{"id":50930,"date":"2023-08-17T14:21:15","date_gmt":"2023-08-17T14:21:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1103-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:15","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:15","slug":"decreto-1103-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1103-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1103 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1103 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.277, junio 27 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los \u00a0ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por el Decreto 1516 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida \u00a0por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0fue regulado por la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que en ejercicio de lo establecido en el art\u00edculo 90 de \u00a0la Ley 1530 de 2012, el \u00a0Gobierno nacional deber\u00e1, mediante Decreto, establecer las herramientas y \u00a0mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de recursos del \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas y la disposici\u00f3n que de los mismos \u00a0se tenga para la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0dispuso que a la terminaci\u00f3n de cada presupuesto bienal, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el cierre del presupuesto que termina, que \u00a0consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los montos finales de los recursos recaudados \u00a0por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la \u00a0distribuci\u00f3n que la ley determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo facult\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional para que mediante decreto, adelantara los ajustes al \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el siguiente bienio, \u00a0definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las \u00a0apropiaciones con las que se atender\u00e1n giros pendientes de realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0contendr\u00e1 la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de \u00a0financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no \u00a0ejecutados durante la bienalidad anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n remitida por \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, envi\u00f3 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regal\u00edas durante el bienio \u00a02015-2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del art\u00edculo 16 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0estableci\u00f3 que los recursos que se generen entre la determinaci\u00f3n de los \u00a0precios base de liquidaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de las regal\u00edas se \u00a0distribuir\u00e1n en un 50% a la bolsa \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso cuarto del art\u00edculo 95 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0determin\u00f3 que los saldos no ejecutados de proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con recursos del Sistema General de Regal\u00edas deben reintegrarse a la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas para ser presupuestadas a trav\u00e9s de la misma \u00a0asignaci\u00f3n que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1744 de 2014 \u00a0determin\u00f3 el presupuesto inicial del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02015-2016 en la suma de dieciocho billones doscientos veinticuatro mil veinte \u00a0seis millones quinientos ochenta y tres mil setecientos siete pesos moneda \u00a0legal ($18.224.026.583.707). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 722 de 2015 \u00a0realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y adelant\u00f3 los ajustes \u00a0al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2015-2016 \u00a0incorporando la disponibilidad inicial 2015-2016 por la suma de cuatro billones \u00a0setecientos treinta y cuatro mil trescientos diecisiete millones trescientos \u00a0noventa y cinco mil seiscientos seis pesos moneda legal ($4.734.317.395.606) y \u00a0el saldo del mayor recaudo de 2012 por la suma de un bill\u00f3n cuatrocientos \u00a0veinti\u00fan mil seiscientos ochenta y ocho millones doscientos diecinueve mil \u00a0diecisiete pesos moneda legal ($1.421.688.219.017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos 724 y 1490 de 2015 y 1296 de 2016 \u00a0ajustaron el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de \u00a0Asignaciones Directas, por valor de un bill\u00f3n trecientos \u00a0dos mil siete millones quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y \u00a0nueve pesos moneda legal ($1.302.007.599.949). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2190 de 2016 \u00a0\u201cpor la cual se decreta el presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2017 al 31 de \u00a0diciembre de 2018\u201d, que se refiere al exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n bienio 2015-2016, determin\u00f3 en el par\u00e1grafo 3\u00b0 que en el decreto \u00a0de cierre del presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno nacional adelantar\u00e1 \u00a0los ajustes a que haya lugar a los anexos del art\u00edculo, una vez se efect\u00fae la \u00a0liquidaci\u00f3n definitiva de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de dar aplicaci\u00f3n al \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2190 de 2016 \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunic\u00f3 al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito Publico el ejercicio de c\u00e1lculo del ajuste del exceso de ahorro del FAE \u00a0mediante Oficio n\u00famero 20174310376631 de 15 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES INICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el objeto del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal \u00a02015-2016 del Sistema General de Regal\u00edas con base en los montos finales de los \u00a0recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, \u00a0teniendo en cuenta la distribuci\u00f3n inicial hecha de conformidad con la ley y se \u00a0ajustar\u00e1 el presupuesto bienal 2017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente decreto el Gobierno nacional \u00a0ajustar\u00e1 los anexos a que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2190 de 2016 \u00a0que corresponde al exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0bienio 2015-2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA \u00a02015-2016 DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recaudo del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia 2015-2016. Los \u00a0recursos recaudados por el Sistema General de Regal\u00edas en la vigencia 2015- \u00a02016, e informados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, equivalen a la \u00a0suma de diecinueve billones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos \u00a0cuarenta millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y seis \u00a0pesos moneda legal ($19.358.840.275.576), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS RECAUDADOS POR EL SISTEMA GENERAL \u00a0DE REGAL\u00cdAS 2015-2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.378.452.341.739 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.108.952.403.254 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.246.145.524.612 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros Ingresos Corrientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.354.413.873 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margen de Comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.354.413.873 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400.000.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENDIMIENTOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400.000.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD INICIAL 2015-2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.734.317.395.605 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL DESAHORRO FAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.823.761.679 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALDO MAYOR RECAUDO 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.421.688.219.018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINTEGROS VIGENCIAS ANTERIORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.558.557.536 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL AJUSTADO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS \u00a0 \u00a0DEL SISTEMA GENERAL DEL REGAL\u00cdAS PARA EL BIENIO 2015 \u2013 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.358.840.275.576 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N INICIAL, LIQUIDACI\u00d3N SEG\u00daN \u00a0RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2015-2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Distribuci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y giros. Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia fiscal 2015-2016, consid\u00e9rese la \u00a0apropiaci\u00f3n vigente del bienio 2015-2016 determinada por la Ley 1744 de 2014, los \u00a0Decretos 722, 724 y 1490 de 2015 y el \u00a0Decreto 1296 de 2016 \u00a0en la suma de veinticuatro billones trescientos ochenta mil treinta y dos \u00a0millones ciento noventa y ocho mil trescientos treinta pesos moneda legal \u00a0($24.380.032.198.330); el recaudo de la vigencia 2015-2016 por diecinueve \u00a0billones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta millones \u00a0doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y seis pesos moneda legal \u00a0($19.358.840.275.576), suma que incluye los reintegros a la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas de recursos girados en vigencias anteriores, por \u00a0setenta mil quinientos cincuenta y ocho millones quinientos cincuenta y siete \u00a0mil quinientos treinta y seis pesos moneda legal ($70.558.557.536); y los giros \u00a0efectivamente realizados por trece billones trecientos \u00a0ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta \u00a0y ocho mil setecientos sesenta y tres pesos moneda legal ($13.389.346.468.763), \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Anexo 5 del presente decreto, desagrega \u00a0los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regal\u00edas \u00a0directas y compensaciones a los que se refiere el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Corregido por el Decreto 1516 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y \u00a0Beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2017-2018.\u00a0De conformidad con \u00a0el monto total de gasto del Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y \u00a0Beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas durante el bienio del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de diecis\u00e9is billones \u00a0cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y tres millones quinientos trece \u00a0mil quinientos noventa y ocho pesos moneda legal ($16.470.233.513.598), de \u00a0acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0El Anexo 4 del \u00a0presente decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades \u00a0beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y del Ahorro\u00a0Pensional\u00a0Territorial a los que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Corregido por el Decreto 1516 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de \u00a0Regal\u00edas y Compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas 2017-2018.\u00a0De conformidad con \u00a0el monto del Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las entidades receptoras \u00a0directas de regal\u00edas y compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas durante \u00a0el bienio del 1\u00ba de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la \u00a0suma de dos billones novecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y \u00a0tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco \u00a0pesos moneda legal ($2.935.843.864.675), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0El Anexo 5 del \u00a0presente decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades \u00a0beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones a los que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regal\u00edas directas \u00a0con cargo al Fondo de Desarrollo Regional 2015-2016. Para ajustar las \u00a0compensaciones del bienio 2015-2016 debe tenerse en cuenta los valores \u00a0asignados en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto como Disponibilidad \u00a0Inicial 2017-2018 y el exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a02015-2016 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo \u00a0Regional \u201ccompensaci\u00f3n asignaciones directas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular el valor a compensar se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los valores asignados en el art\u00edculo 5 del presente decreto, \u00a0como exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n 2015-2016 \u00a0definitivo, correspondientes a Asignaciones Directas y Compensaciones, que \u00a0ser\u00e1n sumados a los valores que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda certifique al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como ingresos de asignaciones directas para \u00a0los a\u00f1os del bienio 2015-2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los valores asignados en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y \u00a0exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n 2015-2016 definitivo, \u00a0respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional \u201ccompensaci\u00f3n \u00a0asignaciones directas\u201d, ser\u00e1n destinados al financiamiento de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n una vez se haya adelantado el ajuste a las compensaciones de las que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Giro del exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n bienio \u00a02015-2016. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 el giro de los recursos del \u00a0exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n bienio 2015-2016 \u00a0definitivo, que trata el art\u00edculo 5 del presente decreto, conforme a lo \u00a0programado en el Plan Bienal de Caja y previa Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta \u00a0comunicada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica como administrador \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE), girar\u00e1 estos recursos al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme a lo programado en el Plan Bienal de \u00a0Caja del SGR y utilizar\u00e1 el mismo procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.4.10.4. \u00a0del Decreto 1082 de 2015 \u00a0para desahorros del FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los \u00a0casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regal\u00edas de vigencias \u00a0anteriores o la vigencia en curso, se determine que se requiere efectuar \u00a0ajustes a las liquidaciones de distribuci\u00f3n realizadas a los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas, la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1n los \u00a0ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribuci\u00f3n siguientes que \u00a0comuniquen al Depa rtamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, hasta ajustar la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respectivas Agencias llevar\u00e1n el control \u00a0y comunicar\u00e1n los ajustes a las entidades beneficiarias de asignaciones \u00a0directas y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en ning\u00fan caso, la \u00a0distribuci\u00f3n que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0para efectos de las Instrucciones de Abono en Cuenta, podr\u00e1n incluir valores \u00a0negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por \u00a0fuera de las Instrucciones de Abono en Cuenta por petici\u00f3n de las Agencias, \u00a0podr\u00e1 solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la \u00a0distribuci\u00f3n entre los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y \u00a0positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se \u00a0encuentren disponibles en caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las Agencias determinen \u00a0que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente art\u00edculo, \u00a0no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los \u00a0ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podr\u00e1n adelantar \u00a0las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a \u00a0la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas por parte de los beneficiarios \u00a0de asignaciones directas a quienes se les haya gir ado de m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ajustes al cierre presupuestal del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro del \u00a0presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Posterior a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, corresponde a las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) informar a sus miembros, el \u00a0monto de los recursos aprobados al 31 de diciembre de 2016 que se financia con \u00a0cargo a la apropiaci\u00f3n ajustada 2015-2016 seg\u00fan recaudo, definida en el \u00a0art\u00edculo 4 del presente decreto, y los saldos disponibles para nuevas \u00a0aprobaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el monto total de \u00a0aprobaciones del OCAD con cargo al presupuesto 2015-2016 supere la apropiaci\u00f3n \u00a0ajustada 2015-2016 seg\u00fan recaudo, determinada en el presente decreto, \u00a0corresponde a la secretar\u00eda t\u00e9cnica informar a las entidades beneficiarias y \u00a0ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n para que tramiten o informen los ajustes \u00a0pertinentes ante el OCAD, seg\u00fan corresponda. Posteriormente, los beneficiarios \u00a0y ejecutores de los proyectos sujetos de ajuste, deber\u00e1n realizar las \u00a0modificaciones a su cap\u00edtulo presupuestal independiente para el bienio \u00a02017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los \u00f3rganos, las \u00a0entidades ejecutoras y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n \u00a0atender los compromisos no pagados del bienio 2015-2016, con cargo al \u00a0presupuesto ajustado del bienio 2017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Del giro y la Ordenaci\u00f3n del Gasto. Los \u00f3rganos y entidades que \u00a0hacen uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) para realizar la \u00a0gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas asignados \u00a0y ordenar el pago de sus obligaciones desde la Cuenta \u00danica del Sistema a las \u00a0cuentas bancarias de los destinatarios finales no requerir\u00e1n el registro de la \u00a0cuenta maestra de que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0ni realizar la solicitud de giro de que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.22. del \u00a0mismo Decr eto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Fecha de corte de la informaci\u00f3n. En concordancia con el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0presente cierre presupuestal del bienio 2015-2016 y ajustes al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2017-2018, ha sido elaborado con \u00a0informaci\u00f3n al 31 de diciembre de 2016. En el caso en que se evidencie \u00a0informaci\u00f3n posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de \u00a0alg\u00fan beneficiario, el mismo se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 89 de la Ley 1530 de 2012 o el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 2190 de 2016, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de junio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Ener \u00a0g\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Anexo en el Diario Oficial 50.277, pag. 17-157 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1103 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.277, junio 27 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los \u00a0ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02017-2018. \u00a0 \u00a0 Nota: Corregido por el Decreto 1516 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}