{"id":50951,"date":"2023-08-17T14:21:16","date_gmt":"2023-08-17T14:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1148-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:16","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:16","slug":"decreto-1148-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1148-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1148 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1148 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.285, julio 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0designa al representante de los derechos del r\u00edo Atrato en cumplimiento de la \u00a0Sentencia de T-622 de 2016 de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto n\u00famero \u00a03570 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de \u00a0proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica, planificar el manejo y el aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n y prevenir y controlar los factores de \u00a0deterioro ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional, a \u00a0trav\u00e9s de la Sentencia T-622 de 2016, \u00a0consider\u00f3 que la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al \u00a0ordenamiento constitucional colombiano, siendo necesario contar con un ambiente \u00a0sano que permita llevar una vida digna y en condiciones de bienestar, en \u00a0relaci\u00f3n a los dem\u00e1s organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de \u00a0protecci\u00f3n en s\u00ed mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como obligaci\u00f3n fundamental del Estado y de la sociedad velar por el \u00a0cuidado de las riquezas naturales y culturales, procurando su conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n y desarrollo sostenible, previendo un cap\u00edtulo de derechos \u00a0colectivos (art\u00edculos 79 y 80) y obligaciones espec\u00edficas (art\u00edculo 95-8) \u00a0orientadas a proteger el medio ambiente con el fin de prevenir y controlar los \u00a0factores de deterioro ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la disposici\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o \u00a0colectivo, ni tampoco puede conducir a un da\u00f1o o deterioro que atente contra la \u00a0biodiversidad y la integridad del medio ambiente, entendido como un todo. De un \u00a0lado, como \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica, verde o ambiental\u201d, y de otro lado, como \u00a0\u201cConstituci\u00f3n Cultural\u201d, esta \u00faltima relacionada con el derecho a la \u00a0supervivencia f\u00edsica, cultural y espiritual de las comunidades \u00e9tnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el reconocimiento de la profunda e \u00a0intr\u00ednseca conexi\u00f3n que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura \u00a0de las comunidades \u00e9tnicas e ind\u00edgenas que los habitan, interdependientes entre \u00a0s\u00ed, permiten el reconocimiento de los derechos bioculturales, categor\u00eda \u00a0especial que unifica los derechos de las comunidades \u00e9tnicas a los recursos \u00a0naturales y a la cultura, entendi\u00e9ndolos integrados e interrelacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia ha sido reconocida por la \u00a0comunidad internacional como un pa\u00eds \u201cmegabiodiverso\u201d, al constituir fuente de \u00a0riquezas naturales invaluables en el planeta, que amerita una protecci\u00f3n \u00a0especial bajo una corresponsabilidad universal. Lo cual bajo una enfoque \u00a0ecoc\u00e9ntrico, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier \u00a0otra especie y no que la tierra pertenece al hombre. En consecuencia, esta \u00a0teor\u00eda concibe a la naturaleza como un aut\u00e9ntico sujeto de derechos que deben \u00a0ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus \u00a0representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la mencionada sentencia, la Corte \u00a0Constitucional, en el ordinal cuarto, reconoce al r\u00edo Atrato, su cuenca y \u00a0afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y restauraci\u00f3n a cargo del Estado y las comunidades \u00e9tnicas y, \u00a0ordena al Gobierno nacional que ejerza la tutor\u00eda y representaci\u00f3n legal de los \u00a0derechos del r\u00edo, en conjunto con las comunidades \u00e9tnicas que habitan en la \u00a0cuenca del r\u00edo Atrato en Choc\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto ley 3570 \u00a0de 2011 disponen, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es \u00a0el encargado de impulsar una relaci\u00f3n de respeto y armon\u00eda del hombre con la \u00a0naturaleza y de definir, las pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la \u00a0Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como representante legal de los derechos \u00a0del r\u00edo Atrato, su cuenca y afluentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, de conformidad con lo ordenado en el ordinal cuarto de la parte \u00a0resolutiva de la Sentencia T-622 de 2016 de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Comunicar por intermedio del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto al Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca, Ministerio de Interior, Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Agencia Nacional de Miner\u00eda, Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, los Departamentos de Choc\u00f3 y Antioquia, la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3), la \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Urab\u00e1 (Corpourab\u00e1), Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, la Polic\u00eda \u00a0Nacional &#8211; Unidad contra la Miner\u00eda Ilegal, los municipios de Acand\u00ed, Bojay\u00e1, \u00a0Llor\u00f3, Medio Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, \u00a0Bagad\u00f3, Carmen de Atrato y Yuto en el departamento del Choc\u00f3, Murind\u00f3, Vig\u00eda \u00a0del Fuerte y Turbo en el departamento de Antioquia, el Centro de Estudios para \u00a0la Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d y la organizaci\u00f3n WWF Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1148 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.285, julio 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0designa al representante de los derechos del r\u00edo Atrato en cumplimiento de la \u00a0Sentencia de T-622 de 2016 de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}