{"id":51003,"date":"2023-08-17T14:21:19","date_gmt":"2023-08-17T14:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1264-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:19","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:19","slug":"decreto-1264-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1264-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1264 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1264 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.305, julio 25 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 24 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0modificado por el Decreto 546 de 2017 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1429 de 2016, \u00a0modificado por el Decreto 546 de 2017, \u00a0que define la estructura interna, funciones y r\u00e9gimen de transici\u00f3n respecto al \u00a0inicio de actividades de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad de naturaleza especial \u00a0del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una Empresa Industrial \u00a0y Comercial del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 23 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 546 de 2017 \u00a0se\u00f1ala que \u201c(&#8230;) La financiaci\u00f3n de \u00a0la contrataci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica y los dem\u00e1s gastos requeridos \u00a0para desarrollar el objeto de la entidad, se podr\u00e1 realizar con cargo a los \u00a0recursos del rubro de apoyo t\u00e9cnico del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga). Para tal efecto, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0adelantar\u00e1 los procesos de contrataci\u00f3n requeridos para tal fin, previo visto \u00a0bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES \u00a0(&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 546 de 2017, \u00a0establece que \u201cLos contratos y \u00a0convenios celebrados por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social vigentes a 1\u00b0 \u00a0de agosto de 2017 y cuyo objeto \u00a0corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden \u00a0subrogados a esta, la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0condiciones sin que para ello sea necesaria la suscripci\u00f3n de documento \u00a0adicional alguno (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0recursos del Rubro &#8211; Apoyo T\u00e9cnico del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) provenientes de las Subcuentas de Compensaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n, est\u00e1n excluidos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) por \u00a0expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 123 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto que \u00a0establece \u201c(\u2026) Los recursos que se \u00a0producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en desarrollo del \u00a0mecanismo de compensaci\u00f3n y promoci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 220 de la Ley 100 de 1993, no se \u00a0constituir\u00e1n en sujeto de obligaci\u00f3n de incluirse en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, se\u00f1ala en el art\u00edculo \u00a02.6.1.7 que \u201cLos recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n se ejecutar\u00e1n conforme al presupuesto aprobado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan \u00a0a m\u00e1s de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizar\u00e1n en \u00a0igual per\u00edodo, ser\u00e1 necesaria una autorizaci\u00f3n especial, previa al compromiso, \u00a0para comprometer vigencias futuras, que ser\u00e1 expedida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, expedir\u00e1 los certificados de disponibilidad presupuestal para amparar \u00a0los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos indicados en el \u00a0inciso anterior y realizar\u00e1 los respectivos registros presupuestales (&#8230;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar \u00a0la entrada en operaci\u00f3n de la ADRES, se hace necesario definir la situaci\u00f3n de \u00a0las autorizaciones de vigencias futuras que respalden procesos contractuales en \u00a0marcha y la ejecuci\u00f3n de los contratos y\/o convenios celebrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0lo dispuesto, en el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, \u201c\u2026 Los recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n destinados al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud se presupuestar\u00e1n como transferencia para ser trasladados a la \u00a0Entidad\u201d, por lo que se hace necesario a trav\u00e9s del presente decreto, \u00a0establecer las condiciones de transferencia de los recursos asignados a trav\u00e9s \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para ser ejecutados por parte de la ADRES, \u00a0conforme a los lineamientos y destinaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 67 de la \u00a0mencionada ley ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 24 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 546 de 2017, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Contratos, convenios vigentes y procesos contractuales en \u00a0curso. Los contratos y \u00a0convenios celebrados por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en ejecuci\u00f3n al \u00a01\u00b0 de \u00a0agosto de 2017, y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias \u00a0de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta y continuar\u00e1n con su ejecuci\u00f3n \u00a0con las autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas \u00a0por la autoridad facultada para estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vigencias futuras suscritas para respaldar los contratos y \u00a0convenios a que refiere el inciso anterior y los procesos contractuales que \u00a0dispongan de acto de apertura, que hayan sido expedidas en virtud del art\u00edculo \u00a02.6.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0deber\u00e1n ser asumidas por la ADRES en los mismos t\u00e9rminos de las autorizaciones \u00a0emitidas por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La liquidaci\u00f3n de los contratos de encargo fiduciario, de interventor\u00eda \u00a0al contrato de encargo fiduciario y el de auditor\u00eda especializada al Fosyga, la adelantar\u00e1 un equipo de trabajo conformado por \u00a0funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), el proceso ser\u00e1 liderado por quien establezca el \u00a0Director General y por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social participar\u00e1n \u00a0los funcionarios que designe su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dando aplicaci\u00f3n a la unidad de caja \u00a0de que trata el inciso final del art\u00edculo 57 de la Ley 1815 de 2016 y de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el presente art\u00edculo, podr\u00e1 iniciar el proceso \u00a0contractual para la auditor\u00eda integral de los recobros y reclamaciones que se \u00a0deban reconocer y pagar por la ADRES, buscando garantizar la continuidad en el \u00a0ejercicio de las tareas de auditor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Transferencia de recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para ser administrados por la ADRES. Las \u00a0apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n que por \u00a0mandato de la ley deban ser administradas por la ADRES, se programar\u00e1n como \u00a0transferencias, en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0identificando para tal efecto, la respectiva fuente financiaci\u00f3n y se \u00a0ejecutar\u00e1n con la asignaci\u00f3n que el ordenador del gasto en la respectiva \u00a0secci\u00f3n presupuestal adelante de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01923 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01272 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Transitorio. La Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podr\u00e1 \u00a0mantener hasta el 31 de diciembre de 2017 la estructura presupuestal y contable \u00a0que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, viene siendo utilizada por \u00a0el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 1429 de 2016 \u00a0modificado por el Decreto 546 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1264 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.305, julio 25 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo 24 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0modificado por el Decreto 546 de 2017 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}