{"id":50903,"date":"2023-08-17T14:21:14","date_gmt":"2023-08-17T14:21:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1035-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:14","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:14","slug":"decreto-1035-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1035-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1035 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1035 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O.50.262, junio 12 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la escala salarial para los \u00a0empleos p\u00fablicos del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones \u00a0en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 335 de 2018, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 se adelant\u00f3 la negociaci\u00f3n con los representantes de las \u00a0centrales y federaciones sindicales de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, las centrales y \u00a0las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste \u00a0salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, \u00a0retroactivo al 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional es la autoridad \u00a0competente para regular el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los servidores p\u00fablicos, en el marco de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02017, f\u00edjase la siguiente escala de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, mensual para los empleos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes contemplados en la Ley 5\u00aa de 1992 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.847.344 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.983.128 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.132.711 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.579.071 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.095.892 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.651.349 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.006.476 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.493.925 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.591.944 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.996.137 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.095.604 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.187.124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos del \u00a0Congreso a que se refiere el presente art\u00edculo disfrutar\u00e1n de las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0se\u00f1aladas en \u00e9l y sus prestaciones y primas ser\u00e1n las mismas de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02017, los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes Grado 14 devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma \u00a0equivalente a trece millones ciento treinta y siete mil novecientos ochenta y \u00a0dos pesos ($13.137.982) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2017, el Director \u00a0General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica Grado 14 y el Director \u00a0Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes Grado 14 tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual total de trece millones ciento treinta y siete mil novecientos \u00a0ochenta y dos pesos ($13.137.982) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02017, los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones \u00a0devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma equivalente a diez \u00a0millones doscientos noventa y seis mil seiscientos nueve pesos ($10.296.609) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02017, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir una prima mensual de gesti\u00f3n, equivalente a un mill\u00f3n quinientos \u00a0treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($1.539.434) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Generales del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones la \u00a0prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n doscientos sesenta y dos \u00a0mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($1.262.954) moneda corriente, y para \u00a0el Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica y el Director \u00a0Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes la prima de gesti\u00f3n corresponder\u00e1 \u00a0a un mill\u00f3n doscientos sesenta mil ciento cuarenta y tres pesos ($1.260.143) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas \u00a0corporaciones la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n \u00a0doscientos sesenta y dos mil doscientos setenta y cuatro pesos ($1.262.274) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de \u00a0Secci\u00f3n de Relator\u00eda y Secci\u00f3n de Grabaci\u00f3n de las dos corporaciones y el Jefe \u00a0de Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica, la prima mensual de gesti\u00f3n \u00a0ser\u00e1 equivalente a la diferencia entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de dichos cargos y \u00a0el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y prima de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el resultado del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la prima de \u00a0gesti\u00f3n de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes Grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el \u00a0inciso anterior, como factor para el 2017, se continuar\u00e1 reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, la prima de \u00a0gesti\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo constituir\u00e1 factor salarial para \u00a0ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Secretario General del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, los Subsecretarios \u00a0Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Generales y \u00a0Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes de \u00a0Divisi\u00f3n, Jefes de Oficina, Jefes de Secci\u00f3n, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comisi\u00f3n, \u00a0Jefes de Unidad y Coordinadores de Comisi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la prima t\u00e9cnica \u00a0de que tratan los Decretos n\u00fameros 1661 y 2164 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Director General \u00a0Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica Grado 14 y el Director Administrativo \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes Grado 14, los Secretarios Generales del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales \u00a0Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes \u00a0Grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho \u00a0a percibir, en las mismas condiciones, la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n a que se \u00a0refiere el Decreto n\u00famero \u00a03150 de 2005, modificado por el inciso primero del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02699 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios se\u00f1alados en el inciso \u00a0anterior tendr\u00e1n derecho a percibir, adem\u00e1s de esta bonificaci\u00f3n, los \u00a0beneficios a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los empleados p\u00fablicos del \u00a0Congreso a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto tendr\u00e1n derecho \u00a0\u00fanicamente a las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y a la \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados, establecidas para los empleados de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico a nivel nacional, a la prima de gesti\u00f3n y \u00a0prima t\u00e9cnica de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0respectivamente. No podr\u00e1n disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, \u00a0bonificaci\u00f3n o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los empleados que pertenec\u00edan a \u00a0la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a \u00a0ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0continuar\u00e1n devengando las primas y prestaciones sociales que ven\u00edan \u00a0disfrutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El derecho al pago de la prima \u00a0semestral de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 55 de 1987 solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los empleados de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El subsidio de alimentaci\u00f3n \u00a0para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones b\u00e1sicas mensuales no \u00a0superiores a un mill\u00f3n seiscientos cinco mil quinientos setenta y un pesos \u00a0($1.605.571) moneda corriente, ser\u00e1 de cincuenta y siete mil doscientos \u00a0cincuenta y cinco pesos ($57.255) moneda corriente mensuales o proporcional al \u00a0tiempo servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio cuando \u00a0el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho al subsidio \u00a0cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El valor de los vi\u00e1ticos para \u00a0los miembros y empleados del Congreso ser\u00e1 el que determine el Gobierno \u00a0nacional para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse \u00a0esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a0230 de 2016, modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a02699 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1035 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 D.O.50.262, junio 12 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la escala salarial para los \u00a0empleos p\u00fablicos del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones \u00a0en materia salarial. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 335 de 2018, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}