{"id":50858,"date":"2023-08-17T13:55:13","date_gmt":"2023-08-17T13:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-968-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:13","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:13","slug":"decreto-968-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-968-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 968 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 968 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.258, junio 8 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 225 de la \u00a0Ley 1753 de 2015, \u00a0referente a la Promoci\u00f3n de Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que les confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 71 \u00a0se\u00f1ala: \u201cLa b\u00fasqueda del conocimiento \u00a0y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y en general, a la cultura. El \u00a0Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y \u00a0fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y \u00a0ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas \u00a0actividades\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 397 de 1997 en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 dispone: \u201cDel papel del \u00a0Estado en relaci\u00f3n con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en \u00a0relaci\u00f3n con la cultura se cumplir\u00e1n en conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la pol\u00edtica \u00a0estatal sobre la materia son la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la \u00a0naci\u00f3n y el apoyo y el est\u00edmulo a las personas, comunidades e instituciones que \u00a0desarrollen o promuevan las expresiones art\u00edsticas y culturales en los \u00e1mbitos \u00a0locales, regionales y nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la misma ley se\u00f1ala: \u201cDel fomento. El Estado a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentar\u00e1 las artes en \u00a0todas sus expresiones y las dem\u00e1s manifestaciones simb\u00f3licas expresivas, como \u00a0elementos del di\u00e1logo, el intercambio, la participaci\u00f3n y como expresi\u00f3n libre \u00a0y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia \u00a0pac\u00edfica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 cre\u00f3 \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0cuyo hecho generador es la \u201cboleter\u00eda \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas del orden municipal o \u00a0distrital, que deben recaudar los productores de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas equivalente al 10% del valor de la boleter\u00eda o derecho de \u00a0asistencia, cualquiera sea su denominaci\u00f3n o forma de pago, cuyo precio o costo \u00a0individual sea igual o superior a 3 UVTS\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como una medida de simplificaci\u00f3n \u00a0tributaria, el art\u00edculo 37 de la Ley 1493 derog\u00f3, en lo que respecta a los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en ella definidos, el impuesto a \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos, de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 12 de 1932, el \u00a0literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 33 de 1968 y las \u00a0normas que los desarrollan. Igualmente derog\u00f3, en lo que respecta a dichos \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, el impuesto al deporte de que \u00a0trata el art\u00edculo 77 de la Ley 181 de 1995 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones relacionadas con este impuesto, as\u00ed como el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 30 de 1971. De \u00a0igual manera derog\u00f3, en lo que respecta a dichos espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, el impuesto del fondo de pobres autorizado por Acuerdo n\u00famero \u00a0399 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la misma ley estipul\u00f3 \u00a0que los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas son actividades no sujetas \u00a0del Impuesto de Azar y Espect\u00e1culos, el impuesto unificado de fondo de pobres, \u00a0azar y espect\u00e1culos del Distrito Capital, y el Impuesto de Espect\u00e1culos \u00a0P\u00fablicos con destino al deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015 en \u00a0su art\u00edculo 225 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPromoci\u00f3n de \u00a0artes esc\u00e9nicas. Los contribuyentes que paguen o \u00a0suscriban acuerdos de pago en relaci\u00f3n con los impuestos derogados por la Ley 1493 de 2011 no \u00a0podr\u00e1n ser objeto del cobro o ejecuci\u00f3n de intereses o sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos de \u00a0pago podr\u00e1n contemplar la posibilidad de cumplir con la obligaci\u00f3n mediante la \u00a0asignaci\u00f3n de entradas gratuitas a la poblaci\u00f3n objetivo que determine la \u00a0entidad territorial interesada. Igualmente, los montos que no se pacten a \u00a0trav\u00e9s de la compensaci\u00f3n antes descrita podr\u00e1n ser descontados de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural a la boleter\u00eda de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas que a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley se genere \u00a0a cargo del contribuyente que suscriba el acuerdo de pago respectivo. En ambos \u00a0casos, el plazo m\u00e1ximo de los acuerdos de pago ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 de la Ley 788 de 2002 define \u00a0el Procedimiento tributario \u00a0territorial, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0departamentos y municipios aplicar\u00e1n los procedimientos establecidos en el \u00a0Estatuto Tributario Nacional, para la administraci\u00f3n, determinaci\u00f3n, discusi\u00f3n, \u00a0cobro, devoluciones, r\u00e9gimen sancionatorio incluida su imposici\u00f3n, a los \u00a0impuestos por ellos administrados. As\u00ed mismo aplicar\u00e1n el procedimiento \u00a0administrativo de cobro a las multas, derechos y dem\u00e1s recursos territoriales. \u00a0El monto de las sanciones y el t\u00e9rmino de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0anteriores, podr\u00e1n disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus \u00a0tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto \u00a0de los impuestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la norma \u00a0constitucional y las normas legales se considera necesario hacer la pertinente \u00a0reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 225 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente al pago o suscripci\u00f3n de acuerdos de pago de los impuestos \u00a0derogados por la Ley 1493 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un T\u00edtulo III, a la \u00a0parte IX del libro II del Decreto \u00danico Reglamentario de 2015 del Sector \u00a0Cultura as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DE ARTES ESC\u00c9NICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de pago. El presente t\u00edtulo aplica \u00fanica y privativamente a los \u00a0acuerdos de pago en relaci\u00f3n con las obligaciones existentes por concepto de \u00a0los impuestos municipales y distritales de azar y espect\u00e1culos; impuesto \u00a0nacional de espect\u00e1culos p\u00fablicos con destino al deporte, as\u00ed como impuesto de \u00a0fondo de pobres e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espect\u00e1culos \u00a0del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.2. Facultad de suscripci\u00f3n de acuerdos \u00a0de pago. Las entidades territoriales acreedoras de la obligaci\u00f3n \u00a0tributaria por concepto de los impuestos a los que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior, podr\u00e1n conceder acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de \u00a0satisfacer la deuda mediante la asignaci\u00f3n de entradas a la poblaci\u00f3n objetivo \u00a0que determine la Secretar\u00eda de Cultura, o quien haga sus veces, de la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo \u00a0que ser\u00e1 objeto de entradas, deber\u00e1 contemplarse en cada acuerdo de pago, y \u00a0cumplir\u00e1 con las prioridades del Plan de Desarrollo Municipal o Distrital \u00a0respectivo y con especial \u00e9nfasis a las actividades o eventos que tengan como \u00a0finalidad la formaci\u00f3n de p\u00fablicos, la atenci\u00f3n a programas de recreaci\u00f3n y \u00a0cultura dirigido a la poblaci\u00f3n objetivo que determine la entidad territorial \u00a0interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas regulados por la Ley 1493 de 2011, en \u00a0caso de que la boleter\u00eda y los derechos de asistencia objeto del acuerdo de \u00a0pago sean sujetos al pago de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural creada por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la precitada ley, el contribuyente deber\u00e1 presentar ante el \u00a0Ministerio de Cultura: 1) el acuerdo de pago suscrito con la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda o la entidad que haga sus veces, el cual deber\u00e1 indicar de manera \u00a0expresa la autorizaci\u00f3n para realizar descuentos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural a la boleter\u00eda de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas; 2) \u00a0un informe bimestral de la boleter\u00eda vendida y los derechos de asistencia \u00a0entregados, sujetos a la declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural, en el que se indique de manera detallada los descuentos realizados \u00a0por este concepto. Si los descuentos son parciales respecto del total de la \u00a0boleter\u00eda y los derechos de asistencia sujetos al pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural, deber\u00e1 presentarse la respectiva declaraci\u00f3n y realizarse \u00a0el pago del saldo correspondiente, seg\u00fan lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y \u00a0las normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.3. Estimaci\u00f3n de valor de pago. Para efectos de \u00a0determinar el valor del pago que se realizar\u00e1 mediante la asignaci\u00f3n de \u00a0boleter\u00eda, estas se estimar\u00e1n al valor comercial de las mismas sin incluir \u00a0impuestos, tasas o contribuciones, ni tampoco los costos asociados al servicio \u00a0de impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de la boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.4 Solicitud y tr\u00e1mite. Los contribuyentes \u00a0presentar\u00e1n ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, \u00a0una propuesta de pago de los valores adeudados por concepto de los impuestos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.9.3.1. con cargo a boleter\u00eda, identificando en la \u00a0propuesta el monto total de la obligaci\u00f3n objeto del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, una vez \u00a0viabilizada la propuesta, en los diez (10) d\u00edas siguientes expedir\u00e1 la \u00a0propuesta de acuerdo de pago, en la cual indicar\u00e1 las condiciones de \u00a0amortizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n con cargo a la boleter\u00eda y el tiempo de vigencia \u00a0del acuerdo de pago, que en todo caso no deber\u00e1 superar veinte (20) a\u00f1os. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Cultura, o quien haga sus veces \u00a0para que se emita, si procede, concepto favorable referido a la concordancia y \u00a0viabilidad de la poblaci\u00f3n beneficiaria de las entradas gratuitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la propuesta de acuerdo de pago no re\u00fane \u00a0las condiciones sobre concordancia y viabilidad mencionada, se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento tributario, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 59 de \u00a0la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0al recibo del concepto favorable emitido por la Secretar\u00eda de Cultura, la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, conceder\u00e1 por una sola vez el \u00a0acuerdo de pago. El acto administrativo contentivo del acuerdo de pago no ser\u00e1 \u00a0susceptible de recursos y deber\u00e1 notificarse al contribuyente por parte de la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, conforme lo se\u00f1ala el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo de pago podr\u00e1 ser objeto de \u00a0modificaciones relacionadas con las poblaciones objetivo y su armonizaci\u00f3n con \u00a0el Plan de Desarrollo, caso en el cual la Secretar\u00eda de Cultura remitir\u00e1 un \u00a0anexo t\u00e9cnico para consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda, y su posterior \u00a0incorporar\u00e1n como anexo t\u00e9cnico al acuerdo de pago, en el caso en el que esta \u00a0\u00faltima lo considere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La verificaci\u00f3n de la entrega de \u00a0boleter\u00eda gratuita o de la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos o eventos dirigidos al \u00a0pago de la deuda, corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de Cultura o quien haga sus \u00a0veces, quienes deber\u00e1n reglamentar internamente el procedimiento para dicha \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.5. Ejecuci\u00f3n acuerdo de pago. La Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda, o quien haga sus veces en la respectiva entidad territorial, deber\u00e1 \u00a0certificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los acuerdos de \u00a0pago. Para ello, deber\u00e1 remitir dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o de \u00a0vigencia del acuerdo de pago a la Secretar\u00eda de Cultura o quien haga sus veces, \u00a0las pertinentes certificaciones del cumplimiento del acuerdo de pago indicando \u00a0claramente el valor del cumplimiento, para que esta realice la correspondiente \u00a0verificaci\u00f3n e impacto logrado en la poblaci\u00f3n objetivo que haya determinado la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, \u00a0con base en el acta de verificaci\u00f3n de cumplimiento del acuerdo de pago, \u00a0amortizar\u00e1 la obligaci\u00f3n, e informar\u00e1 en la primera semana de junio de cada \u00a0a\u00f1o, a la Secretar\u00eda de Cultura y al respectivo contribuyente el saldo \u00a0pendiente de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.6. Incumplimiento del acuerdo. Cuando la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, dentro del seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n del acuerdo de pago determine el incumplimiento de las condiciones, \u00a0expedir\u00e1 en el t\u00e9rmino de un (1) mes el acto por el cual declara el \u00a0incumplimiento del acuerdo de pago, y se adelantar\u00e1n o continuar\u00e1n los procesos \u00a0de cobro coactivo pertinentes. En caso de que el incumplimiento sea \u00a0identificado por la Secretar\u00eda de Cultura, esta entidad comunicar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, quien en todo caso ser\u00e1 la competente para adelantar el \u00a0procedimiento de incumplimiento, con fundamento en lo establecido en el \u00a0Estatuto Tributario Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 968 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.258, junio 8 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 225 de la \u00a0Ley 1753 de 2015, \u00a0referente a la Promoci\u00f3n de Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}