{"id":50999,"date":"2023-08-17T14:21:18","date_gmt":"2023-08-17T14:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1257-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:18","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:18","slug":"decreto-1257-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1257-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1257 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1257 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.305, julio 25 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control de la Deforestaci\u00f3n y la Gesti\u00f3n \u00a0Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques Naturales y se toman otras \u00a0determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0los art\u00edculos 8\u00b0 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, numeral 10 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 8\u00b0 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia disponen como obligaci\u00f3n del Estado y de las personas, la de proteger \u00a0las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n y ordena que el Estado debe \u00a0planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para \u00a0garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0sustituci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0causados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 99 de 1993, dispone \u00a0que la pol\u00edtica ambiental colombiana seguir\u00e1 entre otros, los siguientes \u00a0principios generales: 2. La biodiversidad del pa\u00eds, por ser patrimonio nacional \u00a0y de inter\u00e9s de la humanidad, deber\u00e1 ser protegida prioritariamente y \u00a0aprovechada de forma sostenible. 10. La acci\u00f3n para la protecci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n ambientales del pa\u00eds es una tarea conjunta y coordinada entre el \u00a0Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector \u00a0privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la precitada ley, \u00a0establece dentro de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, entre otras las de, 2. Regular las condiciones generales para el \u00a0saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales, a fin de \u00a0impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, \u00a0deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 del Decreto 672 del 2017, \u00a0establece las funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial para el \u00a0Posconflicto dentro de las cuales se tienen, entre otras, las de verificar el \u00a0cumplimiento de los programas relacionados con el posconflicto y su alineaci\u00f3n \u00a0con el plan de gobierno y asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n, \u00a0estructuraci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica y programas relacionados con \u00a0la atenci\u00f3n integral de la lucha contra las drogas. 16. (Adicionado al art\u00edculo \u00a025 del Decreto 1649 de 2014). \u00a0Cumplir las funciones que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Defensa Nacional tiene \u00a0como objetivos primordiales \u201cla formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes \u00a0generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, \u00a0para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia y la integridad territorial, \u00a0as\u00ed como para el mantenimiento del orden constitucional y la garant\u00eda de la \u00a0convivencia democr\u00e1tica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha cartera ministerial tiene como \u00a0funciones, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1512 de 2000, \u00a0entre otras la siguiente, 3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la \u00a0tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y \u00a0la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural dentro las funciones de su competencia, est\u00e1n las de formular las \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural; orientar y dirigir la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos \u00a0que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, y en general de las \u00e1reas rurales del pa\u00eds; y aquellas que por su \u00a0naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tiene \u00a0como responsabilidad, la de administrar los recursos naturales no renovables \u00a0del pa\u00eds asegurando su mejor y mayor utilizaci\u00f3n; la orientaci\u00f3n en el uso y \u00a0regulaci\u00f3n de los mismos, garantizando su abastecimiento y velando por la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de \u00a0garantizar su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y el desarrollo sostenible, de \u00a0conformidad con los criterios de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambiental, \u00a0se\u00f1alados por la autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto 087 de 2011 \u00a0se establecen las funciones del Ministerio de Transporte, dentro de las cuales \u00a0est\u00e1n, entre otras, la de 1. Participar en la creaci\u00f3n del manejo, planes y \u00a0programas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. 2. Formular las pol\u00edticas \u00a0del Gobierno Nacional en materia de tr\u00e1nsito, transporte y la infraestructura de \u00a0los modos de su competencia. 4. Crear las normas de cumplimiento en materia de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. 17. \u00a0Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el \u00a0Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mecanismo de Reducci\u00f3n de Emisiones \u00a0por Deforestaci\u00f3n y Degradaci\u00f3n (REDD+), fue creado bajo la Convenci\u00f3n Marco de \u00a0las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico y como parte de la Estrategia \u00a0Nacional REDD+; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n Conjunta de Inter\u00e9s, \u00a0suscrita entre Colombia y los gobiernos de Noruega, Alemania y Reino Unido, \u00a0tiene dos alcances a nivel nacional; el primero corresponde al dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estructuras que permitan la reducci\u00f3n de emisiones \u00a0por deforestaci\u00f3n mediante la promoci\u00f3n de una econom\u00eda baja en carbono, y el \u00a0segundo, a un esquema de pago por resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia cuenta con una cobertura de \u00a0bosques naturales aproximada de 59 millones de hect\u00e1reas, que alcanza el 52% de \u00a0su superficie continental. Adicionalmente, 280 municipios tienen alto potencial \u00a0para la reforestaci\u00f3n comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la silvicultura y extracci\u00f3n de madera \u00a0representa seg\u00fan las cuentas nacionales el 0,2% del PIB nacional, valor que se \u00a0incrementar\u00e1 significativamente en el momento que el sector forestal logre \u00a0reducir la ilegalidad, que seg\u00fan datos oficiales es alrededor del 42%; y el \u00a01,2%, corresponde al PIB agropecuario, de silvicultura, caza y pesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan cifras del Ideam, desde 2010 a \u00a02015 la deforestaci\u00f3n disminuy\u00f3 en un cincuenta y seis por ciento (56%), pero \u00a0que la p\u00e9rdida de cobertura boscosa en el a\u00f1o 2015 fue de 124,000 has; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se tienen como causales y agentes de \u00a0deforestaci\u00f3n actividades como el incremento de las \u00e1reas con pastos sembrados \u00a0y manejados por la poblaci\u00f3n humana, ganader\u00eda extensiva, cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, extracci\u00f3n il\u00edcita de minerales ilegal, desarrollo de infraestructura \u00a0vial, tala ilegal y sobreexplotaci\u00f3n de madera, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la implementaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de paz se hace necesario un mejor nivel de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional entre las entidades p\u00fablicas del Estado, con el fin de \u00a0controlar de manera efectiva las causales y los agentes de deforestaci\u00f3n, que \u00a0adem\u00e1s de afectar los recursos forestales, repercute en otros recursos \u00a0naturales como el agua, el suelo, la fauna y el aire, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que el punto 1.1.10 del Acuerdo Final, llama la atenci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional en cerrar la frontera agr\u00edcola, proteger las zonas de reserva forestal \u00a0y dem\u00e1s \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la acci\u00f3n de intervenci\u00f3n prioritaria \u00a0que el Gobierno nacional realice para el control de la deforestaci\u00f3n debe \u00a0basarse en el apoyo a la gesti\u00f3n local en el territorio, el fortalecimiento \u00a0institucional y de la gesti\u00f3n comunitaria y la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0prioritarios, en un proceso articulado con los actores territoriales, \u00a0priorizando las zonas de posconflicto y con alta oferta de bosques naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a \u00a0cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades \u00a0descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de \u00a0ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, resulta \u00a0necesario conformar una comisi\u00f3n intersectorial de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0superior que permita, entre otros objetivos, el control efectivo de la \u00a0desforestaci\u00f3n y una gesti\u00f3n adecuada para la protecci\u00f3n de bosques naturales y \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los proyectos de inversi\u00f3n y\/o \u00a0programas estrat\u00e9gicos para la conservaci\u00f3n de los bosques naturales de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control de la Deforestaci\u00f3n \u00a0y la Gesti\u00f3n Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques Naturales cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0orientar y coordinar las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, actividades y \u00a0los proyectos estrat\u00e9gicos que dentro del \u00e1mbito de sus competencias, deben \u00a0llevar a cabo las entidades para el control a la deforestaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de \u00a0bosques naturales en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integrantes de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control de la \u00a0Deforestaci\u00f3n y la Gesti\u00f3n Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques Naturales (CICOD). \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control de la Deforestaci\u00f3n y la \u00a0Gesti\u00f3n Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques Naturales (CICOD) estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Alto Consejero Presidencial para el \u00a0Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para el Control de la Deforestaci\u00f3n y la Gesti\u00f3n Integral para la Protecci\u00f3n de \u00a0Bosques Naturales (CICOD) ser\u00e1 presidida bajo el esquema de alternancia anual, \u00a0por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Alta Consejer\u00eda para \u00a0el Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los Ministros, \u00a0la representaci\u00f3n en las sesiones de la Comisi\u00f3n solo podr\u00e1 ser delegada en los \u00a0Viceministros y en el caso del Alto Consejero para el Posconflicto, en el \u00a0Director para el Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las reuniones de la Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser convocados representantes de otras entidades del nivel nacional, \u00a0regional y local, as\u00ed como organizaciones p\u00fablicas, privadas y comunitarias, \u00a0cuando as\u00ed se considere. Igualmente, se podr\u00e1 establecer la participaci\u00f3n de \u00a0invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 crear grupos \u00a0t\u00e9cnicos de trabajo y coordinaciones tem\u00e1ticas o regionales para desarrollar \u00a0tareas espec\u00edficas definidas por la comisi\u00f3n en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. Las Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control \u00a0de la Deforestaci\u00f3n y la Gesti\u00f3n Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques \u00a0Naturales (CICOD) ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y coordinar las acciones de \u00a0articulaci\u00f3n institucional entre las entidades del nivel nacional, las \u00a0entidades territoriales, la comunidad, y la sociedad civil, para que a trav\u00e9s \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dise\u00f1en estrategias, acciones y medidas dirigidas a \u00a0controlar la deforestaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Gobierno nacional pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y estrategias de control a eventos de deforestaci\u00f3n, \u00a0incluidas sus causas directas e indirectas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar propuestas de norma que \u00a0coadyuven al logro del objetivo del Comit\u00e9 y proponerlas al Gobierno nacional \u00a0para su revisi\u00f3n y expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir informaci\u00f3n que ser\u00e1 analizada \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica por sus implicaciones ambientales, socioecon\u00f3micas o \u00a0culturales y concertar acciones de intervenciones coordinadas y articuladas con \u00a0las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la gesti\u00f3n de programas, \u00a0proyectos, recursos y medidas del nivel regional y nacional que apalanquen el \u00a0desarrollo de acciones o actividades dirigidas a controlar la deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s relacionadas con el objeto de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funcionamiento. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control de la \u00a0Deforestaci\u00f3n y la Gesti\u00f3n Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques Naturales \u00a0(CICOD) se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente por convocatoria de su presidente. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, as\u00ed como \u00a0las reglas aplicables a cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y las obligaciones de sus \u00a0miembros, presidente y secretar\u00eda t\u00e9cnica. De las sesiones se levantar\u00e1n actas \u00a0que ser\u00e1n suscritas por el presidente y el Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, \u00a0luego de ser aprobadas por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sesiones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o y \u00a0de manera extraordinaria cuando as\u00ed se justifique por parte del Presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n o cuando alguno de sus integrantes as\u00ed lo solicite al Presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n, previa sustentaci\u00f3n y posterior comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control \u00a0de la Deforestaci\u00f3n y la Gesti\u00f3n Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques \u00a0Naturales (CICOD), contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del SINA y Ordenamiento Territorial del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica ser\u00e1n establecidas en el reglamento interno que expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con el \u00a0apoyo t\u00e9cnico especializado del Instituto de Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales (Ideam) en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo de \u00a0Bosques y Carbono. El Ideam tendr\u00e1 la categor\u00eda de invitado permanente a las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 invitado permanente de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control de la Deforestaci\u00f3n el Director del \u00a0Fondo de Adaptaci\u00f3n para articular la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de reforestaci\u00f3n como medida de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con el \u00a0apoyo de una Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad, que tendr\u00e1 como objeto analizar \u00a0informaci\u00f3n sobre las causales y los agentes de deforestaci\u00f3n en el pa\u00eds, a fin \u00a0de emitir recomendaciones relacionadas con la identificaci\u00f3n de zonas y \u00a0din\u00e1micas cr\u00edticas a la Comisi\u00f3n, quien de acuerdo con sus funciones, tomar\u00e1 \u00a0las acciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta informaci\u00f3n servir\u00e1 de \u00a0insumo para la priorizaci\u00f3n y el desarrollo de actividades operacionales de la \u00a0Fuerza P\u00fablica dentro de las instancias de coordinaci\u00f3n interna, conjunta y \u00a0coordinada con que cuenta el Ministerio de Defensa Nacional para cada una de \u00a0las din\u00e1micas criminales causantes de deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad estar\u00e1 \u00a0integrada por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Consolidaci\u00f3n de Seguridad del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica e \u00a0Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, la Direcci\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n del SINA y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, quien tendr\u00e1 a su cargo la Secretar\u00eda de la Subcomisi\u00f3n, \u00a0un delegado de la Jefatura de Operaciones del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares y un delegado de la Direcci\u00f3n de Carabineros de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestaci\u00f3n (CRCD). Se \u00a0crean las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestaci\u00f3n las cuales \u00a0tendr\u00e1n como objeto proponer, promover, acompa\u00f1ar, apoyar a nivel regional y \u00a0realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes, \u00a0programas y proyectos sobre control a la deforestaci\u00f3n; as\u00ed como, llevar a cabo \u00a0las acciones dirigidas a contrarrestar los eventos de deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso \u00a0Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1257 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.305, julio 25 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control de la Deforestaci\u00f3n y la Gesti\u00f3n \u00a0Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques Naturales y se toman otras \u00a0determinaciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}