{"id":50855,"date":"2023-08-17T13:55:13","date_gmt":"2023-08-17T13:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-953-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:13","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:13","slug":"decreto-953-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-953-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 953 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 953 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.256, junio 6 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0otorga la beca J\u00f3venes Ciudadanos de Paz a los dos primeros beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.3.12.5 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0507 de 2015, se adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el fin de crear \u00a0la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d, \u00a0en reconocimiento a las personas colombianas que se encuentren en los estratos \u00a01, 2 y 3, priorizados en el Sisb\u00e9n dentro de los puntos de corte establecidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que tengan repercusi\u00f3n sobresaliente \u00a0en la sociedad por la realizaci\u00f3n de acciones directamente relacionadas con la \u00a0promoci\u00f3n de una cultura c\u00edvica, de solidaridad y fraternidad ciudadana, y de \u00a0valores c\u00edvicos, democr\u00e1ticos y pac\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.3.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 nominar y seleccionar a \u00a0los dos primeros beneficiarios de la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la joven Dayrit Michell Mej\u00eda Barros \u00a0naci\u00f3 en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira, pertenece a la \u00a0comunidad wayuu y desde los cuatro (4) a\u00f1os de edad se ha destacado por el \u00a0sobresaliente manejo de su l\u00e9xico, as\u00ed como por ser l\u00edder estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la joven Mej\u00eda tambi\u00e9n se ha destacado \u00a0por su capacidad para dirigir y gestionar acciones p\u00fablicas en beneficio de su \u00a0comunidad, como es el caso de la construcci\u00f3n de un escenario deportivo en el \u00a0a\u00f1o 2011 para los ni\u00f1os y j\u00f3venes del municipio de Uribia, y la construcci\u00f3n de \u00a0un centro infantil en septiembre de 2012, en el corregimiento de Wimpeshi del \u00a0mismo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las acciones realizadas por la joven \u00a0Mej\u00eda han beneficiado a los ni\u00f1os y j\u00f3venes pertenecientes a su comunidad, \u00a0pues, en raz\u00f3n de las obras indicadas en precedencia, aquellos pueden realizar \u00a0actividades deportivas en espacios especialmente adecuados para la cultura y el \u00a0deporte, as\u00ed como para el debido cuidado de los infantes del municipio de \u00a0Uribia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la joven Dayrit Michell Mej\u00eda \u00a0actualmente tiene 16 a\u00f1os de edad y ha manifestado su pleno inter\u00e9s en formarse \u00a0como profesional para continuar desplegando sus esfuerzos en defensa de los \u00a0derechos e intereses del pueblo wayuu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el joven Jhoan Alexis Ram\u00edrez Castro \u00a0naci\u00f3 en el municipio de La Ceja, departamento de Antioquia, en una familia \u00a0humilde de origen rural y vive en la vereda F\u00e1tima de ese municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de noviembre de 2016, el joven \u00a0Ram\u00edrez realiz\u00f3 acciones que se enmarcan en una conducta de solidaridad, \u00a0esp\u00edritu c\u00edvico y de fraternidad ciudadana, por cuanto colabor\u00f3 decididamente \u00a0con las autoridades de rescate en tierra en el lugar del accidente del vuelo \u00a0LMI2933, en los alrededores de su residencia familiar, entre los municipios de \u00a0La Ceja y La Uni\u00f3n, en el departamento de Antioquia, pues inicialmente algunos \u00a0helic\u00f3pteros de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana no tuvieron la capacidad de llegar \u00a0al sitio debido a la espesa niebla en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho vuelo de la aerol\u00ednea LaMia, procedente de Bolivia, \u00a0viajaban 76 personas, entre ellas, los integrantes del equipo de f\u00fatbol \u00a0brasilero Chapecoense. En el accidente a\u00e9reo fallecieron 71 personas, pero con \u00a0la decidida y valerosa colaboraci\u00f3n del joven Ram\u00edrez, su conocimiento de la \u00a0zona y habilidad para movilizarse en el Cerro \u00a0Gordo, ahora renombrado Cerro \u00a0Chapecoense, ubicado en el municipio de La Uni\u00f3n, sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0siniestro, y sus indicaciones sobre el camino adecuado para el cumplimiento de \u00a0sus deberes, las autoridades de rescate salvaron la vida al futbolista Alan \u00a0Ruschel y a otros cuatro pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n a las acciones solidarias y \u00a0de colaboraci\u00f3n del joven Ram\u00edrez, las autoridades pudieron atender con mayor \u00a0facilidad el accidente, hecho que tuvo repercusiones positivas que fueron \u00a0objeto de reconocimiento y recordaci\u00f3n a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los j\u00f3venes Dayrit Michell Mej\u00eda Barros \u00a0y Jhoan Alexis Ram\u00edrez Castro son ciudadanos colombianos que han realizado \u00a0acciones solidarias, afines a la fraternidad ciudadana, que constituyen un \u00a0ejemplo valioso para los dem\u00e1s j\u00f3venes colombianos, raz\u00f3n por la cual merecen \u00a0ser reconocidos y exaltados por la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la condici\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de los dos j\u00f3venes, de origen ind\u00edgena y campesino, su tenacidad \u00a0y esp\u00edritu c\u00edvico, el Presidente de la Rep\u00fablica decide nominarlos y \u00a0seleccionarlos como los dos primeros beneficiarios de la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d, de \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.3.12.5 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Otorgamiento de la beca \u201cJ\u00f3venes \u00a0Ciudadanos de Paz\u201d. Ot\u00f3rguese la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d a las siguientes personas, de acuerdo \u00a0con los requisitos y condiciones previstos en el Cap\u00edtulo 12, T\u00edtulo 3, Parte \u00a05, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n (adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a0507 de 2017): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la categor\u00eda femenina, a la joven \u00a0Dayrit Michell Mejia Barros, identificada con tarjeta de identidad n\u00famero \u00a01192810103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la categor\u00eda masculina, al joven Jhoan \u00a0Alexis Ram\u00edrez Castro, identificado con tarjeta de identidad n\u00famero 1007238117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Alcance de la beca. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.12.6. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la beca tendr\u00e1 el siguiente alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago del 100% del valor de la matr\u00edcula \u00a0por cada uno de los periodos acad\u00e9micos que conformen el programa acad\u00e9mico que \u00a0curse el beneficiario, seg\u00fan el n\u00famero de per\u00edodos que aparezcan registrados en \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Snies). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo de sostenimiento por cada semestre \u00a0acad\u00e9mico, por un valor equivalente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) \u00a0en caso de que los beneficiarios decidan realizar sus estudios en una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ubicada en el mismo departamento de su lugar \u00a0de residencia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (smlmv) en caso de que los beneficiarios decidan realizar \u00a0sus estudios en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ubicada en un \u00a0departamento distinto al de su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Icetex les informar\u00e1 a los dos \u00a0beneficiarios los procedimientos, requisitos y dem\u00e1s formalidades que deban \u00a0cumplir para acceder a la beca. Tambi\u00e9n les informar\u00e1 lo relativo a sus obligaciones \u00a0y causales de p\u00e9rdida de la beca, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.5.3.12.7 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 953 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.256, junio 6 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0otorga la beca J\u00f3venes Ciudadanos de Paz a los dos primeros beneficiarios. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}