{"id":50986,"date":"2023-08-17T14:21:18","date_gmt":"2023-08-17T14:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1238-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:18","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:18","slug":"decreto-1238-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1238-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1238 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1238 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.299, julio 19 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0liquida la Ley 1837 de 2017 que \u00a0efect\u00faa unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece que el decreto \u00a0se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1837 de 2017 \u00a0establece efectuar unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0la vigencia fiscal de 2017, la cual contiene adiciones por valor de ocho \u00a0billones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro \u00a0millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos moneda legal \u00a0($8.564.854.861.728) y traslados presupuestales por valor de un bill\u00f3n \u00a0cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos millones novecientos setenta y \u00a0tres mil ciento noventa y nueve pesos moneda legal ($1,486,600,973,199); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, entre otros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efect\u00faense las \u00a0siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2017, que lo \u00a0adicionan en la suma de ocho billones quinientos sesenta y cuatro mil \u00a0ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil \u00a0setecientos veintiocho pesos ($8.564.854.861.728) moneda legal , seg\u00fan el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,727,675,690,607 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,375,291,164,373 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,637,309,126,234 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>715,075,400,000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>837,179,171,121 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>901,810,754 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0402 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO ROTATORIO DEL DANE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16,254,301,622 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA (ESAP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62,467,585,428 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79,744,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LE\u00d3N VALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,967 ,731,956 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>674,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,680,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,278,807,236 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68,502,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2402 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO NACIONAL DE V\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160,765,449,307 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERON\u00c1UTICA CIVIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32,374,265,495 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2417 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,510,944,057 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127,201,572,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123,556,703,266 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N NETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,564,854,861,728 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adiciones \u00a0al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efect\u00faense las \u00a0siguientes adiciones en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a0fiscal de 2017, en la suma de ocho billones quinientos sesenta y cuatro mil \u00a0ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil \u00a0setecientos veintiocho pesos ($8.564.854.861.728) moneda legal, seg\u00fan el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.299, pag. 24-30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Contracr\u00e9ditos al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efect\u00faense \u00a0los siguientes contracr\u00e9ditos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2017, en la suma de UN BILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS \u00a0MIL SEISCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE \u00a0PESOS MONEDA LEGAL ($1,486,600,973,199), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 50.299, pag. 30-31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Cr\u00e9ditos al presupuesto general de la Naci\u00f3n. Con base en los recursos de \u00a0que trata el Art\u00edculo anterior, \u00e1branse los siguientes cr\u00e9ditos en el \u00a0Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2017, \u00a0en la suma de UN BILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES \u00a0NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($1,486,600,973,199), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 50.299, pag. 31-34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. De conformidad con los art\u00edculos 31 y 39 de la Ley 1837 de 2017, \u00a0adicionalmente, efect\u00faense los siguientes traslados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 50.299, pag. 34-35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a039 de la Ley 1837 de 2017, las \u00a0operaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas se registrar\u00e1n en el SIIF, una vez la ANI cuente con la \u00a0autorizaci\u00f3n de reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras por parte del CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sustituci\u00f3n de \u00a0ingresos. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 376 \u00a0de la Ley 1819 de 2016, \u00a0sustit\u00fayase del Presupuesto de rentas y recursos de capital establecido en la Ley 1815 de 2016 la \u00a0suma de cinco billones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y \u00a0cinco millones novecientos setenta y dos mil quinientos ochenta pesos \u00a0($5.354.265.972.580) moneda legal, de Fondos Especiales-Fondo Especial Impuesto \u00a0sobre la Renta para la Equidad (CREE) por Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n- \u00a0Impuestos sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 376 \u00a0de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0recursos de que trata el Cap\u00edtulo II de la Ley 1607 de 2012, \u00a0continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose tal y como se encuentran identificados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Compensaci\u00f3n \u00a0de obligaciones entre el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de \u00a0Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n \u2013 PAR ISS, la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones (Colpensiones) y la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom &#8211; EICE en Liquidaci\u00f3n). El PAR ISS, Caprecom &#8211; EICE en \u00a0Liquidaci\u00f3n y Colpensiones, para efectos de saneamiento contable y cruce de \u00a0cuentas, podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por cualquier concepto, sin \u00a0afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que el PAR ISS, \u00a0Caprecom &#8211; EICE en Liquidaci\u00f3n y Colpensiones, efect\u00faen el registro contable. \u00a0En el evento en el que, una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan \u00a0obligaciones a cargo del PAR ISS, CAPRECOM &#8211; EICE en Liquidaci\u00f3n y\/o \u00a0Colpensiones, para las entidades que aplique, corresponder\u00e1 a la parte deudora, \u00a0incluir en el presupuesto, la apropiaci\u00f3n presupuestal y\/o gestionar los \u00a0recursos necesarios, para el pago de las obligaciones que contin\u00faen a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En cumplimiento del art\u00edculo 322 y 332 de la Ley 1819 de 2016, la \u00a0DIAN podr\u00e1 certificar la disponibilidad presupuestal de los cargos a proveer \u00a0por lo que resta de la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En las empresas de servicios p\u00fablicos mixtas y sus \u00a0subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n directamente o a \u00a0trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por \u00a0ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la \u00a0aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de su presupuesto y de las vigencias futuras \u00a0corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin \u00a0requerirse concepto previo de ning\u00fan \u00f3rgano o entidad gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 104 de la Ley 1815 de 2016 el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional \u2013 \u00a0Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, continuar\u00e1 con la contrataci\u00f3n o la \u00a0realizaci\u00f3n directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos \u00a0estricta y directamente relacionados con los programas y las funciones que \u00a0legalmente debe cumplir; con la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos que sean para el uso \u00a0exclusivo de defensa y seguridad nacional y, con el prop\u00f3sito de cumplir con \u00a0los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de est\u00edmulos y ascenso, \u00a0con el otorgamiento e imposici\u00f3n de condecoraciones de conformidad con lo \u00a0previsto en las disposiciones especiales que las rigen. Las mismas reglas \u00a0enunciadas anteriormente aplicar\u00e1n al Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, en lo relacionado con el ejercicio de las \u00a0funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y\/o al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura \u00a0(Fondes), a capitalizar a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), hasta por \u00a0el monto que sea necesario para, como m\u00ednimo, mantener la participaci\u00f3n \u00a0accionaria p\u00fablica actual en dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la capitalizaci\u00f3n sea adelantada por la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recursos podr\u00e1n provenir de la Cuenta \u00a0Especial Fondes creada por el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015 y no \u00a0requerir\u00e1 de operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Con el \u00e1nimo de garantizar el pago oportuno de las matr\u00edculas \u00a0de los estudiantes que acceden a cr\u00e9dito educativo a trav\u00e9s del Icetex, la \u00a0entidad podr\u00e1 recurrir temporalmente a los recursos de liquidez que tenga \u00a0disponibles, cualquiera que sea su origen, o a cr\u00e9ditos hasta por un monto \u00a0equivalente al 15% del recaudo anual del Icetex. Estos recursos, incluidos los \u00a0costos asociados, ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n al Icetex, durante el primer \u00a0trimestre de 2018, bajo los t\u00e9rminos y condiciones acordados por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pertenecen a la Naci\u00f3n los rendimientos financieros obtenidos \u00a0por el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, originados tanto con recursos de la \u00a0Naci\u00f3n como los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos y \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan parte de dicho Sistema, en concordancia con lo \u00a0establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0Se except\u00faan de la anterior disposici\u00f3n, aquellos rendimientos originados con \u00a0recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren \u00a0contribuciones parafiscales y de los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social que \u00a0administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico; as\u00ed como los \u00a0rendimientos financieros originados en patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El pago de los contratos y convenios necesarios para la \u00a0asesor\u00eda y estructuraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas a estas \u00a0y conexas a todas las anteriores, incluyendo la asesor\u00eda y estructuraci\u00f3n de \u00a0las operaciones del Tesoro Nacional y sus conexas, as\u00ed como los costos \u00a0asociados a la administraci\u00f3n de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1n atender con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cr\u00e9ase en el presupuesto de funcionamiento &#8211; transferencias de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, una cuenta especial con cargo a la cual se atender\u00e1n todos los gastos \u00a0relacionados con la defensa de los intereses del Estado en controversias \u00a0internacionales. Con cargo a esta cuenta especial, se cubrir\u00e1n los costos \u00a0asociados a gastos de personal, honorarios y gastos generales, que demande la \u00a0atenci\u00f3n adecuada y oportuna de los intereses del Estado en las diferentes \u00a0instancias que se deban atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. En atenci\u00f3n a la Sentencia C-160 de 2017 \u00a0proferida por la Corte Constitucional y durante la presente vigencia fiscal, \u00a0las apropiaciones de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio continuar\u00e1n \u00a0ejecut\u00e1ndose en la Secci\u00f3n 221400; para efectos presupuestales, la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio deber\u00e1 contar con los conceptos que se requieran del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los recursos de que trata el art\u00edculo 111 de la Ley 1815 de 2016, \u00a0ser\u00e1n girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, sin \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1n girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional los recursos remanentes que a 31 de diciembre de 2014 se \u00a0encuentran en las cuentas de Ecopetrol producto del recaudo de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal \u201cDiferencial de Participaci\u00f3n\u201d del FEPC la cual podr\u00e1 destinarse al \u00a0pago de los subsidios el\u00e9ctricos de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Con el fin de propiciar la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, as\u00ed como la convivencia y la participaci\u00f3n de las diferentes \u00a0comunidades \u00e9tnicas en los procesos de desarrollo regional y local, se \u00a0destinar\u00e1n al Ministerio del Interior hasta $30.300 millones, con cargo al \u00a0portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) a 31 de \u00a0diciembre de 2016 y durante la vigencia de la presente ley, con el fin de \u00a0atender oportunamente las obligaciones relacionadas con los procesos de \u00a0consulta previa, el acompa\u00f1amiento, orientaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y seguimiento en \u00a0las entidades territoriales, en los procesos organizativos y de concertaci\u00f3n de \u00a0las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; de ind\u00edgenas, \u00a0minor\u00edas y Rom; Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) (Sentencia T-025 de 2004); \u00a0Gesti\u00f3n Territorial y Buen Gobierno Local; y la implementaci\u00f3n de la Ley 985 de 2005 sobre \u00a0trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones \u00a0por consumo de energ\u00eda hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia \u00a0fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES). Por \u00a0tanto, los prestadores del servicio p\u00fablico de energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir \u00a0pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que correspondan a la diferencia resultante entre \u00a0el porcentaje se\u00f1alado por el art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo \u00a0efectivamente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda destinar\u00e1 $15 mil millones \u00a0para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de infraestructura del Gas \u00a0Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) por red a nivel nacional y masificar su uso en el \u00a0sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos \u00a0dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 \u201cDistribuci\u00f3n \u00a0de Recursos para Pagos por Menores Tarifas Sector GLP Distribuidos en Cilindros \u00a0y Tanques Estacionarios a Nivel Nacional\u201d. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones para la destinaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Para el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n a las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, del que \u00a0trata el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, no \u00a0ser\u00e1 necesario ning\u00fan otro tr\u00e1mite o requisito diferente a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(Conpes), respecto del otorgamiento de la garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0respecto del otorgamiento de la garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n, si estas se \u00a0otorgan por plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de garant\u00eda impartida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo aplicar\u00e1 \u00fanicamente cuando las operaciones \u00a0garantizadas por la Naci\u00f3n, est\u00e9n dirigidas al desarrollo del giro ordinario de \u00a0las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Para los dem\u00e1s casos, se deber\u00e1n cumplir \u00a0los requisitos ordinarios establecidos para el otorgamiento de la garant\u00eda de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, en la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, no ser\u00e1n computables los gastos correspondientes a los empleos \u00a0que se destinen al desempe\u00f1o de actividades misionales relacionadas con el \u00a0posconflicto y la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos interadministrativos con otras entidades del sector transporte, con cargo \u00a0a las apropiaciones declaradas como disponibles en la vigencia, cuando por \u00a0decisiones judiciales o administrativas no se pueda continuar con la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos de infraestructura vial bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los recursos transferidos por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social al departamento del Choc\u00f3, con cargo \u00a0al Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), podr\u00e1n ser \u00a0destinados a la constituci\u00f3n de una nueva Empresa Social del Estado como el \u00a0capital inicial requerido para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Con el \u00e1nimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las \u00a0mesadas pensionales de los extrabajadores de Telecom y las Teleasociadas \u00a0liquidadas, autor\u00edcese a la Naci\u00f3n para concurrir a la capitalizaci\u00f3n de Coltel \u00a0en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1509 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos pensionales ser\u00e1n asumidos por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del FOPEP. Para el efecto, se constituir\u00e1 una cuenta \u00a0especial de la Naci\u00f3n en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, en la que se depositar\u00e1n los recursos derivados del pago anticipado \u00a0del Contrato de Explotaci\u00f3n en cabeza de Coltel. Los recursos de dicha cuenta \u00a0ser\u00e1n utilizados para atender los derechos pensionales a trav\u00e9s del FOPEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones en que se \u00a0efectuar\u00e1n las operaciones a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Se adiciona el art\u00edculo 108 de la Ley 1815 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. CISA inmuebles \u00a0revocados. Las entidades que en virtud del art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 1420 de 2010 y el \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0hayan transferido inmuebles al colector de activos p\u00fablicos de la Naci\u00f3n, \u00a0Central de Inversiones S. A. (CISA) y que posteriormente fueron revocados, \u00a0deber\u00e1n apropiar el valor de los gastos en los cuales incurri\u00f3 CISA durante el \u00a0tiempo anterior a dicha revocatoria, con el fin de proceder a cancelar estos \u00a0gastos a dicho colector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago a que hace referencia el presente art\u00edculo, las \u00a0entidades p\u00fablicas deudoras, podr\u00e1n disponer de los recursos generados y\/o que \u00a0generen dichos inmuebles, tales como los frutos civiles, arrendamientos o \u00a0cualquier otro ingreso, as\u00ed como para pagar los gastos necesarios conducentes a \u00a0su comercializaci\u00f3n. En estos casos, si CISA tiene recursos generados por \u00a0dichos inmuebles podr\u00e1 pagarse, previa suscripci\u00f3n de un contrato de \u00a0transacci\u00f3n, las correspondientes obligaciones a su favor e igualmente atender \u00a0el pago de otros gastos que se requieran para la movilizaci\u00f3n de dichos \u00a0activos, tales como aval\u00faos, valoraciones, impuestos, saneamientos, gastos de \u00a0comercializaci\u00f3n, de escrituraci\u00f3n y registro o cualquier otro que se genere \u00a0dentro del proceso de administraci\u00f3n o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), o la entidad que \u00a0haga sus veces, podr\u00e1 extinguir las obligaciones a su cargo a trav\u00e9s de la \u00a0entrega o traslado de bienes que le hayan sido asignados en procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n, m\u00ednimo por el mismo valor por el que estos hayan sido recibidos. \u00a0As\u00ed mismo, se podr\u00e1n extinguir obligaciones a trav\u00e9s de la compensaci\u00f3n por el \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales debidamente ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 90 de la Ley 1815 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que las acreencias por \u00a0concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos \u00a0de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se podr\u00e1n efectuar cruces de cuentas sin \u00a0operaci\u00f3n presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se har\u00e1n las \u00a0operaciones contables que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), independientemente del rubro \u00a0presupuestal en donde se hayan apropiado originalmente, as\u00ed como todos los \u00a0recursos transferidos a los patrimonios aut\u00f3nomos en los cuales dicha entidad \u00a0sea fideicomitente as\u00ed como sus rendimientos financieros, podr\u00e1n ser destinados \u00a0a actividades relacionadas con el acompa\u00f1amiento social en materia de seguridad \u00a0y convivencia, cumplimiento de derechos y deberes de los beneficiarios y \u00a0sostenibilidad econ\u00f3mica de las familias, cuidado de las unidades privadas y \u00a0las \u00e1reas comunes en los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritaria \u00a0que se ejecuten en el marco de los programas desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional. Fonvivienda, mediante acto administrativo, determinar\u00e1 la cuant\u00eda de \u00a0los recursos antes mencionados que pueden ser destinados a esos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Con el prop\u00f3sito de evitar una doble presupuestaci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro girar\u00e1 directamente los recursos \u00a0provenientes de la Ley 55 de 1985 por \u00a0concepto de tarifas del ejercicio de la funci\u00f3n registral a la Fiscal\u00eda, Rama \u00a0Judicial, Uspec, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, de conformidad \u00a0con los valores presupuestados en cada una de ellas. La Superintendencia har\u00e1 \u00a0los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los recursos de los fondos comunes a que hace referencia el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02880 de 2004 que administra actualmente el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), que no hayan sido \u00a0ejecutados o que tengan saldos disponibles inactivos a la fecha, se podr\u00e1n \u00a0destinar hasta en un 80% para el desarrollo de infraestructura educativa en las \u00a0zonas rurales de los municipios priorizados por el posconflicto: PDET (programas \u00a0de desarrollo con enfoque territorial \u2013 Punto 1 Acuerdo de Paz) y ZOMAC (Zonas \u00a0de mayor afectaci\u00f3n por el conflicto \u2013Ley 1819 de 2016) \u00a0para ser ejecutados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura \u00a0Educativa (FFIE). El 20% restante ser\u00e1 utilizado para otorgar cr\u00e9ditos \u00a0educativos condonables para la poblaci\u00f3n rural de estos mismos municipios, que \u00a0adelanten programas en educaci\u00f3n superior, bajo las mismas condiciones \u00a0establecidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para este tipo de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Con el \u00e1nimo de garantizar el pago oportuno de la n\u00f3mina de \u00a0personal docente, y administrativo docente, durante la presente vigencia fiscal \u00a0el Gobierno nacional podr\u00e1 utilizar de manera temporal los recursos apropiados \u00a0del SGP con destino al Fonpet en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0hasta por la suma de $330.000.000.000, para acreditar el rubro correspondiente \u00a0al SGP del sector educaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contracr\u00e9dito Secci\u00f3n 130101 Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3744 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Ley 549 de 1999, \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0, art\u00edculo 2\u00b0, Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito Secci\u00f3n 220101 Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional \u2013 Gesti\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3711 Sistema General de Participaciones &#8211; Educaci\u00f3n, art\u00edculo 4\u00b0 Ley 715 de 2001. \u00a0Distribuci\u00f3n Previo Concepto DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n reintegrados a la cuenta del Fonpet en las vigencias \u00a0fiscales subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Fonsecon. Con \u00a0cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) y \u00a0durante la vigencia de la presente ley, se financiar\u00e1n gastos para atender \u00a0inversiones relacionadas con la emergencia de la ciudad de Manizales a trav\u00e9s \u00a0de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u2013 Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo hasta por la suma de $10 mil millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana (Fonsecon), situar\u00e1 estos recursos, sin perjuicio del \u00a0recaudo anual del fondo, situados como recursos corrientes al Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Con cargo a los recursos apropiados por el Fosyga, o quien \u00a0haga sus veces, no se podr\u00e1n hacer reconocimientos y pagos para los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores y \u00a0cantidades m\u00e1ximos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a \u00a0partir de una metodolog\u00eda basada en los recobros de las dos vigencias \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El portafolio de inversiones marginales que resulte de la \u00a0operaci\u00f3n de la ADRES podr\u00e1n ser manejados por la Naci\u00f3n o por una entidad \u00a0fiduciaria estatal o con participaci\u00f3n mayoritaria de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. En consonancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 133 de la Ley 1815 de 2016, las \u00a0direcciones administrativas del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites de nivelaci\u00f3n salarial de los \u00a0empleados del Congreso dentro de los techos establecidos por la Ley 617 de 2000 en su \u00a0art\u00edculo 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reasignaci\u00f3n de \u00a0recursos para garantizar financiar los servicios de seguridad social en \u00a0aseguramiento en salud. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud, \u00a0podr\u00e1n usar los recursos destinados al Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) que a diciembre 31 de 2016 no hayan \u00a0sido ejecutados, para el saneamiento de pasivos con prestadores de servicios de \u00a0salud y\/o cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1n destinar estos recursos en nuevos proyectos de aseguramiento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Con el objeto de garantizar la ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n financiado con asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas vinculado \u00a0a la acci\u00f3n popular para la mitigaci\u00f3n de los efectos de las crecientes del r\u00edo \u00a0Gual\u00ed, y dar cumplimiento a la sentencia del d\u00eda 8 de octubre de 2009 proferida \u00a0por el Juzgado Cuarto Administrativo de la ciudad de Ibagu\u00e9 (Tolima), expediente \u00a0n\u00famero 73001230000020060115900, el liquidador del FNR, previo informe \u00a0administrativo y financiero del estado del proyecto de inversi\u00f3n, girar\u00e1 \u00a0directamente a la entidad ejecutora responsable, de acuerdo a las condiciones \u00a0fiscales y la disponibilidad presupuestal de la Naci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0necesidades financieras del proyecto, a m\u00e1s tardar el 30 de diciembre de 2017, \u00a0los saldos pendientes de giro para el proyecto. En caso de existir giros \u00a0pendientes se atender\u00e1n con cargo a los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado proyecto no ser\u00e1 objeto de p\u00e9rdida de fuerza ejecutora o cierre \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n por la liquidaci\u00f3n del FNR, debiendo a la entidad \u00a0ejecutora reportar cada tres (3) meses el avance de la ejecuci\u00f3n al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Con cargo a los recursos de inversi\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, y con el fin de ampliar la \u00a0operaci\u00f3n a\u00e9rea del pa\u00eds, se podr\u00e1 contratar el servicio de control de tr\u00e1nsito \u00a0a\u00e9reo donde se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Con el prop\u00f3sito de incrementar el ritmo de ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de infraestructura vial, efect\u00faese el siguiente traslado en el \u00a0presupuesto de gastos de inversi\u00f3n de la actual vigencia fiscal entre las \u00a0entidades del Sector Transporte, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contracr\u00e9dito Secci\u00f3n: 2413 Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura, C. Presupuesto de Inversi\u00f3n, Programa 2401 Infraestructura Red \u00a0Vial Primaria, Subprograma 0600 Intersubsectorial Transporte $200.000.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito Secci\u00f3n: 2402 Instituto Nacional de V\u00edas C. \u00a0Presupuesto de Inversi\u00f3n, Programa 2401 Infraestructura Red Vial Primaria, \u00a0Subprograma 0600 Intersubsectorial Transporte $200.000.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la presente operaci\u00f3n, la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura (ANI) deber\u00e1 contar previamente con la autorizaci\u00f3n de \u00a0reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras por parte del CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el \u00a0detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 50.299, pag. 37-63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1238 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.299, julio 19 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0liquida la Ley 1837 de 2017 que \u00a0efect\u00faa unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2017. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}