{"id":50984,"date":"2023-08-17T14:21:18","date_gmt":"2023-08-17T14:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1225-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:18","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:18","slug":"decreto-1225-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1225-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1225 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1225 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.298, julio 18 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2017 \u00a0Senado, 265 de 2017 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria\u201d (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 21 de marzo de 2017, el Presidente de \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier; el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero; el \u00a0Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos; el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, doctor N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira; los Senadores Roy Barreras \u00a0Montealegre, Armando Benedetti Villaneda, Juan Carlos Restrepo, Luis Fernando \u00a0Duque, Mauricio Lizcano Arango, Miguel Am\u00edn Scaff, Hern\u00e1n Andrade Serrano, \u00a0Carlos Fernando Motoa Solarte, Eduardo Enr\u00edquez Maya y los Representantes a la \u00a0C\u00e1mara Heriberto Sanabria Astudillo, Humprey Roa Sarmiento, Tel\u00e9sforo Pedraza, \u00a0presentaron en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo, por medio de la cual \u00a0se modifican los art\u00edculos 186, 235 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias. Este \u00a0proyecto fue radicado con el n\u00famero 013 con su correspondiente exposici\u00f3n de \u00a0motivos, a fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha 21 de marzo y de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0(Reglamento del Congreso), pas\u00f3 al Despacho del se\u00f1or Presidente del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 186, 235 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias. La \u00a0Presidencia del Honorable Senado de la Rep\u00fablica visto el informe presentado \u00a0por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica y en consideraci\u00f3n al \u00a0asunto de que trata el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2017 ordena \u00a0el env\u00edo a la Comisi\u00f3n Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser \u00a0estudiado en primer debate. Realizado el reparto del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo en menci\u00f3n, se devolvi\u00f3 nuevamente a la Secretar\u00eda General para las \u00a0anotaciones de rigor y se envi\u00f3 a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992. Se \u00a0public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0167 del 24 de marzo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 22 de marzo de 2017, la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica recibi\u00f3 \u00a0el expediente del Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 13 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 186, 235 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias y pas\u00f3 \u00a0a la Mesa Directiva para la designaci\u00f3n de Ponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de marzo de 2017, la Presidencia \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de \u00a02017 Senado, por medio de la cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 186, 235 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias para \u00a0primer debate al honorable Senador Eduardo Enr\u00edquez Maya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de abril de 2017, la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica recibi\u00f3 la ponencia para primer debate del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 013 de 2017 Senado, por \u00a0medio de la cual se modifican los art\u00edculos 186, 235 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias y se \u00a0envi\u00f3 a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica para su respectiva \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 209 de 2017 de fecha 3 de abril de 2017. As\u00ed mismo, \u00a0seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 28 de 4 de abril de 2017, es anunciado para \u00a0discusi\u00f3n y votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de abril de 2017, en la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se da la \u00a0discusi\u00f3n y votaci\u00f3n &#8211; Primer Debate &#8211; del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a0013 de 2017 Senado, por medio de la \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 186, 235 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar las sentencias \u00a0condenatorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Proposici\u00f3n n\u00famero 87 se \u00a0modific\u00f3 el t\u00edtulo del texto del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de \u00a02017 Senado, el cual queda as\u00ed: por \u00a0medio de la cual se modifican los art\u00edculos 186 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y \u00a0votaci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia y es aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de abril de 2017, la Presidencia design\u00f3 como ponentes \u00a0para segundo debate en primera vuelta a los honorables Senadores Eduardo \u00a0Enr\u00edquez &#8211; Coordinador, Claudia L\u00f3pez, Doris Vega, Viviane Morales, Roy \u00a0Barreras, Jaime Am\u00edn, Alex\u00e1nder L\u00f3pez y Carlos Fernando Motoa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 19 de abril de 2017, la Secretar\u00eda \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica, recibi\u00f3 ponencia para segundo debate \u00a0(Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 186 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria y se envi\u00f3 a Secretar\u00eda General del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica para su respectiva publicaci\u00f3n, la cual se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 238 de \u00a019 de abril de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de abril de 2017, en cumplimiento \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992, y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, el Secretario General del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica inform\u00f3 que en Sesi\u00f3n Plenaria del 26 de abril de 2017, \u00a0fue aprobado en segundo debate la ponencia y el pliego de modificaciones para \u00a0segundo debate y el t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2017, por medio de la cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta), seg\u00fan consta en el Acta de \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 69 de abril 26 de 2017, previo su anuncio el d\u00eda 25 de \u00a0abril de los corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Gaceta del Congreso n\u00famero 295 de fecha 3 de mayo de 2017, \u00a0se public\u00f3 el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de \u00a02017 Senado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 183 de la \u00a0Ley 5\u00aa de 1992, el \u00a0Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, mediante Oficio SLE-CS-190-2017 de abril \u00a028 de 2017, remiti\u00f3 al se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara de Representantes el \u00a0expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2017, por medio de la cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de mayo del a\u00f1o en curso, la \u00a0Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes recibi\u00f3 el expediente del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2017 Senado, 265 de C\u00e1mara, por medio de la cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta), el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 295 \u00a0del 3 de mayo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esa misma fecha, y de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0(Reglamento del Congreso), ingres\u00f3 al Despacho del se\u00f1or Presidente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2017 \u00a0Senado, 265 de C\u00e1mara, por medio de la \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, visto el informe presentado por la \u00a0Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y, en consideraci\u00f3n al asunto \u00a0de que trata el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2017 Senado, 265 de \u00a0C\u00e1mara, la Presidencia de la Honorable C\u00e1mara de Representantes orden\u00f3 el env\u00edo \u00a0a la Comisi\u00f3n Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser \u00a0estudiado en primer debate. Se reparti\u00f3 el proyecto de acto legislativo en \u00a0menci\u00f3n, fue devuelto nuevamente a la Secretar\u00eda General para las anotaciones \u00a0de rigor y se envi\u00f3 a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de mayo de 2017, la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la Honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes recibi\u00f3 el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a018 de 2017 Senado, 265 de C\u00e1mara, por \u00a0medio de la cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta) y se remiti\u00f3 a la Mesa Directiva \u00a0para la designaci\u00f3n de Ponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 22 de mayo de 2017, la Secretar\u00eda de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente inform\u00f3 que, en la fecha, la Mesa \u00a0Directiva design\u00f3 como ponente de esta iniciativa a los honorables \u00a0Representantes Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez, Jorge Enrique Rozo Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Fernanda Cabal, \u00a0Fernando de la Pe\u00f1a, Carlos Germ\u00e1n Navas Talero y Ang\u00e9lica Lozano Correa, con \u00a0cinco (5) d\u00edas para rendir el correspondiente informe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de mayo de 2017, los honorables \u00a0Representantes Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez, Jorge Enrique Rozo Rodr\u00edguez rindieron informe para \u00a0primer debate, publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 394 del 26 de mayo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de mayo de 2017, la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente, acorde al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, inform\u00f3 que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00eda y votar\u00eda esta \u00a0iniciativa, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 42 de la misma fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de mayo de 2017, el Presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0ponencia, siendo esta aprobada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma fecha la Presidencia design\u00f3 \u00a0como ponente para segundo debate a los honorables Representantes Tel\u00e9sforo \u00a0Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez, \u00a0Jorge Enrique Rozo Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Fernanda Cabal, Fernando de la Pe\u00f1a, Carlos \u00a0Germ\u00e1n Navas Talero y Ang\u00e9lica Lozano Correa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de junio de 2017, la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes recibi\u00f3 \u00a0ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2017 \u00a0Senado, 265 de C\u00e1mara, por medio de la \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta), publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 442 \u00a0del 6 de junio de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes inform\u00f3 que en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 14 de junio de 2017, fue \u00a0aprobado en segundo debate la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a013 Senado 265 C\u00e1mara de 2017, por \u00a0medio de la cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta), seg\u00fan consta en el Acta de \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 227 de junio 16 de 2017, previo su anuncio el d\u00eda 15 de \u00a0junio de los corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2017 Senado, 265 de 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que \u201c[e]l tr\u00e1mite del proyecto \u00a0[se refiere al proyecto de acto legislativo] tendr\u00e1 lugar en dos per\u00edodos \u00a0ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayor\u00eda de \u00a0los asistentes, el proyecto ser\u00e1 publicado por el Gobierno. (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Publ\u00edquese el texto definitivo \u00a0del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 Senado, 265 C\u00e1mara de 2017, por medio de la cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria (Primera Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 186 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocer\u00e1 en forma \u00a0privativa la Corte Suprema de Justicia, \u00fanica autoridad que podr\u00e1 ordenar su \u00a0detenci\u00f3n. En \u00a0caso de flagrante delito deber\u00e1n ser aprehendidos y puestos inmediatamente a \u00a0disposici\u00f3n de la misma corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Subsala Penal de \u00a0Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Subsala \u00a0de Primera Instancia de la misma corporaci\u00f3n a los miembros del Congreso por \u00a0los delitos cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las sentencias que profiera la \u00a0Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n. Su conocimiento corresponder\u00e1 a la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera condena podr\u00e1 ser impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 234 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234. La Corte Suprema de \u00a0Justicia es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y se compondr\u00e1 del \u00a0n\u00famero impar de magistrados que determine la ley. Esta dividir\u00e1 la Corte en \u00a0Salas y Subsalas, se\u00f1alar\u00e1 a cada una de ellas los asuntos que deba conocer \u00a0separadamente y determinar\u00e1 aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia estar\u00e1 conformada por subsalas que garanticen en el caso de los \u00a0aforados constitucionales la separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el juzgamiento, la \u00a0doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnaci\u00f3n de la primera \u00a0condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subsala de instrucci\u00f3n estar\u00e1 conformada \u00a0por tres magistrados y la subsala de primera instancia por seis magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de estas subsalas deber\u00e1n \u00a0cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, el r\u00e9gimen aplicable para su elecci\u00f3n ser\u00e1 el establecido para los \u00a0magistrados de la Corte Suprema de Justicia para periodos individuales de ocho \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados de las subsalas solo tendr\u00e1n \u00a0competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucci\u00f3n y \u00a0juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de la Corte Suprema de \u00a0Justicia no podr\u00e1 asignar a las subsalas el conocimiento y la decisi\u00f3n de los \u00a0asuntos que correspondan a la Sala Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados de las subsalas no podr\u00e1n conocer de asuntos \u00a0administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni har\u00e1n parte \u00a0de la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aforados constitucionales del \u00a0art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tienen derecho de impugnaci\u00f3n y doble instancia conforme lo se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de \u00a0Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como tribunal de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer del derecho de impugnaci\u00f3n y del recurso de apelaci\u00f3n en materia \u00a0penal, conforme lo determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juzgar al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces y a los \u00a0altos funcionarios de que trata el art\u00edculo 174, previo el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia estar\u00e1 conformada por subsalas que \u00a0garanticen el derecho de impugnaci\u00f3n y la doble instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Juzgar, a trav\u00e9s de la Subsala de Primera Instancia, previa acusaci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o de sus \u00a0delegados de la Unidad de Fiscal\u00edas ante la Corte Suprema de Justicia, al \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, al Procurador \u00a0General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio P\u00fablico ante la \u00a0Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los delegados del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de \u00a0los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Rep\u00fablica, a los \u00a0Embajadores y jefe de misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular, a los Gobernadores, a los \u00a0Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0por los hechos punibles que se les imputen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra las \u00a0decisiones proferidas por la subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de los aforados \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver la impugnaci\u00f3n o la solicitud de doble conformidad judicial de \u00a0la primera condena contra la sentencia proferida por la Subsala de Primera \u00a0Instancia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos a que \u00a0se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplom\u00e1ticos \u00a0acreditados ante el Gobierno de la Naci\u00f3n, en los casos previstos por el \u00a0Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s atribuciones que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los funcionarios antes enunciados \u00a0hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendr\u00e1 para \u00a0las conductas punibles que tengan relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir \u00a0de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SGE-CS-1501-2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 28 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1ado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor \u00a0Mauricio Lizcano Arango, Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, de la manera \u00a0m\u00e1s atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para su sanci\u00f3n ejecutiva, el \u00a0texto de Acto Legislativo y el expediente del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 13 de 2017 Senado, 265 de 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado Proyecto de Acto Legislativo, fue considerado y aprobado en \u00a0Primera Vuelta, en Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica el \u00a0d\u00eda 5 de abril de 2017 y en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 26 de abril de 2017. En \u00a0Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 31 de mayo \u00a0de 2017 y en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 14 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: Expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO &#8211; PRIMERA VUELTA N\u00daMERO&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 186 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. De los delitos \u00a0que cometan los congresistas, conocer\u00e1 en forma privativa la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00fanica autoridad que podr\u00e1 ordenar su detenci\u00f3n. En caso de flagrante delito deber\u00e1n ser aprehendidos y puestos \u00a0inmediatamente a disposici\u00f3n de la misma corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Subsala Penal de Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de \u00a0Justicia investigar y acusar ante la Subsala de Primera Instancia de la misma \u00a0corporaci\u00f3n a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las sentencias que profiera la Subsala de Primera Instancia de la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Su conocimiento corresponder\u00e1 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera condena podr\u00e1 ser impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 234 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234. La Corte Suprema de Justicia es el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y se compondr\u00e1 del n\u00famero impar de \u00a0magistrados que determine la ley. Esta dividir\u00e1 la Corte en Salas y Subsalas, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y \u00a0determinar\u00e1 aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estar\u00e1 conformada por \u00a0subsalas que garanticen en el caso de los aforados constitucionales la \u00a0separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el juzgamiento, la doble instancia de la \u00a0sentencia y el derecho a la impugnaci\u00f3n de la primera condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subsala de Instrucci\u00f3n estar\u00e1 conformada por tres magistrados y la \u00a0subsala de primera instancia por seis magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de estas subsalas deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos para \u00a0ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el r\u00e9gimen aplicable para su \u00a0elecci\u00f3n ser\u00e1 el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de \u00a0Justicia para periodos individuales de ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados de las subsalas solo tendr\u00e1n competencia para conocer de \u00a0manera exclusiva de los asuntos de instrucci\u00f3n y juzgamiento en primera \u00a0instancia en las condiciones que lo establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podr\u00e1 asignar a las \u00a0subsalas el conocimiento y la decisi\u00f3n de los asuntos que correspondan a la \u00a0Sala Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados de las subsalas no podr\u00e1n conocer de asuntos \u00a0administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni har\u00e1n parte \u00a0de la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aforados constitucionales del \u00a0art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tienen derecho de impugnaci\u00f3n y doble instancia conforme lo se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de \u00a0Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como tribunal de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer del derecho de impugnaci\u00f3n y del recurso de apelaci\u00f3n en materia \u00a0penal, conforme lo determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juzgar al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces y a los \u00a0altos funcionarios de que trata el art\u00edculo 174, previo el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia estar\u00e1 conformada por subsalas que garanticen \u00a0el derecho de impugnaci\u00f3n y la doble instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar y juzgar a los miembros del \u00a0Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Juzgar, a trav\u00e9s de la Subsala de Primera Instancia, previa acusaci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o de sus \u00a0delegados de la Unidad de Fiscal\u00edas ante la Corte Suprema de Justicia, al \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, al Procurador \u00a0General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio P\u00fablico ante la \u00a0Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los delegados del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de \u00a0los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Rep\u00fablica, a los \u00a0Embajadores y jefe de misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular, a los Gobernadores, a los \u00a0Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0por los hechos punibles que se les imputen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra las \u00a0decisiones proferidas por la subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de los aforados \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver la impugnaci\u00f3n o la solicitud de doble conformidad judicial de \u00a0la primera condena contra la sentencia proferida por la Subsala de Primera \u00a0Instancia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos a que \u00a0se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplom\u00e1ticos \u00a0acreditados ante el Gobierno de la Naci\u00f3n, en los casos previstos por el \u00a0Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s atribuciones que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los funcionarios antes enunciados \u00a0hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendr\u00e1 para \u00a0las conductas punibles que tengan relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente acto legislativo rige \u00a0a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto \u00a0Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1225 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.298, julio 18 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 013 de 2017 \u00a0Senado, 265 de 2017 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}