{"id":50929,"date":"2023-08-17T14:21:15","date_gmt":"2023-08-17T14:21:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1102-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:15","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:15","slug":"decreto-1102-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1102-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1102 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1102 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.277, junio 27 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona y modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0respecto de la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con la Comercializaci\u00f3n de \u00a0Minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 107 y 112 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 21 de la Ley 1753 de 2015 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, se clasificaron las \u00a0actividades mineras, en miner\u00eda de subsistencia, peque\u00f1a, mediana y grande, \u00a0facultando al Gobierno nacional para definirla y establecer sus requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho art\u00edculo se encuentra reglamentado \u00a0en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda \u00a0n\u00famero 1073 \u00a0de 2015, el cual define en el art\u00edculo 2.2.5.1.5.3. \u201cMINER\u00cdA DE SUBSISTENCIA\u201d, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1, del \u00a0T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2, la \u201cMiner\u00eda de Subsistencia\u201d, la cual \u00a0incluye a quienes se dedican a la actividad del barequeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo citado anteriormente, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda profiri\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 40103 del 9 de febrero de 2017, por medio de la cual se \u00a0establecen los topes de producci\u00f3n de la miner\u00eda de subsistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 685 de 2001, toda \u00a0persona que a cualquier t\u00edtulo suministre minerales explotados en el pa\u00eds para \u00a0ser utilizados en obras, industrias y servicios, deber\u00e1 acreditar la \u00a0procedencia l\u00edcita de dichos minerales con la identificaci\u00f3n de la mina de \u00a0donde provengan, mediante certificaci\u00f3n de origen expedida por el beneficiario \u00a0del t\u00edtulo minero o constancia expedida por la respectiva Alcald\u00eda para las \u00a0labores de barequeo de que trata el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo de Minas. Este \u00a0requisito deber\u00e1 se\u00f1alarse expresamente en el contrato u orden de trabajo o de \u00a0suministro que se expida al proveedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer efectivo el control a la \u00a0comercializaci\u00f3n de los minerales, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0112 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n de la miner\u00eda, es necesario fijar las \u00a0condiciones para la publicaci\u00f3n de los mineros de subsistencia en el Registro \u00a0\u00danico de Comercializadores de Minerales (RUCOM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de buscar herramientas que \u00a0implementen la aplicaci\u00f3n de la Gu\u00eda de Debida Diligencia de la OCDE para \u00a0Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las \u00c1reas de Conflicto o de \u00a0Alto Riesgo (Gu\u00eda de Debida Diligencia para Minerales), se considera importante \u00a0la expedici\u00f3n de una declaraci\u00f3n de producci\u00f3n diligenciada por los mineros de \u00a0subsistencia, que, adem\u00e1s, permitir\u00e1 ejercer un mayor control de los vol\u00famenes \u00a0de extracci\u00f3n fijados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario requerir de los mineros \u00a0de subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y \u00a0semipreciosas la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), para \u00a0efectos de la publicaci\u00f3n en los listados del Registro \u00danico de \u00a0Comercializadores (RUCOM), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias de los dem\u00e1s mineros de subsistencia, cuando as\u00ed lo exija la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se proceder\u00e1 a \u00a0modificar algunos apartes de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo V de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente acto administrativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, desde el 20 de febrero hasta el 6 de marzo de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.1.1 \u201cDEFINICIONES\u201d de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.6.1.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular Minero en \u00a0Etapa de Explotaci\u00f3n. Persona natural o jur\u00eddica \u00a0beneficiar\u00eda de un t\u00edtulo minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro \u00a0Minero Nacional, conforme a la Ley 685 de 2001 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan; as\u00ed como los beneficiarios de los \u00a0dem\u00e1s t\u00edtulos mineros vigentes al entrar a regir el C\u00f3digo de Minas, que se \u00a0encuentren en etapa de explotaci\u00f3n y cuenten con PTO\/PTI aprobado y con las \u00a0autorizaciones o licencias ambientales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotador Minero \u00a0Autorizado. Se entiende por Explotador Minero \u00a0Autorizado las siguientes personas: (i) Titular Minero en Etapa de Explotaci\u00f3n; \u00a0(ii) Solicitantes de programas de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n minera \u00a0siempre y cuando cuenten con autorizaci\u00f3n legal para su resoluci\u00f3n (iii) \u00a0Beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial mientras se resuelvan dichas \u00a0solicitudes; (iv) Subcontratista de formalizaci\u00f3n minera; (v) Mineros de \u00a0Subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializador \u00a0de Minerales Autorizado (CMA). Persona natural o \u00a0jur\u00eddica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender \u00a0minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, \u00a0exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0Comercializadores de Minerales, y que cuente con certificaci\u00f3n vigente de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, donde conste dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de \u00a0Producci\u00f3n para Mineros de Subsistencia. Es el \u00a0documento mediante el cual los mineros de subsistencia, declaran la producci\u00f3n \u00a0objeto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda de \u00a0Subsistencia. Es la actividad minera desarrollada \u00a0por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracci\u00f3n y \u00a0recolecci\u00f3n a cielo abierto de arenas y gravas de r\u00edo destinadas a la industria \u00a0de la construcci\u00f3n, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y \u00a0semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilizaci\u00f3n de ning\u00fan \u00a0tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la miner\u00eda de \u00a0subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de \u00a0recolecci\u00f3n de los minerales mencionados en este art\u00edculo que se encuentren \u00a0presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del \u00a0calificativo que estas \u00faltimas asuman en las diferentes zonas del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por razones de \u00a0seguridad minera y en atenci\u00f3n a que su ejecuci\u00f3n requiere la utilizaci\u00f3n de \u00a0maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la miner\u00eda sin t\u00edtulo minero, la \u00a0miner\u00eda de subsistencia no comprender\u00e1 las actividades mineras que se \u00a0desarrollen de manera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Volumen m\u00e1ximo de \u00a0producci\u00f3n. Es la cantidad m\u00e1xima de minerales \u00a0que puede producirse legalmente en desarrollo de la actividad de explotaci\u00f3n minera, \u00a0la cual para el caso de mineros de subsistencia se limita a los topes fijados \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y para los titulares mineros al volumen \u00a0aprobado en el Plan de Trabajos y Obras y\/o Plan de Trabajos e Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de \u00a0Origen. Documento que se emite por el \u00a0Explotador Minero Autorizado, con excepci\u00f3n de los mineros de subsistencia, con \u00a0el objeto de certificar la procedencia l\u00edcita del mineral que se transporte, \u00a0transforme, beneficie, distribuya, intermedie, comercialice o exporte; el cual, \u00a0no tendr\u00e1 fecha de vencimiento alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia de la \u00a0Alcald\u00eda. Documento mediante el cual la \u00a0Alcald\u00eda respectiva certifica la inscripci\u00f3n de los barequeros y en donde \u00a0consta el lugar de procedencia del mineral producto de las labores de barequeo \u00a0de que trata el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico de \u00a0Comercializadores de Minerales (RUCOM). Es la base de \u00a0datos en la que se inscriben los Comercializadores de Minerales y los \u00a0propietarios de las Plantas de Beneficio que no hagan parte de un proyecto \u00a0amparado por un t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00danico \u00a0de Comercializadores de Minerales (RUCOM) tambi\u00e9n efect\u00faa la publicaci\u00f3n de los \u00a0listados de los explotadores de minerales y de los propietarios de plantas de \u00a0beneficio que hagan parte de un proyecto amparado por un t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.1.4 \u201cEXPEDICI\u00d3N DEL \u00a0CERTIFICADO DE ORIGEN\u201d de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo V de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.1.4. Acreditaci\u00f3n de la procedencia l\u00edcita del mineral. El \u00a0Comercializador de Minerales Autorizado con el fin de acreditar la procedencia \u00a0l\u00edcita del mineral deber\u00e1 contar con: (i) Certificado de Origen expedido por el \u00a0Titular Minero en Etapa de Explotaci\u00f3n, o por el solicitante de programas de \u00a0legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n minera, o por los beneficiarios de \u00e1reas de \u00a0reserva especial, o por los subcontratistas de formalizaci\u00f3n minera o por \u00a0propietarios de las Plantas de Beneficio; (ii) Constancia de la Alcald\u00eda, en el \u00a0caso de adquirir minerales de barequeros y (iii) Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n para \u00a0los dem\u00e1s Mineros de Subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Agencia Nacional de Miner\u00eda elaborar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 los formatos de Certificado de Origen de manera diferenciada, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato del Certificado de Origen \u00a0que deber\u00e1 ser diligenciado y expedido por el Titular Minero en Etapa de \u00a0Explotaci\u00f3n, por el solicitante de programas de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n \u00a0minera, por los beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial y los \u00a0subcontratistas de formalizaci\u00f3n minera, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: (i) Fecha de extracci\u00f3n y de venta del mineral; (ii) \u00a0N\u00famero Consecutivo; (iii) Identificaci\u00f3n del expediente por n\u00famero o nombre del \u00a0Explotador Minero Autorizado; (iv) Documento de identidad del Explotador Minero \u00a0Autorizado; (v) Municipio(s) y departamento(s) donde se realiz\u00f3 la extracci\u00f3n; \u00a0(vi) Tipo de mineral extra\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Cantidad de \u00a0mineral comercializado y unidad de medida; (viii) Nombre o raz\u00f3n social del CMA \u00a0a quien se le vende el mineral; (ix) Documento de identidad y NIT del CMA o del \u00a0consumidor; (x) N\u00famero del RUCOM del CMA que adquiere el mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato del \u00a0Certificado de Origen que deber\u00e1 ser diligenciado y expedido por las personas \u00a0que poseen plantas de beneficio, deber\u00e1 contener: (i) Fecha; (ii) Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del propietario; (iii) N\u00famero Consecutivo; (iv) Relaci\u00f3n de los \u00a0Certificados de Origen de los Explotadores Mineros Autorizados que benefician minerales \u00a0en la planta con indicaci\u00f3n del nombre y documento de identidad; (v) Tipo del \u00a0mineral beneficiado; (vi) Cantidad de mineral a comercializar y unidad de \u00a0medida; (vii) Nombre o raz\u00f3n social del CMA a quien se le vende el mineral; \u00a0(viii) documento de identidad y NIT del CMA o del consumidor; (ix) n\u00famero del \u00a0RUCOM del CMA que adquiere el mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas obligadas a diligenciar los Certificados de Origen, \u00a0deber\u00e1n llevar un control de estos Certificados mediante el n\u00famero consecutivo indicado \u00a0en el formato establecido para el efecto. La informaci\u00f3n que se suministre en \u00a0ellos deber\u00e1 coincidir con la producci\u00f3n declarada y liquidaci\u00f3n de regal\u00edas \u00a0entregada a la Autoridad Minera Nacional. Lo anterior, para efectos del \u00a0seguimiento y control que debe ejercer dicha autoridad conforme a lo dispuesto \u00a0en la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los subcontratistas de Contratos de Operaci\u00f3n Minera, deber\u00e1n obtener \u00a0el correspondiente Certificado de Origen del titular minero respecto del cual \u00a0ejecutan los trabajos y obras de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los mineros de subsistencia deber\u00e1n estar publicados en el RUCOM y \u00a0contar con la Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n para vender el mineral producto de su \u00a0actividad. En el caso de los barequeros, estos deber\u00e1n adem\u00e1s tener la \u00a0constancia de inscripci\u00f3n ante la respectiva alcald\u00eda y el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando la compra del mineral se realice entre Comercializadores de \u00a0Minerales Autorizados, quien vende deber\u00e1 suministrar copia del Certificado de \u00a0Origen expedido por el Explotador Minero Autorizado o Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n \u00a0emitido por el Minero de Subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La Agencia Nacional de Miner\u00eda elaborar\u00e1 e implementar\u00e1 los formatos, \u00a0as\u00ed como el contenido de la Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n para los Mineros de \u00a0Subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el literal a) del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.1.5 \u201cEXCEPCIONES A \u00a0LA INSCRIPCI\u00d3N\u201d de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo V de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El Explotador \u00a0Minero Autorizado, para quien operar\u00e1 la publicaci\u00f3n de los respectivos \u00a0listados por parte de la Agencia Nacional de Miner\u00eda en la plataforma del \u00a0Registro \u00danico de Comercializadores (RUCOM), sin perjuicio de las inscripciones \u00a0que deban realizar de acuerdo con las disposiciones legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.1.6 \u201cPUBLICACI\u00d3N DE TITULAR \u00a0MINERO EN ETAPA DE EXPLOTACI\u00d3N\u201d de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 6 del \u00a0T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.1.6. Publicaci\u00f3n de \u00a0Explotadores Mineros Autorizados. La Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda o quien haga sus veces, incluir\u00e1, publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 \u00a0actualizada la informaci\u00f3n de las personas naturales o jur\u00eddicas titulares de \u00a0derechos mineros que se encuentren en etapa de explotaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contener: Nombre e Identificaci\u00f3n del Titular(es), Municipio(s), \u00a0Departamento(s), Mineral, C\u00f3digo del Registro Minero Nacional y Capacidad de Producci\u00f3n \u00a0Mensual, expresada en unidades de volumen de cada uno de los t\u00edtulos mineros. \u00a0Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 la que corresponda a lo aprobado en el Programa de \u00a0Trabajo e Inversiones (PTI) o Plan de Trabajos y Obras (PTO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda o quien haga sus veces deber\u00e1 publicar y mantener \u00a0actualizado el listado de los (i) Solicitantes de programas de legalizaci\u00f3n o \u00a0de formalizaci\u00f3n minera, siempre y cuando cuenten con autorizaci\u00f3n legal para \u00a0su resoluci\u00f3n; (ii) Beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial, mientras se \u00a0resuelvan dichas solicitudes, (iii) Subcontratistas de formalizaci\u00f3n minera, \u00a0(iv) Mineros de Subsistencia. La publicaci\u00f3n deber\u00e1 contener: Nombre e \u00a0Identificaci\u00f3n del Explotador Minero Autorizado, Municipio(s), Departamento(s), \u00a0Mineral, vol\u00famenes de producci\u00f3n cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n sobre las inscripciones de los mineros de subsistencia \u00a0que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas que se \u00a0realicen ante la Alcald\u00eda, se reportar\u00e1 a la autoridad minera dentro del mes \u00a0siguiente o antes si a ello hubiere lugar, para efecto de su publicaci\u00f3n en los \u00a0listados del RUCOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mineros de \u00a0subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas \u00a0deber\u00e1n aportar el Registro \u00danico Tributario (RUT) al momento de realizar la \u00a0inscripci\u00f3n ante la respectiva Alcald\u00eda, como requisito para su publicaci\u00f3n en \u00a0el RUCOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0minera implementar\u00e1 las medidas necesarias para que en la publicaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales (RUCOM), se relacione el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) de los mineros de subsistencia que extraen \u00a0metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los mineros de subsistencia que \u00a0extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, que se encuentren \u00a0inscritos ante la alcald\u00eda correspondiente y publicados en el RUCOM, tendr\u00e1n un \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0para presentar ante la Alcald\u00eda donde se encuentren inscritos, el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT), so pena que se eliminen de las listas de publicaci\u00f3n \u00a0del RUCOM. La Alcald\u00eda dar\u00e1 aviso a la autoridad minera nacional de la no \u00a0presentaci\u00f3n del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad minera nacional, en el evento de tener conocimiento que \u00a0los mineros de subsistencia exceden los topes de producci\u00f3n establecidos por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, proceder\u00e1 a la eliminaci\u00f3n de su publicaci\u00f3n en \u00a0el RUCOM, previo adelantamiento de la respectiva actuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase dos literales y dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.5.6.1, 2.2 \u201cOBLIGACIONES \u00a0DE LOS COMERCIALIZADORES DE MINERALES AUTORIZADOS\u201d de la Subsecci\u00f3n 1.2. \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.2.2. Obligaciones de los \u00a0Comercializadores de Minerales Autorizados. El Comercializador de Minerales Autorizado deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener \u00a0actualizada la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Comercializadores de \u00a0Minerales (RUCOM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con \u00a0toda la normativa legal vigente en materia minera, tributaria, aduanera, \u00a0cambiar\u00eda y de comercio nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener vigentes \u00a0y actualizados el Registro \u00danico Tributario (RUT), Registro Mercantil y \u00a0Resoluci\u00f3n de Facturaci\u00f3n, cuando se trate de establecimientos de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener \u00a0actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley \u00a0exige esa formalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar \u00a0contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener la \u00a0factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que transformen, \u00a0beneficien, transporten distribuyan, intermedien, comercialicen y exporten, \u00a0cuando corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplir, para \u00a0el caso de las sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, con las \u00a0disposiciones contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con la \u00a0certificaci\u00f3n en la que se acredite la calidad de Comercializador de Minerales \u00a0Autorizado inscrito en el Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales \u00a0(RUCOM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contar con el \u00a0correspondiente Certificado de Origen o Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n de los \u00a0minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y \u00a0consuma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Enviar a la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) los reportes de informaci\u00f3n \u00a0que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las \u00a0Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la \u00a0Parte 14 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Verificar, en \u00a0el evento de comprar minerales a los mineros de subsistencia, que estos no \u00a0excedan los vol\u00famenes de producci\u00f3n fijados por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda para este tipo de miner\u00eda, y que adem\u00e1s, se encuentren publicados en \u00a0las listas del Registro \u00danico de Comercializadores (RUCOM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Miner\u00eda verificar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0obligaciones establecidas en este art\u00edculo. En caso de incumplimiento de \u00a0cualquiera de estas obligaciones, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales (RUCOM), \u00a0previo el adelantamiento de la respectiva actuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a02.2.5.6.1, 4.1 de la Subsecci\u00f3n 1.4. Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo V de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.5.6.1.4.1. Actualizaci\u00f3n. Los Comercializadores de Minerales \u00a0Autorizados deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n suministrada al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n en el RUCOM, ante cualquier cambio que ocurra, y renovar en el mes \u00a0de mayo de cada a\u00f1o, los documentos contenidos en los literales d), f) y g) del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1, 2.1 del presente decreto. El incumplimiento a la obligaci\u00f3n \u00a0de renovar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se\u00f1alada, no permitir\u00e1 extender la \u00a0inscripci\u00f3n en el RUCOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0minera nacional deber\u00e1 realizar la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en \u00a0el RUCOM; y expedir la certificaci\u00f3n correspondiente en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de junio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1102 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.277, junio 27 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona y modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0respecto de la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con la Comercializaci\u00f3n de \u00a0Minerales. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}