{"id":50944,"date":"2023-08-17T14:21:16","date_gmt":"2023-08-17T14:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1120-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:16","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:16","slug":"decreto-1120-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1120-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1120 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1120 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.279, junio 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.9.3.1.17 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 79 \u00a0establece que \u201ctodas las personas \u00a0tienen derecho a gozar de un ambiente sano\u201d y \u201ces deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, \u00a0conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la Carta Magna en su art\u00edculo \u00a080 \u00a0dispone que \u201cel Estado planificar\u00e1 el \u00a0manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y \u00a0controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y \u00a0exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 99 \u00a0del 22 de diciembre de 1993, se cre\u00f3 el hoy Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, se reorden\u00f3 el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se \u00a0organiz\u00f3 el Sistema Nacional Ambiental (SINA), entre otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la \u00a0precitada ley, modificado por el art\u00edculo 216 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0se\u00f1ala que \u201c Todo proyecto que \u00a0requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecuci\u00f3n el uso del agua, \u00a0tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, \u00a0recreaci\u00f3n, riego o cualquier \u00a0otra actividad, deber\u00e1 destinar no menos del 1% del total de la inversi\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y vigilancia de la cuenca hidrogr\u00e1fica que alimenta la respectiva \u00a0fuente h\u00eddrica. El beneficiario de la licencia ambiental deber\u00e1 invertir estos \u00a0recursos en las obras y acciones de recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de la respectiva cuenca hidrogr\u00e1fica, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente \u00a0en la materia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, el art\u00edculo 174 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 108 de la Ley 99 de 1993, \u00a0relacionado con la adquisici\u00f3n de \u00e1reas o ecosistemas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico \u00a0para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales o la implementaci\u00f3n de esquemas \u00a0de pago por servicios ambientales u otros incentivos econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del precitado art\u00edculo, \u00a0habilit\u00f3 los recursos de la inversi\u00f3n forzosa del 1% para el cumplimiento de \u00a0las obligaciones all\u00ed dispuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, en su Libro II, T\u00edtulo 9, sobre instrumentos financieros, \u00a0econ\u00f3micos y tributarios, Cap\u00edtulo 3, Secci\u00f3n 1, regul\u00f3 la inversi\u00f3n forzosa \u00a0del 1% de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 216 de la Ley 1450 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.9.3.1.17, del precitado decreto se\u00f1alaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Aquellos que obtuvieron licencia \u00a0ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo y, presentaron \u00a0el plan de inversi\u00f3n de no menos del 1% continuar\u00e1n sujetos a las normas \u00a0vigentes al momento de su expedici\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1n acogerse a lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo en lo que considere pertinente, para lo cual \u00a0deber\u00e1n ajustar el plan de inversi\u00f3n y presentarlo a la autoridad ambiental \u00a0competente a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aquellos que obtuvieron licencia \u00a0ambiental antes de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo que no han \u00a0presentado el plan de inversi\u00f3n de no menos del 1% continuar\u00e1n sujetos a los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones se\u00f1alados en la ley vigente al momento de \u00a0su expedici\u00f3n y deber\u00e1n presentarlo a la autoridad ambiental competente antes \u00a0del 30 de junio de 2017. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y \u00a0sancionatorias a que haya lugar\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0470 de \u00a0febrero 28 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crea el \u00a0Programa \u201cBosques de Paz\u201d, cuyo objeto seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0, es \u00a0el de ser \u201cmodelo de gesti\u00f3n \u00a0sostenible de los territorios, que busca integrar la conservaci\u00f3n de la \u00a0biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades \u00a0organizadas, constituy\u00e9ndose en monumento vivo de paz y memoria hist\u00f3rica de la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto, en el marco de la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la citada resoluci\u00f3n \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos \u00a0del programa \u201cBosques de Paz\u201d para su implementaci\u00f3n, podr\u00e1n ser financiados \u00a0total o \u00a0parcialmente por una o varias de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos de la \u00a0inversi\u00f3n forzosa de no menos del 1% de \u00a0los proyectos objeto de licenciamiento ambiental (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, este Ministerio mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 1051 del 5 de junio de 2017, reglamenta los Bancos de H\u00e1bitat \u00a0consagrados en el T\u00edtulo 9, Parte 2, Libro 2, Cap\u00edtulo 3 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, como un mecanismo de implementaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0derivadas de compensaciones ambientales y de la inversi\u00f3n forzosa del 1%; as\u00ed \u00a0como otras iniciativas de conservaci\u00f3n a trav\u00e9s de acciones de preservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad, bajo el \u00a0esquema de pago por desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que la reciente expedici\u00f3n de \u00a0las mencionadas resoluciones, las cuales est\u00e1n relacionadas con la inversi\u00f3n \u00a0forzosa de no menos del 1%, se hace necesario ampliar el plazo concedido en los \u00a0numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.9.3.1.17 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2016, a fin de otorgar la oportunidad para que aquellos proyectos \u00a0que se encuentran en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en el citado art\u00edculo, \u00a0puedan ajustar o presentar, seg\u00fan corresponda, ante la autoridad ambiental \u00a0competente el plan de inversi\u00f3n acogi\u00e9ndose a lo dispuesto en las Resoluciones \u00a0n\u00fameros 0470 de febrero 28 de 2017 y 1051 del 5 de junio de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.1.17 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellos que obtuvieron licencia \u00a0ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo y presentaron \u00a0el plan de inversi\u00f3n de no menos del 1% continuar\u00e1n sujetos a las normas \u00a0vigentes al momento de su expedici\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1n acogerse a lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo en lo que considere pertinente, para lo cual \u00a0deber\u00e1n ajustar el plan de inversi\u00f3n y presentarlo a la autoridad ambiental \u00a0competente a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.1.17 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aquellos que obtuvieron licencia \u00a0ambiental antes de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo que no han \u00a0presentado el plan de inversi\u00f3n de no menos del 1% continuar\u00e1n sujetos a los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones se\u00f1alados en la ley vigente al momento de \u00a0su expedici\u00f3n y deber\u00e1n presentarlo a la autoridad ambiental competente antes \u00a0del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo en lo que considere pertinente, para lo cual deber\u00e1n \u00a0presentar el plan de inversi\u00f3n a la autoridad ambiental competente a m\u00e1s tardar \u00a0el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y \u00a0sancionatorias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado al Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo \u00a0Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1120 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.279, junio 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.9.3.1.17 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50944\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}