{"id":50960,"date":"2023-08-17T14:21:17","date_gmt":"2023-08-17T14:21:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1177-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:17","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:17","slug":"decreto-1177-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1177-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1177 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1177 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.291, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.3.3.1.11.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 86 de la Ley 115 de 1994 y 5\u00b0 \u00a0(numeral 5.2) de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el inciso 1 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cLa \u00a0educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo prescribe el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u201cCorresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus \u00a0fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; \u00a0garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las \u00a0condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 115 de 1994 \u00a0dispone que \u201cEl Estado deber\u00e1 atender en forma permanente los factores que \u00a0favorecen la calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr el mejoramiento de la educaci\u00f3n y, \u00a0especialmente, la adaptaci\u00f3n del servicio, el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 \u00a0establece que los calendarios escolares deben ser flexibles, de tal forma que \u00a0puedan adecuarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales y a las tradiciones de \u00a0las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley Org\u00e1nica 715 \u00a0de 2001 descentraliz\u00f3 el servicio p\u00fablico educativo en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media en las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n y, en consecuencia, a dichas entidades les corresponde tomar las \u00a0medidas pertinentes para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, \u00a0en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, seg\u00fan lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 (numeral 6.2.1) y 7\u00b0 (numeral 7.1) de la referida normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los par\u00e1metros generales de las negociaciones \u00a0colectivas de los empleados p\u00fablicos, reglamentada en el Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 2, \u00a0Parte 2 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode) present\u00f3 el 28 de febrero \u00a0de 2017 ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un pliego de solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el desarrollo de la mesa de negociaciones, Fecode \u00a0declar\u00f3 el cese de actividades del Magisterio colombiano a partir del 11 de \u00a0mayo de 2017, por lo que desde esa fecha, algunos de los educadores del pa\u00eds \u00a0suspendieron sus actividades laborales y los ni\u00f1os dejaron de recibir clases en \u00a0sus instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, ante el cese de \u00a0actividades de los educadores, emiti\u00f3 la Directiva n\u00famero 37 de 2017, dirigida \u00a0a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de entidades territoriales certificadas, la cual \u00a0conten\u00eda una propuesta de recuperaci\u00f3n efectiva de las semanas o d\u00edas no \u00a0laborados por parte de los directivos docentes y docentes que participaron \u00a0total o parcialmente en el cese de actividades, y el ofrecimiento a los \u00a0estudiantes de las horas efectivas de intensidades acad\u00e9micas dejadas de \u00a0recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cese de actividades del Magisterio se prolong\u00f3 por 26 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, es decir, hasta el 16 de junio de 2017, fecha en la cual, luego \u00a0de las negociaciones con Fecode, se logr\u00f3 la suscripci\u00f3n del Acta de Acuerdos \u00a0en la que la Federaci\u00f3n se comprometi\u00f3 a suspender el paro nacional del \u00a0magisterio, de tal forma que ese proceso se diera en completo orden y bajo la orientaci\u00f3n \u00a0de los sindicatos filiales. En el mismo sentido, el Acta de Acuerdos con \u00a0Fecode, en sus consideraciones finales, establece que el magisterio se \u00a0compromete a la recuperaci\u00f3n de las clases y a organizar el proceso de \u00a0reposici\u00f3n de actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0educaci\u00f3n en el a\u00f1o 2017, y en coherencia con el art\u00edculo 2.4.3.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el Gobierno nacional debe adoptar medidas con el fin de \u00a0garantizar que los estudiantes de instituciones educativas oficiales cumplan \u00a0con la intensidad anual de actividades acad\u00e9micas relacionadas con las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas del \u00a0correspondiente plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.4.3.4.2 de la misma normativa prev\u00e9 que la \u00a0competencia para modificar el calendario acad\u00e9mico es del Gobierno nacional, \u00a0por lo que los ajustes del calendario deber\u00e1n ser solicitados previamente por \u00a0la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petici\u00f3n \u00a0debidamente motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, las instituciones educativas y las entidades territoriales \u00a0certificadas deben incorporar en el calendario acad\u00e9mico de la respectiva \u00a0vigencia \u201ccinco (5) d\u00edas de receso estudiantil en la semana inmediatamente \u00a0anterior al d\u00eda feriado en que se conmemora el Descubrimiento de Am\u00e9rica\u201d. A \u00a0continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 2.3.3.1.11.3 indica que para los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado, esta semana de receso estudiantil \u00a0ser\u00e1 una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el art\u00edculo \u00a02.4.3.2.4 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace necesario tomar una medida \u00a0transitoria que facilite la recuperaci\u00f3n de las clases correspondientes al a\u00f1o \u00a02017, de manera que la semana de receso estudiantil y de desarrollo \u00a0institucional dispuesta para la semana inmediatamente anterior al d\u00eda feriado \u00a0en que se conmemora el Descubrimiento de Am\u00e9rica pueda ser usada para tal \u00a0efecto, de acuerdo con lo que consideren las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, por ser estas las responsables de la administraci\u00f3n \u00a0del servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario del sector y \u00a0contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con fundamento en la \u00a0potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo por el cual debe \u00a0quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n \u00a0se establecen. Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.3.3.1.11.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo \u00a02.3.3.1.11.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Durante el a\u00f1o 2017, como garant\u00eda del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las instituciones educativas \u00a0oficiales del pa\u00eds, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n disponer de la semana dispuesta en el art\u00edculo anterior para la \u00a0reposici\u00f3n efectiva de las clases, sin que haya lugar a receso estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas que opten por esta \u00a0medida deber\u00e1n ajustar el calendario acad\u00e9mico de tal forma que en el 2017 \u00a0lleven a cabo las cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional \u00a0que define el art\u00edculo 2.4.3.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el calendario acad\u00e9mico del a\u00f1o 2017 no podr\u00e1 \u00a0desconocer ninguna de las actividades previstas en el art\u00edculo 2.4.3.4.1 de este \u00a0decreto, las cuales deben ser presenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 11 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1177 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.291, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.3.3.1.11.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}