{"id":50846,"date":"2023-08-17T13:55:12","date_gmt":"2023-08-17T13:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-940-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:12","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:12","slug":"decreto-940-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-940-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 940 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 940 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.255, junio 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 132 de la Ley 1815 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 132 de la Ley 1815 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico adelant\u00f3 un proceso de enajenaci\u00f3n de su participaci\u00f3n \u00a0accionaria en la empresa Isag\u00e9n S. A. E.S.P., el cual, una vez concluido, \u00a0represent\u00f3 ingresos para la naci\u00f3n por seis billones cuatrocientos noventa mil \u00a0seiscientos sesenta y cinco millones, setecientos noventa y dos mil ciento \u00a0ochenta y cuatro pesos ($6.490.665.792.184). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 226 de 1995, el \u00a010% del producto neto de la enajenaci\u00f3n de las acciones de la naci\u00f3n en una \u00a0empresa se invertir\u00e1, por parte del Gobierno nacional, en la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de desarrollo regional en las entidades territoriales en la cual est\u00e9 \u00a0ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 132 de la Ley 1815 de 2016 \u00a0dispuso que, en concordancia con lo establecido por el art\u00edculo 23 de la Ley 226 de 1995, el \u00a010% del producto neto de la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de la \u00a0naci\u00f3n en la empresa Isag\u00e9n S. A. E.S.P., correspondiente al valor de \u00a0seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos setenta y \u00a0nueve mil doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), se invertir\u00e1 por parte \u00a0del Gobierno nacional en proyectos de infraestructura que tengan un impacto \u00a0regional en las entidades territoriales donde se encuentra ubicada la actividad \u00a0principal de la empresa, de acuerdo a la capacidad instalada, certificada en el \u00a0momento de la enajenaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 132 de la Ley 1815 de 2016 \u00a0determin\u00f3 los departamentos beneficiarios de los recursos conforme a la \u00a0ubicaci\u00f3n de las centrales de generaci\u00f3n de la empresa Isag\u00e9n S. A. E.S.P y la \u00a0capacidad instalada de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo estableci\u00f3 que \u00a0los recursos se distribuir\u00e1n al interior de cada departamento beneficiario en \u00a0dos partes iguales, una para el departamento y la otra para los municipios del \u00a0\u00e1rea de influencia de Isag\u00e9n S. A. E.S.P., y que corresponde al Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar los municipios que se encuentran \u00a0en el \u00e1rea de influencia de la empresa en cada departamento beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los municipios beneficiarios se \u00a0determinan de acuerdo con dos criterios que tienen en cuenta el \u00e1rea de \u00a0influencia de la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los municipios con \u00e1rea en el embalse y \u00a0las zonas donde se encuentran las obras civiles de cada una de las centrales \u00a0identificadas por el art\u00edculo 132 de la Ley 1815 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios de la subzona hidrogr\u00e1fica, \u00a0siempre y cuando hagan parte de la zona hidrogr\u00e1fica que alimenta los embalses, \u00a0se encuentren localizados al interior de los departamentos que se encuentran \u00a0definidos por el art\u00edculo 132 de la Ley 1815 de 2016 y \u00a0que tengan cuencas abastecedoras de acueductos establecidos en el Estudio \u00a0Nacional del Agua ENA 2014, para el caso de Termocentro, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0\u00e1rea de localizaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 132 de la \u00a0Ley 1815 de 2016, la \u00a0suma de seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos \u00a0setenta y nueve mil doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), fue traslada \u00a0del presupuesto de funcionamiento \u2013transferencias al presupuesto de inversi\u00f3n\u2013 \u00a0programa y subprograma 1302-1000 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario definir los lineamientos \u00a0para que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realice la correspondiente \u00a0distribuci\u00f3n presupuestal a las entidades del orden nacional responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de inversi\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0infraestructura en las entidades territoriales beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 68 del Decreto 111 de 1996 \u00a0no se podr\u00e1 ejecutar ning\u00fan programa o proyecto que haga parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n hasta tanto se encuentren evaluados por el \u00f3rgano \u00a0competente y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 148 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, con el prop\u00f3sito de articular y consolidar las diferentes fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica, las entidades territoriales deben \u00a0registrar la informaci\u00f3n de la inversi\u00f3n conforme a los lineamientos que \u00a0determine el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y, en cumplimiento de lo \u00a0anterior el DNP dispuso el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablica \u00a0como herramienta para el registro de la informaci\u00f3n p\u00fablica de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos entre las entidades territoriales beneficiarias. El 10% \u00a0del producto neto de la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de la naci\u00f3n \u00a0en la empresa Isag\u00e9n S. A. E.S.P., correspondiente al valor de seiscientos \u00a0cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil \u00a0doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), se distribuye entre los \u00a0departamentos y sus municipios beneficiarios de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Determinaci\u00f3n de los municipios beneficiarios. De acuerdo con lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 132 de la Ley 1815 de 2006, los \u00a0municipios beneficiarios de los recursos correspondientes al interior de cada \u00a0departamento, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura con impacto regional. \u00a0Los proyectos de inversi\u00f3n a financiarse con los recursos de que trata el \u00a0presente decreto, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Guardar concordancia con los planes de \u00a0desarrollo de las entidades territoriales beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar viabilizados e inscritos por las \u00a0entidades territoriales en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n &#8211; Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con la justificaci\u00f3n de impacto \u00a0regional por parte de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, en cada departamento \u00a0se celebrar\u00e1 una audiencia p\u00fablica en la cual el gobernador, los alcaldes de \u00a0los municipios beneficiarios y el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la entidad \u00a0sectorial competente, concertar\u00e1n y definir\u00e1n el plan de inversiones, \u00a0priorizando y cuantificando los proyectos de infraestructura con impacto \u00a0regional registrados en el SUIFP qu\u00e9 se realizar\u00e1n con los recursos \u00a0distribuidos para el departamento y para los municipios beneficiarios se\u00f1alados \u00a0en el presente decreto. As\u00ed mismo y con el prop\u00f3sito de poner en conocimiento \u00a0de los ciudadanos el plan de inversiones definido, el acta que se suscriba al \u00a0cierre de la audiencia p\u00fablica se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de cada entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial presentar\u00e1 los \u00a0proyectos de infraestructura definidos en las audiencias p\u00fablicas a la entidad \u00a0competente del orden nacional, la cual surtir\u00e1 todo el proceso de evaluaci\u00f3n en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a treinta d\u00edas calendario para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Distribuci\u00f3n presupuestal de recursos. Cumplidos los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 3 del presente decreto, las entidades competentes del \u00a0orden nacional solicitar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0distribuci\u00f3n presupuestal al proyecto registrado en el Banco Nacional de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n (BPIN), por el monto de los proyectos de infraestructura \u00a0definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0previo concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, distribuir\u00e1 los \u00a0recursos solicitados a la entidad del orden nacional correspondiente, la cual \u00a0podr\u00e1 suscribir un convenio o contrato interadministrativo con el departamento \u00a0y\/o municipios beneficiarios, para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n en infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos convenios o contratos \u00a0interadministrativos ser\u00e1n publicados en el Portal de Transparencia (PTE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura que se financie con los recursos de que trata el \u00a0presente decreto requiera para su ejecuci\u00f3n m\u00e1s de una vigencia fiscal, la \u00a0entidad correspondiente tramitar\u00e1 la solicitud de vigencias futuras de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos se har\u00e1n los ajustes \u00a0presupuestales necesarios, sin que en ning\u00fan caso se modifique el monto de los \u00a0recursos totales distribuidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los aspectos no previstos \u00a0por el presente art\u00edculo, las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n observar las normas \u00a0legales vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad de ejecuci\u00f3n. La entidad del orden nacional que \u00a0reciba los recursos de que trata el presente decreto, en ejercicio de la \u00a0autonom\u00eda presupuestal prevista en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto, ser\u00e1 responsable de definir los t\u00e9rminos en que ser\u00e1 ejecutado el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, y podr\u00e1n celebrar los contratos o convenios interadministrativos \u00a0mencionados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias asegurar que los recursos asignados en el presente decreto \u00a0sean suficientes para cubrir todos los costos del proyecto de infraestructura respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 940 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.255, junio 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 132 de la Ley 1815 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}