{"id":50957,"date":"2023-08-17T14:21:17","date_gmt":"2023-08-17T14:21:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1158-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:17","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:17","slug":"decreto-1158-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1158-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1158 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1158 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.287, julio 7 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar los criterios y metodolog\u00eda para graduar y calcular \u00a0las multas por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0por infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 208 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce el control, la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las entwidades que presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0y los dem\u00e1s servicios p\u00fablicos a los que se aplica la misma ley, por medio de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y, en especial, del \u00a0Superintendente y sus delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 79 de la \u00a0misma ley, son sujetos de control y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de \u00a0aplicaci\u00f3n de las Leyes 142 y 143 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 de la misma ley, \u00a0modificado por el art\u00edculo 208 de la Ley 1753 de 2015 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u2018Todos por un nuevo pa\u00eds\u2019\u201d (PND 2014-2018), \u00a0establece que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 \u00a0imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, \u00a0seg\u00fan la naturaleza y la gravedad de la falta, entre ellas multas hasta por el \u00a0equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales para personas \u00a0naturales y hasta por el equivalente a cien mil (100.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales para personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, \u00a0adicionado por la Ley 1753 de 2015, \u00a0dispone que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los criterios y la metodolog\u00eda \u00a0para graduar y calcular las multas que puede imponer la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, teniendo en cuenta criterios como el impacto \u00a0de la infracci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio, el tiempo durante el cual se \u00a0present\u00f3 la infracci\u00f3n, el n\u00famero de usuarios afectados, el beneficio obtenido \u00a0por el infractor, la cuota del mercado o el beneficio econ\u00f3mico que se hubiere \u00a0obtenido producto de la infracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada norma tambi\u00e9n dispuso la \u00a0necesidad de incorporar en la reglamentaci\u00f3n circunstancias de agravaci\u00f3n o \u00a0atenuaci\u00f3n, tales como el factor de reincidencia, la existencia de antecedentes \u00a0de incumplimiento de compromisos adquiridos con la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios o de \u00f3rdenes impartidas por esta, y la \u00a0colaboraci\u00f3n con las autoridades en el conocimiento o investigaci\u00f3n de la \u00a0conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d dispone que todas las \u00a0autoridades deber\u00e1n interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las \u00a0actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la parte primera del c\u00f3digo y en \u00a0las leyes especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 de la misma ley dispone \u00a0que la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones \u00a0administrativas se graduar\u00e1n atendiendo los criterios all\u00ed definidos, en cuanto \u00a0resultaren aplicables, salvo lo dispuesto en leyes especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el monto de las multas a imponer en \u00a0virtud de las infracciones cometidas por quienes est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios debe atender los principios de \u00a0proporcionalidad y razonabilidad de la sanci\u00f3n, considerando para ello su \u00a0capacidad econ\u00f3mica y financiera, de manera tal que no afecte la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las particularidades de \u00a0cada uno de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 281 del 22 de febrero de 2017, que adicion\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, se reglamentaron los criterios y metodolog\u00eda para graduar y calcular \u00a0las multas por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, por infracciones relacionadas con el servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo las particularidades de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo, mediante el presente decreto se reglamentan los criterios y la \u00a0metodolog\u00eda para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, por infracciones relacionadas con estos \u00a0servicios, teniendo en cuenta aspectos reglamentados en el citado Decreto n\u00famero \u00a0281 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.6 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0as\u00ed como el art\u00edculo 2.1.2.1.9 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0presente acto administrativo no debi\u00f3 agotar el tr\u00e1mite de abogac\u00eda de la \u00a0competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio debido a que la \u00a0respuesta al conjunto de las preguntas contenidas en el cuestionario result\u00f3 \u00a0negativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar al T\u00edtulo 9 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, un Cap\u00edtulo 6 (nuevo) con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS Y METODOLOG\u00cdA PARA GRADUAR Y \u00a0CALCULAR LAS MULTAS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS P\u00daBLICOS \u00a0DOMICILIARIOS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS \u00a0DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.9.6.1. Criterios para graduar y calcular multas a imponer por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones \u00a0relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. Para graduar y calcular las multas a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, por \u00a0infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios, en cuanto resultaren \u00a0aplicables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impacto de la infracci\u00f3n sobre la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los efectos de la infracci\u00f3n \u00a0sobre la continuidad, calidad y eficiencia debidas en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de usuarios afectados con la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al n\u00famero de usuarios afectados \u00a0directa o indirectamente con la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tiempo durante el cual se present\u00f3 la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al n\u00famero de d\u00edas durante los \u00a0cuales se present\u00f3 la infracci\u00f3n, contados a partir del inicio de la \u00a0infracci\u00f3n, hasta el momento en que cesa completamente la ocurrencia de la \u00a0misma o el momento en que se expida el acto administrativo sancionatorio, \u00a0cualquiera que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota de Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a una medida del tama\u00f1o relativo \u00a0de la empresa en el mercado afectado por la infracci\u00f3n. Se calcular\u00e1 con base \u00a0en el valor de las ventas, el volumen de las ventas, la capacidad de \u00a0producci\u00f3n, o el n\u00famero de clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficio econ\u00f3mico obtenido producto de \u00a0la infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los recursos que el agente \u00a0infractor obtuvo de los usuarios finales u otros agentes de la cadena de valor \u00a0como consecuencia de la conducta, as\u00ed como los cobros no autorizados, los \u00a0costos evitados, las inversiones no realizadas y la generaci\u00f3n de ingresos \u00a0indebidos durante la materializaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, partiendo de las \u00a0variables t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras que se presenten en cada caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectos en los usuarios u otros agentes \u00a0de la cadena de valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0del suscriptor o usuario, as\u00ed como a los efectos econ\u00f3micos negativos que la \u00a0conducta infractora haya ocasionado en otros agentes de la respectiva cadena de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.2. Metodolog\u00eda para graduar y calcular las multas a imponer por parte de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones relacionadas \u00a0con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0Para \u00a0garantizar los principios de proporcionalidad y razonabilidad al graduar y \u00a0calcular el monto de las multas por infracciones relacionadas con los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios fijar\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n, mediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado, a partir de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, clasificar\u00e1 la conducta \u00a0infractora en uno de los siguientes grupos, de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0infracci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo I: Son aquellas conductas relativas a la \u00a0falta de respuesta o respuesta inadecuada de peticiones, quejas y recursos \u00a0interpuestos por los usuarios de acuerdo con el art\u00edculo 123 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo II: Son aquellas conductas relativas a la \u00a0violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que no implican falla en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo III: Son aquellas \u00a0conductas relativas a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que est\u00e1n \u00a0relacionadas con una falla en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, determinar\u00e1 un valor \u00a0de referencia para calcular la multa en salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de referencia para calcular la multa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100 SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 50.000 SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100.000 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir en cada caso el valor a que hace referencia el \u00a0presente numeral, la Superintendencia, seg\u00fan el grupo al que pertenezca la \u00a0infracci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta los criterios a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.9.6.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, para determinar el \u00a0valor final de la multa, el valor de referencia se disminuir\u00e1 o aumentar\u00e1 de \u00a0manera motivada, atendiendo a las circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n \u00a0descritas en el art\u00edculo 2.2.9.6.3 del presente decreto y dentro de los \u00a0l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.9.6.4. del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.3. Circunstancias de atenuaci\u00f3n y de agravaci\u00f3n de las multas por \u00a0infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios evaluar\u00e1 las siguientes circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n \u00a0de las multas por infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, seg\u00fan resulten procedentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de agravaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reincidencia del infractor en la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existencia de antecedentes o renuencia \u00a0del infractor en el cumplimiento de \u00f3rdenes, solicitudes de informaci\u00f3n o \u00a0compromisos fijados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0relacionados con la conducta objeto de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Colaboraci\u00f3n con la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos en la verificaci\u00f3n de los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n, en el reconocimiento de la conducta antijur\u00eddica, as\u00ed como en el \u00a0suministro de informaci\u00f3n y pruebas que permitan la demostraci\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n. Para evaluar esta causal de atenuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 la etapa \u00a0procesal en la cual el infractor realiz\u00f3 la colaboraci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas que se suministren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La adopci\u00f3n de medidas por parte del \u00a0infractor incluso despu\u00e9s de iniciada la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes \u00a0de expedir la resoluci\u00f3n que resuelve la investigaci\u00f3n, para reparar los perjuicios \u00a0que la infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a los dem\u00e1s agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras causales de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Para el caso espec\u00edfico de las personas \u00a0naturales se valorar\u00e1 como causal de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda, el grado de participaci\u00f3n de la persona implicada en la conducta \u00a0infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Las dem\u00e1s establecidas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.4. Proporcionalidad de la sanci\u00f3n por infracciones relacionadas con los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Con el prop\u00f3sito de \u00a0no poner en riesgo la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios graduar\u00e1 la multa atendiendo la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para medir la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0infractor, se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de los ingresos brutos del infractor \u00a0relacionados con el servicio involucrado en la infracci\u00f3n, en los tres (3) a\u00f1os \u00a0fiscales inmediatamente anteriores a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor final de la multa, no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a los beneficios econ\u00f3micos producto de la infracci\u00f3n, salvo en \u00a0aquellos casos en los que el infractor pruebe en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa que se adoptaron medidas que reparen los perjuicios que la \u00a0infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a los dem\u00e1s agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 81.2 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0valor final de la multa no podr\u00e1 superar el monto de cien mil (100.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, para personas jur\u00eddicas. \u00a0Igualmente, la multa no podr\u00e1 poner al infractor injustificadamente en causal \u00a0de toma de posesi\u00f3n, de disoluci\u00f3n, o de la toma de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0regulada en el art\u00edculo 6 de la misma ley, ni poner en riesgo la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.5. Multas para personas naturales. La Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios aplicar\u00e1 en lo pertinente la metodolog\u00eda \u00a0establecida en el presente decreto para determinar el monto de la multa por \u00a0infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, imponible a las personas naturales que \u00a0infrinjan las normas a las que est\u00e1n sujetos quienes presten servicios \u00a0p\u00fablicos, previo an\u00e1lisis de la culpa, relativa a su participaci\u00f3n en la \u00a0comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer la capacidad \u00a0econ\u00f3mica de las personas naturales se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio del \u00a0infractor o sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.6. Concordancias. Las disposiciones previstas en el presente decreto \u00a0se sujetar\u00e1n a los principios y valores constitucionales, como la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia y el respeto integral al debido proceso, los fines del Estado social \u00a0de derecho y la garant\u00eda de los derechos fundamentales, as\u00ed como a lo dispuesto \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0y las normas previstas en el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1158 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.287, julio 7 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar los criterios y metodolog\u00eda para graduar y calcular \u00a0las multas por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0por infracciones relacionadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}