{"id":50869,"date":"2023-08-17T13:55:13","date_gmt":"2023-08-17T13:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-985-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:13","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:13","slug":"decreto-985-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-985-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 985 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 985 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.259, junio 9 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia \u00a0salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 318 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Directiva \u00a0Presidencial 01 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, en \u00a0concordancia con las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el Decreto 1072 de 2015 \u00a0se adelant\u00f3 la negociaci\u00f3n con los representantes de las centrales y \u00a0federaciones sindicales de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, las centrales y \u00a0las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste \u00a0salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, \u00a0retroactivo al 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional es la autoridad \u00a0competente para regular el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los servidores p\u00fablicos, en el marco de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02017, la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, correspondiente a los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes a 31 de diciembre de 2016, a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen, ser\u00e1 incrementada en el \u00a0seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de qu\u00e9 trata el \u00a0presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 1279 de 2002, \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los \u00a0puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2017, f\u00edjase el valor del punto para los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen en doce mil novecientos \u00a0treinta y nueve pesos ($12.939) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la remuneraci\u00f3n mensual ajustada de acuerdo \u00a0con el porcentaje fijado en el art\u00edculo anterior se le restar\u00e1 el valor \u00a0resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2016, por \u00a0el valor del punto de que trata el presente art\u00edculo y tal diferencia en pesos \u00a0se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como asignaci\u00f3n adicional, la cual se considera parte de \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos docentes a quienes se les \u00a0aplica el Decreto 1279 de 2002, \u00a0ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n mensual en \u00a0tiempo completo, cuando esta no sea superior a un mill\u00f3n quinientos ochenta mil \u00a0quinientos seis pesos ($1.580.506) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s, la bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual del tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0de las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0que legalmente les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2017, estos \u00a0empleados p\u00fablicos docentes tendr\u00e1n derecho a la remuneraci\u00f3n mensual que \u00a0devengaban a 31 de diciembre de 2016 incrementada de acuerdo con el porcentaje \u00a0fijado y procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los empleados p\u00fablicos \u00a0administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u \u00a0Oficiales continuar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen salarial que efectivamente se les \u00a0reconoci\u00f3 y pag\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2016. El r\u00e9gimen de prestaciones \u00a0sociales ser\u00e1 el aplicable a los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del \u00a0Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo sexto de la Ley 4\u00aa de 1992, fac\u00faltase a los Rectores Universitarios para determinar los \u00a0reajustes a las asignaciones b\u00e1sicas del personal de car\u00e1cter administrativo de \u00a0sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2016, de \u00a0conformidad con el porcentaje fijado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Rectores Universitarios expedir\u00e1n los \u00a0correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2017 y deber\u00e1n \u00a0remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La autoridad que dispusiere el \u00a0pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, \u00a0ser\u00e1 responsable de los valores indebidamente pagados y estar\u00e1 sujeta a las \u00a0sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica velar\u00e1 por el cumplimiento de esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. \u00a0Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 215 de 2016 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 985 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.259, junio 9 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones en materia \u00a0salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 318 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. 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