{"id":50995,"date":"2023-08-17T14:21:18","date_gmt":"2023-08-17T14:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1252-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:18","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:18","slug":"decreto-1252-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1252-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1252 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1252 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.299, julio 19 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se dictan \u00a0disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales diferenciados, \u00a0reglamentando la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0Decreto ley 277 de \u00a02017 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de \u00a0obligatorio cumplimiento y de acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma normativa, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 782 de 2002, la \u00a0cual, a su vez fue prorrogada por la Ley 1738 de 2014, \u00a0dispone que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz le corresponde al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo \u00a0(FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre dicho \u00a0acuerdo fue refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a01820 del 30 de diciembre de 2016 dispone que, en consideraci\u00f3n a que la \u00a0Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0fue un proceso abierto y democr\u00e1tico constituido por diversos mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n en los que se incluyeron escenarios de deliberaci\u00f3n ciudadana, \u00a0manifestaciones de \u00f3rganos revestidos de legitimidad democr\u00e1tica y la \u00a0participaci\u00f3n directa de los colombianos, cuya refrendaci\u00f3n popular culmin\u00f3, \u00a0luego de un amplio debate de control pol\u00edtico en el que participaron \u00a0representantes de las m\u00e1s diversas posiciones ideol\u00f3gicas de la sociedad civil \u00a0y con la expresi\u00f3n libre y deliberativa del Congreso de la Rep\u00fablica, como \u00a0\u00f3rgano de representaci\u00f3n popular por excelencia, mediante la aprobaci\u00f3n \u00a0mayoritaria de las Proposiciones n\u00fameros 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre del \u00a0presente a\u00f1o en las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, respectivamente, precis\u00f3 que los desarrollos normativos que \u00a0requiera el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera que corresponden al Congreso de la Rep\u00fablica se \u00a0adelantar\u00e1n a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos en el Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 01 de 2016, el cual entr\u00f3 en vigencia con la culminaci\u00f3n del proceso \u00a0refrendatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0se\u00f1ala que la misma tiene por objeto regular las amnist\u00edas e indultos por los \u00a0delitos pol\u00edticos y los delitos conexos con estos, as\u00ed como adoptar \u00a0tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del \u00a0Estado que hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas \u00a0punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0como el par\u00e1grafo 10 del art\u00edculo 11, as\u00ed como los art\u00edculos 12 y 15 del Decreto ley 277 de \u00a02017, regulan los t\u00e9rminos para los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 5 al \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales \u00a0especiales previstos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y Decreto ley 277 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.1. T\u00e9rminos para decidir respecto de beneficios \u00a0de la Ley 1820 de 2016. El \u00a0tr\u00e1mite completo hasta la decisi\u00f3n judicial, de cualquiera de los beneficios de \u00a0la Ley 1820 de 2016, no \u00a0podr\u00e1 ser mayor a diez (10) d\u00edas, contados a partir del momento en que se \u00a0presente la solicitud del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la \u00a0solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, \u00a0respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 sustentado y se resolver\u00e1 de \u00a0manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidi\u00f3 la solicitud del \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la \u00a0solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en el que la actuaci\u00f3n no se \u00a0encuentre en etapa de juzgamiento, el recurso deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a tres (3) d\u00edas, de encontrarse en etapa de juzgamiento, el recurso se \u00a0resolver\u00e1 de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidi\u00f3 la \u00a0solicitud del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la \u00a0solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0respecto de las condenas tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. El recurso deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la \u00a0solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n, con independencia de si la decisi\u00f3n recae \u00a0sobre procesos o condenas. El t\u00e9rmino para decidir este recurso no podr\u00e1 ser \u00a0mayor a cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se ha decretado la \u00a0conexidad para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, de \u00a0procesos y\/o condenas tramitados en distintos sistemas procesales penales, la \u00a0autoridad judicial decidir\u00e1 los respectivos recursos de acuerdo al \u00a0procedimiento penal aplicable a la actuaci\u00f3n de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.2. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n con fines de \u00a0conexidad. En los casos en los que el solicitante cuente con m\u00faltiples \u00a0procesos y\/o condenas, el funcionario que reciba la solicitud del beneficio \u00a0requerir\u00e1 a las otras autoridades judiciales la remisi\u00f3n de las \u00a0correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de \u00a0decretar la conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha remisi\u00f3n se efectuar\u00e1 en un tiempo no \u00a0mayor a dos (2) d\u00edas. Para ello, se utilizar\u00e1 el medio m\u00e1s expedito posible, \u00a0preferiblemente digitalizando la informaci\u00f3n y remiti\u00e9ndola por correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos aportados por el \u00a0solicitante tendr\u00e1n el valor probatorio previsto en los art\u00edculos 244, 245, y \u00a0246 de la Ley 1564 de 2012. El \u00a0hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideol\u00f3gica, en \u00a0los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del \u00a0solicitante directamente o de su apoderado, dar\u00e1 lugar a la negaci\u00f3n del \u00a0respectivo beneficio o a su revocatoria, seg\u00fan el caso, sin perjuicio de las \u00a0acciones penales y\/o disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.3. Conexidad de actuaciones en distintos \u00a0estadios procesales. En el evento que contra el solicitante se adelanten \u00a0simult\u00e1neamente uno o varios procesos penales, y registre adem\u00e1s una o varias \u00a0condenas en firme o no, independientemente del r\u00e9gimen procesal y del estado de \u00a0la actuaci\u00f3n respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y \u00a0decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, \u00a0ser\u00e1 de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario \u00a0est\u00e9 afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad del solicitante, ser\u00e1 competente para decidir sobre \u00a0todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la \u00a0solicitud de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.4. Listado y acreditaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de \u00a0beneficios. Para efectos de la concesi\u00f3n de la amnist\u00eda de iure, la \u00a0libertad condicionada, o el traslado a la Zona Veredal Transitoria de \u00a0Normalizaci\u00f3n; la autoridad judicial no necesitar\u00e1 del listado o la \u00a0certificaci\u00f3n de acreditaci\u00f3n respecto de los supuestos 1, 3, y 4 del art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0reglamentado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 277 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la autoridad judicial valore \u00a0la concesi\u00f3n de alguno de los beneficios mencionados a una persona que se \u00a0encuentre en el segundo supuesto del art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0ser\u00e1 suficiente con la constataci\u00f3n de que el peticionario se encuentre \u00a0incluido en las listas expedidas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0(OACP) con fundamento en el Decreto 1753 de 2016. \u00a0En todo caso, dicha constataci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser demostrada mediante la \u00a0certificaci\u00f3n individual emitida por la OACP para los mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.5. Acta formal de compromiso. El t\u00e9rmino \u00a0para la suscripci\u00f3n del acta formal de compromiso para la libertad \u00a0condicionada, una vez que la autoridad judicial ha concedido el respectivo \u00a0beneficio, no ser\u00e1 mayor a siete (7) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n \u00a0de la concesi\u00f3n del beneficio a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. Con el fin de llevar a cabo la respectiva suscripci\u00f3n, la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 delegar para \u00a0esta labor a la persona o autoridad que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.6. Efectos y publicidad de las decisiones. \u00a0Como consecuencia de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n o sanci\u00f3n penal, la autoridad \u00a0judicial que conceda la amnist\u00eda de iure, deber\u00e1 proceder a cancelar la orden \u00a0de captura o medida de aseguramiento en caso de que estas se encuentren \u00a0vigentes. Adicionalmente, la autoridad judicial comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n a las \u00a0entidades competentes, entre ellas la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s organismos que tengan funciones de \u00a0polic\u00eda judicial y archivos sistematizados, de conformidad a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 485 de la Ley 600 de 2000 o el \u00a0canon 482 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial que conceda la \u00a0libertad condicionada, deber\u00e1 dejar sin efectos la orden de captura o medida de \u00a0aseguramiento en caso de que se encuentren vigentes. Para este efecto deber\u00e1 \u00a0oficiar a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.7. Requisito \u00a0de 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad para la concesi\u00f3n del beneficio de la \u00a0libertad condicionada. Las personas que est\u00e9n privadas de la libertad \u00a0por delitos que no son objeto de la amnist\u00eda de iure, que est\u00e9n vinculadas a \u00a0varios procesos y\/o sentencias cometidas todas en el marco del conflicto \u00a0armado, ser\u00e1n objeto de la libertad condicionada, siempre y cuando hayan \u00a0permanecido cuando menos cinco (5) a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad \u00a0por uno o varios procesos o sentencias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1n cumplir los \u00a0dem\u00e1s requisitos para acceder a la libertad condicionada establecidos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.8. Perentoriedad de los t\u00e9rminos. Los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en este Cap\u00edtulo son perentorios. El incumplimiento de \u00a0los mismos podr\u00e1 dar lugar a una sanci\u00f3n disciplinaria, de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 154 de la Ley \u00a0Estatutaria 270 de 1996. El superior dar\u00e1 aviso inmediato a la autoridad \u00a0disciplinaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1252 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.299, julio 19 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se dictan \u00a0disposiciones sobre amnist\u00eda, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}