{"id":50975,"date":"2023-08-17T14:21:17","date_gmt":"2023-08-17T14:21:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1195-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:17","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:17","slug":"decreto-1195-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1195-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1195 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1195 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.291, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las \u00a0condiciones ambientales para el desarrollo de las tareas de desminado \u00a0humanitario en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 99 de 1993 y el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Desminado Humanitario, es la asistencia humanitaria provista a las \u00a0comunidades afectadas por las Minas Antipersonal (MAP) y las Municiones Sin \u00a0Explosionar (MUSE) siguiendo Est\u00e1ndares Nacionales de Desminado Humanitario, \u00a0basados en Est\u00e1ndares Internacionales para la Acci\u00f3n contra Minas (IMAS por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) y los Principios fundamentales de Humanidad, Neutralidad e \u00a0Imparcialidad, consagrados en la Resoluci\u00f3n 46\/182 de la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas (diciembre 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desminado humanitario en Colombia es el desarrollo de \u00a0actividades para la liberaci\u00f3n de tierras contaminadas por Minas Antipersonal \u00a0(MAP), Municiones Sin Explosionar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados \u00a0(AEI), que propende por garantizar los derechos a la vida, la movilidad, el uso \u00a0y el aprovechamiento de la tierra y los dem\u00e1s bienes jur\u00eddicamente tutelados, \u00a0as\u00ed como la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, en condiciones seguras para \u00a0las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es Estado parte de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas \u00a0Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n, conocida como Convenci\u00f3n de Ottawa, la \u00a0cual fue aprobada mediante la Ley 554 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la precitada ley dispone como compromiso \u00a0del Estado colombiano destruir o asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas \u00a0antipersonal colocadas en las zonas minadas que est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n o \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 759 de 2002, el \u00a0Gobierno nacional dict\u00f3 las normas para dar cumplimiento a la Convenci\u00f3n sobre \u00a0la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de minas \u00a0antipersonal y sobre su destrucci\u00f3n, y ordena al Ministerio de Defensa Nacional \u00a0designar al personal militar especializado en t\u00e9cnicas de desminado humanitario \u00a0para dichas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la Ley 1421 de 2010, el \u00a0Gobierno nacional regul\u00f3 las actividades de desminado humanitario por \u00a0Organizaciones Civiles especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d art\u00edculo 128 dispone como \u00a0responsabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Direccionamiento Estrat\u00e9gico de la Acci\u00f3n Integral Contra Minas \u00a0Antipersonal (AICMA), el establecimiento de mecanismos institucionales de \u00a0gerencia, coordinaci\u00f3n y monitoreo en el orden nacional y territorial y los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos para regular todos los actores estatales y no estatales \u00a0de la AICMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 672 de 2017, \u00a0en su art\u00edculo 14, corresponde a la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral Contra \u00a0Minas Antipersonal como parte de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el \u00a0Posconflicto de la Presidencia de la Rep\u00fablica, entre otras funciones: \u201cCoordinar y monitorear en el orden nacional \u00a0y territorial las actividades de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal, \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos y mecanismos de regulaci\u00f3n de \u00a0los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado \u00a0humanitario, educaci\u00f3n en el riesgo de minas antipersonal y asistencia integral \u00a0a las v\u00edctimas\u201d y \u201cElaborar y \u00a0coordinar la estrategia nacional de Acci\u00f3n Contra Minas Antipersonal en todo lo \u00a0referente al desminado humanitario; asistencia y rehabilitaci\u00f3n a v\u00edctimas; \u00a0destrucci\u00f3n de minas almacenadas; campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del \u00a0tratado de Ottawa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Minas Antipersonal (MAP) est\u00e1n \u00a0instaladas en una amplia parte del territorio nacional, y su afectaci\u00f3n no \u00a0distingue \u00e1rea o tipo de suelo, raza, religi\u00f3n, sexo, edad, calidad de \u00a0combatiente o civil, y por ende su uso constituye una clara violaci\u00f3n a los \u00a0Derechos Humanos y una infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera refrendado el 30 de noviembre de \u00a02016, contempla que \u201cla protecci\u00f3n de las comunidades, las garant\u00edas del \u00a0derecho a la vida y el bienestar de la poblaci\u00f3n rural requiere tambi\u00e9n \u00a0asegurar el desminado, para lo cual el Gobierno nacional, tras la firma del \u00a0acuerdo final y en el marco de su implementaci\u00f3n, pondr\u00e1 en marcha un programa \u00a0de desminado y limpieza de las \u00e1reas del territorio nacional que hubiesen sido \u00a0afectadas por la ubicaci\u00f3n de minas antipersonal y municiones sin explotar\u201d. \u00a0Que con la firma del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto armado en \u00a0Colombia, se vislumbra una oportunidad que combina el conocimiento de la \u00a0dimensi\u00f3n de la contaminaci\u00f3n con artefactos explosivos, el crecimiento de la \u00a0capacidad para atenderlo, y se habilita una parte importante del territorio \u00a0nacional para intervenirse con desminado humanitario, de forma oportuna, \u00a0integral y fiel, minimizando el riesgo de que resurja la violencia, con \u00a0condiciones de seguridad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 \u00a0del Decreto 3750 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el desarrollo de las tareas de \u00a0desminado humanitario en las zonas afectadas del Pa\u00eds, las Organizaciones de \u00a0Desminado Humanitario requieren del uso y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales renovables de manera temporal y bajo est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, en las \u00a0zonas asignadas para tales fines, sujeto al cumplimiento de buenas pr\u00e1cticas \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, \u00a0ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, los \u00a0Estados Parte se comprometen al establecimiento de un sistema de \u00e1reas \u00a0protegidas o \u00e1reas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la \u00a0diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00danico \u00a01076 de 2015, define el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, como aquel \u00a0conjunto de \u00e1reas protegidas (p\u00fablicas y privadas), los actores sociales e \u00a0institucionales y las estrategias e instrumentos de gesti\u00f3n que las articulan, \u00a0que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de \u00a0conservaci\u00f3n del pa\u00eds, bajo el ejercicio de actividades de preservaci\u00f3n, \u00a0regulaci\u00f3n, ordenamiento, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0si bien se hace necesaria la actuaci\u00f3n urgente y facilitada para el cabal \u00a0desarrollo de las intervenciones de desminado, existen \u00e1reas susceptibles del \u00a0mismo, que hacen parte del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, que justifican \u00a0la exigencia de un concepto t\u00e9cnico favorable, por parte de la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de las tareas y actividades asociadas al \u00a0desminado humanitario en \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, se ajusta a \u00a0la funci\u00f3n de protecci\u00f3n, control y conservaci\u00f3n de los valores biol\u00f3gicos, \u00a0hist\u00f3ricos y culturales de estas \u00e1reas, y se ampara en el derecho colectivo de \u00a0gozar de un ambiente sano con interdependencia y conexidad con el derecho \u00a0fundamental a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993, \u00a0determin\u00f3 a cargo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales la administraci\u00f3n \u00a0del Medio Ambiente y los recursos naturales renovables, en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 31, asign\u00f3 a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, la funci\u00f3n de administrar las \u00e1reas protegidas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia en los t\u00e9rminos y condiciones del Decreto 2372 de 2010 \u00a0compilado en el Decreto \u00danico \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las categor\u00edas del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas, se encuentran las del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, \u00a0como un conjunto de \u00e1reas que se caracterizan por \u00a0su valor excepcional y estrat\u00e9gico para la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n estricta \u00a0del medio ambiente y para garantizar la protecci\u00f3n de ecosistemas diversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, define las actividades permitidas dentro de estas \u00e1reas, entre las \u00a0cuales se encuentra la de recuperaci\u00f3n y control con fines de restauraci\u00f3n \u00a0total o parcial de los ecosistemas que las conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 2.2.2.1.10.1 del Decreto \u00danico \u00a01076 de 2015, en armon\u00eda con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3572 de 2011, \u00a0Parques Nacionales Naturales de Colombia, en calidad de administrador del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales, le corresponde entre otras funciones \u00a0las de: Adoptar medidas de manejo conforme a principios ecol\u00f3gicos; Proteger, \u00a0controlar y vigilar las \u00e1reas naturales; Aprobar, supervisar y coordinar los \u00a0programas que adelanten otras instituciones y organismos nacionales en lo \u00a0relacionado con las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales; dise\u00f1ar \u00a0estrategias para el fortalecimiento de las medidas de prevenci\u00f3n frente a las \u00a0situaciones de riesgo, y hacer cumplir las finalidades y metas establecidas \u00a0para todas y cada una de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.2.3.2.2. del Decreto \u00danico \u00a01076 de 2015 dispone un tratamiento especial, exento de la exigencia de una \u00a0licencia ambiental, para los proyectos, obras o actividades adelantadas para \u00a0cumplir las funciones de administraci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, pero en todo caso deber\u00e1n sujetarse a los deberes de \u00a0prevenci\u00f3n y control de los factores de deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las dem\u00e1s \u00e1reas pertenecientes al \u00a0Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, las autoridades ambientales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en las mismas, deben velar y propender por el desarrollo de \u00a0acciones especiales de manejo y\/o prevenci\u00f3n ambiental encaminadas al logro de \u00a0sus objetivos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la acci\u00f3n integral contra minas \u00a0antipersonal (AICMA), requiere la coordinaci\u00f3n entre los distintos niveles \u00a0territoriales (Naci\u00f3n \u2013 departamento \u2013 municipio) y la articulaci\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n y seguimiento con las entidades territoriales, \u00a0autoridades ambientales y dem\u00e1s actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 \u2013 C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n \u00a0al Medio Ambiente, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 47 que podr\u00e1 declararse reservada \u00a0una porci\u00f3n determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una \u00a0regi\u00f3n o zona cuando sea necesario para adelantar programas de restauraci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 \u2013 C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n \u00a0al Medio Ambiente estableci\u00f3 en el art\u00edculo 54 que \u201cPodr\u00e1 concederse permiso \u00a0para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de \u00a0domino p\u00fablico. Que las autoridades competentes deber\u00e1n verificar si al momento \u00a0de la implementaci\u00f3n de las medidas administrativas previstas en el presente decreto, \u00a0se incide de manera directa y espec\u00edfica sobre las \u00a0zonas en que se asientan comunidades \u00e9tnicas. En el evento que ello sea as\u00ed, se \u00a0impondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de los mecanismos fijados por la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desminado humanitario requiere la implementaci\u00f3n de \u00a0mejores pr\u00e1cticas y estrategias que permitan mayor celeridad a los procesos que \u00a0hasta ahora se han llevado a cabo en Colombia, sin afectar los objetivos de conservaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds y bajo la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Autorizar el uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables de manera excepcional y \u00a0temporal en las zonas asignadas para el desarrollo de las tareas de desminado \u00a0humanitario en el territorio nacional, con el fin de permitir la ejecuci\u00f3n de \u00a0las mismas, en beneficio de la poblaci\u00f3n y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud del presente decreto, la ejecuci\u00f3n de las \u00a0tareas de desminado humanitario no requiere de manera espec\u00edfica de licencias, \u00a0permisos o concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, \u00a0aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tareas de \u00a0desminado humanitario. Las tareas de desminado humanitario a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior, en sus fases de ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0desmantelamiento y abandono, comprenden las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades \u00a0relacionadas con la instalaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y operaci\u00f3n de infraestructura de \u00a0bajo impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habilitaci\u00f3n de \u00a0senderos temporales para el tr\u00e1nsito del desminador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Captaci\u00f3n \u00a0temporal de recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Maejo de aguas \u00a0servidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Almacenamiento de \u00a0combustibles e insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Limpieza de \u00a0vegetaci\u00f3n en las \u00e1reas a intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Neutralizaci\u00f3n y \u00a0destrucci\u00f3n de minas antipersonal, munici\u00f3n sin explosionar y artefactos \u00a0explosivos improvisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se \u00a0consideren necesarias para prevenir y disminuir los riesgos de la poblaci\u00f3n y \u00a0del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el desarrollo de las actividades de desminado \u00a0implique la utilizaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas deber\u00e1 previamente tramitar y \u00a0obtener el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas (DAA), la correspondencia \u00a0licencia ambiental y surtir los dem\u00e1s tr\u00e1mites ambientales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponder\u00e1 a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales la evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Buenas \u00a0pr\u00e1cticas ambientales. Para adelantar las actividades de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto, las Organizaciones de Desminado Humanitario \u00a0(ODH), procurar\u00e1n adoptar las mejores t\u00e9cnicas disponibles e implementar las mejores \u00a0pr\u00e1cticas ambientales posibles en las \u00e1reas asignadas, para minimizar los \u00a0efectos ambientales negativos sobre los ecosistemas, siendo entre otras las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la realizaci\u00f3n de obras civiles e infraestructura que \u00a0requieran el uso de madera, se utilizar\u00e1 madera que provenga de distribuidores \u00a0de madera legal para evitar la tala en zonas de intervenci\u00f3n. De no ser posible \u00a0y solo como \u00faltimo recurso, se podr\u00e1 utilizar madera proveniente de \u00e1rboles en \u00a0pie. Se evitar\u00e1 la tala de \u00e1rboles en los procesos de estudios y despeje, a \u00a0menos que sea absolutamente necesario. En el caso de las actividades de \u00a0desminado a realizarse en \u00e1reas del SINAP, la autoridad ambiental respectiva \u00a0definir\u00e1 en el concepto de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, las \u00a0condiciones especiales que correspondan en los eventos descritos en este \u00a0literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De requerirse hacer explanaciones o \u00a0reconformaci\u00f3n de taludes para la instalaci\u00f3n de infraestructuras de bajo \u00a0impacto, se deber\u00e1 hacer un adecuado manejo de los residuos resultantes y \u00a0proceder a la reconformaci\u00f3n del \u00e1rea una vez terminada la actividad, \u00a0garantizando su estabilidad geol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se implementar\u00e1n las mejores t\u00e9cnicas y medidas de manejo de \u00a0aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los residuos peligrosos generados en cualquier fase del \u00a0proceso de desminado humanitario, ser\u00e1n manejados de acuerdo a lo dispuesto por \u00a0la normativa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El manejo y disposici\u00f3n de residuos especiales tales como los \u00a0de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n generados en la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n o cierre \u00a0de infraestructura de bajo impacto y obras complementarias, deber\u00e1 ser \u00a0realizado aplicando buenas pr\u00e1cticas ambientales y atendiendo la normatividad \u00a0nacional relacionada con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se \u00a0implementar\u00e1n las mejores pr\u00e1cticas ambientales en el manejo general de \u00a0residuos ordinarios privilegiando las acciones de reducci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y \u00a0reciclaje, y garantizando su adecuada clasificaci\u00f3n, transporte, almacenamiento \u00a0y destinaci\u00f3n final. Los residuos org\u00e1nicos podr\u00e1n ser enterrados evitando generar \u00a0contaminaci\u00f3n de suelos o aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se \u00a0deber\u00e1 realizar un manejo adecuado de la capa org\u00e1nica en las \u00e1reas de \u00a0instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de infraestructura, conserv\u00e1ndola para ser empleada en \u00a0las actividades de reconformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una vez culminado el proceso de despeje y el cierre de \u00a0operaciones, se realizar\u00e1 la reconformaci\u00f3n del terreno incorporando el \u00a0material de suelo retirado en las excavaciones, as\u00ed como la reincorporaci\u00f3n de \u00a0los residuos de material vegetal generados en la limpieza inicial, procurando \u00a0dejar el terreno en iguales condiciones a las encontradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De requerirse adelantar eventuales explosiones controladas \u00a0para destrucci\u00f3n de artefactos, se tomar\u00e1n todas las medidas de cuidado para \u00a0evitar que se generen incendios de cobertura vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) De requerirse aplicar herbicidas para la \u00a0limpieza de las \u00e1reas en intervenci\u00f3n durante las etapas de estudios t\u00e9cnicos o \u00a0despeje, esto se realizar\u00e1 en distancias superiores a 30 metros de cuerpos o \u00a0cursos de agua, sean estos temporales o permanentes, o lejos de la zona de \u00a0ronda debidamente establecida por la autoridad ambiental. Los herbicidas \u00a0deber\u00e1n contar con el respectivo Registro Nacional expedido por el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA). Para el caso de ecosistemas de p\u00e1ramo u otros ecosistemas \u00a0especialmente sensibles, se implementar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n para evitar su \u00a0afectaci\u00f3n o deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Se implementar\u00e1n medidas para evitar y controlar las \u00a0emisiones atmosf\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Se deber\u00e1 realizar un manejo adecuado en el almacenamiento, \u00a0transporte y uso de combustibles, aceites y qu\u00edmicos requeridos para la \u00a0actividad del desminado humanitario, de acuerdo a las normas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Se implementar\u00e1n las mejores pr\u00e1cticas \u00a0ambientales para evitar la afectaci\u00f3n a la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Se adoptar\u00e1n las mejores t\u00e9cnicas disponibles durante el \u00a0proceso de desminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las actividades de \u00a0desminado humanitario se realicen en las \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas, las Organizaciones de Desminado Humanitario deber\u00e1n tramitar y \u00a0obtener ante la autoridad ambiental respectiva el concepto t\u00e9cnico de que trata \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prohibiciones. En el desarrollo de las tareas de desminado \u00a0humanitario est\u00e1 prohibido adelantar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El vertimiento directo de aguas \u00a0residuales a cursos o cuerpos de agua, as\u00ed como al suelo o la vegetaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El vertimiento o fumigaci\u00f3n con herbicidas, rodenticidas, \u00a0fungicidas o cualquier otro qu\u00edmico, sobre cuerpos o cursos de agua, o en sus \u00e1reas \u00a0de ronda o en ecosistemas de humedal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La quema intencional de vegetaci\u00f3n y de residuos ordinarios o \u00a0peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de infraestructura en \u00a0humedales, rondas h\u00eddricas de cuerpos o cursos de agua, o en \u00e1reas que puedan \u00a0afectar la calidad del agua para el abastecimiento de acueductos, para el \u00a0desarrollo de actividades de desminado humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actividades de desminado en \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas. Para las tareas y actividades de desminado humanitario que \u00a0se realicen en las \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, se requerir\u00e1 \u00a0de la obtenci\u00f3n de un Concepto T\u00e9cnico Favorable de la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la organizaci\u00f3n de \u00a0desminado humanitario presentar\u00e1 ante la respectiva autoridad ambiental una \u00a0solicitud que incluya como m\u00ednimo: un plan de trabajo con la descripci\u00f3n de las \u00a0actividades, la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las zonas asignadas para el \u00a0desminado humanitario, un cronograma de actividades, m\u00e9todos, personal, \u00a0duraci\u00f3n, veh\u00edculos e insumos a utilizar, precisando adicionalmente las \u00a0posibles afectaciones y las medidas de manejo que se implementar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n, la autoridad \u00a0ambiental competente emitir\u00e1 Concepto T\u00e9cnico que permita las tareas de \u00a0desminado humanitario, donde definir\u00e1 las obligaciones que se requieran para \u00a0evitar o minimizar cualquier tipo de afectaci\u00f3n al medio ambiente, al paisaje y \u00a0a los objetivos de conservaci\u00f3n de estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reservas forestales. Las tareas de desminado humanitario y la \u00a0instalaci\u00f3n de infraestructura de bajo impacto y obras complementarias \u00a0asociadas a esta actividad, se consideran actividades de bajo impacto y \u00a0beneficio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Articulaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de \u00a0las tareas de desminado humanitario deber\u00e1n, en el marco de sus funciones y \u00a0competencias, generar mecanismos de informaci\u00f3n con el fin de articular las \u00a0actividades en las zonas del territorio nacional en donde se desarrolle el \u00a0desminado humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con autoridades ambientales. Una vez \u00a0asignadas las zonas para el Desminado Humanitario, las Organizaciones que \u00a0pretendan desarrollar dichas tareas deber\u00e1n articularse y coordinarse con las \u00a0Autoridades Ambientales de la jurisdicci\u00f3n de la zona asignada para su \u00a0intervenci\u00f3n, a fin de generar espacios de informaci\u00f3n en lo relativo a la \u00a0implementaci\u00f3n de este decreto, previo al inicio de tareas de desminado \u00a0humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Seguimiento y control. Las \u00a0Entidades Territoriales, las Autoridades Ambientales y la Direcci\u00f3n para la \u00a0Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal podr\u00e1n realizar en cualquier tiempo, \u00a0visitas de control y seguimiento para verificar el cumplimiento del presente decreto. \u00a0De no cumplirse las buenas pr\u00e1cticas y medidas establecidas, dichas entidades, \u00a0impondr\u00e1n las medidas preventivas, sancionatorias o a que haya lugar con el fin \u00a0de impedir afectaciones a la poblaci\u00f3n civil y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1195 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.291, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las \u00a0condiciones ambientales para el desarrollo de las tareas de desminado \u00a0humanitario en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}