{"id":50859,"date":"2023-08-17T13:55:13","date_gmt":"2023-08-17T13:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-969-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:13","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:13","slug":"decreto-969-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-969-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 969 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 969 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.258, junio 8 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 2.6.1.6.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, adicionado mediante \u00a0el Decreto 1829 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo establecido en el inciso final del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Entidades Promotoras de Salud en \u00a0cada r\u00e9gimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del \u00a0aseguramiento, lo cual exige que asuman el riesgo transferido por el usuario y \u00a0cumplan con las obligaciones establecidas en el Plan de Beneficios, para lo \u00a0cual, por cada persona afiliada, el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS) reconoce a la Entidad Promotora de Salud una Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los literales e) y f) del art\u00edculo 156 de Ley 100 de 1993, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, cuando el Administrador Fiduciario del Fosyga o cualquier entidad \u00a0o autoridad p\u00fablica, en el ejercicio de sus competencias o actividades como \u00a0participante o actor en el flujo de caja, detecte que se present\u00f3 apropiaci\u00f3n \u00a0sin justa causa de recursos del sector salud, solicitar\u00e1 en forma inmediata las \u00a0aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual proceder\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del hecho, \u00a0vencidos los cuales, se deber\u00e1 informar de manera inmediata y con las pruebas \u00a0correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenar\u00e1 el \u00a0reintegro inmediato de los recursos y adelantar\u00e1 las acciones que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a la firmeza de los procesos de \u00a0reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento en salud, el inciso \u00a0final del art\u00edculo 73 de la Ley 1753, que \u00a0rige desde el 9 de junio de 2015, establece que \u201clos procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento \u00a0de Seguridad Social en Salud quedar\u00e1n en firme transcurridos dos (2) a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de su realizaci\u00f3n. Cumplido dicho plazo, no proceder\u00e1 reclamaci\u00f3n \u00a0alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0inciso final del art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016, los \u00a0reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados \u00a0dos a\u00f1os antes de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, \u00a0esto es, antes del 9 de junio de 2013, quedaron en firme a partir del 13 de \u00a0julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1829 de 2016, \u00a0se adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud, reglamentando entre otros aspectos, los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de la firmeza de los reconocimientos y giros de los \u00a0recursos del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de dar claridad a la \u00a0aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la firmeza de los reconocimientos y giros de los \u00a0recursos del aseguramiento en salud, establecida en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0hace necesario adicionar las definiciones adoptadas en el art\u00edculo 2.6.1.6.1 \u00a0precisando la etapa inicial del procedimiento para el reintegro de los \u00a0recursos, la cual corresponde al t\u00e9rmino de reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2.6.1.6.1 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, adicionado mediante \u00a0el Decreto 1829 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.1.6.1. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos del \u00a0aseguramiento en salud: Corresponden a aquellos que \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce y paga por concepto de \u00a0Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), para garantizar la financiaci\u00f3n del plan \u00a0de beneficios a la poblaci\u00f3n afiliada a los reg\u00edmenes contributivo y \u00a0subsidiado, as\u00ed como el valor per c\u00e1pita que se reconoce para el desarrollo de \u00a0las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, el porcentaje del Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por \u00a0enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho y el valor de las \u00a0licencias de maternidad y paternidad, en el r\u00e9gimen contributivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocimiento \u00a0de recursos del aseguramiento en salud: Proceso por medio \u00a0del cual el Fosyga o quien haga sus veces, determina la existencia de una \u00a0obligaci\u00f3n de pago de los recursos del aseguramiento en salud a su cargo, \u00a0mediante la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los supuestos o requisitos \u00a0establecidos legal o reglamentariamente y su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Giro de \u00a0recursos del aseguramiento en salud: Acto mediante el \u00a0cual el Fosyga o quien haga sus veces, desembolsa el monto de la obligaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud previamente reconocida, sin perjuicio de los descuentos \u00a0a que haya lugar, con lo cual se extingue la respectiva obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reclamaci\u00f3n: Corresponde a la remisi\u00f3n de la solicitud de aclaraci\u00f3n a los sujetos \u00a0del procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa \u00a0causa, por parte del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus \u00a0veces, con la cual se da inicio a dicho procedimiento y se interrumpe el plazo \u00a0para que opere la firmeza sobre los reconocimientos y giros del aseguramiento \u00a0en salud realizados a partir del 9 de junio de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 2.6.1.6.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 969 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (junio 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.258, junio 8 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 2.6.1.6.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, adicionado mediante \u00a0el Decreto 1829 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}