{"id":51000,"date":"2023-08-17T14:21:18","date_gmt":"2023-08-17T14:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1260-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:18","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:18","slug":"decreto-1260-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1260-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1260 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1260 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.305, julio 25 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0designan unos Directores ad-hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 1316 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera, en calidad de Director General de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, mediante escrito allegado al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho el d\u00eda 12 de junio de 2017, manifest\u00f3 \u00a0estar incurso en posibles impedimentos por la configuraci\u00f3n de las causales \u00a0establecidas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, (i) \u00a0por tener inter\u00e9s particular y directo en la participaci\u00f3n de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado dentro de los procesos o instancias en \u00a0las que se disputan asuntos concernientes al r\u00e9gimen de pensiones de ex congresistas \u00a0de la Rep\u00fablica, en tanto que, su se\u00f1ora madre es beneficiada, en calidad de \u00a0c\u00f3nyuge sobreviviente, de la pensi\u00f3n del Senador Luis Guillermo V\u00e9lez Trujillo, \u00a0fallecido en 2007, y (ii) para intervenir y realizar recomendaciones en defensa \u00a0de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho adelantada por Asoca\u00f1a (Asociaci\u00f3n de Cultivadores \u00a0de Ca\u00f1a de Az\u00facar en Colombia), respecto al proceso administrativo \u00a0sancionatorio adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio, por \u00a0violaci\u00f3n a las reglas de competencia contra el gremio y su\u00a0 director, en tanto que conoci\u00f3 del asunto en \u00a0oportunidad anterior, en calidad de asesor de dicha Asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, tiene entre otras, la funci\u00f3n de asumir, en calidad de demandante, \u00a0interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condici\u00f3n que prevea la \u00a0ley, la defensa jur\u00eddica de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, as\u00ed como actuar en calidad de interviniente en los procesos judiciales \u00a0de cualquier tipo en los cuales est\u00e9n involucrados los intereses de la Naci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la relevancia del asunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 11 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, la funci\u00f3n de dirigir y vigilar las actividades conducentes al \u00a0cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, est\u00e1 en cabeza de su Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento presentada por el Director de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, doctor Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera, y con fundamento en \u00a0la competencia atribuida en los art\u00edculos 61 literal h) de la Ley 489 de 1998, 12 \u00a0inciso 2 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo (CPACA), el Ministro de Justicia y del Derecho expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0498 de 11 de julio de 2017, mediante la cual acept\u00f3 algunos \u00a0de los impedimentos manifestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se hace necesario \u00a0designar un Director ad-hoc de \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para dirigir, participar, \u00a0determinar o vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Agencia respecto a los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa jur\u00eddica del Estado \u00a0colombiano, frente a las Peticiones n\u00fameros P-2016-13, P-2098-13, P2106-13 y \u00a0P-2175-13 que se tramitan ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como invitado permanente en la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida del Sistema \u00a0General de Pensiones\u201d, en los asuntos relacionados con el \u201cIngreso Base de Cotizaci\u00f3n de los \u00a0Congresistas al Sistema General de Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La defensa jur\u00eddica de los intereses de \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Superintendencia Industria y Comercio-, en lo concerniente a la \u00a0acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la Asociaci\u00f3n \u00a0de Cultivadores de Ca\u00f1a de Az\u00facar de Colombia (Asoca\u00f1a), radicada con el n\u00famero \u00a011100103240002016004070 ante el Honorable Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la designaci\u00f3n de los Asuntos 1 y 2 \u00a0expuestos anteriormente, se considera el nombre la doctora Juanita L\u00f3pez \u00a0Patr\u00f3n, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 52814683, Director \u00a0T\u00e9cnico de Agencia (Directora de Defensa Jur\u00eddica), nombrada mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 047 del 3 de marzo de 2015, quien seg\u00fan certificaci\u00f3n de \u00a0fecha 14 de julio de 2017, suscrita por Andrea Carolina Carrasco Ram\u00edrez, \u00a0Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n de Talento Humano de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, \u201ccumple \u00a0los requisitos requeridos para el cargo de Director General de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, de conformidad con el Decreto \u00a0n\u00famero 1083 del 26 de mayo de 2015 y el Manual de Funciones y Competencias \u00a0Laborales de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, previsto en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 090 del 21 de marzo de 2017, modificada por la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 183 del 31 de mayo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la designaci\u00f3n del Asunto 3 \u00a0expuesto anteriormente, se considera el nombre de la doctora Fridcy Alexandra \u00a0Faura P\u00e9rez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 46673983, Jefe de \u00a0Oficina de Agencia (Oficina Asesora Jur\u00eddica), nombrada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 111 del 11 de abril de 2017, quien seg\u00fan certificaci\u00f3n de fecha 14 de \u00a0julio de 2017, suscrita por Andrea Carolina Carrasco Ram\u00edrez, Coordinadora del \u00a0Grupo de Gesti\u00f3n de Talento Humano de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado, \u201ccumple los requisitos \u00a0requeridos para el cargo de Director General de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, de conformidad con el Decreto \u00a0n\u00famero 1083 del 26 de mayo de 2015 y el Manual de Funciones y Competencias \u00a0Laborales de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, previsto en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 090 del 21 de marzo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corregido por el Decreto 1316 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Des\u00edgnese como Director ad hoc de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, a la doctora Fridcy Alexandra \u00a0Faura P\u00e9rez, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 46673983, quien se desempe\u00f1a en \u00a0el cargo de Jefe de Oficina de Agencia (Oficina Asesora Jur\u00eddica), C\u00f3digo G1, \u00a0Grado 07, para dirigir, participar, determinar o vigilar las actividades \u00a0conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia respecto a los \u00a0siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa \u00a0jur\u00eddica del Estado colombiano, frente a las Peticiones Nos. P- 2016- 13, \u00a0P-2098-13, P2106-13 y P-2175-13 que se tramitan ante la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como invitado \u00a0permanente en la Comisi\u00f3n Intersectorial del R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n definida del Sistema General de Pensiones, en los asuntos \u00a0relacionados con el \u201cIngreso Base de Cotizaci\u00f3n de los Congresistas al Sistema \u00a0General de Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cDes\u00edgnese como \u00a0Director Ad-hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, a la \u00a0doctora Juanita L\u00f3pez Patr\u00f3n, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a052814683, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Director T\u00e9cnico de Agencia \u00a0(Directora de Defensa Jur\u00eddica), C\u00f3digo E4, Grado 04, para dirigir, participar, \u00a0determinar o vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Agencia respecto a los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa jur\u00eddica del Estado colombiano, frente a \u00a0las Peticiones n\u00fameros P-2016- 13, P-2098-13, P2106-13 y P-2175-13 que se \u00a0tramitan ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como invitado permanente en la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida del Sistema General de \u00a0Pensiones\u201d, en los asuntos relacionados con el \u201cIngreso Base de Cotizaci\u00f3n de los Congresistas al Sistema General de \u00a0Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corregido por el Decreto 1316 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Des\u00edgnese como Director ad hoc de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, a la doctora Juanita L\u00f3pez \u00a0Patr\u00f3n, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 52814683, quien se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de Director T\u00e9cnico de Agencia (Directora de Defensa \u00a0Jur\u00eddica), C\u00f3digo E4, Grado 04, para dirigir, participar, determinar o vigilar \u00a0las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia \u00a0respecto al siguiente asunto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa \u00a0jur\u00eddica de los intereses de la Naci\u00f3n \u2013 Superintendencia, Industria y \u00a0Comercio, en lo concerniente a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho adelantada por la Asociaci\u00f3n de Cultivadores de Ca\u00f1a de Az\u00facar de \u00a0Colombia (Asoca\u00f1a), radicada con el n\u00famero 11100103240002016004070 ante el \u00a0Honorable Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cDes\u00edgnese como \u00a0Director Ad-hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, la \u00a0doctora Fridcy Alexandra Faura P\u00e9rez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 46673983, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Jefe de Oficina de Agencia \u00a0(Oficina Asesora Jur\u00eddica), C\u00f3digo G1, Grado 07, para dirigir, participar, \u00a0determinar o vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Agencia respecto al siguiente asunto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa jur\u00eddica de los intereses de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio\u2013, en lo concerniente a la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimientos del derecho adelantado por la Asociaci\u00f3n de \u00a0Cultivadores de Ca\u00f1a de Az\u00facar de Colombia (Asoca\u00f1a), radicada con el n\u00famero \u00a011100103240002016004070 ante el Honorable Consejo de Estado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1260 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.305, julio 25 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0designan unos Directores ad-hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0 Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 1316 de 2017. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}