{"id":50844,"date":"2023-08-17T13:55:12","date_gmt":"2023-08-17T13:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-938-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:12","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:12","slug":"decreto-938-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-938-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 938 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 938 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.255, junio 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para incorporar la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los art\u00edculos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 316 de la Ley 1819 de 2016: \u201c&#8230;Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los \u00a0procesos administrativos. Fac\u00faltese \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), para terminar por mutuo acuerdo \u00a0los procesos administrativos de determinaci\u00f3n y sancionatorios de las \u00a0contribuciones del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, en los siguientes t\u00e9rminos \u00a0y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TERMINACI\u00d3N \u00a0POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACI\u00d3N DE OBLIGACIONES. \u00a0Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social, los deudores \u00a0solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social a quienes se les haya notificado antes de la fecha de publicaci\u00f3n de \u00a0esta ley, requerimiento para declarar y\/o corregir, liquidaci\u00f3n oficial, o \u00a0resoluci\u00f3n que decide el recurso de reconsideraci\u00f3n, y paguen hasta el 30 de \u00a0octubre de 2017 el total de la contribuci\u00f3n se\u00f1alada en dichos actos \u00a0administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema \u00a0de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los dem\u00e1s \u00a0subsistemas de la protecci\u00f3n social y el 20% de las sanciones actualizadas por \u00a0omisi\u00f3n e inexactitud, podr\u00e1n exonerarse del pago del 80% de los intereses de \u00a0los dem\u00e1s subsistemas y del 80% de las sanciones por omisi\u00f3n e inexactitud \u00a0asociadas a la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TERMINACI\u00d3N \u00a0POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS POR NO ENV\u00cdO DE \u00a0INFORMACI\u00d3N. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social a quienes se les haya notificado antes de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de esta ley, pliego de cargos, resoluci\u00f3n sanci\u00f3n o resoluci\u00f3n que \u00a0decide el recurso de reconsideraci\u00f3n y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el \u00a010% del valor de la sanci\u00f3n actualizada propuesta o determinada en dichos actos \u00a0administrativos, podr\u00e1n exonerarse del pago del 90% de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0t\u00e9rmino para resolver las solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo ser\u00e1 \u00a0hasta el 1\u00b0 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Terminaci\u00f3n por Mutuo acuerdo podr\u00e1 ser solicitada por aquellos que tengan la \u00a0calidad de deudores solidarios o garantes del obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 para los aportantes u \u00a0obligados con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social que antes de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la ley, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se \u00a0encontraban en liquidaci\u00f3n forzosa administrativa ante una Superintendencia, o \u00a0en liquidaci\u00f3n judicial, los cuales podr\u00e1n acogerse a esta terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo por el t\u00e9rmino que dure la liquidaci\u00f3n&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 317 prev\u00e9: \u201cConciliaci\u00f3n en Procesos Judiciales. Fac\u00faltese a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), para realizar conciliaciones en v\u00eda judicial, de acuerdo con los \u00a0siguientes t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes u obligados con el \u00a0Sistema de la Protecci\u00f3n Social, los deudores solidarios del obligado y las \u00a0administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social que antes de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de esta ley hayan presentado demandas contra las actuaciones \u00a0administrativas de determinaci\u00f3n y sancionatorias de las contribuciones \u00a0parafiscales de la Protecci\u00f3n Social expedidas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), podr\u00e1n solicitar ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), hasta el 30 de \u00a0octubre de 2017, previa acreditaci\u00f3n del respectivo pago, la conciliaci\u00f3n del \u00a0valor de las sanciones actualizadas e intereses liquidados y discutidos en v\u00eda \u00a0judicial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Cuando el proceso contra \u00a0una liquidaci\u00f3n oficial se encuentre en \u00fanica o primera instancia seg\u00fan el \u00a0caso, la conciliaci\u00f3n procede exoner\u00e1ndose de pagar el 30% del valor total de \u00a0las sanciones actualizadas, e intereses de los subsistemas excepto del sistema \u00a0pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribuci\u00f3n en \u00a0discusi\u00f3n, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 70% de los \u00a0intereses de los dem\u00e1s subsistemas y el 70% del valor total de las sanciones \u00a0actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0proceso contra una liquidaci\u00f3n oficial se halle en segunda instancia la \u00a0conciliaci\u00f3n procede exoner\u00e1ndose de pagar el 20% del valor total de las \u00a0sanciones actualizadas, e intereses de los subsistemas excepto del sistema \u00a0pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribuci\u00f3n en \u00a0discusi\u00f3n, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 80% de los \u00a0intereses de los dem\u00e1s subsistemas y el 80% del valor total de las sanciones \u00a0actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el acto \u00a0demandado se trate de una resoluci\u00f3n o acto administrativo mediante el cual se \u00a0imponga sanci\u00f3n dinerada de car\u00e1cter tributario, en las que no hubiere aportes \u00a0a discutir, la conciliaci\u00f3n operar\u00e1 respecto del cincuenta por ciento (50%) de \u00a0las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deber\u00e1 pagar en los plazos \u00a0y t\u00e9rminos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanci\u00f3n \u00a0actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula conciliatoria el demandante deber\u00e1 \u00a0cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la demanda \u00a0haya sido admitida antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0ante la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no exista \u00a0sentencia o decisi\u00f3n judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso \u00a0judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se adjunte \u00a0a la solicitud de conciliaci\u00f3n la prueba del pago en los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0previstos, a m\u00e1s tardar el 30 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigencia de esta ley no ha sido admitida la demanda, \u00a0el demandante podr\u00e1 acogerse a la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo del proceso \u00a0administrativo de determinaci\u00f3n o sancionatorio, para lo cual deber\u00e1 cumplir \u00a0los requisitos exigidos para el efecto y acreditar en el mismo tiempo la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de retiro de demanda ante el juez competente en \u00a0los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0procedencia de la conciliaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a la \u00a0verificaci\u00f3n por parte de la UGPP del pago de las obligaciones y del \u00a0cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos. El acto o documento que d\u00e9 lugar a la \u00a0conciliaci\u00f3n deber\u00e1 suscribirse a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de diciembre de 2017 y \u00a0presentarse ante el juez competente por cualquiera de las partes dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n de la f\u00f3rmula conciliatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de \u00a0deudores solidarios o garantes del obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0procesos que se encuentren surtiendo el recurso de s\u00faplica o de revisi\u00f3n ante \u00a0el Consejo de Estado no ser\u00e1n objeto de la conciliaci\u00f3n prevista en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El \u00a0t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 para los aportantes u \u00a0obligados con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social que antes de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la ley, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se \u00a0encontraban en liquidaci\u00f3n forzosa administrativa ante una Superintendencia, o \u00a0en liquidaci\u00f3n judicial, los cuales podr\u00e1n acogerse a esta conciliaci\u00f3n por el \u00a0t\u00e9rmino que dure la liquidaci\u00f3n&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer el procedimiento para la procedencia \u00a0de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se \u00a0encuentran en sede administrativa y para las demandas contra actos administrativos \u00a0presentadas con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo 2 de la parte 12 \u00a0del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reglamentarias de la \u00a0Ley 1739 de 2014, \u00a0surtieron sus efectos, motivo por el cual ser\u00e1n sustituidas por las \u00a0disposiciones reglamentarias de que trata el presente decreto, sin perjuicio de \u00a0su aplicaci\u00f3n a los procesos en curso ante las autoridades judiciales o \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con la formalidad prevista en \u00a0el Decreto 1081 de 2015 \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017 \u00a0y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el t\u00edtulo 2 de la \u00a0parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N POR MUTUO ACUERDO DE LOS \u00a0PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE \u00a0GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL (UGPP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.1. Procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El aportante u \u00a0obligado con el sistema de la protecci\u00f3n social, el deudor solidario del \u00a0obligado o la Administradora del sistema de la protecci\u00f3n social, podr\u00e1n \u00a0acogerse a la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo hasta el 30 de octubre de 2017 con \u00a0el \u00faltimo acto administrativo notificado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud en debida forma con el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio del \u00a0plazo establecido en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n rechazadas, por motivo de \u00a0firmeza del acto administrativo o por caducidad del t\u00e9rmino para presentar la \u00a0demanda ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, las solicitudes de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del \u00a0respectivo t\u00e9rmino ocurra con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud y \u00a0se cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo no suspende los t\u00e9rminos de firmeza ni la caducidad para acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo podr\u00e1 presentarse hasta el treinta (30) de \u00a0octubre de 2017, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo \u00a0por no haber agotado la v\u00eda gubernativa y\/o haber operado la caducidad para \u00a0presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y se cumplan los \u00a0dem\u00e1s requisitos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez transados \u00a0los valores propuestos o determinados en los actos administrativos susceptibles \u00a0de este mecanismo, las actuaciones que se llegaren a expedir por la Unidad de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0con posterioridad al acto que se termina por mutuo acuerdo quedar\u00e1n sin efecto, \u00a0para lo cual ser\u00e1 suficiente la suscripci\u00f3n del acta de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo, que dar\u00e1 por terminado el respectivo proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.2. Procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo respecto de los actos \u00a0administrativos demandados ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. Los aportantes u \u00a0obligados con el sistema de la protecci\u00f3n social, los deudores solidarios del \u00a0obligado y las Administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, que \u00a0presentaron demanda contra los actos administrativos de determinaci\u00f3n y \u00a0sancionatorios antes del veintinueve (29) de diciembre de 2016, y no les haya \u00a0sido admitida a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, podr\u00e1n acogerse a \u00a0la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo del proceso administrativo de determinaci\u00f3n o \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la demanda haya sido presentada con \u00a0posterioridad al veintinueve (29) de diciembre de 2016 y no se haya proferido \u00a0auto admisorio, proceder\u00e1 la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los actos \u00a0administrativos de determinaci\u00f3n y sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, se deber\u00e1 cumplir hasta \u00a0el treinta (30) de octubre de 2017, con los requisitos exigidos para la \u00a0procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo incluida la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de retiro o desistimiento de la demanda en debida forma ante el juez \u00a0competente, seg\u00fan el caso, sin el cumplimiento de este requisito no se podr\u00e1 \u00a0suscribir el acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y sustituye el T\u00edtulo 2 de la parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 938 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (junio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.255, junio 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para incorporar la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los art\u00edculos 316 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}