{"id":50885,"date":"2023-08-17T14:21:13","date_gmt":"2023-08-17T14:21:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1001-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:13","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:13","slug":"decreto-1001-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1001-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1001 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1001 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.259, junio 9 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan las escalas de \u00a0asignaciones b\u00e1sicas de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 327 de 2018, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal e) del numeral \u00a019 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno nacional es la autoridad competente para fijar el r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional de los empleados p\u00fablicos, de los \u00a0miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica, siguiendo los objetivos \u00a0y criterios se\u00f1alados en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, se\u00f1ala \u00a0que, para fijar del r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los empleados p\u00fablicos, se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los principios de \u00a0la concertaci\u00f3n como factor de mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0por parte del Estado y de las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional es la autoridad \u00a0competente para regular el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los servidores p\u00fablicos, en el marco de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaciones b\u00e1sicas. A partir del 1\u00b0 de enero de 2017, f\u00edjanse las siguientes escalas de asignaciones b\u00e1sicas \u00a0mensuales para los empleos de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.595.484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.123.688 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.458.619 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.218.604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.298.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.029.965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.509.794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.841.690 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.374.180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.346.579 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.515.516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.265.658 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.113.359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.461.166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.484.130 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.307.902 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.557.501 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.355.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.590.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.591.490 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.185.095 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.670.791 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.831.756 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.704.135 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.681.905 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.941.088 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.982.250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.830.492 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.861.923 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.216.906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.202.078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.941.092 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.253.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.670.412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.382.596 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.657.164 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las escalas de asignaciones \u00a0b\u00e1sicas de que trata el presente art\u00edculo, la primera columna se\u00f1ala los grados \u00a0que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y \u00a0siguientes determinan las asignaciones b\u00e1sicas mensuales para cada grado y \u00a0nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0mensuales de las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden a \u00a0empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2017, la remuneraci\u00f3n mensual del Registrador Nacional del Estado Civil ser\u00e1 \u00a0de doce millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis \u00a0pesos ($12.649.486) moneda corriente, distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.553.819 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.095.667 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima especial de servicios a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992 es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales, iguale a los percibidos en \u00a0su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. \u00a0La prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su totalidad \u00a0y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepci\u00f3n de la prima de navidad. \u00a0La prima especial de servicios constituir\u00e1 factor salarial solo para efecto del \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con \u00a0la Ley 797 de 2003, para \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la remuneraci\u00f3n total de \u00a0los empleados a quienes se aplica este decreto podr\u00e1 exceder la que corresponde \u00a0al Registrador Nacional del Estado Civil, por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incremento de salario por antig\u00fcedad. A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2017, el incremento de salario por antig\u00fcedad que vienen percibiendo algunos \u00a0funcionarios a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 48 del Decreto \u00a0extraordinario 721 de 1978, modificado por el art\u00edculo 21 del Decreto 897 de 1978 \u00a0y el Decreto 660 de 2008, \u00a0se reajustar\u00e1 en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el \u00a0presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Auxilio de alimentaci\u00f3n. El auxilio de alimentaci\u00f3n para los \u00a0empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil ser\u00e1 de cuatro mil ciento cincuenta y seis pesos ($4.156) moneda \u00a0corriente, por cada d\u00eda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 lugar al pago de este auxilio \u00a0cuando se trabaje ocasionalmente en d\u00eda s\u00e1bado, dominical o festivo, en jornada \u00a0de seis (6) horas o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este auxilio cuando \u00a0el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Auxilio de transporte. El auxilio de transporte a que tienen \u00a0derecho los empleados p\u00fablicos de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0cuant\u00eda que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a este auxilio cuando la Registradur\u00eda preste servicio de transporte a sus \u00a0empleados, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de \u00a0licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados de que trata el art\u00edculo 44 del Decreto \u00a0Extraordinario 721 de 1978, modificado por el art\u00edculo 19 del Decreto 897 de 1978, \u00a0ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los incrementos de salario por antig\u00fcedad y los gastos de \u00a0representaci\u00f3n, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el \u00a0derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraci\u00f3n mensual por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n superior a un mill\u00f3n \u00a0seiscientos diecis\u00e9is mil setecientos veinticinco pesos ($1.616.725) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados la bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la \u00a0suma de los tres factores de salario se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n. Los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil tendr\u00e1n derecho a \u00a0una bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n, en cuant\u00eda equivalente a dos (2) d\u00edas \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el \u00a0disfrute del respectivo per\u00edodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la bonificaci\u00f3n no constituir\u00e1 \u00a0factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se pagar\u00e1 por lo menos con cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para iniciar el disfrute del \u00a0descanso remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima t\u00e9cnica. El Registrador Nacional del Estado Civil podr\u00e1 \u00a0asignar, previo se\u00f1alamiento de los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplirse, y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el Decreto 1661 de 1991 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, prima t\u00e9cnica a los funcionarios \u00a0que desempe\u00f1en cargos comprendidos en los niveles Directivo y Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan \u00a0caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0corresponda al respectivo empleo. Para su asignaci\u00f3n deber\u00e1 contarse con \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del \u00a0respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 \u00a0a los beneficiarios de la prima t\u00e9cnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima mensual. En desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil una prima mensual equivalente al treinta por ciento \u00a0(30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, sin car\u00e1cter salarial, para los Delegados \u00a0Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los de Registrador Distrital y los dem\u00e1s empleos pertenecientes a los niveles \u00a0Directivo y Asesor de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. Dicha prima solo se reconocer\u00e1 a los funcionarios que sean \u00a0titulares de los empleos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prima geogr\u00e1fica. El Registrador Nacional del Estado Civil, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida en el Decreto 2372 de 1994, \u00a0otorgar\u00e1 una prima geogr\u00e1fica, sin car\u00e1cter salarial, a los funcionarios cuyos \u00a0cargos est\u00e9n ubicados en zonas de dif\u00edcil acceso, clima malsano o alto riesgo \u00a0por violencia, mientras subsistan tales factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Remuneraci\u00f3n electoral. La remuneraci\u00f3n electoral de que trata \u00a0el Decreto 1434 de 1982 \u00a0ser\u00e1 del ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0corresponde al empleo de planta del cual es titular, con excepci\u00f3n del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n electoral se pagar\u00e1 por una \u00a0sola vez en cada a\u00f1o electoral y ser\u00e1 cubierta en el mes siguiente a la \u00a0celebraci\u00f3n de la \u00faltima elecci\u00f3n del respectivo a\u00f1o, sin que constituya factor \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las siguientes son las \u00a0condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n electoral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pertenecer a la planta de personal o \u00a0haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el per\u00edodo \u00a0preelectoral (tres meses anteriores a las elecciones), en cuyo caso se pagar\u00e1 \u00a0con la asignaci\u00f3n b\u00e1sica que se estuviere devengando en la fecha del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al empleado o ex empleado de planta que no \u00a0labor\u00f3 durante estos tres meses completos sino parte de ellos se le pagar\u00e1 \u00a0proporcionalmente al tiempo laborado. Igual ocurrir\u00e1 cuando el funcionario se \u00a0encuentre en uso de licencia no remunerada o suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n derecho a percibir remuneraci\u00f3n \u00a0electoral los empleados de planta que se encuentren en licencia por enfermedad \u00a0o por maternidad o en vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horas extras. Cuando por razones especiales del servicio fuere \u00a0necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de \u00a0labor, el pago de horas extras o de reconocimiento de compensatorios se har\u00e1 \u00a0para aquellos cargos que pertenezcan al nivel t\u00e9cnico hasta el Grado 2, hasta \u00a0el Grado 7 del nivel asistencial, y para los Secretarios Ejecutivos C\u00f3digo 5040 \u00a0Grado 09 del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago por este concepto, en \u00e9poca normal \u00a0de labores, podr\u00e1 ser hasta de ochenta (80) horas extras mensuales para quienes \u00a0desempe\u00f1en el cargo de Conductor Mec\u00e1nico y hasta de cincuenta (50) horas \u00a0mensuales para los dem\u00e1s funcionarios de que trata el inciso anterior; mientras \u00a0que en el per\u00edodo pre y poselectoral \u00a0dicho pago podr\u00e1 ser hasta del cien por ciento (100%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0m\u00e1s el incremento por antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de horas extras en \u00e9poca pre y poselectoral se har\u00e1 \u00a0extensivo a los cargos del nivel profesional hasta en un cien por ciento (100%) \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00e1s los incrementos por antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el tiempo extra laborado que \u00a0exceda los topes mencionados en el presente art\u00edculo se reconocer\u00e1 en tiempo \u00a0compensatorio una vez hecha la liquidaci\u00f3n, de acuerdo con los recargos que \u00a0para cada caso establezca la ley, a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda por cada ocho (8) \u00a0horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo acumulado como compensatorio se \u00a0conceder\u00e1 por petici\u00f3n del empleado o por programaci\u00f3n que para tal efecto haga \u00a0la entidad. En todo caso, el disfrute del tiempo compensatorio prescribe a los \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago de las horas \u00a0extras se requerir\u00e1 disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Supernumerarios. Podr\u00e1 vincularse personal supernumerario para \u00a0suplir las vacancias temporales en \u00e9pocas pre y poselectoral, con el fin de desarrollar actividades de \u00a0car\u00e1cter netamente transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n de los supernumerarios se \u00a0fijar\u00e1 de acuerdo con las escalas de remuneraci\u00f3n establecidas en este decreto, \u00a0seg\u00fan las funciones que deban desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. P\u00f3lizas de seguros. Autor\u00edzase al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil para que contrate con una Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros las p\u00f3lizas necesarias para proteger a los funcionarios de esta entidad \u00a0contra el riesgo por muerte violenta con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones, hasta por un valor equivalente a cuarenta y ocho (48) veces la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual percibida por el empleado al momento de su \u00a0fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el \u00a0r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s \u00a0de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse \u00a0esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 232 de 2016 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1001 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.259, junio 9 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan las escalas de \u00a0asignaciones b\u00e1sicas de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 327 de 2018, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}