{"id":50980,"date":"2023-08-17T14:21:18","date_gmt":"2023-08-17T14:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1203-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:18","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:18","slug":"decreto-1203-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1203-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1203 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1203 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.292, julio 12 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en \u00a0lo relacionado con el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias \u00a0urban\u00edsticas y la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los curadores urbanos y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0463 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0462 de 2017, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0art\u00edculos 15, 18 y 19 de la Ley 400 de 1997, \u00a0modificados por la Ley 1796 de 2016 y la \u00a0Ley 810 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 400 de 1997, por \u00a0la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismorresistentes, dispone: \u201cEl Gobierno nacional deber\u00e1 expedir los \u00a0decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y \u00a0cient\u00edfico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la presente \u00a0ley (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 400 de 1997, en \u00a0cuanto a la obligaci\u00f3n de efectuar la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os estructurales \u00a0para aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante \u00a0ampliaciones los 2.000 m2 de \u00e1rea construida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de esta modificaci\u00f3n los \u00a0revisores independientes deber\u00e1n certificar el cabal desarrollo de sus \u00a0funciones de revisi\u00f3n para solicitar expedici\u00f3n de licencia urban\u00edstica sobre \u00a0el proyecto, y de igual forma deber\u00e1n hacerlo en relaci\u00f3n con las \u00a0modificaciones que se realicen a prop\u00f3sito de las actas de observaciones que se \u00a0emitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 18 de la Ley 400 de 1997, en \u00a0cuanto a la obligaci\u00f3n de efectuar la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente para \u00a0aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante \u00a0ampliaciones los 2.000 m2 de \u00e1rea construida, as\u00ed como \u00a0aquellas que por su complejidad, procedimientos constructivos especiales o \u00a0materiales empleados requieran de dicha labor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 los \u00a0supervisores t\u00e9cnicos independientes deber\u00e1n contar con la colaboraci\u00f3n del \u00a0dise\u00f1ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de \u00a0los planos y estudios aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 concedi\u00f3 \u00a0a los curadores facultades extraordinarias de revisi\u00f3n de dise\u00f1os sobre \u00a0proyectos ubicados en municipios ajenos a sus respectivas jurisdicciones, \u00a0siempre que en estos no se haya adoptado la figura del curador urbano, que \u00a0tales proyectos deban contar con una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica, y que las curadur\u00edas \u00a0que procedan a ejercer estas funciones extraordinarias se encuentren en el \u00a0municipio m\u00e1s cercano del mismo departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es importante precisar lo dispuesto por \u00a0la Ley 1796 de 2016 en \u00a0relaci\u00f3n con los deberes y competencias de los curadores, en especial para \u00a0aclarar que la revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os estructurales en los t\u00e9rminos \u00a0expuestos por el art\u00edculo 3o de esta Ley no exime a los curadores de \u00a0desarrollar la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de \u00a0suelos y dise\u00f1os de elementos no estructurales, independientemente de si estas \u00a0funciones han sido desarrolladas por terceros contratados por el titular de la \u00a0licencia, y que por estos motivos no ser\u00e1 procedente ning\u00fan tipo de descuento \u00a0si el titular aporta una revisi\u00f3n ejecutada por terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 cre\u00f3 \u00a0el Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 expedido bajo la gravedad de \u00a0juramento por el supervisor t\u00e9cnico independiente, una vez concluidas las obras \u00a0de cimentaci\u00f3n y estructura aprobadas en la respectiva licencia y previo a la \u00a0ocupaci\u00f3n de la nueva edificaci\u00f3n, donde certificar\u00e1 que la obra cont\u00f3 con la \u00a0supervisi\u00f3n correspondiente y que la edificaci\u00f3n se ejecut\u00f3 de conformidad con \u00a0los planos, dise\u00f1os y especificaciones t\u00e9cnicas, estructurales y geot\u00e9cnicas \u00a0exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistente y \u00a0aprobadas en la respectiva licencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer claridad sobre la naturaleza \u00a0y alcance del certificado de permiso de ocupaci\u00f3n y diferenciarlo del \u00a0Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n se hace necesario modificar su denominaci\u00f3n y \u00a0objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la creaci\u00f3n del Certificado T\u00e9cnico \u00a0de Ocupaci\u00f3n, la revisi\u00f3n independiente y la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica, resulta \u00a0necesario ajustar lo dispuesto por el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con los procedimientos y requisitos del proceso de \u00a0licenciamiento urban\u00edstico, adem\u00e1s de las obligaciones en cabeza de los \u00a0titulares de licencias urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario especificar que en \u00a0caso de actuar mediante apoderado o mandatario ser\u00e1 necesario presentar poder \u00a0especial debidamente otorgado ante notario o juez de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta adecuado permitir una pr\u00f3rroga \u00a0para la ejecuci\u00f3n de obras de reforzamiento en caso de presentarse acto de \u00a0reconocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario ajustar la definici\u00f3n de \u00a0licencia urban\u00edstica del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 a lo dispuesto por el art\u00edculo 35 de la Ley 1796 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se advirti\u00f3 la necesidad de unificar los \u00a0t\u00e9rminos de concertaci\u00f3n ambiental de los planes parciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se identific\u00f3 incongruencia en los \u00a0t\u00e9rminos para resolver la solicitud de revalidaci\u00f3n y que en consecuencia es \u00a0preciso realizar los ajustes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pertinente precisar que el englobe no \u00a0forma parte del tr\u00e1mite del licenciamiento urban\u00edstico, por consiguiente se \u00a0hace necesario su eliminaci\u00f3n de la licencia de subdivisi\u00f3n en la modalidad de \u00a0reloteo, as\u00ed mismo se eliminar\u00e1 la posibilidad de redistribuci\u00f3n de espacios \u00a0p\u00fablicos que hayan sido efectivamente recibidos, escriturados y registrados al \u00a0correspondiente municipio o distrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario dar alcance al anterior \u00a0contenido del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, que dispon\u00eda la obligaci\u00f3n de los profesionales que realizan \u00a0las labores de dise\u00f1o estructural, estudios geot\u00e9cnicos, dise\u00f1o de elementos no \u00a0estructurales, revisi\u00f3n de dise\u00f1os y de estudios y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0informar al curador en caso de retirarse del proyecto. Para lo cual es \u00a0pertinente que a las solicitudes de licencia se adjunte copia de la matr\u00edcula \u00a0profesional de los profesionales intervinientes en el tr\u00e1mite de licencia \u00a0urban\u00edstica, y copia de las certificaciones que acrediten su idoneidad y \u00a0experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pertinente indicar un plazo y una \u00a0forma adecuada de dar cumplimiento a lo previsto por el anterior par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 mientras se designa el nuevo profesional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es apremiante especificar algunos \u00a0aspectos que deber\u00e1 contener los planos topogr\u00e1ficos aportados al solicitar \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en vista de la obligatoriedad de \u00a0ejecutar una supervisi\u00f3n independiente, en los t\u00e9rminos que impone el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, \u00a0resulta adecuado exigir la firma de quien desarrolle esta funci\u00f3n sobre las \u00a0copias de la memoria de los c\u00e1lculos y planos estructurales en caso de \u00a0solicitarse licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir del fuerte control y las \u00a0variadas exigencias que la Ley 1796 de 2016 \u00a0introduce sobre obras de 2.000 metros cuadrados o m\u00e1s, se hace pertinente \u00a0adecuar lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en especial lo concerniente a los documentos adicionales que \u00a0deber\u00e1n presentar quienes soliciten licencias de construcci\u00f3n de Categor\u00eda II \u00a0Media Complejidad que tengan 2.000 metros cuadrados de \u00e1rea construida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es importante establecer un r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n que opere mientras se crea el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Profesionales Acreditados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario asegurar el cumplimiento \u00a0del marco normativo sobre eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la expedici\u00f3n del Nuevo C\u00f3digo de \u00a0Polic\u00eda Ley 1801 de 2016, se \u00a0hace necesario realizar algunas modificaciones al decreto respecto a la forma \u00a0como los alcaldes por intermedio de los inspectores de polic\u00eda desarrollar\u00e1n el \u00a0control urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario precisar el alcance de \u00a0los peritajes t\u00e9cnicos desarrollados con posterioridad al 20 de enero de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que trat\u00e1ndose de legalizaciones, deb\u00eda \u00a0suprimirse la fecha m\u00e1xima del 27 de junio de 2003 dispuesta en el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, para \u201creconocer\u201d los asentamientos humanos, toda vez que la misma \u00a0perdi\u00f3 su efectividad, en raz\u00f3n al examen de constitucionalidad que realiz\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional al art\u00edculo 99 de la Ley 812 de 2003, el \u00a0cual fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico mediante la Sentencia C-1189 \u00a0del 3 de diciembre de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere dar cumplimiento a la \u00a0sentencia de Nulidad Simple n\u00famero 11001032500020100021300, Secci\u00f3n Segunda, \u00a0del Consejo de Estado, de fecha 30 de marzo de 2017, mediante la cual se \u00a0declar\u00f3 la nulidad de los art\u00edculos 96, 98 y 99 relacionados con la evaluaci\u00f3n \u00a0anual del servicio y la calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los curadores urbanos en \u00a0los municipios y distritos, as\u00ed como la nulidad de las expresiones \u201cen las bases del concurso\u201d del inciso \u00a02, par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 81, y \u201cen el cargo que ejercen\u201d del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 82, del entonces Decreto n\u00famero \u00a01469 de 2010, hoy Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la Ley 1796 de 2016, en \u00a0lo relacionado con los procesos de selecci\u00f3n de los Curadores Urbanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1796 de 2016 \u00a0introduce mecanismos, funciones y definiciones que exigen un ajuste al marco \u00a0normativo impuesto por el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.3 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.3. T\u00e9rminos para la concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental. La autoridad de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondr\u00e1n de un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para \u00a0adelantar el proceso de concertaci\u00f3n del mismo y adoptar las decisiones \u00a0correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente en el \u00a0proceso de concertaci\u00f3n analizar\u00e1, revisar\u00e1 y verificar\u00e1 que las determinantes \u00a0ambientales se encuentren debidamente definidas e incorporadas en el proyecto \u00a0de plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de este proceso se \u00a0consignar\u00e1n en un acta que deber\u00e1 ser suscrita por los representantes legales o \u00a0delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.1 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. Licencia urban\u00edstica. Para adelantar obras de construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento estructural, restauraci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n, cerramiento y demolici\u00f3n de edificaciones, y de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, loteo o subdivisi\u00f3n de predios localizados en terrenos urbanos, de \u00a0expansi\u00f3n urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecuci\u00f3n la \u00a0obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica correspondiente. Igualmente se requerir\u00e1 \u00a0licencia para la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con cualquier clase de \u00a0amueblamiento o para la intervenci\u00f3n del mismo salvo que la ocupaci\u00f3n u obra se \u00a0ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades p\u00fablicas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia urban\u00edstica es el acto administrativo \u00a0de car\u00e1cter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza \u00a0espec\u00edficamente a adelantar obras de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de predios, de \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento estructural, \u00a0restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y demolici\u00f3n de edificaciones, de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y realizar el loteo o subdivisi\u00f3n \u00a0de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de la licencia urban\u00edstica \u00a0implica la adquisici\u00f3n de derechos de desarrollo y construcci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, as\u00ed como la \u00a0certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y sismo-rresistentes \u00a0y dem\u00e1s reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorizaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto est\u00e9 vigente o cuando \u00a0se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las \u00a0obligaciones establecidas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de licencias vigentes se \u00a0resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones \u00a0que sirvieron de base para su expedici\u00f3n. En los eventos en que haya cambio de \u00a0dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deber\u00e1 \u00a0mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las licencias urban\u00edsticas y \u00a0sus modalidades podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la licencia la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. Se entiende por modificaci\u00f3n de \u00a0la licencia, la introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o \u00a0estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con \u00a0las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y estructurales y no se afecten \u00a0espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La modificaci\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas vigentes expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan \u00a0sido suspendidas provisionalmente por la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo, se continuar\u00e1n resolviendo con fundamento en las normas \u00a0suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificaci\u00f3n se presenten a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0la providencia que adopt\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional no se haya incluido \u00a0disposici\u00f3n en contrario. Trat\u00e1ndose de la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n sobre \u00e1reas \u00fatiles de las licencias de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.6 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reloteo. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o m\u00e1s predios \u00a0previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas \u00a0urban\u00edsticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de \u00a0licencia se podr\u00e1 hacer redistribuci\u00f3n de los espacios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.7. del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.7. Licencia de construcci\u00f3n y sus modalidades. \u00a0Es \u00a0la autorizaci\u00f3n previa para desarrollar edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y \u00a0zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural, y dem\u00e1s normatividad que regule la materia. En las licencias de \u00a0construcci\u00f3n se concretar\u00e1n de manera espec\u00edfica los usos, edificabilidad, \u00a0volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos aprobados para la \u00a0respectiva edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 \u00a0libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u00e1rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las \u00a0superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. La \u00a0edificaci\u00f3n que incremente el \u00e1rea construida podr\u00e1 aprobarse adosada o aislada \u00a0de la construcci\u00f3n existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe \u00a0circunscribirse al potencial de construcci\u00f3n permitido para el predio o predios \u00a0objeto de la licencia seg\u00fan lo definido en las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando la \u00a0permanencia total o parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n \u00a0existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte \u00a0de este, con el fin de conservar y revelar sus valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y \u00a0simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta \u00a0modalidad de licencia incluir\u00e1 las liberaciones o demoliciones parciales de \u00a0agregados de los bienes de inter\u00e9s cultural aprobadas por parte de la autoridad \u00a0competente en los anteproyectos que autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento Estructural. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el \u00a0objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de \u00a0acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se \u00a0podr\u00e1 otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes, actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de \u00a0edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la \u00a0edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de la solicitud \u00a0de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir \u00a0ninguna otra modalidad de licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de \u00a0usos ni autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno \u00a0o varios predios y deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otra \u00a0modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta modalidad de licencia \u00a0cuando se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, del cumplimiento \u00a0de orden judicial o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura vial o de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren \u00a0contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de predios ubicados en \u00e1rea de \u00a0influencia de un Sector Urbano declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural, esta modalidad \u00a0se deber\u00e1 otorgar con la modalidad de cerramiento. Las dem\u00e1s modalidades de \u00a0licencia de construcci\u00f3n solo se podr\u00e1n expedir cuando se aporte el \u00a0anteproyecto de intervenci\u00f3n aprobado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconstrucci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o \u00a0con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan \u00a0siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar\u00e1 a autorizar la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la edificaci\u00f3n en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, \u00a0los actos de reconocimientos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n podr\u00e1 incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de \u00a0las modalidades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n desarrollarse por \u00a0etapas los proyectos de construcci\u00f3n para los cuales se solicite licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano \u00a0general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de aprobaci\u00f3n para la \u00a0respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para futuro desarrollo, \u00a0y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0En la licencia de construcci\u00f3n de la \u00faltima etapa se aprobar\u00e1 un plano general \u00a0que establecer\u00e1 el cuadro de \u00e1reas definitivo de todo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica con la que se \u00a0apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de \u00a0fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0etapas, aun cuando las normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la \u00a0licencia de construcci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La licencia de construcci\u00f3n en \u00a0la modalidad de obra nueva tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para \u00a0construir edificaciones de car\u00e1cter temporal destinadas exclusivamente a salas \u00a0de ventas, las cuales deber\u00e1n ser construidas dentro del paramento de \u00a0construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que simult\u00e1neamente se \u00a0aprueben licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, la sala de ventas se \u00a0podr\u00e1 ubicar temporalmente en las zonas destinadas para cesi\u00f3n p\u00fablica. No \u00a0obstante, para poder entregar materialmente estas zonas a los municipios y \u00a0distritos, ser\u00e1 necesario adecuar y\/o dotar la zona de cesi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0aprobados en la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable \u00a0queda obligado a demoler la construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este \u00a0plazo no se hubiere demolido la construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente \u00a0para ejercer el control urbano proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas \u00a0obras con cargo al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones urban\u00edsticas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los titulares de licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que se les expida la \u00a0correspondiente licencia de construcci\u00f3n con base en las normas urban\u00edsticas y \u00a0dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, siempre y cuando se presente alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n en la modalidad de desarrollo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de \u00a0las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando las licencias de \u00a0construcci\u00f3n en las modalidades descritas en este art\u00edculo aprueben \u00a0edificaciones destinadas a oficinas en las que se permiten usos de los \u00a0servicios empresariales y personales o denominaciones similares seg\u00fan la norma \u00a0urban\u00edstica bajo la cual se aprob\u00f3 la respectiva licencia que presta el sector \u00a0privado, se entiende que tal aprobaci\u00f3n permite la localizaci\u00f3n de sedes en las \u00a0que la administraci\u00f3n p\u00fablica presta servicios del Estado, sin que sea \u00a0necesario obtener licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando en las licencias de \u00a0construcci\u00f3n se apruebe la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los andenes \u00a0colindantes con el predio o predios objeto de la licencia y en tales andenes se \u00a0deban ejecutar obras para prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos \u00a0sobre la movilidad peatonal previstas en los estudios de tr\u00e1nsito de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.12. del presente decreto, en el plano de reconstrucci\u00f3n \u00a0o rehabilitaci\u00f3n de andenes se deber\u00e1 incluir el dise\u00f1o de dichas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.15 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.15. Responsabilidad del titular de la licencia. \u00a0El titular \u00a0de la licencia ser\u00e1 el responsable de todas las obligaciones urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas adquiridas con ocasi\u00f3n de su expedici\u00f3n y extracontractualmente \u00a0por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los profesionales que \u00a0suscriben el formulario \u00fanico nacional para la solicitud de licencias se \u00a0desvinculen de la ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os o de la ejecuci\u00f3n de la obra, \u00a0deber\u00e1n informar de este hecho al curador urbano o a la autoridad municipal o \u00a0distrital encargada de expedir las licencias, seg\u00fan corresponda, quien de \u00a0inmediato proceder\u00e1 a requerir al titular de la licencia para que informe de su \u00a0reemplazo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesional que se desvincule del proceso \u00a0ser\u00e1 responsable de las labores adelantadas bajo su gesti\u00f3n hasta tanto se \u00a0designe uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el curador urbano que otorg\u00f3 \u00a0la licencia ya no estuviere en ejercicio, se deber\u00e1 informar a la autoridad \u00a0municipal o distrital encargada de la preservaci\u00f3n, manejo y custodia del \u00a0expediente de la licencia urban\u00edstica otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.7 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7. Documentos para la solicitud de licencias. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los documentos \u00a0que deber\u00e1n acompa\u00f1ar todas las solicitudes de licencia y modificaci\u00f3n de las \u00a0licencias vigentes, que permitan acreditar la identificaci\u00f3n del predio, del \u00a0solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.3 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3. De la revisi\u00f3n del proyecto. El \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, \u00a0tramitar y expedir las licencias deber\u00e1 revisar el proyecto objeto de la \u00a0solicitud desde el punto de vista jur\u00eddico, urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y \u00a0estructural, incluyendo la revisi\u00f3n del cumplimiento del Reglamento Colombiano \u00a0de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya; los dise\u00f1os estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y \u00a0dise\u00f1os de elementos no estructurales, as\u00ed como el cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la revisi\u00f3n del proyecto se podr\u00e1 \u00a0iniciar a partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n, los t\u00e9rminos para resolver \u00a0la solicitud empezar\u00e1n a correr una vez haya sido radicada en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el estudio y antes de \u00a0emitir acta de observaciones podr\u00e1 modificarse el proyecto objeto de solicitud \u00a0siempre y cuando no conlleve cambio del uso predominante inicialmente \u00a0presentado, evento en el cual deber\u00e1 presentarse una nueva solicitud. Si la \u00a0modificaci\u00f3n del proyecto implica que el \u00e1rea construida alcance o supere los \u00a02.000 metros cuadrados o que se genere un total de 5 o m\u00e1s unidades habitacionales \u00a0o sin cambiar el uso predominante, para continuar con el tr\u00e1mite deber\u00e1 \u00a0allegarse copia de la memoria de los c\u00e1lculos y planos estructurales firmados \u00a0por el revisor independiente de los dise\u00f1os estructurales, y copia del memorial \u00a0de revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se crea el Registro \u00a0\u00danico Nacional de Profesionales Acreditados, los profesionales que suscriben el \u00a0formulario \u00fanico nacional para la solicitud de licencias, acreditar\u00e1n su \u00a0experiencia e idoneidad ante el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital encargada de la expedici\u00f3n de licencias, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 015 de 2015 de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente \u00a0para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, o la que la adicione, \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor o revisores de los dise\u00f1os \u00a0estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos no \u00a0estructurales no puede ser el mismo profesional que los elabor\u00f3, ni puede tener \u00a0relaci\u00f3n laboral o contractual con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo \u00a0la elaboraci\u00f3n de cada uno de los dise\u00f1os y estudios respectivamente. Esto \u00a0aplica tanto para la revisi\u00f3n efectuada por las autoridades municipales o \u00a0distritales encargadas del licenciamiento urban\u00edstico, como para la revisi\u00f3n \u00a0efectuada por los curadores urbanos y los revisores independientes de dise\u00f1os \u00a0estructurales. Adem\u00e1s, no debe presentarse ninguna de las incompatibilidades \u00a0contenidas en la Ley 1796 de 2016 ni \u00a0en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La revisi\u00f3n independiente de \u00a0dise\u00f1os estructurales debe realizarse conforme a lo dispuesto en el Ap\u00e9ndice \u00a0A-6 del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10. La \u00a0escogencia y costo del profesional independiente ser\u00e1 asumido por el \u00a0solicitante de la licencia. En municipios que no cuenten con la figura del curador \u00a0urbano, la revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os estructurales podr\u00e1 ser realizada \u00a0por el curador urbano del municipio m\u00e1s cercano dentro del mismo departamento, \u00a0siempre y cuando el mismo acepte realizarla y cumpla con las calidades \u00a0profesionales de idoneidad y experiencia exigidas para desarrollar dicha \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y procedimiento de la revisi\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os y estudios se sujetar\u00e1 a las disposiciones que para el efecto \u00a0defina la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, \u00a0de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 16 y 42 de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.4 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4. Acta de observaciones y correcciones. Efectuada \u00a0la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica del \u00a0proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente \u00a0para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, pr\u00f3rrogas, \u00a0revalidaciones de licencias y otras actuaciones, levantar\u00e1 por una sola vez, si \u00a0a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe \u00a0al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe \u00a0realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir \u00a0sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un plazo de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr\u00e1 \u00a0ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles. Durante este plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que para los proyectos \u00a0radicados con revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales, se advierta \u00a0en el acta de observaciones, la necesidad de ajustar el proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico, el proyecto estructural, los estudios geot\u00e9cnicos y\/o los \u00a0dise\u00f1os de los elementos no estructurales, en la respuesta al acta de \u00a0observaciones, se deber\u00e1 adjuntar un memorial suscrito por el revisor \u00a0independiente de dise\u00f1os estructurales, dirigido al curador urbano o a la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, que certifique el alcance de la \u00a0revisi\u00f3n efectuada, el cumplimiento de las normas y decretos reglamentarios \u00a0aplicables. As\u00ed mismo el revisor independiente de dise\u00f1os estructurales firmar\u00e1 \u00a0los planos y dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos como constancia de haber efectuado la \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.1. T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0licencias, sus modificaciones y revalidaci\u00f3n de licencias. Los \u00a0curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para resolver las solicitudes de \u00a0licencias y de modificaci\u00f3n de licencia vigente pronunci\u00e1ndose sobre su \u00a0viabilidad, negaci\u00f3n o desistimiento contados desde la fecha en que la \u00a0solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin \u00a0que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se \u00a0aplicar\u00e1 el silencio administrativo positivo en los t\u00e9rminos solicitados pero \u00a0en ning\u00fan caso en contravenci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n \u00a0vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el \u00a0curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran \u00a0para evidenciar la aprobaci\u00f3n del proyecto presentado. La invocaci\u00f3n del \u00a0silencio administrativo positivo, se someter\u00e1 al procedimiento previsto en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tama\u00f1o o la complejidad del \u00a0proyecto lo ameriten, el plazo para resolver la solicitud de licencia de que \u00a0trata este art\u00edculo podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del \u00a0t\u00e9rmino establecido mediante acto administrativo de tr\u00e1mite que solo ser\u00e1 \u00a0comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de revalidaci\u00f3n de licencias \u00a0se resolver\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se encuentre viable la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia, se proferir\u00e1 un acto de tr\u00e1mite que se comunicar\u00e1 al \u00a0interesado por escrito, y en el que adem\u00e1s se le requerir\u00e1 para que aporte los \u00a0documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.2 del presente decreto, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser presentados en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n. Durante este t\u00e9rmino se \u00a0entender\u00e1 suspendido el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada \u00a0del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, estar\u00e1 obligado a expedir \u00a0el acto administrativo que conceda la licencia en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0cinco (5) d\u00edas contados a partir de la entrega de los citados documentos. \u00a0Vencido este plazo sin que el curador urbano o la autoridad municipal hubiere \u00a0expedido la licencia operar\u00e1 el silencio administrativo a favor del solicitante \u00a0cuando se cumpla el plazo m\u00e1ximo para la expedici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no aporta los documentos en \u00a0el t\u00e9rmino previsto en este par\u00e1grafo, la solicitud se entender\u00e1 desistida y en \u00a0consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente, mediante acto \u00a0administrativo contra el cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de garantizar la \u00a0publicidad y la participaci\u00f3n de quienes puedan verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 expedir el acto administrativo mediante el \u00a0cual se niegue o conceda la licencia sin que previamente se haya dado estricto \u00a0cumplimiento a la obligaci\u00f3n de citaci\u00f3n a vecinos colindantes y dem\u00e1s terceros \u00a0en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del \u00a0presente decreto. Esta norma no ser\u00e1 exigible para las licencias de subdivisi\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n en la modalidad de reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.5 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.5. Contenido de la licencia. La licencia \u00a0se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo de car\u00e1cter particular y concreto y \u00a0contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial de la licencia y su fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de licencia y modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n del titular de la \u00a0licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0predio o del de mayor extensi\u00f3n del que este forme parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del predio con \u00a0plano de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00a0\u00e1rea construida, n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades privadas aprobadas, \u00a0estacionamientos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planos impresos aprobados por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia que se trata de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar la obligaci\u00f3n de someter a \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente la ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n cuando se \u00a0trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisi\u00f3n independiente de \u00a0dise\u00f1os estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar, para los proyectos de vivienda nueva \u00a0que requirieron revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os estructurales, la obligaci\u00f3n \u00a0de obtener el Certificado de Ocupaci\u00f3n antes de efectuarse la transferencia de \u00a0los bienes inmuebles resultantes y\/o su ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Indicar el cumplimiento de las normas \u00a0vigentes de car\u00e1cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci\u00f3n de \u00a0barreras arquitect\u00f3nicas para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que sea viable la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia, el interesado deber\u00e1 proporcionar dos (2) copias en \u00a0medio impreso y digital de los planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la \u00a0licencia, para que sean firmados por la autoridad competente en el momento de \u00a0expedir el correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las copias no se aportan el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de la licencia podr\u00e1 reproducir a costa del titular dos (2) copias \u00a0impresas de los planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un juego de copias se entregar\u00e1 al titular \u00a0de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud, la otra \u00a0copia ir\u00e1 para el archivo y los originales de la licencia, incluyendo, de ser \u00a0el caso, las memorias y planos donde conste la revisi\u00f3n independiente de los \u00a0dise\u00f1os estructurales, se entregar\u00e1n a la autoridad municipal o distrital \u00a0competente encargada del archivo y custodia de estos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.6 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.6. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano \u00a0o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1 \u00a0indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las obras de forma tal que se \u00a0garantice la salubridad y seguridad de las personas, as\u00ed como la estabilidad de \u00a0los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, ejecutar las obras de urbanizaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a los proyectos \u00a0t\u00e9cnicos aprobados y entregar y dotar las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n \u00a0gratuita con destino a v\u00edas locales, equipamientos colectivos y espacio \u00a0p\u00fablico, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener en la obra la licencia y los \u00a0planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el programa de manejo \u00a0ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la \u00a0modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia \u00a0ambiental, o planes de manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, de \u00a0conformidad con el decreto \u00fanico del sector ambiente y desarrollo sostenible en \u00a0materia de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias de \u00a0construcci\u00f3n, solicitar la Autorizaci\u00f3n de Ocupaci\u00f3n de Inmuebles al concluir \u00a0las obras de edificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 2.2.6.1.4.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter el proyecto a supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0independiente en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el T\u00edtulo I del Reglamento Colombiano \u00a0de Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar durante el desarrollo de la \u00a0obra la participaci\u00f3n del dise\u00f1ador estructural del proyecto y del ingeniero \u00a0geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que \u00a0atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y\/o \u00a0supervisor t\u00e9cnico independiente. Las consultas y aclaraciones deber\u00e1n \u00a0incorporarse en la bit\u00e1cora del proyecto y\/o en las actas de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Designar en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles al profesional que reemplazar\u00e1 a aquel que se desvincul\u00f3 de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os o de la ejecuci\u00f3n de la obra. Hasta tanto se designe el \u00a0nuevo profesional, el que asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n del profesional saliente ser\u00e1 \u00a0el titular de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener, previa la ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0independiente, el Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n emitido por parte del \u00a0Supervisor T\u00e9cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T\u00edtulo I del \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de edificaciones sin haber \u00a0protocolizado y registrado el Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n ocasionar\u00e1 las \u00a0sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Remitir, para el caso de proyectos que \u00a0requieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, copia de las actas de la supervisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as\u00ed como \u00a0el certificado t\u00e9cnico de ocupaci\u00f3n, a las autoridades competentes para ejercer \u00a0el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir\u00e1n copia a la \u00a0entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser\u00e1n de p\u00fablico \u00a0conocimiento. En los casos de patrimonios aut\u00f3nomos en los que el fiduciario \u00a0ostente la titularidad del predio y\/o de la licencia de construcci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de \u00a0esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los controles de calidad para \u00a0los diferentes materiales y elementos que se\u00f1alen las normas de construcci\u00f3n \u00a0sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Instalar los equipos, sistemas e \u00a0implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cumplir con las normas vigentes de \u00a0car\u00e1cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci\u00f3n de barreras \u00a0arquitect\u00f3nicas para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir con las disposiciones contenidas \u00a0en las normas de construcci\u00f3n sismo-rresistente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar cumplimiento a las disposiciones \u00a0sobre construcci\u00f3n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Otras actuaciones. Se entiende por \u00a0otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias, aquellas \u00a0vinculadas con el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o arquitect\u00f3nicos, que \u00a0se pueden ejecutar independientemente o con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de una \u00a0licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas de \u00e1reas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para incorporar en los planos urban\u00edsticos previamente aprobados por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un predio o predios determinados cuya \u00a0urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma urban\u00edstica. Es el dictamen \u00a0escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que \u00a0haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La \u00a0expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su \u00a0peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n \u00a0vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del suelo. Es el \u00a0dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que \u00a0haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un \u00a0predio o edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas urban\u00edsticas del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedici\u00f3n \u00a0de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no \u00a0modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n vigentes o que \u00a0hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada de planos. Es la certificaci\u00f3n que otorga el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir \u00a0licencias de que la copia adicional de los planos es id\u00e9ntica a los planos que \u00a0se aprobaron en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad \u00a0Horizontal. Es la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano, o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de \u00e1reas o al proyecto de \u00a0divisi\u00f3n entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal \u00a0exigidos por la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder \u00a0fielmente al proyecto de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n aprobado \u00a0mediante licencias urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad competente \u00a0cuando se trate de bienes de inter\u00e9s cultural. Estos deben se\u00f1alar la \u00a0localizaci\u00f3n, linderos, nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las unidades \u00a0privadas y las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de \u00a0tierras. Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al conjunto de trabajos a \u00a0realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase \u00a0preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud \u00a0del interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la \u00a0protecci\u00f3n de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y \u00a0construcciones vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n de piscinas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para la intervenci\u00f3n del terreno destinado a la construcci\u00f3n de piscinas en que \u00a0se verifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad definidas por \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n de planos urban\u00edsticos, de \u00a0legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos que aprobaron desarrollos o asentamientos. Son los ajustes a \u00a0los planos y cuadros de \u00e1reas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya \u00a0licencia est\u00e9 vencida o de los planos y cuadros de \u00e1reas aprobados y ejecutados \u00a0seg\u00fan actos de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s que aprobaron asentamientos tales como \u00a0loteos, planos de localizaci\u00f3n, planos topogr\u00e1ficos y dem\u00e1s. Esta actuaci\u00f3n no \u00a0conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los planos urban\u00edsticos, de \u00a0legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s en concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de los planos \u00a0urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s de que trata el presente numeral en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad competente desafecte \u00a0\u00e1reas cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan \u00a0sido adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para desarrollar el \u00e1rea \u00a0desafectada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se \u00a0expedir\u00e1 con fundamento en las normas urban\u00edsticas con que se aprob\u00f3 el \u00a0proyecto que se est\u00e1 ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el \u00a0nuevo proyecto y el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a esta solicitud, se debe \u00a0cancelar en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio la inscripci\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan urbanizaciones \u00a0parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada de la parte no \u00a0urbanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser \u00a0aut\u00f3noma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la \u00a0norma urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el \u00e1rea no urbanizada se \u00a0deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta lo previsto en la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VI de la \u00a0Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades p\u00fablicas \u00a0administradoras del espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten el cambio de uso \u00a0de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa \u00a0que sean producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de programas o proyectos \u00a0de renovaci\u00f3n urbana y se requiera precisar las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas de \u00a0los planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s sobre los que se adelantar\u00e1 el \u00a0programa o proyecto objeto de renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando existan circunstancias de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bienes destinados a uso p\u00fablico o con \u00a0vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico. Para efectos de definir la condici\u00f3n de bienes de uso \u00a0p\u00fablico o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico en desarrollos urban\u00edsticos construidos \u00a0por el desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (ICT) y que de conformidad \u00a0con la Ley 1001 de 2005 se \u00a0deban ceder a t\u00edtulo gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, \u00a0se deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que al superponer los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, sobre la base cartogr\u00e1fica catastral oficial, y \u00a0debidamente georreferenciado el bien, el mismo se identifique como una zona de \u00a0cesi\u00f3n o destinada al uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que aun cuando no cuenten con un \u00a0se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, el bien haya sido \u00a0efectivamente utilizado por la comunidad como zona verde o parque, siempre y \u00a0cuando el ente territorial acredite que ha invertido recursos en el predio o \u00a0que los destinar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente \u00a0siguiente a la transferencia, so pena de la restituci\u00f3n del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que auncuando no cuenten con un \u00a0se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la cartograf\u00eda \u00a0oficial del municipio, el bien se encuentre conformando un perfil vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que aun cuando no cuenten con un \u00a0se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la cartograf\u00eda \u00a0oficial del municipio, el predio se encuentre en una zona de protecci\u00f3n \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar\u00e1 un \u201cPlano R\u00e9cord de Identificaci\u00f3n \u00a0de Zonas de Uso P\u00fablico\u201d y lo remitir\u00e1 al municipio o distrito, para su \u00a0incorporaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os \u00a0estructurales por parte de Curadores Urbanos. Es la revisi\u00f3n \u00a0independiente de los dise\u00f1os estructurales que adelanta el curador urbano en \u00a0los t\u00e9rminos del ap\u00e9ndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente NSR-10, en la cual constata que el dise\u00f1o estructural \u00a0propuesto en el proyecto cumple con la norma sismorresistente. El alcance y \u00a0tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os estructurales se adelantar\u00e1 conforme a lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0015 de 2015 expedida por la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os \u00a0estructurales que realiza el curador urbano estar\u00e1 vigente mientras no se \u00a0modifique la Norma Sismorresistente. Esta revisi\u00f3n solo podr\u00e1 ser adelantada \u00a0por el curador urbano del municipio m\u00e1s cercano del mismo departamento, en \u00a0aquellos municipios y distritos donde no se cuente con la figura de curador \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0desarrollen una o varias de las actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo \u00a0dentro del tr\u00e1mite de la licencia, se considerar\u00e1n como parte de la misma y no \u00a0dar\u00e1n lugar al cobro de expensas adicionales en favor del curador urbano \u00a0distintas a las que se generan por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la \u00a0respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os \u00a0estructurales que ejecute el curador urbano no har\u00e1 parte del tr\u00e1mite de \u00a0licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para que \u00a0el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para decidir \u00a0sobre las actuaciones de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, salvo cuando el curador urbano adelante la actuaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0numeral 10, caso en el cual pactar\u00e1 con el solicitante el plazo para adelantar \u00a0dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las actuaciones de \u00a0que tratan los numerales 6 y 7 de este art\u00edculo tienen una vigencia de \u00a0dieciocho (18) meses improrrogables. La actuaci\u00f3n de que trata el numeral 10 de \u00a0este art\u00edculo tendr\u00e1 vigencia mientras no se modifique la norma \u00a0sismorresistente. La vigencia de las dem\u00e1s actuaciones no est\u00e1 limitada en el \u00a0tiempo por cuanto no conllevan autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras sino la \u00a0actualizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, conceptualizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de situaciones \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.1 al Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.1. Autorizaci\u00f3n de Ocupaci\u00f3n de Inmuebles. Es el acto mediante \u00a0el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de \u00a0obra certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obras construidas de conformidad con \u00a0la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva otorgada por el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir \u00a0licencias, cuando se trate de proyectos que no requirieron supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obras de adecuaci\u00f3n a las normas de \u00a0sismorresistencia y\/o a las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas contempladas \u00a0en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0presente decreto. Para este efecto, la autoridad competente realizar\u00e1 una \u00a0inspecci\u00f3n al sitio donde se desarroll\u00f3 el proyecto, dejando constancia de la \u00a0misma mediante acta, en la que se describir\u00e1n las obras ejecutadas. Si estas se \u00a0adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad \u00a0expedir\u00e1 la Autorizaci\u00f3n de Ocupaci\u00f3n de Inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 supeditar la \u00a0conexi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios a la obtenci\u00f3n del permiso de \u00a0ocupaci\u00f3n y\/o dem\u00e1s mecanismos de control urbano del orden municipal o \u00a0distrital. Dicha conexi\u00f3n \u00fanicamente se sujetar\u00e1 al cumplimiento de lo previsto \u00a0en la Ley 142 de 1994 y sus \u00a0reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad competente tendr\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la \u00a0solicitud, para expedir sin costo alguno la Autorizaci\u00f3n de Ocupaci\u00f3n de \u00a0Inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.4.11 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.11. Competencia del control urbano. Corresponde \u00a0a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de polic\u00eda \u00a0rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 \u00a0(C\u00f3digo de Polic\u00eda) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer \u00a0la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de las obras, con el fin de \u00a0aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias \u00a0urban\u00edsticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio \u00a0P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del orden jur\u00eddico, del ambiente y \u00a0del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los intereses colectivos y de la \u00a0sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.4.2.3 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.3. Alcance del peritaje t\u00e9cnico. El \u00a0peritaje t\u00e9cnico de que trata el numeral 3 del art\u00edculo anterior deber\u00e1 \u00a0realizarse siguiendo los lineamientos previstos en el Reglamento Colombiano de \u00a0Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.4.2.4 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.4. Peritaje t\u00e9cnico para el reconocimiento de la existencia de la \u00a0edificaci\u00f3n en proyectos de mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social. En los proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento, el peritaje t\u00e9cnico \u00a0de que trata numeral 3 del art\u00edculo 2.2.6.4.2.2 del presente decreto, cuando se \u00a0trate de viviendas unifamiliares de un solo piso con deficiencias en la \u00a0estructura principal, cimientos, muros o cubiertas de conformidad con lo establecido \u00a0en el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda se sujetar\u00e1 \u00a0a la verificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El profesional calificado que \u00a0realice el peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 reunir las calidades que se indican en el \u00a0T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Dicho profesional dejar\u00e1 constancia en el formulario, del \u00a0cumplimiento de los requisitos que permitan determinar que la edificaci\u00f3n es \u00a0segura o habitable dentro del alcance definido en el presente art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como sobre los elementos existentes de resistencia s\u00edsmica y su ponderaci\u00f3n \u00a0relativa correspondiente, para compararla con el m\u00ednimo requerido seg\u00fan la zona \u00a0s\u00edsmica aplicable, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho formulario se se\u00f1alar\u00e1n las obras \u00a0de mejoramiento que se deben realizar en el inmueble para llevar la edificaci\u00f3n \u00a0al nivel m\u00ednimo de seguridad y estabilidad indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0peritaje t\u00e9cnico para el reconocimiento de la existencia de edificaciones de \u00a0proyectos de mejoramiento para viviendas de dos pisos o m\u00e1s y de un solo piso \u00a0que no cumplan con las condiciones de que trata este art\u00edculo, no se sujetar\u00e1 a \u00a0lo dispuesto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1. Legalizaci\u00f3n. La legalizaci\u00f3n es \u00a0el proceso mediante el cual la administraci\u00f3n municipal, distrital o del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina reconoce, \u00a0si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n aplicable, la \u00a0existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de inter\u00e9s \u00a0social, aprueba los planos urban\u00edsticos y expide la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0de acuerdo a las condiciones que establezca cada entidad territorial y sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los \u00a0comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica implica la \u00a0incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, \u00a0y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del asentamiento humano, sin contemplar la \u00a0legalizaci\u00f3n de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se \u00a0aprueba la legalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de licencia de urbanizaci\u00f3n, con base en \u00a0el cual se tramitar\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n de los predios incluidos en \u00a0la legalizaci\u00f3n o el reconocimiento de las edificaciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.6.2.3 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.2.3. Periodo. Los curadores urbanos \u00a0ser\u00e1n designados para el desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n p\u00fablica por el alcalde \u00a0municipal o distrital, previo concurso de m\u00e9ritos adelantado por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para per\u00edodos individuales de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1796 de 2016, o \u00a0la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 6, \u00a0del T\u00edtulo 6, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE M\u00c9RITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.1. Concurso de m\u00e9ritos para la designaci\u00f3n de curadores urbanos. A partir del 13 de \u00a0julio de 2017, fecha de entrada en vigencia del T\u00edtulo IV de la Ley 1796 de 2016, el \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la designaci\u00f3n del curador urbano se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al alcalde municipal o \u00a0distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del \u00a0concurso que se adelante para la designaci\u00f3n de los mismos dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Este concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 adelantado por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y en lo que corresponde a la elaboraci\u00f3n \u00a0de las pruebas de conocimiento t\u00e9cnico y espec\u00edfico escritas para ser aplicadas \u00a0a los aspirantes al concurso de m\u00e9ritos, el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica recibir\u00e1 el apoyo de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concurso para la designaci\u00f3n de \u00a0curadores urbanos se garantizar\u00e1 el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de experiencia y capacidad \u00a0demostrada en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n del curador urbano, as\u00ed como de los \u00a0estudios de pregrado y posgrado. Los concursos incluir\u00e1n las siguientes \u00a0pruebas, de cuyos resultados deber\u00e1 quedar archivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen sobre normas nacionales, \u00a0municipales y distritales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y \u00a0territorial y marco general de sismorresistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen sobre normas urban\u00edsticas del Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrevista colegiada conformada por el \u00a0alcalde municipal o distrital respectivo, y un (1) representante de la \u00a0Superintendencia Delegada de Curadores Urbanos de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los gastos que \u00a0demande el concurso para la designaci\u00f3n de curadores urbanos se har\u00e1n con cargo \u00a0al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta \u00a0de Curadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponder\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, fijar las directrices del concurso \u00a0para la designaci\u00f3n de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de \u00a0acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realizaci\u00f3n del concurso y el \u00a0cronograma respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El concurso ser\u00e1 abierto \u00a0mediante convocatoria p\u00fablica y quienes aspiren a ser designados como curadores \u00a0urbanos deber\u00e1n inscribirse en la oportunidad y lugar que se\u00f1ale la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El alcalde, para la \u00a0designaci\u00f3n del curador, deber\u00e1 verificar que este cuenta con un grupo \u00a0interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 su labor, el cual deber\u00e1 estar \u00a0conformado como m\u00ednimo por profesionales en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica, y \u00a0de ingenier\u00eda civil especializados en estructuras o temas relacionados, los \u00a0cuales deber\u00e1n acreditar una experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el curador requiriere realizar \u00a0modificaciones al grupo interdisciplinario, el nuevo profesional asignado \u00a0deber\u00e1 cumplir con las mismas o superiores calidades del profesional que se \u00a0est\u00e1 reemplazando. En este evento, quien fuere designado curador, informar\u00e1 del \u00a0reemplazo a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.2. Convocatoria p\u00fablica. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro establecer los t\u00e9rminos de la convocatoria p\u00fablica al \u00a0concurso de m\u00e9ritos antes del vencimiento del per\u00edodo individual de los \u00a0curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los curadores \u00a0urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la \u00a0convocatoria del concurso de m\u00e9ritos podr\u00e1n inscribirse y participar en el \u00a0mismo, as\u00ed como aspirar a una curadur\u00eda diferente de aquella en la que ejercen \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En los procesos de \u00a0selecci\u00f3n de los Curadores Urbanos en los que se haya publicado la convocatoria \u00a0del concurso antes de entrar en vigencia el T\u00edtulo IV de la Ley 1796 de 2016, se \u00a0continuar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n hasta su culminaci\u00f3n aplicando las normas \u00a0vigentes al momento de su publicaci\u00f3n. Los procesos de selecci\u00f3n en los cuales \u00a0no se haya publicado la convocatoria deber\u00e1n acogerse a lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.3. Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el t\u00e9rmino de \u00a0inscripci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o \u00a0extranjero residente legalmente en el pa\u00eds, no mayor de 70 a\u00f1os y estar en \u00a0pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0las leyes civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer t\u00edtulo profesional de arquitecto, \u00a0ingeniero civil, abogado o en \u00e1reas de las ciencias sociales, econ\u00f3micas o de \u00a0la administraci\u00f3n y posgrado en derecho urbano, urbanismo, pol\u00edticas de suelo, \u00a0planificaci\u00f3n territorial, regional o urbana, y la correspondiente matr\u00edcula, \u00a0tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar una experiencia laboral m\u00ednima \u00a0de diez (10) a\u00f1os en el ejercicio de actividades de desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No estar incurso en alguna de las \u00a0causales de inhabilidad determinadas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acreditar la colaboraci\u00f3n del grupo \u00a0interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 la labor del curador urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Inscribirse y aprobar el concurso de \u00a0designaci\u00f3n de curadores urbanos de que trata la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.4. Calificaci\u00f3n \u00a0de los participantes en el concurso de m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de \u00a0los aspirantes admitidos al concurso de m\u00e9ritos se realizar\u00e1 de acuerdo con los \u00a0requisitos, factores de evaluaci\u00f3n y criterios de calificaci\u00f3n que se \u00a0establezcan conjuntamente entre la Superintendencia de Notariado y Registro, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.5. Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. En firme el acto \u00a0administrativo que contiene los resultados totales del concurso de m\u00e9ritos, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica proceder\u00e1 a elaborar la lista \u00a0de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes \u00a0obtenidos por los participantes en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista ser\u00e1 publicada en un lugar visible \u00a0al p\u00fablico en las alcald\u00edas municipales o distritales, en las Oficinas de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, y en la p\u00e1gina web de las entidades \u00a0mencionadas, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En todo caso, los \u00a0curadores ser\u00e1n designados en estricto orden descendente de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La lista de elegibles tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de tres (3) a\u00f1os contados a partir del momento en que quede en firme, \u00a0y servir\u00e1 para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de \u00a0presentarse faltas temporales y absolutas de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1796 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de vigencia de la lista de \u00a0elegibles o agotada la lista de elegibles, si se presenta una falta absoluta o \u00a0temporal del curador, el Alcalde seleccionar\u00e1 su reemplazo entre las personas \u00a0que hacen parte del grupo interdisciplinario, siempre y cuando cumpla con los \u00a0requisitos legales establecidos para ser designado como curador urbano, caso en \u00a0el cual la persona se desempe\u00f1ar\u00e1 hasta agotarse el periodo por el que fue \u00a0designado el curador y se realice un nuevo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.6. Designaci\u00f3n. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1 al Alcalde del municipio o \u00a0distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus \u00a0competencias, realice la designaci\u00f3n de los curadores urbanos. Para estos \u00a0efectos, se notificar\u00e1 personalmente a quien resulte elegible en el primer \u00a0puesto, seg\u00fan los resultados del concurso, para que manifieste por escrito la \u00a0aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n como curador urbano, de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la normativa relativa a la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.7. Continuidad. Con el fin de \u00a0garantizar la continuidad del servicio, los curadores urbanos que fueren \u00a0designados nuevamente en la misma curadur\u00eda, para continuar desempe\u00f1ando la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica de estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, conservar\u00e1n el \u00a0n\u00famero con el cual se identificaron desde la primera o anterior designaci\u00f3n y \u00a0proseguir\u00e1n con el tr\u00e1mite de las solicitudes de licencias en curso que se \u00a0adelantaban ante el mismo. En el acto de designaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia del \u00a0n\u00famero correspondiente a cada curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.6.7.1 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.7.1. Vigilancia y Control. El r\u00e9gimen disciplinario especial para los \u00a0curadores urbanos se aplicar\u00e1 por parte de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.1 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8.1. Expensas por los tr\u00e1mites ante los curadores \u00a0urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinar\u00e1n \u00a0a cubrir los gastos que demande la prestaci\u00f3n del servicio, incluyendo el pago \u00a0de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneraci\u00f3n del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a partir del 3 de mayo de \u00a02010, el curador urbano deber\u00e1 reflejar en su contabilidad qu\u00e9 porcentaje de \u00a0los ingresos provenientes de la liquidaci\u00f3n del Cargo Variable \u201cCV\u201d de que \u00a0trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto, corresponde \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos que demanda la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La remuneraci\u00f3n del curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se proceder\u00e1 trat\u00e1ndose de la \u00a0liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n, \u00a0licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social, el \u00a0reconocimiento de edificaciones, pr\u00f3rroga y la autorizaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0de que tratan los art\u00edculos 2.2.6.6.8.11 a 2.2.6.6.8.15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago al curador \u00a0urbano del cargo fijo \u201cCf establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 \u00a0del presente decreto, siempre se destinar\u00e1 a cubrir los gastos que demande la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las expensas \u00a0reguladas en el presente decreto son \u00fanicas y ser\u00e1n liquidadas por el curador \u00a0urbano y pagadas a este por el solicitante del tr\u00e1mite o la licencia, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos que se establecen en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso los \u00a0curadores urbanos podr\u00e1n incluir dentro de los gastos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde \u00a0a t\u00edtulo de remuneraci\u00f3n seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo; salvo \u00a0cuando el curador urbano actu\u00e9 como revisor independiente de dise\u00f1os \u00a0estructurales, caso en el cual pactar\u00e1 con el solicitante la remuneraci\u00f3n \u00a0correspondiente a dicha labor de acuerdo con lo reglamentado por la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcci\u00f3n Sismorresistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso las \u00a0autoridades municipales o distritales encargadas del estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias est\u00e1n autorizadas para hacer cobros de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.7 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8.7. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las licencias de construcci\u00f3n. Para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias de construcci\u00f3n, el factor j) de \u00a0que trata el presente decreto, se aplicar\u00e1 sobre el n\u00famero de metros cuadrados \u00a0\u201cfactor Q\u201d del \u00e1rea cubierta a construir, ampliar o adecuar de cada unidad \u00a0estructuralmente independiente, siempre y cuando estas unidades conformen \u00a0edificaciones arquitect\u00f3nicamente separadas. Se define como unidad \u00a0estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales que \u00a0ensamblados est\u00e1n en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzas \u00a0horizontales que se generan en una edificaci\u00f3n individual o arquitect\u00f3nicamente \u00a0independiente, transmiti\u00e9ndolas al suelo de fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea intervenida debe coincidir con el \u00a0cuadro de \u00e1reas de los planos del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y en caso de solicitar el \u00a0cerramiento junto con otra modalidad de licencia, a los metros cuadrados \u00a0\u201cFactor Q\u201d de esta \u00faltima se sumar\u00e1n los metros lineales del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en una licencia se autorice la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras para el desarrollo de varios usos, la liquidaci\u00f3n del Cargo \u00a0Fijo \u201cCF\u201d corresponder\u00e1 al del uso predominante y la liquidaci\u00f3n del Cargo \u00a0Variable \u201cCV\u201d se har\u00e1 de manera independiente con base en el \u00e1rea destinada a \u00a0cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un solo acto administrativo se \u00a0autorice la ejecuci\u00f3n de obras en varias de las modalidades de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de expensas en favor de los \u00a0curadores urbanos de manera independiente para cada una de las modalidades \u00a0contempladas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de licencia de construcci\u00f3n \u00a0en la modalidad de adecuaci\u00f3n y ella no incluya la autorizaci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras, solamente deber\u00e1 cancelarse el Cargo Fijo \u201cCF\u201d de la \u00a0f\u00f3rmula para la liquidaci\u00f3n de expensas de que trata el presente decreto, el \u00a0cual se liquidar\u00e1 al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 675 de 2001, la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas por la expedici\u00f3n de licencias para desarrollos \u00a0integrados por etapas de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La liquidaci\u00f3n de \u00a0expensas por la expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en las modalidades de \u00a0restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reforzamiento estructural \u00a0corresponder\u00e1n al treinta por ciento (30%) del \u00e1rea a intervenir del inmueble \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. Las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n que se radiquen en \u00a0legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencias y derogatorias. El presente decreto modifica los \u00a0art\u00edculos 2.2.4.1.2.3, 2.2.6.1.1.1, 2.2.6.1.1.6, 2.2.6.1.1.7, 2.2.6.1.1.15, \u00a02.2.6.1.2.1.7, 2.2.6.1.2.2.3, 2.2.6.1.2.2.4, 2.2.6.1.2.3.1, 2.2.6.1.2.3.5, \u00a02.2.6.1.2.3.6, 2.2.6.1.3.1, 2.2.6.1.4.1, 2.2.6.1.4.11, 2.2.6.4.2.3, \u00a02.2.6.4.2.4, 2.2.6.5.1, 2.2.6.6.2.3, 2.2.6.6.7.1, 2.2.6.6.8.1, 2.2.6.6.8.7, la \u00a0Secci\u00f3n 3, del Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 6, de la Parte 2 del Libro 2; y deroga la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 6, de la Parte 2 del Libro 2 y los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.1.2.1.8, 2.2.6.1.2.1.9, 2.2.6.1.2.1.10, 2.2.6.1.2.1.11, \u00a02.2.6.1.2.1.12, 2.2.6.1.2.1.13, 2.2.6.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y cualquier disposici\u00f3n que le sea contraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita Noguera de la \u00a0Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1203 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.292, julio 12 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en \u00a0lo relacionado con el estudio, tr\u00e1mite y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50980\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}