{"id":50865,"date":"2023-08-17T13:55:13","date_gmt":"2023-08-17T13:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-981-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:13","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:13","slug":"decreto-981-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-981-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 981 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 981 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.259, junio 9 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones \u00a0de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 319 de 2018, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el Decreto 1072 de 2015 \u00a0se adelant\u00f3 la negociaci\u00f3n con los representantes de las centrales y \u00a0federaciones sindicales de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, las centrales y \u00a0las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste \u00a0salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, \u00a0retroactivo al 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional es la autoridad \u00a0competente para regular el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los servidores p\u00fablicos, en el marco de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en \u00a0los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, vinculados de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 \u00a0y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de \u00a02007, ser\u00e1 la relacionada en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u otro tipo de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.183.375 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista superior o tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.405.442 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o profesional no \u00a0 \u00a0licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.768.850 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o profesional no \u00a0 \u00a0licenciado con posgrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.922.618 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que no acrediten t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico, ser\u00e1n asimilados, para fines salariales, a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual prevista en este art\u00edculo para la formaci\u00f3n de bachiller u otro tipo de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n \u00a0reconocida en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 123 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, mantendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n asignada en aplicaci\u00f3n del Decreto 1004 de 2013, \u00a0mientras mantengan su vinculaci\u00f3n en la planta de personal docente y directivo \u00a0docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Ind\u00edgena propio. Entre tanto, \u00a0las remuneraciones que establece el presente art\u00edculo solo ser\u00e1n reajustadas por \u00a0el decreto que anualmente expide el Gobierno nacional para establecer la \u00a0remuneraci\u00f3n de estos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tipo de nombramiento. De conformidad con lo ordenado por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, y mientras se expide el \u00a0estatuto docente para etnoeducadores, los requisitos \u00a0aplicables para la designaci\u00f3n de este personal ser\u00e1n los establecidos en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 115 de 1994, esto \u00a0es: (i) una selecci\u00f3n concertada entre las autoridades competentes y los grupos \u00a0\u00e9tnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las \u00a0comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) \u00a0acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n en etnoeducaci\u00f3n y (iv) conocimientos b\u00e1sicos del respectivo grupo \u00e9tnico, \u00a0especialmente de la lengua materna adem\u00e1s de castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se presente y acredite el \u00a0cumplimiento de estos requisitos, la comunidad ind\u00edgena y los docentes tienen \u00a0derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para directivos docentes. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2017, los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y que desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se \u00a0enumeran a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal superior, el \u00a035%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y media completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, \u00a0el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0solo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el \u00a020%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo rural, el \u00a010%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s \u00a0de los porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, el rector \u00a0que labore en una instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas, y que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un \u00a0reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de instituci\u00f3n educativa que \u00a0ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que \u00a0ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que \u00a0ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que \u00a0ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores o directores rurales de \u00a0instituciones educativas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas y que presten el servicio p\u00fablico educativo en Jornada \u00danica en al \u00a0menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus \u00a0instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que \u00a0acredite los requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00a0\u00danica, no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas de \u00a0que trata el primer inciso de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de \u00a0mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se \u00a0reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por gesti\u00f3n. El rector que labora en \u00a0instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0y que durante el a\u00f1o 2017 cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el \u00a0componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n \u00a0en el Simat o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0respectiva, en el modo que esta determine si no cuenta con dicho sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que labora en instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0durante el a\u00f1o 2017 cumpla con el componente de permanencia y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el Simat o a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no cuenta \u00a0con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos \u00a0educativos que se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D en la clasificaci\u00f3n \u00a0del examen de Estado aplicado por el Icfes deber\u00e1n \u00a0mejorar en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y \u00a0para los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ \u00a0de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes, \u00a0deber\u00e1n mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos \u00a0educativos proferida por el Icfes. El componente de \u00a0permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intra-anual \u00a0del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de \u00a0que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo \u00a0laborado durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago \u00a0de las asignaciones adicionales de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes \u00a0de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del \u00a0porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere \u00a0que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo \u00a0sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. \u00a0En el caso de encargo, solo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del \u00a0cargo no las devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora \u00a0podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Auxilio de transporte. El servidor p\u00fablico etnoeducador \u00a0de tiempo completo que desempe\u00f1e uno de los cargos docentes y directivos \u00a0docentes a que se refiere el presente decreto, que devengue una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente, percibir\u00e1 un auxilio de transporte durante los meses de labor \u00a0acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas por las normas \u00a0aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden nacional. Este auxilio solo se \u00a0reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el \u00a0respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2017, f\u00edjase la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de \u00a0cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($57.255) moneda \u00a0corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n setecientos cuarenta y tres mil \u00a0setecientos setenta y tres pesos ($1.743.773) moneda corriente y solo por el \u00a0tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de \u00a0alimentaci\u00f3n los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute \u00a0de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o \u00a0cuando la entidad respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de \u00a0sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director \u00a0rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas \u00a0semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte \u00a0de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0Estas horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores \u00a0acad\u00e9micas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras \u00a0a un directivo docente &#8211; coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias \u00a0que deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de \u00a0funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra \u00a0no proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un \u00a0docente de tiempo completo o a un directivo docente-coordinador no podr\u00e1 \u00a0superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas \u00a0semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o \u00a0director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial \u00a0certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural \u00a0no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, \u00a0licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes \u00a0temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 \u00a0lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida \u00a0para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en consecuencia, no \u00a0requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente \u00a0o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valor hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2017 el valor de \u00a0la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, \u00a0dependiendo del t\u00edtulo acreditado o asimilado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u otro tipo de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.589 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista superior o tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.445 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o profesional no \u00a0 \u00a0licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.335 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o profesional no \u00a0 \u00a0licenciado con posgrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.553 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago de \u00a0horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a \u00a0un etnoeducador docente o directivo \u00a0docente-coordinador proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado \u00a0efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el \u00a0director rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n de docentes. En virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, \u00a0est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de \u00a0contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n de modificar o adicionar las asignaciones salariales. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 \u00a0de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n de desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios \u00a0educativos u otros rubros o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente \u00a0podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, \u00a0ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, \u00a0porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro \u00a0rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse \u00a0esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 121 y 123 de 2016, en \u00a0especial el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 981 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.259, junio 9 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}