{"id":50919,"date":"2023-08-17T14:21:15","date_gmt":"2023-08-17T14:21:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1079-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:15","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:15","slug":"decreto-1079-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1079-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1079 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1079 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.271, junio 21 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970, \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2017, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a05\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01974 de 6 de diciembre de 2016, el se\u00f1or Carlos Alfredo Uribe Carvajal, \u00a0notario sexto (6) en propiedad del C\u00edrculo de Bucaramanga, Santander, fue \u00a0retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, \u00a0recopilado en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, vigente a la fecha de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de retiro, que establec\u00eda como edad de retiro forzoso para los \u00a0notarios la de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley \u00a01821 de 30 de diciembre de 2016 \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica la edad m\u00e1xima para el retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d, aumentando a 70 a\u00f1os la \u00a0edad m\u00e1xima para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0con ocasi\u00f3n de la Ley 1821 de 2016, \u00a0elev\u00f3 consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado, en atenci\u00f3n a la consulta elevada mediante comunicaci\u00f3n del \u00a08 de febrero de 2017, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado que la \u00a0vigencia de la Ley 1821 de 2016 se \u00a0rige por el \u201cefecto general inmediato\u201d (no es retroactiva) y que el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la misma no regula el supuesto f\u00e1ctico que se describe en la pregunta, no \u00a0pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 a\u00f1os de edad, las \u00a0personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es \u00a0decir, hasta el 30 de diciembre de ese a\u00f1o) cumplieron la edad de retiro \u00a0forzoso a la que estaban sujetos, pero que contin\u00faan, por cualquier motivo, en \u00a0el ejercicio de funciones p\u00fablicas, independientemente de que su situaci\u00f3n \u00a0laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un \u00a0acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de \u00a0sus cargos y\/o cesar en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas dentro del plazo \u00a0y las condiciones que establecen (o establecen) las normas legales y \u00a0reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin \u00a0desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para \u00a0amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras \u00a0que requieren protecci\u00f3n en condiciones especiales\u201d. Adicionalmente, en \u00a0opini\u00f3n de la Sala, \u201clos notarios no son servidores p\u00fablicos, ni existe \u00a0relaci\u00f3n laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que \u00a0ejercen un servicio p\u00fablico y cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que \u00a0se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1. a \u00a02.2.6.3.4.1. del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. establece como causales de vacancia, las \u00a0siguientes: \u201c1. Muerte. 2. Renuncia \u00a0aceptada. 3. Destituci\u00f3n del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 \u00a0a\u00f1os. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo p\u00fablico no \u00a0autorizado por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 7 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, \u201cpor el cual se establece \u00a0el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia \u00a0consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notar\u00eda sexta (6) \u00a0del C\u00edrculo de Bucaramanga &#8211; Santander, tal como lo informa el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior en certificaci\u00f3n de fecha 30 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1683 del 20 de mayo de 2008, se nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or William \u00a0Mart\u00ednez Downs, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 13819020, como \u00a0notario primero del C\u00edrculo Notarial de Barrancabermeja, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or William Mart\u00ednez Downs, notario \u00a0primero del C\u00edrculo Notarial de Barrancabermeja, Santander, en virtud del \u00a0derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, mediante escrito del 12 de diciembre de 2016, solicit\u00f3 su designaci\u00f3n \u00a0en la notar\u00eda sexta (6) del C\u00edrculo de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1537 del 29 de septiembre de 2016, se nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Luis Colmenares C\u00e1rdenas, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a088152328 de Pamplona, como notario primero del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Floridablanca, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Colmenares C\u00e1rdenas, \u00a0notario primero del C\u00edrculo Notarial de Floridablanca, Santander, en virtud del \u00a0derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, mediante escrito del 19 de diciembre de 2016, solicit\u00f3 su designaci\u00f3n \u00a0en la Notar\u00eda Sexta (6) del C\u00edrculo de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 29 de \u00a0diciembre de 2016, el Secretario T\u00e9cnico (e) del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial inform\u00f3 que \u201cteniendo en \u00a0cuenta lo establecido en los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de \u00a02014 del Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Sexta \u00a0(6) del C\u00edrculo de Bucaramanga (Santander) se presentaron las solicitudes del \u00a0doctor Jos\u00e9 Luis Colmenares &#8211; Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo de Floridablanca \u00a0(Santander) y el doctor William Mart\u00ednez Downs &#8211; Notario Primero (1\u00b0) del \u00a0C\u00edrculo de Barrancabermeja (Santander)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014, para \u00a0proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Sexta (6) del C\u00edrculo de Bucaramanga \u00a0(Santander) ser\u00e1 postulado el doctor William Mart\u00ednez Downs &#8211; Notario Primero \u00a0(1\u00b0) del C\u00edrculo de Barrancabermeja (Santander)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio del 30 de diciembre de \u00a02016, se postul\u00f3 al doctor William Mart\u00ednez Downs, Notario Primero del c\u00edrculo \u00a0de Barrancabermeja, Santander, para ser designado como Notario Sexto del \u00a0c\u00edrculo de Bucaramanga, Santander. Sin embargo, dicha postulaci\u00f3n fue rechazada \u00a0por el Doctor William Mart\u00ednez Downs, por oficio del 13 de marzo de 2017, en \u00a0donde indic\u00f3 \u201c&#8230;que he realizado \u00a0rechazo t\u00e1cito a la postulaci\u00f3n para ser nombrado como Notario Sexto del \u00a0C\u00edrculo de Bucaramanga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, se continu\u00f3 con el \u00a0tr\u00e1mite establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo en menci\u00f3n, que \u00a0establece \u201cAnte la falta de \u00a0pronunciamiento por parte del notario dentro del t\u00e9rmino previsto en el numeral \u00a0anterior, se entender\u00e1 el rechazo de \u00a0la postulaci\u00f3n y se continuar\u00e1 con el siguiente de la lista de \u00a0solicitudes presentadas, organizadas por la fecha de ingreso a la carrera \u00a0notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 16 de marzo \u00a0de 2017, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, se postul\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Colmenares C\u00e1rdenas, Notario Primero en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Floridablanca, Santander, para ser designado como notario sexto del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en escrito del 22 de marzo de 2017, el \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Colmenares C\u00e1rdenas, acept\u00f3 la postulaci\u00f3n que le hiciera el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior como notario sexto (6) en propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 30 de mayo de \u00a02017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior indic\u00f3 que, \u201cadelantado el tr\u00e1mite contenido en el \u00a0Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Sexta (6) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; Santander, se debe nombrar al doctor Jos\u00e9 \u00a0Luis Colmenares C\u00e1rdenas, Notario Primero del C\u00edrculo de Floridablanca, \u00a0Santander\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el secretario t\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior, mediante documento de 30 mayo de 2017, certific\u00f3 que, \u201cteniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, \u00a0reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el \u00a0ejercicio del derecho de preferencia, para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda Primera \u00a0del C\u00edrculo de Floridablanca, Santander, no es aplicable el Derecho de \u00a0Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Acuerdo 001 de 9 de abril \u00a0de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableci\u00f3 en su art\u00edculo \u00a01\u00b0 \u201cConv\u00f3case a concurso de m\u00e9ritos \u00a0p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notar\u00edas que a \u00a0la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear \u00a0durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o \u00a0las que resulten vacantes despu\u00e9s del ejercicio de los derechos de Carrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo anterior, la Notar\u00eda Primera del \u00a0C\u00edrculo de Floridablanca, Santander, se proveer\u00e1 por la lista de elegibles \u00a0publicada mediante Acuerdo 026 de 2016, resultante del Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial convocado por el Acuerdo 001 de 2015, tal como lo indica el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior en certificaci\u00f3n de fecha 30 de mayo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase \u00a0al se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Colmenares C\u00e1rdenas, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 88152328, actual Notario Primero (1\u00b0) en Propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Floridablanca, Santander, como Notario Sexto (6) en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Colmenares \u00a0C\u00e1rdenas no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de \u00a0Notario Primero en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Floridablanca, Santander, \u00a0mientras no se haya hecho cargo de ellas quien debe remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de junio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1079 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.271, junio 21 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970, \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0 El Ministro de Agricultura y Desarrollo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}