{"id":51005,"date":"2023-08-17T14:21:19","date_gmt":"2023-08-17T14:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1269-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:19","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:19","slug":"decreto-1269-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1269-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1269 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1269 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.308, julio 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se dictan \u00a0disposiciones sobre tratamientos penales especiales respecto a miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, reglamentando la Ley 1820 de 2016, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de \u00a0obligatorio cumplimiento y de acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma normativa, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 782 de 2002, la \u00a0cual, a su vez fue prorrogada por la Ley 1738 de 2014, \u00a0dispone que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz le corresponde al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo \u00a0(FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre dicho \u00a0acuerdo fue refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 15 del punto 5.1.2. del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, relacionado con Justicia \u2013 Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz\u2013, se establece que el funcionamiento del componente de justicia del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, es inescindible y se \u00a0aplicar\u00e1 de manera simult\u00e1nea e integral a todos los que participaron directa e \u00a0indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecer\u00e1n garant\u00edas de \u00a0seguridad jur\u00eddica a todos los anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a01820 del 30 de diciembre de 2016 dispone que, en consideraci\u00f3n a que la \u00a0Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0fue un proceso abierto y democr\u00e1tico constituido por diversos mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n en los que se incluyeron escenarios de deliberaci\u00f3n ciudadana, \u00a0manifestaciones de \u00f3rganos revestidos de legitimidad democr\u00e1tica y la \u00a0participaci\u00f3n directa de los colombianos, cuya refrendaci\u00f3n popular culmin\u00f3, \u00a0luego de un amplio debate de control pol\u00edtico en el que participaron \u00a0representantes de las m\u00e1s diversas posiciones ideol\u00f3gicas de la sociedad civil \u00a0y con la expresi\u00f3n libre y deliberativa del Congreso de la Rep\u00fablica, como \u00f3rgano \u00a0de representaci\u00f3n popular por excelencia, mediante la aprobaci\u00f3n mayoritaria de \u00a0las Proposiciones n\u00fameros 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre del presente a\u00f1o en \u00a0las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0respectivamente, precis\u00f3 que los desarrollos normativos que requiera el Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera que corresponden al Congreso de la Rep\u00fablica se adelantar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0de los procedimientos establecidos en el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016, el \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia con la culminaci\u00f3n del proceso refrendatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0dispone que la misma tiene por objeto regular las amnist\u00edas e indultos por los \u00a0delitos pol\u00edticos y los delitos conexos con estos, as\u00ed como adoptar \u00a0tratamientos penales especiales equitativos, en especial para agentes del \u00a0Estado que hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas \u00a0punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0dicha ley se aplicar\u00e1 de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, \u00a0habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto, hayan sido \u00a0condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas punibles por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas \u00a0con anterioridad de la entrada en vigencia del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los beneficios propios del sistema \u00a0integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n, expresi\u00f3n del \u00a0tratamiento penal especial equitativo, necesario para la construcci\u00f3n de \u00a0confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, debe ser \u00a0aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribuci\u00f3n \u00a0al logro de la paz estable y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los beneficios derivados del componente \u00a0de justicia del Acuerdo Final se aplicar\u00e1n de manera simult\u00e1nea a los miembros \u00a0de las FARC-EP y a los agentes del Estado que est\u00e9n detenidos o condenados por \u00a0conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado interno y que manifiesten o acepten su sometimiento a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1820 de 2016, se \u00a0refiere al tratamiento penal especial diferenciado sim\u00e9trico, equitativo, \u00a0equilibrado y simult\u00e1neo que recibir\u00e1n los agentes del Estado que hubieren \u00a0cometido delitos con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, que \u00a0se regula en el T\u00edtulo IV de la misma norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 2 al \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de \u00a0beneficios de la Ley 1820 de 2016 a \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.1. T\u00e9rminos para decidir respecto de beneficios \u00a0de la Ley 1820 de 2016 para \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. Una vez la autoridad judicial reciba la \u00a0comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para \u00a0los miembros o ex miembros de la Fuerza P\u00fablica, decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de \u00a0la libertad transitoria, condicionada y anticipada o la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en unidad militar o policial, seg\u00fan sea el caso, en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor a diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la \u00a0solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, \u00a0respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 sustentado y se resolver\u00e1 de \u00a0manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidi\u00f3 la solicitud del \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la \u00a0solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000, proceder\u00e1 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n. En el caso en el que la actuaci\u00f3n no se encuentre en \u00a0etapa de juzgamiento, el recurso deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0tres (3) d\u00edas, de encontrarse en etapa de juzgamiento, el recurso se resolver\u00e1 \u00a0de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidi\u00f3 la solicitud de \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la \u00a0solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0respecto de las condenas tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. El recurso deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la \u00a0solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n, con independencia de si la decisi\u00f3n recae \u00a0sobre procesos o condenas. El t\u00e9rmino para decidir este recurso no podr\u00e1 ser \u00a0mayor a cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se haya determinado, prima facie, que el delito ha sido \u00a0cometido por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios \u00a0de la Ley 1820 de 2016, de \u00a0procesos y\/o condenas tramitados en distintos sistemas procesales penales, la \u00a0autoridad judicial decidir\u00e1 los respectivos recursos de acuerdo al \u00a0procedimiento penal aplicable a la actuaci\u00f3n de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.2. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n para la \u00a0consolidaci\u00f3n de listados por parte del Ministerio de Defensa Nacional de los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica que prima facie, cumplan con los requisitos para \u00a0la aplicaci\u00f3n de beneficios. En los casos en que contra el miembro o ex \u00a0miembro de la Fuerza P\u00fablica existan m\u00faltiples procesos y\/o condenas, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional requerir\u00e1 a las autoridades judiciales la \u00a0remisi\u00f3n de las correspondientes piezas procesales que considere necesarias \u00a0para efectos de determinar, prima \u00a0facie, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha remisi\u00f3n se efectuar\u00e1 en un tiempo no \u00a0mayor a quince (15) d\u00edas. Para ello, se utilizar\u00e1 el medio m\u00e1s expedito \u00a0posible, preferiblemente digitalizando la informaci\u00f3n y remiti\u00e9ndola por correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.3. Valor probatorio de los documentos aportados \u00a0por el solicitante de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Cuando el miembro o \u00a0ex miembro de la Fuerza P\u00fablica solicitante cuente con m\u00faltiples procesos y\/o \u00a0condenas, podr\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de su apoderado aportar las \u00a0correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de que \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional pueda determinar, prima facie, que las conductas han sido cometidas por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos aportados por el \u00a0solicitante tendr\u00e1n el valor probatorio previsto en los art\u00edculos 244, 245, y \u00a0246 de la Ley 1564 de 2012. El \u00a0hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideol\u00f3gica, en \u00a0los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del \u00a0solicitante directamente o de su apoderado, dar\u00e1 lugar a la negaci\u00f3n de la \u00a0respectiva inclusi\u00f3n en los listados, sin perjuicio de las acciones penales y\/o \u00a0disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.4. Agrupaci\u00f3n de actuaciones en distintos \u00a0estados procesales para efectos de los supuestos de la Ley 1820 de 2016. En el evento que \u00a0contra el solicitante se adelanten simult\u00e1neamente uno o varios procesos \u00a0penales, y registre adem\u00e1s una o varias condenas en firme o no, \u00a0independientemente del r\u00e9gimen procesal y del estado de la actuaci\u00f3n respectiva \u00a0en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupaci\u00f3n \u00a0y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, \u00a0ser\u00e1 de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona est\u00e9 \u00a0afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad del solicitante, ser\u00e1 competente para decidir sobre todos los \u00a0procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de \u00a0libertad. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.5. Efectos y publicidad de las decisiones. La autoridad \u00a0judicial que conceda la libertad transitoria, condicionada y anticipada, deber\u00e1 \u00a0dejar sin efectos las \u00f3rdenes de captura o medidas de aseguramiento que se \u00a0encuentren vigentes respecto de los procesos y\/o sentencias por los cuales se \u00a0haya otorgado el respectivo beneficio. Para este efecto deber\u00e1 oficiar a las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.6. Procedencia del beneficio de la libertad \u00a0transitoria, condicionada y anticipada, para miembros de la Fuerza P\u00fablica con \u00a0menos de 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad. El miembro o ex \u00a0miembro de la Fuerza P\u00fablica que haya sido procesado o condenado por delitos \u00a0distintos a los establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016, no \u00a0estar\u00e1 sujeto al requisito correspondiente al tiempo igual o superior a cinco \u00a0(5) a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad para acceder a la libertad transitoria, \u00a0anticipada y condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.7. Requisito de 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad para la concesi\u00f3n del beneficio de la libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro o ex miembro de la Fuerza P\u00fablica \u00a0que haya sido procesado y\/o condenado por los delitos establecidos en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016, que \u00a0est\u00e9 privado de la libertad y que est\u00e9 vinculado a varios procesos y\/o \u00a0sentencias por hechos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, podr\u00e1 acceder a la libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada, siempre y cuando haya permanecido cuando menos cinco \u00a0(5) a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad por uno o varios procesos o \u00a0sentencias vigentes. Adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1 cumplir los dem\u00e1s requisitos \u00a0para acceder a libertad transitoria, condicionada y anticipada, seg\u00fan sea el \u00a0caso, establecidos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.8. Perentoriedad de los t\u00e9rminos. Los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este Cap\u00edtulo son perentorios. El incumplimiento de los mismos \u00a0podr\u00e1 dar lugar a una sanci\u00f3n disciplinaria, de conformidad con lo previsto en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 154 de la Ley \u00a0Estatutaria 270 de 1996. El superior dar\u00e1 aviso inmediato a la autoridad \u00a0disciplinaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas \u00a0Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1269 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.308, julio 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}