{"id":50963,"date":"2023-08-17T14:21:17","date_gmt":"2023-08-17T14:21:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1181-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:17","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:17","slug":"decreto-1181-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1181-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1181 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1181 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.291, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa el \u00a0nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, \u00a0modificado por los Acuerdos n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y \u00a0029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se \u00a0fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para \u00a0el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1., a 2.2.6.5.13., del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11., que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 \u00a0establecido en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el \u00a0que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases \u00a0del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en \u00a0estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o \u00a0m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n posible\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas \u00a0del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profiri\u00f3 el Acuerdo \u00a0n\u00famero 026, \u201cPor el cual se aprueba la \u00a0lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para \u00a0el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se \u00a0ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Acuerdo \u00a0n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el procedimiento para el \u00a0agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, \u00a0indicando en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, \u00a0informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de \u00a0puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las vacantes a la \u00a0fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada aspirante con el \u00a0fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento en alguna de las \u00a0Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera Murillo, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7310652 de Chiquinquir\u00e1, obtuvo setenta y cinco \u00a0punto setecientos catorce (75.714) puntos en el concurso adelantado para \u00a0notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando el puesto n\u00famero ciento cuatro (104) de \u00a0la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de 5 de junio de 2017, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 y en \u00a0atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para \u00a0el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, \u00a0mediante Oficio n\u00famero 2017-101 del 3 de marzo de 2017, el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera Murillo las vacantes \u00a0a la fecha de la comunicaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, \u00a0teniendo en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, encontr\u00e1ndose en dicho \u00a0listado la Notar\u00eda Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez-Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 \u00a0prescribe que, \u201cuna vez notificada la \u00a0postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado \u00a0en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las \u00a0notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. \u00a0Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las \u00a0Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera Murillo \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de fecha 10 de marzo de 2017 manifest\u00f3 su intenci\u00f3n \u00a0de ser nombrado en la Notar\u00eda Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0V\u00e9lez-Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 5 de junio de 2017, el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 que \u201ccon \u00a0fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 \u00a0de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo \u00a0Siglo, el doctor Fredy Ignacio Rivera Murillo, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 7310652 en su calidad de aspirante a ser designado en la \u00a0Notar\u00eda Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez-Santander, y que le fue \u00a0postulada mediante Oficio n\u00famero 2017101 de fecha 3 de marzo de 2017, es quien \u00a0debe ser nombrado en propiedad como Notario Primero del C\u00edrculo de V\u00e9lez-Santander, \u00a0conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y cinco setecientos catorce \u00a0(75.714) puntos, ocupando el puesto n\u00famero ciento cuatro (104) de la lista, \u00a0dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera categor\u00eda es \u00a0competencia del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 001 del 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir, que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, \u00a0la lista se encuentra vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera Murillo, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7310652 de Chiquinquir\u00e1, actualmente ejerce el \u00a0cargo de Notario \u00danico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Toca-Boyac\u00e1, \u00a0nombrado mediante Decreto \u00a0n\u00famero 00200 del 8 de marzo de 2012 expedido por la Gobernaci\u00f3n del \u00a0departamento de Boyac\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento \u00a0en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera \u00a0Murillo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7310652 de \u00a0Chiquinquir\u00e1, como Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0V\u00e9lez-Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera Murillo no podr\u00e1 \u00a0separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notario \u00danico del \u00a0C\u00edrculo de Toca-Boyac\u00e1, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien debe \u00a0remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n \u00a0de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del \u00a0cargo, el designado deber\u00e1 aportar y acreditar ante la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1181 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.291, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa el \u00a0nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los \u00a0art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}