{"id":51004,"date":"2023-08-17T14:21:19","date_gmt":"2023-08-17T14:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1268-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:19","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:19","slug":"decreto-1268-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1268-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1268 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1268 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.306, julio 26 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) en virtud del \u00a0art\u00edculo 239 de la Ley 1753 de 2015 y se \u00a0adiciona una Secci\u00f3n al Libro 2, Parte 8, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 8, del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo del art\u00edculo 239 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 239 de la Ley 1753 de 2015 se \u00a0crea el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administra el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el PCTF servir\u00e1 como herramienta para \u00a0coadyuvar en la funci\u00f3n que desempe\u00f1a la Secretar\u00eda de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, los organismos de control y los ciudadanos como \u00a0veedores de los recursos p\u00fablicos, al disponer de manera integral la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la Gesti\u00f3n Fiscal de los recursos p\u00fablicos en un \u00a0lenguaje accesible a los ciudadanos en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se regir\u00e1 bajo los \u00a0principios, disposiciones y dem\u00e1s directrices, que se consagran en la Ley 1712 de 2014, \u201cpor medio de la cual se crea la Ley de \u00a0Transparencia y del Derecho de Acceso a l a Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1712 en su art\u00edculo 4\u00b0 establece \u00a0que \u201cEn ejercicio del derecho \u00a0fundamental de acceso a la informaci\u00f3n, toda persona puede conocer sobre la \u00a0existencia y acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica en posesi\u00f3n o bajo control de los \u00a0sujetos obligados. El acceso a la informaci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser restringido \u00a0excepcionalmente. Las excepciones ser\u00e1n limitadas y proporcionales, deber\u00e1n \u00a0estar contempladas en la ley o en la Constituci\u00f3n y ser acordes con los principios \u00a0de una sociedad democr\u00e1tica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el citado art\u00edculo establece \u00a0que \u201cEl derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n genera la obligaci\u00f3n correlativa de divulgar proactivamente la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y \u00a0accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligaci\u00f3n \u00a0de producir o capturar la informaci\u00f3n p\u00fablica. Para cumplir lo anterior los \u00a0sujetos obligados deber\u00e1n implementar procedimientos archiv\u00edsticos que \u00a0garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electr\u00f3nicos \u00a0aut\u00e9nticos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0define que para asegurar que los sistemas de informaci\u00f3n electr\u00f3nica sean \u00a0efectivamente una herramienta para promover el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0los sujetos obligados deben asegurar que estos cumplan con los m\u00ednimos \u00a0estipulados en este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 el \u00a0proyecto de decreto fue publicado desde el 4 al 16 de mayo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la siguiente secci\u00f3n \u00a0al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Portal Central de Transparencia \u00a0Fiscal (PCTF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.1. Definici\u00f3n. &#8211; Portal Central de \u00a0Transparencia Fiscal (PCTF), es una plataforma p\u00fablica de transparencia, acceso \u00a0a la informaci\u00f3n y apoyo a la gesti\u00f3n fiscal de las entidades estatales, que permite \u00a0la interacci\u00f3n en l\u00ednea de los ciudadanos con la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Portal Central de Transparencia \u00a0Fiscal (PCTF) que administra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0referido en el art\u00edculo 239 de la Ley 1753 de 2015 se \u00a0asimila para todos los efectos al Portal de Transparencia Econ\u00f3mica (PTE) y su \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica contin\u00faa siendo www.pte.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.2. Objeto. El Portal Central de \u00a0Transparencia Fiscal (PCTF) facilitar\u00e1 el acceso al conjunto de datos y fuentes \u00a0de informaci\u00f3n p\u00fablica relacionados con la gesti\u00f3n fiscal del Estado, producir\u00e1 \u00a0interacci\u00f3n entre los datos de las operaciones presupuestales, los recursos y \u00a0las actividades desarrolladas por los entes p\u00fablicos del nivel central \u00a0pertenecientes a las diferentes Ramas del Poder P\u00fablico, las entidades \u00a0territoriales y las personas de derecho privado que administren recursos \u00a0p\u00fablicos, y promover\u00e1 la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica que fortalezca la \u00a0transparencia en la administraci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.3. Interacci\u00f3n del ciudadano con el PCTF. \u00a0El \u00a0PCTF promover\u00e1 la generaci\u00f3n, consulta y uso por parte de los ciudadanos y los \u00a0grupos de inter\u00e9s de la informaci\u00f3n publicada por las entidades y personas \u00a0obligadas a trav\u00e9s del portal en l\u00ednea, con el fin de fomentar la \u00a0transparencia, la participaci\u00f3n y el control de la gesti\u00f3n del gobierno y facilitar \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.4. Gesti\u00f3n fiscal. Se entiende por \u00a0gesti\u00f3n fiscal todos los actos o contratos administrativos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se ejecutan recursos p\u00fablicos, cuyo prop\u00f3sito es proveer bienes y \u00a0servicios en cumplimiento de los fines esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0del PCTF. Estar\u00e1n obligados a permitir el acceso a la informaci\u00f3n al \u00a0Administrador del portal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 odas las entidades p\u00fablicas del nivel central \u00a0pertenecientes a las tres ramas del poder p\u00fablico, as\u00ed como las entidades de \u00a0derecho p\u00fablico y los entes territoriales, en los distintos \u00f3rdenes nacional, \u00a0departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas, que presten servicios p\u00fablicos, respecto de la informaci\u00f3n \u00a0directamente relacionada con la administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los partidos o movimientos pol\u00edticos y los \u00a0grupos significativos de ciudadanos, respecto de la informaci\u00f3n directamente \u00a0relacionada con la administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Personas de derecho privado que \u00a0administren contribuciones parafiscales, o fondos de naturaleza u origen \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que reciban, administren o intermedien fondos o beneficios p\u00fablicos \u00a0territoriales, nacionales, contribuciones parafiscales o fondos de naturaleza \u00a0de origen p\u00fablico deber\u00e1n cumplir con el presente decreto respecto de aquella \u00a0informaci\u00f3n que se produzca en relaci\u00f3n con las contribuciones parafiscales y \u00a0los fondos p\u00fablicos que reciban, administren o intermedien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.6. Obligatoriedad de acceso a la informaci\u00f3n. Las entidades \u00a0p\u00fablicas indicadas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como los entes p\u00fablicos o \u00a0privados que administren fondos o recursos p\u00fablicos, est\u00e1n obligados a permitir \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica requerida por el portal, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 239 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acceso a esta \u00a0informaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por fases, las cuales \u00a0corresponden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos p\u00fablicos administrados por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.7. Administraci\u00f3n. Corresponde al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su condici\u00f3n de administrador del \u00a0PCTF, definir los requisitos, las metodolog\u00edas y los procedimientos que se \u00a0requieran para su funcionamiento, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.8. Funciones del administrador. Son funciones del \u00a0administrador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las funcionalidades que posibiliten \u00a0la exposici\u00f3n de las cifras fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que las funcionalidades del \u00a0Portal operen adecuadamente y la informaci\u00f3n coincida con la fuente original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que opere la interacci\u00f3n del \u00a0Portal con los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n que administren las entidades del \u00a0nivel central pertenecientes a las diferentes Ramas del Poder P\u00fablico, \u00a0territoriales y de derecho privado que administran recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar y acompa\u00f1ar a los usuarios en \u00a0el uso del Portal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias y \u00a0entidades los procesos administrativos y desarrollos requeridos para el buen \u00a0funcionamiento del Portal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vincular la informaci\u00f3n proveniente de \u00a0las fuentes oficiales de las entidades y personas obligadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.9. Obligatoriedad de estandarizar la \u00a0informaci\u00f3n requerida por el Portal. Las entidades objeto de la presente \u00a0Secci\u00f3n deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n bajo los est\u00e1ndares establecidos por \u00a0el administrador del portal. Para tal fin, el Ministerio de Hacienda, en asocio \u00a0con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0establecer\u00e1n los lineamientos t\u00e9cnicos necesarios para la estandarizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y la interoperabilidad con los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0alimenten el PCTF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.10. Utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del portal por \u00a0otros sistemas. Las entidades p\u00fablicas, mixtas y privadas que requieran \u00a0utilizar la informaci\u00f3n contenida en el Portal, podr\u00e1n obtenerla empleando los \u00a0mecanismos de interacci\u00f3n e interoperabilidad definidos por el Administrador \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.11. Desarrollo del portal. El \u00a0PCTF tendr\u00e1 tres fases, que corresponden a la vinculaci\u00f3n de las fuentes \u00a0principales de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. A su vez, \u00a0cada una de ellas puede contener otras subfases, de acuerdo con los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios para poner a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fases se implementar\u00e1n de manera \u00a0simult\u00e1nea, siempre y cuando los recursos tecnol\u00f3gicos con que cuenten las \u00a0fuentes de informaci\u00f3n sean suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.12. Fase 1: entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Formar\u00e1 parte de esta fase la \u00a0informaci\u00f3n en l\u00ednea sobre la gesti\u00f3n fiscal de las entidades que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n -PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n facilitar el acceso a la informaci\u00f3n sobre la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos que les transfiere la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del PGN, \u00a0quienes pondr\u00e1n en l\u00ednea esta informaci\u00f3n, de acuerdo con las facilidades de \u00a0acceso tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta norma tambi\u00e9n \u00a0aplicar\u00e1 frente a los actos y contratos que realicen las entidades y personas obligadas \u00a0en desarrollo de un encargo fiduciario, los cuales deber\u00e1n reflejar en l\u00ednea la \u00a0informaci\u00f3n sobre los recursos que administran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.13. Fase 2: entidades beneficiar\u00edas del sistema \u00a0general de regal\u00edas -SGR. Formar\u00e1 parte de esta \u00a0fase la informaci\u00f3n en l\u00ednea sobre la gesti\u00f3n fiscal de las entidades que sean \u00a0beneficiarias de los recursos del SGR. Las mencionadas entidades deber\u00e1n \u00a0facilitar el acceso a la informaci\u00f3n sobre la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del SGR en los t\u00e9rminos que defina el Administrador del Sistema, de acuerdo con \u00a0criterios de progresividad, transparencia y acceso tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.14. Fase 3: entidades privadas que administran \u00a0recursos p\u00fablicos. Formar\u00e1 parte de esta fase la informaci\u00f3n en l\u00ednea sobre \u00a0la gesti\u00f3n fiscal de las entidades de naturaleza privada que administran \u00a0recursos p\u00fablicos independientemente de su r\u00e9gimen contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.15. Propiedad de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que \u00a0se publique en el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) deber\u00e1 \u00a0relacionar la fuente que produce la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.16. Responsabilidad de los usuarios. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como Administrador del Portal, no ser\u00e1 responsable \u00a0del uso de la informaci\u00f3n que hagan los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.17. Obligatoriedad de publicidad de la \u00a0informaci\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n de los entes p\u00fablicos o privados \u00a0que administran fondos o recursos p\u00fablicos. Las entidades \u00a0p\u00fablicas de todos los niveles de la estructura estatal, as\u00ed como los entes \u00a0p\u00fablicos o privados que administren fondos o recursos p\u00fablicos, deben utilizar \u00a0las plataformas del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) \u00a0para ofrecer al p\u00fablico informaci\u00f3n oportuna de su ejecuci\u00f3n presupuestal a \u00a0trav\u00e9s de compras y contratos. En consecuencia, deben ofrecer informaci\u00f3n del \u00a0gasto a trav\u00e9s de compras y contratos, de la selecci\u00f3n de proveedores, de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos y de su liquidaci\u00f3n. Los procesos de contrataci\u00f3n de \u00a0las entidades fiduciarias con cargo a recursos transferidos por entidades \u00a0p\u00fablicas deben ser objeto de esta publicidad. Los Convenios o Contratos \u00a0Interadministrativos tambi\u00e9n deben ser publicados oportunamente. Las entidades \u00a0p\u00fablicas que celebren contratos con cargo a recursos trasferidos por la Naci\u00f3n \u00a0en virtud de convenios interadministrativos deben indicar en la publicaci\u00f3n el \u00a0convenio interadministrativo que dio origen al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las entidades \u00a0que ejecuten contribuciones parafiscales, dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 seguir un \u00a0lineamiento especial del administrador del portal y se circunscribir\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a los recursos que generan esas contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1.18. Publicidad de datos abiertos. La informaci\u00f3n \u00a0generada y producida por el PCTF deber\u00e1 ser publicada, entre otros, en formato \u00a0de dato abierto y observar el requisito establecido en el literal j) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 239 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1268 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.306, julio 26 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) en virtud del \u00a0art\u00edculo 239 de la Ley 1753 de 2015 y se \u00a0adiciona una Secci\u00f3n al Libro 2, Parte 8, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 8, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}