{"id":51008,"date":"2023-08-17T14:21:19","date_gmt":"2023-08-17T14:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1272-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:19","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:19","slug":"decreto-1272-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1272-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1272 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1272 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>( julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.308, julio 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 2, al T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0que reglamenta parcialmente el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente a esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de dif\u00edcil acceso, \u00e1reas de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n y \u00e1reas de prestaci\u00f3n, en las cuales por condiciones particulares no \u00a0puedan alcanzarse los est\u00e1ndares de eficiencia, cobertura y calidad \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 \u00a0constitucional dispone que el Estado deber\u00e1 intervenir de manera especial, y \u00a0progresiva para que todas las personas, en especial las de menores ingresos, \u00a0tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 \u00a0ib\u00eddem dispone que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social \u00a0del Estado y que es su deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 370 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y \u00a0control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por \u00a0medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que los presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5.6 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 142 de 1994, \u00a0dispuso que corresponde a los municipios en materia de servicios p\u00fablicos, \u00a0apoyar con inversiones y dem\u00e1s instrumentos descritos en esta ley a las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos promovidas por los departamentos y la naci\u00f3n \u00a0para realizar las actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, \u00a0indica que son personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos \u2013numeral 15.1\u2013, las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad \u00a0principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos \u2013numeral 15.2\u2013, los municipios cuando asuman en forma \u00a0directa, a trav\u00e9s de su administraci\u00f3n central, la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos, conforme a lo dispuesto por esta ley \u2013numeral 15.3\u2013, las \u00a0organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios p\u00fablicos \u00a0en municipios menores en zonas rurales y en \u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas, \u00a0las entidades autorizadas para prestar servicios p\u00fablicos durante los per\u00edodos \u00a0de transici\u00f3n previstos en esta ley \u2013numeral 15.4\u2013 y las entidades \u00a0descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de \u00a0expedirse esta ley est\u00e9n prestando cualquiera de los servicios p\u00fablicos y se \u00a0ajusten a lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 17 \u2013numeral 15.6\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el numeral 14.18 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios es la facultad de dictar \u00a0normas de car\u00e1cter general o particular en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de \u00a0la misma ley; y, tal como lo prev\u00e9 el literal b) del numeral 74.2 del art\u00edculo \u00a074 de la misma ley, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico (CRA), podr\u00e1 adoptar reglas de comportamiento diferencial, seg\u00fan la \u00a0posici\u00f3n de las empresas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 87.8 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 \u201c(&#8230;) toda tarifa tendr\u00e1 un car\u00e1cter \u00a0integral en el sentido que supondr\u00e1 una calidad y grado de cobertura del \u00a0servicio, cuyas caracter\u00edsticas definir\u00e1n las comisiones reguladoras (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 99 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0dispone que: \u201cLas entidades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n aportar bienes o derechos a las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el c\u00e1lculo de las \u00a0tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la \u00a0entidad que autorice el aporte figure este valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 88.1 de la Ley 142 de 1994, \u00a0se\u00f1ala que: \u201cLas empresas deber\u00e1n \u00a0ce\u00f1irse a las f\u00f3rmulas que defina peri\u00f3dicamente la respectiva comisi\u00f3n para \u00a0fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. \u00a0De acuerdo con los estudios de costos, la comisi\u00f3n reguladora podr\u00e1 establecer \u00a0topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de \u00a0las empresas; igualmente, podr\u00e1 definir las metodolog\u00edas para determinaci\u00f3n de \u00a0tarifas si conviene en aplicar el r\u00e9gimen de libertad regulada o vigilada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 142 de 1994, \u00a0establece los elementos de las f\u00f3rmulas tarifarias, sin perjuicio de otras \u00a0alternativas que puedan definir las comisiones de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994, \u00a0define el contrato de servicios p\u00fablicos as\u00ed: \u201cEs un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de \u00a0acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a \u00a0muchos usuarios no determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte del \u00a0contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa \u00a0aplica de manera uniforme en la prestaci\u00f3n del servicio. Existe contrato de \u00a0servicios p\u00fablicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de \u00a0acuerdo especial con uno o algunos usuarios (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 152 de 1994 \u201cpor la cual se establece la ley Org\u00e1nica del \u00a0Plan de Desarrollo\u201d, se\u00f1al\u00f3 los procedimientos y mecanismos para la \u00a0elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de los \u00a0planes de desarrollo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 388 de 1997 se\u00f1ala \u00a0que: \u201cEl programa de ejecuci\u00f3n define \u00a0con car\u00e1cter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el \u00a0plan de ordenamiento, que ser\u00e1n ejecutadas durante el per\u00edodo de la \u00a0correspondiente administraci\u00f3n municipal o distrital, de acuerdo con lo \u00a0definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, se\u00f1alando las prioridades, \u00a0la programaci\u00f3n de actividades, las entidades responsables y los recursos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de ejecuci\u00f3n \u00a0se integrar\u00e1 al Plan de Inversiones, de tal manera que conjuntamente con este \u00a0ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n del concejo por el alcalde, y su vigencia se \u00a0ajustar\u00e1 a los per\u00edodos de las administraciones municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0programa de ejecuci\u00f3n se definir\u00e1n los programas y proyectos de infraestructura \u00a0de transporte y servicios p\u00fablicos domiciliarios que se ejecutar\u00e1n en el \u00a0per\u00edodo correspondiente, se localizar\u00e1n los terrenos necesarios para atender la \u00a0demanda de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito y las zonas de \u00a0mejoramiento integral, se\u00f1alando los instrumentos para su ejecuci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0privada (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 388 de 1997 se\u00f1ala \u00a0que: \u201cConstituyen el suelo urbano, las \u00a0\u00e1reas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el \u00a0plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de \u00a0energ\u00eda, acueducto y alcantarillado, posibilit\u00e1ndose su urbanizaci\u00f3n y \u00a0edificaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. Podr\u00e1n pertenecer a esta categor\u00eda aquellas \u00a0zonas con procesos de urbanizaci\u00f3n incompletos, comprendidos en \u00e1reas \u00a0consolidadas con edificaci\u00f3n, que se definan como \u00e1reas de mejoramiento \u00a0integral en los planes de ordenamiento territorial. Las \u00e1reas que conforman el \u00a0suelo urbano ser\u00e1n delimitadas por per\u00edmetros y podr\u00e1n incluir los centros \u00a0poblados de los corregimientos. En ning\u00fan caso el per\u00edmetro urbano podr\u00e1 ser \u00a0mayor que el denominado per\u00edmetro de servicios p\u00fablicos o sanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 se\u00f1ala \u00a0que el suelo de protecci\u00f3n est\u00e1 \u201cConstituido \u00a0por las zonas y \u00e1reas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las \u00a0anteriores clases, que por sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, paisaj\u00edsticas o \u00a0ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad p\u00fablica para la \u00a0ubicaci\u00f3n de infraestructuras para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios o de las \u00e1reas de amenazas y riesgo no mitigable para la \u00a0localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de \u00a0urbanizarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1077 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00e1mbito de los Objetivos de \u00a0Desarrollo Sostenible definidos por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas en el \u00a0a\u00f1o 2000, se estableci\u00f3 como objetivo n\u00famero 6 el de \u201cGarantizar la \u00a0disponibilidad de agua y su gesti\u00f3n sostenible y el saneamiento para todos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 1753 de 2015 \u00a0se\u00f1alan que: \u201c(&#8230;) El Gobierno \u00a0nacional definir\u00e1 esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de dif\u00edcil acceso, \u00a0\u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n y \u00e1reas de prestaci\u00f3n, en las cuales por las \u00a0condiciones particulares no puedan alcanzarse los est\u00e1ndares de eficiencia, \u00a0cobertura y calidad establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) desarrollar\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n necesaria para esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01898 del 23 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional reglament\u00f3 \u00a0parcialmente el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente a esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente existen situaciones \u00a0particulares en el suelo urbano de algunos municipios que impiden la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo conforme los \u00a0est\u00e1ndares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la Ley 142 de 1994 y la \u00a0regulaci\u00f3n vigente, haci\u00e9ndose necesario establecer condiciones excepcionales \u00a0de prestaci\u00f3n en zonas de dif\u00edcil acceso, \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n y \u00e1reas de \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 2 al \u00a0T\u00edtulo 7 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, \u00a0ALCANTARILLADO O ASEO EN EL SUELO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.1.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo dentro del suelo urbano \u00a0de un municipio o distrito, mediante la definici\u00f3n de esquemas diferenciales en \u00a0\u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, zonas de dif\u00edcil acceso y \u00e1reas de prestaci\u00f3n, en las \u00a0cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los est\u00e1ndares de \u00a0eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Esta reglamentaci\u00f3n se aplica a las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, a los suscriptores, a \u00a0los usuarios, a las entidades territoriales, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, y a las dem\u00e1s entidades que tengan competencias con la \u00a0prestaci\u00f3n de estos servicios en suelo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.1.3. Esquema diferencial. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, un esquema diferencial de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, es un \u00a0conjunto de condiciones t\u00e9cnicas, operativas, jur\u00eddicas, sociales y de gesti\u00f3n \u00a0para permitir el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento \u00a0b\u00e1sico en un \u00e1rea o zona determinada del suelo urbano, atendiendo a sus \u00a0condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N DE LOS \u00a0SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO O ASEO EN EL SUELO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N EN \u00a0\u00c1REAS DE DIF\u00cdCIL GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.1. \u00c1reas de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n. Son aquellas \u00e1reas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito \u00a0que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de \u00a0ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean susceptibles de legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica; en donde no se pueden alcanzar los est\u00e1ndares de eficiencia, \u00a0cobertura o calidad para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la \u00a0regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. Para el efecto, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo se podr\u00e1 realizar en las condiciones diferenciales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de esta subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.2. Requisitos para aplicar un esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. La persona \u00a0prestadora interesada en aplicar un esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deber\u00e1 \u00a0reportar en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el servicio o servicios que ser\u00e1n \u00a0sujetos del esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones en que se prestar\u00e1n los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, conforme lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el Alcalde Municipal o Distrital o \u00a0por el funcionario municipal o distrital competente para ello, donde se se\u00f1alen \u00a0las \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n que ser\u00e1n objeto de procesos de mejoramiento \u00a0integral o de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica conforme al Plan de Desarrollo Municipal \u00a0o Distrital y al Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual deber\u00e1 contar \u00a0con el soporte de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convenio suscrito entre la persona \u00a0prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de \u00a0las partes en la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial, acorde con las medidas \u00a0adoptadas en el municipio para la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica o mejoramiento \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, est\u00e9 a cargo del \u00a0municipio o distrito como prestador directo, y no proceda la celebraci\u00f3n del \u00a0convenio, el Alcalde Municipal o Distrital fijar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0las condiciones especiales en que se prestar\u00e1 el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista un contrato de operaci\u00f3n y se \u00a0proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema diferencial en donde se comprometan \u00a0recursos p\u00fablicos, se deber\u00e1n realizar las modificaciones que se requieran al \u00a0contrato de operaci\u00f3n existente donde se incorporen las metas establecidas en \u00a0el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente \u00a0subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en \u00a0el \u00e1rea de dif\u00edcil gesti\u00f3n para cada servicio que ser\u00e1 sujeto del esquema \u00a0diferencial, el cual deber\u00e1 ajustarse de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el \u00a0efecto defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la regulaci\u00f3n para este esquema, el \u00a0prestador podr\u00e1 definir sus costos, los cuales en todo caso, no deber\u00e1n superar \u00a0los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello las condiciones \u00a0diferenciales de prestaci\u00f3n. La adopci\u00f3n de estos costos deber\u00e1 sujetarse a lo \u00a0dispuesto en la Secci\u00f3n 5.1.1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo V de la Resoluci\u00f3n CRA \u00a0151 de 2001 o el acto administrativo que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El contrato de condiciones uniformes que \u00a0se aplicar\u00e1 en el esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El plazo de aplicaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial y la justificaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El plan de gesti\u00f3n en donde se definan \u00a0las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.6. de la presente subsecci\u00f3n y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicional a los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, para aquellas \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n que \u00a0se incluyan en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital vigente a la fecha de \u00a0reporte en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), se deber\u00e1 contar con un plan \u00a0que contenga las metas y su gradualidad, para que se logre el cumplimiento de \u00a0los est\u00e1ndares se\u00f1alados por la regulaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.3. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control del esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. Sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.3.7.2.3.2. de la secci\u00f3n 3 del presente \u00a0cap\u00edtulo, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial en \u00a0\u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, como m\u00ednimo respecto de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que quien aplique el esquema diferencial \u00a0sea la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo sujetos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las condiciones para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, cumplen con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la certificaci\u00f3n, a la que se refiere \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo anterior, sea expedida por el Alcalde Municipal o \u00a0Distrital o por el funcionario municipal o distrital competente para ello y se \u00a0cuente con el soporte de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las \u00e1reas de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el convenio, al que se refiere el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo anterior, se encuentre suscrito por parte del Alcalde \u00a0Municipal o Distrital y el Representante Legal de la persona prestadora y en \u00e9l \u00a0se identifiquen las obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, est\u00e9 a cargo del \u00a0municipio o distrito como prestador directo, estas est\u00e9n definidas en el acto \u00a0administrativo expedido por el Alcalde Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando exista un contrato de operaci\u00f3n y \u00a0se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema diferencial en donde se comprometan \u00a0recursos p\u00fablicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de \u00a0operaci\u00f3n existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de \u00a0gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el estudio de costos y tarifas, al \u00a0que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo anterior, se ajuste a la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la regulaci\u00f3n para este esquema, estos \u00a0no superen los costos de referencia de la metodolog\u00eda tarifaria vigente que \u00a0aplique el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que en el contrato de condiciones \u00a0uniformes, al que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo anterior, se contemplen \u00a0las condiciones en las que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el plazo de aplicaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial, al que se refiere el numeral 7 del art\u00edculo anterior, est\u00e9 \u00a0definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el plan de gesti\u00f3n, al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsecci\u00f3n, se encuentre suscrito por \u00a0el Representante Legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas, \u00a0indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. \u00a0de la presente subsecci\u00f3n y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que en las \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, que \u00a0se incluyan en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital vigente a la fecha \u00a0de reporte en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), se cuente con el plan que \u00a0contenga las metas y su gradualidad, para que se logre el cumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares se\u00f1alados por la regulaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El esquema \u00a0diferencial adoptado para cada uno de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo en las \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, no podr\u00e1 afectar los \u00a0est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n definidos por la regulaci\u00f3n en las dem\u00e1s \u00e1reas o zonas \u00a0del municipio atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicaci\u00f3n de \u00a0dicho esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1 aplicar un esquema diferencial en suelos de protecci\u00f3n conforme al \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.4. Modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga del esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. El esquema \u00a0diferencial podr\u00e1 ser modificado por parte de la persona prestadora antes del \u00a0vencimiento del plazo se\u00f1alado para la terminaci\u00f3n del mismo, para lo cual \u00a0deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.2 de la presente subsecci\u00f3n e informarlo por escrito a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones que se realicen en el \u00a0Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, respecto a las \u00e1reas de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n, deber\u00e1n ser reportadas en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) por la \u00a0persona prestadora y estar acorde con las medidas adoptadas en el municipio \u00a0para la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica o mejoramiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.5. Terminaci\u00f3n del esquema diferencial en \u00e1reas \u00a0de dif\u00edcil gesti\u00f3n. El esquema diferencial termina cuando se superan las \u00a0condiciones del servicio que dieron origen a la prestaci\u00f3n en condiciones \u00a0diferenciales dentro del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que \u00a0contiene las metas y gradualidad para el logro de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por \u00a0la regulaci\u00f3n. En todo caso, la persona prestadora deber\u00e1 informarlo a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control encuentre que no se est\u00e1n cumpliendo las obligaciones en la \u00a0aplicaci\u00f3n del esquema diferencial, podr\u00e1 imponer las sanciones y dem\u00e1s acciones \u00a0para corregir la actuaci\u00f3n del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. Condiciones de los esquemas diferenciales \u00a0para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en un \u00e1rea de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n. La persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo que opere en un \u00e1rea de dif\u00edcil gesti\u00f3n, podr\u00e1 sujetarse \u00a0a las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema \u00a0diferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio de acueducto y alcantarillado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Servicio provisional. El servicio de \u00a0acueducto podr\u00e1 prestarse de manera provisional mediante pilas p\u00fablicas como lo \u00a0contempla el presente decreto u otra alternativa que tenga viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0sostenibilidad econ\u00f3mica de acuerdo con la definici\u00f3n que la ley se\u00f1ala sobre \u00a0estos servicios. En todo caso, la operaci\u00f3n y mantenimiento, as\u00ed como de la \u00a0calidad del agua, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1575 de 2007, \u00a0su desarrollo o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la persona prestadora hasta el punto de entrega, siendo \u00a0responsabilidad del suscriptor de ese punto en adelante adoptar las medidas \u00a0necesarias para mantener la calidad del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de redes \u00a0provisionales para el suministro de agua potable y manejo de aguas residuales \u00a0dom\u00e9sticas, en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, se podr\u00e1n emplear par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0diferentes a los establecidos en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, siempre y cuando se cuente con los soportes \u00a0t\u00e9cnicos de la alternativa a desarrollar. En este caso la responsabilidad sobre \u00a0el funcionamiento de las redes provisionales ser\u00e1 del propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes instaladas por la comunidad, que \u00a0no hayan sido entregadas a la persona prestadora, conforme al procedimiento \u00a0establecido en el presente decreto, estar\u00e1n a cargo y bajo la responsabilidad \u00a0del suscriptor colectivo o individual, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema definitivo deber\u00e1 cumplir con lo \u00a0dispuesto en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio de acueducto \u00a0mediante pilas p\u00fablicas se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.3.1.3.2.7.1.30., 2.3.1.3.2.7.1.31. y 2.3.1.3.2.7.1.32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Continuidad. La persona prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua, podr\u00e1 \u00a0suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones t\u00e9cnicas del \u00a0sistema, el cual deber\u00e1 incrementarse hasta lograr por lo menos el suministro \u00a0del consumo b\u00e1sico establecido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, en concordancia con el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsecci\u00f3n y el convenio suscrito entre \u00a0la persona prestadora y la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Micromedici\u00f3n. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de acueducto que no cuente con micromedici\u00f3n \u00a0individual en el \u00e1rea de dif\u00edcil gesti\u00f3n, podr\u00e1 realizar la estimaci\u00f3n de los \u00a0consumos de los suscriptores que carecen de medidor, mediante par\u00e1metros \u00a0alternativos definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, para efectos de la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Suscriptor en el caso de pilas p\u00fablicas. En el caso que el \u00a0servicio p\u00fablico de acueducto sea prestado de manera provisional mediante pilas \u00a0p\u00fablicas, el suscriptor podr\u00e1 ser colectivo o individual. Cuando el suscriptor \u00a0sea colectivo, deber\u00e1 estar representado por una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio p\u00fablico de aseo. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo o sus actividades complementarias, \u00a0establecer\u00e1 en el programa de prestaci\u00f3n del servicio que trata el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.10 del presente decreto, la gradualidad para la incorporaci\u00f3n de las \u00a0diferentes actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales \u00a0o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Recolecci\u00f3n y transporte. Cuando la \u00a0recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos no se realice puerta a puerta, se deber\u00e1 \u00a0implementar la recolecci\u00f3n mediante sistemas colectivos de presentaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas. En calles no pavimentadas y en \u00e1reas donde por sus \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas no sea posible realizar el barrido mec\u00e1nico, se \u00a0desarrollar\u00e1n labores de limpieza manual a cargo de la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos tarifarios. Las tarifas que \u00a0aplicar\u00e1 la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, deber\u00e1n adoptarse conforme a la regulaci\u00f3n que expida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para este caso y lo \u00a0previsto en el inciso segundo del numeral 4 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.2. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones diferenciales en los \u00a0contratos de servicios p\u00fablicos. Las personas prestadoras incorporar\u00e1n en \u00a0sus contratos de servicios p\u00fablicos las condiciones de este esquema \u00a0diferencial, conforme a lo establecido en la presente subsecci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de lo contenido en la regulaci\u00f3n sobre contrato de servicios p\u00fablicos y sus \u00a0condiciones uniformes, en lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.7. Contrato de servicios p\u00fablicos para el \u00a0esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. La persona \u00a0prestadora deber\u00e1 adoptar un contrato de servicios p\u00fablicos para el esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, en el cual incluir\u00e1 las condiciones \u00a0diferenciales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.8. Planes de gesti\u00f3n en \u00e1reas de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n. La persona prestadora deber\u00e1 establecer un plan de gesti\u00f3n en \u00a0donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas \u00a0en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsecci\u00f3n y los est\u00e1ndares de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. Dicho plan \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de obras e inversiones y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de aseguramiento de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos para el cumplimiento de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.9. Apoyo de los municipios y distritos. Los municipios, \u00a0distritos y departamentos, acorde con su obligaci\u00f3n constitucional y legal, \u00a0priorizar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y financiero para la estructuraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones derivadas de los planes de gesti\u00f3n en \u00e1reas de \u00a0dif\u00edcil gesti\u00f3n y apoyar\u00e1n t\u00e9cnica y financieramente los proyectos para mejorar \u00a0la prestaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos se incluir\u00e1n en el Plan de \u00a0Inversiones del Plan de Desarrollo del municipio o distrito de que trata la Ley 152 de 1994 y en \u00a0el convenio que suscriba la entidad territorial y la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.10. Reporte de los municipios y distritos. El municipio o \u00a0distrito presentar\u00e1, antes de agosto de cada a\u00f1o al Concejo Municipal o \u00a0Distrital, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un reporte de \u00a0cumplimiento de metas de los proyectos de servicios p\u00fablicos incluidos en el \u00a0Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo que correspondan a la zona de \u00a0dif\u00edcil gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora con esta informaci\u00f3n \u00a0determinar\u00e1 el impacto para el cumplimiento de las metas y de la gradualidad en \u00a0el logro de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.11. Obligaciones del suscriptor. Sin perjuicio de \u00a0las obligaciones que se se\u00f1alen en el contrato de servicios p\u00fablicos para el \u00a0esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, o en la Ley 142 de 1994 en lo \u00a0que sea pertinente, corresponde al suscriptor colectivo o individual, seg\u00fan el \u00a0caso, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soluciones alternativas para el manejo de \u00a0aguas residuales dom\u00e9sticas a cargo del suscriptor. Cuando no exista red \u00a0local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse, este podr\u00e1 \u00a0vincularse al servicio p\u00fablico de acueducto, siempre y cuando cuente con un \u00a0sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales dom\u00e9sticas, que cumpla \u00a0con las disposiciones ambientales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento de las redes construidas \u00a0por los suscriptores que no hayan sido entregadas a la persona prestadora. El suscriptor de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0hacer el mantenimiento y reparaci\u00f3n de aquellas redes de acueducto y \u00a0alcantarillado construidas por \u00e9l o por la comunidad y que no hayan sido \u00a0entregadas a la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de promover el ahorro y uso \u00a0eficiente del agua, la persona prestadora podr\u00e1 brindar asistencia para reducir \u00a0las p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas en las redes a cargo de la comunidad, as\u00ed como para \u00a0mejorar la operaci\u00f3n y mantenimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N EN \u00a0ZONAS DE DIF\u00cdCIL ACCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.1. Zonas de dif\u00edcil acceso. Corresponde al \u00a0municipio en el cual la persona prestadora en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n en suelo \u00a0urbano no puede alcanzar los est\u00e1ndares de eficiencia, cobertura o calidad en \u00a0los plazos establecidos en la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, y cuenta con una poblaci\u00f3n urbana menor a \u00a025.000 habitantes seg\u00fan la informaci\u00f3n censal del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y est\u00e1 ubicado en Zonas No Interconectadas (ZNI) \u00a0del sistema el\u00e9ctrico nacional de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a la que hace referencia este \u00a0art\u00edculo debe corresponder con la informaci\u00f3n disponible m\u00e1s reciente al \u00a0momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.2. Solicitud de un esquema diferencial en zonas \u00a0de dif\u00edcil acceso. La persona prestadora interesada en implementar un \u00a0esquema diferencial en una zona de dif\u00edcil acceso deber\u00e1 presentar una \u00a0solicitud por escrito ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico con los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el servicio o servicios que ser\u00e1n \u00a0objeto del esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convenio suscrito entre la persona \u00a0prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de \u00a0las partes en la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, est\u00e9n a cargo del \u00a0municipio como prestador directo, y no proceda la celebraci\u00f3n del convenio, el \u00a0Alcalde Municipal fijar\u00e1 mediante acto administrativo las condiciones \u00a0especiales en que se prestar\u00e1 el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista un contrato de operaci\u00f3n y se \u00a0proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema diferencial en donde se comprometan \u00a0recursos p\u00fablicos, se deber\u00e1n realizar las modificaciones que se requieran al \u00a0contrato de operaci\u00f3n existente donde se incorporen las metas establecidas en \u00a0el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente \u00a0subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan de gesti\u00f3n al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsecci\u00f3n, en donde se definan las \u00a0metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.6. de la presente subsecci\u00f3n y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El contrato de condiciones uniformes que \u00a0se aplicar\u00e1 en el esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en \u00a0la zona de dif\u00edcil acceso para cada servicio que ser\u00e1 sujeto del esquema \u00a0diferencial, el cual deber\u00e1 ajustarse de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el \u00a0efecto defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la regulaci\u00f3n para este esquema, el \u00a0prestador deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda tarifaria vigente, los cuales en todo \u00a0caso, no deber\u00e1n superar los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello \u00a0las condiciones diferenciales de prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s requisitos de metodolog\u00eda y \u00a0documentaci\u00f3n de soporte que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.3. Aceptaci\u00f3n de la solicitud del esquema \u00a0diferencial en zonas de dif\u00edcil acceso. La aceptaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para la \u00a0aplicaci\u00f3n del esquema diferencial se har\u00e1 mediante acto administrativo en el \u00a0cual se constatar\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que quien presente la solicitud sea la \u00a0persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o \u00a0aseo sujetos al esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el convenio, al que se refiere el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo anterior, se encuentre suscrito por parte del Alcalde \u00a0Municipal y el Representante Legal de la persona prestadora y en \u00e9l se \u00a0identifiquen las obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, est\u00e9 a cargo del \u00a0municipio como prestador directo, estas est\u00e9n definidas en el acto \u00a0administrativo expedido por el Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando exista un contrato de operaci\u00f3n y \u00a0se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos \u00a0p\u00fablicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de operaci\u00f3n \u00a0existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gesti\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el plan de gesti\u00f3n al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsecci\u00f3n, se encuentre suscrito por \u00a0el Representante Legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas, \u00a0indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.6. de la presente subsecci\u00f3n y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en el contrato de condiciones \u00a0uniformes, al que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo anterior, se contemplen \u00a0las condiciones en las que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el estudio de costos y tarifas, al \u00a0que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo anterior, se ajuste a la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la regulaci\u00f3n para este esquema se \u00a0aplique lo previsto en el inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.2. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se cumple con los dem\u00e1s requisitos de \u00a0metodolog\u00eda y documentaci\u00f3n de soporte establecidos por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.4. Modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga de las condiciones \u00a0diferenciales en zonas de dif\u00edcil acceso. Las metas, \u00a0indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las \u00a0condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.6. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n, podr\u00e1n ser modificadas y prorrogadas antes del vencimiento \u00a0del plazo se\u00f1alado para la terminaci\u00f3n del esquema diferencial por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, de oficio o por previa \u00a0solicitud sustentada por parte de la persona prestadora. En este caso, la \u00a0persona prestadora deber\u00e1 ajustar el plan de gesti\u00f3n al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez modificadas y prorrogadas las metas, \u00a0indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las \u00a0condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.6. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n, la persona prestadora deber\u00e1 reportar esta circunstancia \u00a0en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.5. Terminaci\u00f3n del esquema diferencial en zonas \u00a0de dif\u00edcil acceso. El esquema diferencial termina cuando se superan las \u00a0condiciones del servicio que dieron origen a la prestaci\u00f3n en condiciones \u00a0diferenciales dentro del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que \u00a0contiene las metas y gradualidad para el logro de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por \u00a0la regulaci\u00f3n. En todo caso, la persona prestadora deber\u00e1 informarlo a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 dar por terminado el esquema diferencial cuando \u00a0encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, \u00a0plazos, objetivos y acciones se\u00f1alados en el plan de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0cuando observe que no se est\u00e1n cumpliendo las obligaciones a cargo de esta en \u00a0la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial podr\u00e1 imponer las sanciones y dem\u00e1s \u00a0acciones para corregir la actuaci\u00f3n del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.6. Condiciones de los esquemas diferenciales \u00a0para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en una zona de dif\u00edcil \u00a0acceso. La persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo que opere en una zona de dif\u00edcil acceso, podr\u00e1 sujetarse \u00a0a las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema \u00a0diferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio de acueducto y alcantarillado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Continuidad. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de acueducto que no pueda suministrar agua de \u00a0manera continua, podr\u00e1 suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas del sistema, el cual deber\u00e1 incrementarse hasta lograr por \u00a0lo menos el suministro del consumo b\u00e1sico establecido por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en concordancia con el plan de \u00a0gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsecci\u00f3n y el \u00a0convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Micromedici\u00f3n. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de acueducto que no cuente con micromedici\u00f3n \u00a0individual en la zona de dif\u00edcil acceso, podr\u00e1 realizar la estimaci\u00f3n de los \u00a0consumos de los suscriptores que carecen de medidor, mediante par\u00e1metros \u00a0alternativos definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, para efectos de la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio p\u00fablico de aseo. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo o sus actividades complementarias, \u00a0establecer\u00e1 en el programa de prestaci\u00f3n del servicio que trata el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.10 del presente decreto, la gradualidad para la incorporaci\u00f3n de las \u00a0diferentes actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Recolecci\u00f3n y transporte. Cuando la \u00a0recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos no se realice puerta a puerta, se deber\u00e1 \u00a0implementar la recolecci\u00f3n mediante sistemas colectivos de presentaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas. En calles no pavimentadas y en \u00e1reas donde por sus \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas no sea posible realizar el barrido mec\u00e1nico, se \u00a0desarrollar\u00e1n labores de limpieza manual a cargo de la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos tarifarios. Las tarifas que \u00a0aplicar\u00e1 la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, deber\u00e1n adoptarse conforme a la regulaci\u00f3n que expida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para este caso y lo \u00a0previsto en el inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.2. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones diferenciales en los \u00a0contratos de servicios p\u00fablicos. Las personas prestadoras incorporar\u00e1n en \u00a0sus contratos de servicios p\u00fablicos las condiciones de este esquema \u00a0diferencial, conforme a lo establecido en la presente subsecci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de lo contenido en la regulaci\u00f3n sobre contrato de servicios p\u00fablicos y sus \u00a0condiciones uniformes, en lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.7. Contrato de servicios p\u00fablicos para el \u00a0esquema diferencial en zonas de dif\u00edcil acceso. La persona \u00a0prestadora deber\u00e1 adoptar un contrato de servicios p\u00fablicos para el esquema \u00a0diferencial en zonas de dif\u00edcil acceso, en el cual incluir\u00e1 las condiciones \u00a0diferenciales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. Planes de gesti\u00f3n en zonas de dif\u00edcil acceso. La persona \u00a0prestadora deber\u00e1 establecer un plan de gesti\u00f3n en donde se definan las metas, \u00a0indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.6. de la presente subsecci\u00f3n y los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. Dicho plan deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de obras e inversiones y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de aseguramiento de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos para el cumplimiento de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y \u00a0departamentos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales \u00a0priorizar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y financiero para la estructuraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones derivadas de los planes de gesti\u00f3n en zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.9. Registro del esquema diferencial en el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). Una vez aceptada la aplicaci\u00f3n del \u00a0esquema diferencial, la persona prestadora deber\u00e1 registrarlo en el Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), en las condiciones y plazos que establezca la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para su correspondiente \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N EN \u00a0\u00c1REAS DE PRESTACI\u00d3N, CON CONDICIONES PARTICULARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.1. \u00c1reas de prestaci\u00f3n, \u00a0con condiciones particulares. Corresponde al \u00e1rea de prestaci\u00f3n de la persona \u00a0prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que cuenta con una \u00a0poblaci\u00f3n urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0censal y tenga un \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI) en cabecera \u00a0municipal mayor al 30%, de acuerdo con la informaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de prestaci\u00f3n, con condiciones \u00a0particulares, tambi\u00e9n corresponde a aquellos municipios que cuentan con una \u00a0poblaci\u00f3n urbana menor a 25.000 habitantes seg\u00fan la informaci\u00f3n censal del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y que se vinculen al \u00a0\u00e1rea de prestaci\u00f3n de un municipio o distrito de los anteriormente se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) a la que hace referencia este \u00a0art\u00edculo, debe corresponder con la informaci\u00f3n disponible m\u00e1s reciente al \u00a0momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.2. Solicitud de un esquema diferencial en \u00e1reas \u00a0de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. Las personas \u00a0prestadoras, los municipios o distritos, interesados en implementar un esquema \u00a0diferencial en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares, deber\u00e1n \u00a0presentar una solicitud por escrito ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico con los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el servicio o servicios que ser\u00e1n \u00a0objeto del esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convenio suscrito entre la persona \u00a0prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de \u00a0las partes en la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, est\u00e9n a cargo del \u00a0municipio como prestador directo, y no proceda la celebraci\u00f3n del convenio, el \u00a0Alcalde Municipal o Distrital fijar\u00e1 mediante acto administrativo, las \u00a0condiciones especiales en que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista un contrato de operaci\u00f3n y se \u00a0proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema diferencial en donde se comprometan \u00a0recursos p\u00fablicos, se deber\u00e1n realizar las modificaciones que se requieran al \u00a0contrato de operaci\u00f3n existente donde se incorporen las metas establecidas en \u00a0el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan de gesti\u00f3n al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n, en donde se definan las \u00a0metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.6. de la presente subsecci\u00f3n y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El contrato de condiciones uniformes que \u00a0se aplicar\u00e1 en el esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en el \u00e1rea de \u00a0prestaci\u00f3n, con condiciones particulares para cada servicio que ser\u00e1 sujeto del \u00a0esquema diferencial, el cual deber\u00e1 ajustarse de acuerdo con la regulaci\u00f3n que \u00a0para el efecto defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la regulaci\u00f3n para este esquema, el \u00a0prestador deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda tarifaria vigente, los cuales en todo \u00a0caso, no deber\u00e1n superar los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello \u00a0las condiciones diferenciales de prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s requisitos de metodolog\u00eda y \u00a0documentaci\u00f3n de soporte que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.3. Aceptaci\u00f3n de la solicitud del esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. La aceptaci\u00f3n de \u00a0la solicitud por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico para la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial se har\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo en el cual se constatar\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que quien presente la solicitud sea la \u00a0persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o \u00a0aseo sujetos al esquema diferencial o los municipios a los que se refiere el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.1. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el convenio al que se refiere el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo anterior, se encuentre suscrito por parte del Alcalde \u00a0Municipal o Distrital y el Representante Legal de la persona prestadora y en \u00e9l \u00a0se identifiquen las obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo, est\u00e9 a cargo del \u00a0municipio o distrito como prestador directo, estas est\u00e9n definidas en el acto \u00a0administrativo expedido por el Alcalde Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando exista un contrato de operaci\u00f3n y \u00a0se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema diferencial en donde se comprometan \u00a0recursos p\u00fablicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de \u00a0operaci\u00f3n existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de \u00a0gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el plan de gesti\u00f3n al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n, se encuentre suscrito por \u00a0el Representante Legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas, \u00a0indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.6. de la presente subsecci\u00f3n y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en el contrato de condiciones \u00a0uniformes, al que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo anterior, se contemplen \u00a0las condiciones en las que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el estudio de costos y tarifas, al \u00a0que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo anterior, se ajuste a la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la regulaci\u00f3n para este esquema se \u00a0aplique lo previsto en el inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.2. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se cumple con los dem\u00e1s requisitos de \u00a0metodolog\u00eda y documentaci\u00f3n de soporte establecidos por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El esquema diferencial \u00a0adoptado para cada uno de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o \u00a0aseo en las \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares, no podr\u00e1 afectar \u00a0los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n definidos por la regulaci\u00f3n en las dem\u00e1s \u00e1reas o \u00a0municipios atendidos por el prestador, que no sean objeto de aplicaci\u00f3n de \u00a0dicho esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.4. Modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga de las condiciones \u00a0diferenciales en zonas de dif\u00edcil acceso. Las metas, \u00a0indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las \u00a0condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.6. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n, podr\u00e1n ser modificadas y prorrogadas antes del vencimiento \u00a0del plazo se\u00f1alado para la terminaci\u00f3n del esquema diferencial por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, de oficio o por previa \u00a0solicitud sustentada por parte de la persona prestadora. En este caso, la \u00a0persona prestadora deber\u00e1 ajustar el plan de gesti\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez modificadas y prorrogadas las metas, \u00a0indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las \u00a0condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.6. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n, la persona prestadora deber\u00e1 reportar esta circunstancia \u00a0en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.5. Terminaci\u00f3n del esquema diferencial en \u00e1reas \u00a0de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. El esquema \u00a0diferencial termina cuando se superan las condiciones del servicio que dieron \u00a0origen a la prestaci\u00f3n en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado o \u00a0cuando culmine el plazo del plan que contiene las metas y gradualidad para el \u00a0logro de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por la regulaci\u00f3n. En todo caso, la persona \u00a0prestadora deber\u00e1 informarlo a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 dar por terminado el esquema diferencial cuando \u00a0encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, \u00a0plazos, objetivos y acciones se\u00f1alados en el plan de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0cuando observe que no se est\u00e1n cumpliendo las obligaciones a cargo de esta en \u00a0la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial podr\u00e1 imponer las sanciones y dem\u00e1s \u00a0acciones para corregir la actuaci\u00f3n del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.6. Condiciones de los esquemas diferenciales \u00a0para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en un \u00e1rea de \u00a0prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. La persona prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo que opere en un \u00a0\u00e1rea de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares, podr\u00e1 sujetarse a las \u00a0siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema diferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio de acueducto y alcantarillado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Continuidad. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de acueducto que no pueda suministrar agua de \u00a0manera continua, podr\u00e1 suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas del sistema, el cual deber\u00e1 incrementarse hasta lograr por \u00a0lo menos el suministro del consumo b\u00e1sico establecido por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en concordancia con el plan de \u00a0gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n y el \u00a0convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Micromedici\u00f3n. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de acueducto que no cuente con micromedici\u00f3n \u00a0individual en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares, podr\u00e1 \u00a0realizar la estimaci\u00f3n de los consumos de los suscriptores que carecen de \u00a0medidor, mediante par\u00e1metros alternativos definidos por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, para efectos de la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio p\u00fablico de aseo. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo o sus actividades complementarias, \u00a0establecer\u00e1 en el programa de prestaci\u00f3n del servicio que trata el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.10 del presente decreto, la gradualidad para la incorporaci\u00f3n de las \u00a0diferentes actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales \u00a0o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos tarifarios. Las tarifas que \u00a0aplicar\u00e1 la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, deber\u00e1n adoptarse conforme a la regulaci\u00f3n que expida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para este caso y lo \u00a0previsto en el inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.3. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones diferenciales en los \u00a0contratos de servicios p\u00fablicos. Las personas prestadoras incorporar\u00e1n en sus \u00a0contratos de servicios p\u00fablicos las condiciones de este esquema diferencial, \u00a0conforme a lo establecido en la presente subsecci\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0contenido en la regulaci\u00f3n sobre contrato de servicios p\u00fablicos y sus \u00a0condiciones uniformes, en lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.7. Contrato de servicios p\u00fablicos para el \u00a0esquema diferencial en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. La persona \u00a0prestadora deber\u00e1 adoptar un contrato de servicios p\u00fablicos para el esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares, en el cual \u00a0incluir\u00e1 las condiciones diferenciales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. Planes de gesti\u00f3n en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, \u00a0con condiciones particulares. La persona prestadora deber\u00e1 establecer un \u00a0plan de gesti\u00f3n en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, \u00a0acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones \u00a0diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsecci\u00f3n \u00a0y los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la \u00a0regulaci\u00f3n. Dicho plan deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de obras e inversiones y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de aseguramiento de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos para el cumplimiento de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de \u00a0dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios, distritos y \u00a0departamentos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales \u00a0priorizar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y financiero para la estructuraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones derivadas de los planes de gesti\u00f3n en \u00e1reas de \u00a0prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.9. Registro del esquema diferencial en el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). Una vez aceptada la aplicaci\u00f3n del \u00a0esquema diferencial, la persona prestadora deber\u00e1 registrarlo en el Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), en las condiciones y plazos que establezca la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para su correspondiente \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.3.1. Acceso a subsidios para esquemas \u00a0diferenciales. Conforme a la normatividad vigente en materia de \u00a0subsidios, los usuarios residenciales ubicados en un esquema diferencial podr\u00e1n \u00a0recibir subsidios de parte de la entidad territorial, para cada uno de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, en el porcentaje correspondiente \u00a0de acuerdo al estrato al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, para efectos de la facturaci\u00f3n y el \u00a0otorgamiento de los subsidios por parte de la entidad territorial, los \u00a0inmuebles residenciales se considerar\u00e1n de estrato 1, mientras la entidad \u00a0territorial de acuerdo a sus competencias legales asigne de manera provisional \u00a0o definitiva el estrato correspondiente para el otorgamiento de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los usuarios no \u00a0residenciales estar\u00e1n sujetos a la aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente sobre \u00a0aportes solidarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2.3.2. Inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control a esquemas diferenciales. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios en ejercicio de sus competencias inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y \u00a0controlar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en cada \u00a0uno de los esquemas diferenciales se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Noguera de \u00a0la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1272 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 ( julio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.308, julio 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 2, al T\u00edtulo 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0que reglamenta parcialmente el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}