{"id":51009,"date":"2023-08-17T14:21:19","date_gmt":"2023-08-17T14:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1273-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:19","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:19","slug":"decreto-1273-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1273-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1273 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1273 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.308, julio 28 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual cesan \u00a0los efectos de un decreto en cumplimiento de una sentencia judicial, se \u00a0suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico \u00a0y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1678 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a010 de la Ley 768 de 2002, 32 de \u00a0la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526 de Cartagena, fue elegido en las elecciones \u00a0de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar, para el per\u00edodo 2016-2019, \u00a0inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cPrimero La Gente Movimiento Ciudadano\u201d, seg\u00fan consta en el \u00a0Formulario E-6 AL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica bajo EXT17- 00057114 de 19 de mayo de 2017, la \u00a0se\u00f1ora Estefany Carolina Romero C\u00e1rdenas, funcionaria \u00a0de Secretar\u00eda de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 el auto de 17 de \u00a0mayo de 2017 de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Vigilancia \u00a0Administrativa, el cual en el numeral s\u00e9ptimo, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional \u00a0de \u201c(&#8230;) Manuel Vicente Duque \u00a0V\u00e1squez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526, en su \u00a0condici\u00f3n de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias (&#8230;) por el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneraci\u00f3n durante el t\u00e9rmino \u00a0que dure la misma. Advirti\u00e9ndoles que no podr\u00e1n ejercer cargos p\u00fablicos, o contratar \u00a0con el Estado durante ese lapso\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto del 19 de mayo de 2017, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n aclar\u00f3 el numeral 8 del auto del 17 de mayo \u00a0de 2017, en el sentido de oficiar al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, para que \u00a0d\u00e9 cumplimiento a la orden de suspensi\u00f3n provisional del se\u00f1or Manuel Vicente \u00a0Duque V\u00e1squez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante Decreto \u00a0862 del 23 de mayo de 2017, dio cumplimiento a la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, haciendo efectiva la suspensi\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Manuel Vicente Duque V\u00e1squez en su condici\u00f3n de Alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, y encarg\u00f3 \u00a0un alcalde, con el fin de evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, mientras se \u00a0conformaba una terna para proceder a realizar la designaci\u00f3n de un gobernador \u00a0encargado por el procedimiento de terna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar mediante fallo del 9 de junio de \u00a02017, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mois\u00e9s Mattos Salguedo y Ketty Cabarcas Licona, a la que se integr\u00f3 solicitud de coadyuvancia presentada por el se\u00f1or Alcalde Mayor del \u00a0Distrito de Cartagena de Indias, se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez contra la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la \u00a0Vigilancia Administrativa, resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a elegir y ser elegido de la se\u00f1ora Ketty \u00a0Cabarcas Licona y Manuel \u00a0Vicente Duque V\u00e1squez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, en el citado fallo la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, \u00a0resolvi\u00f3: \u201cSegundo. DEJAR SIN \u00a0EFECTOS, la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional por tres meses, decretada \u00a0en contra del se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez\u201d, y \u201cTercero. ORDENAR al se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, doctor Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, que dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, deje sin efectos \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 862 del 23 de mayo de 2017 \u201cpor el cual se suspende un alcalde y se \u00a0designa alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena de Indias\u201d y se notifique de la decisi\u00f3n al se\u00f1or Manuel Vicente \u00a0Duque V\u00e1squez, para que una vez notificado reasuma el ejercicio de la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Cartagena, previo cumplimiento de los requisitos de ley para el \u00a0efecto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal virtud, el Gobierno nacional \u00a0mediante el Decreto \u00a01038 del 13 de junio de 2017, en cumplimiento del fallo de tutela del 9 de \u00a0junio de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, ces\u00f3 los efectos del Decreto \u00a0862 del 23 de mayo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 24 de julio de 2017, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ketty \u00a0Luz Cabarcas Licona, Manuel \u00a0Vicente Duque Vasques, Mois\u00e9s Mattos \u00a0Salguedo contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y otro, resolvi\u00f3: \u201cPrimero. REVOCAR \u00a0la sentencia de primera instancia que ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0invocados por la se\u00f1ora Ketty Cabarcas \u00a0Licona y Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, para en su \u00a0lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acci\u00f3n de tutela, de acuerdo a las \u00a0motivaciones de este fallo. En consecuencia, se dejan sin efecto, a partir de \u00a0la fecha de la presente providencia, todas aquellas actuaciones que se hubiesen \u00a0proferido con ocasi\u00f3n del fallo tutelar de primera instancia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento al \u00a0anterior fallo se hace necesario cesar los efectos del Decreto \u00a01038 del 13 de junio de 2017, por el cual cesaron los efectos del Decreto \u00a0862 del 23 de mayo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 768 de 2002, se \u00a0erigi\u00f3 a Cartagena de Indias a la categor\u00eda de Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural, en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, inciso 2\u00b0, se dispuso que \u201c&#8230; las disposiciones de car\u00e1cter especial \u00a0prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general que integran el r\u00e9gimen ordinario de \u00a0los municipios y\/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos \u00a0no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido \u00a0expresamente a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de \u00a0entidades territoriales, previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a \u00a0las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las \u00a0disposiciones previstas para los municipios\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 768 de 2002, \u00a0dispone que \u201cEl Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta \u00a0temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, \u00a0cuando ello sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos en que corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo \u00a0del alcalde, deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo y el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0se\u00f1alan que \u201cEn todo caso las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general \u00a0que integran el r\u00e9gimen ordinario de los municipios y\/o de los otros entes \u00a0territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, \u00a0o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a \u00a0alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas para los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los \u00a0distritos creados y que se creen, a excepci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0establece que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para hacer efectiva la suspensi\u00f3n o \u00a0destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado en casos de \u00a0vacancia temporal. As\u00ed mismo, determina que cuando corresponda al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica designar el remplazo del alcalde, deber\u00e1 \u00a0escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0del titular, seg\u00fan el procedimiento que establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 136 de 1994, \u00a0se\u00f1ala que son faltas temporales del alcalde: \u201ca) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las \u00a0licencias; d) La incapacidad f\u00edsica transitoria; e) La suspensi\u00f3n provisional \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o \u00a0penal; f) La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e \u00a0involuntaria\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, no \u00a0establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna \u00a0presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico al que pertenezca el alcalde en \u00a0propiedad. No obstante esta norma especial debe complementarse con las \u00a0aplicables al Distrito de Bogot\u00e1 y con las normas generales para los \u00a0municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994, \u00a0consagra que el Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el Distrito Capital \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 para los casos de suspensi\u00f3n, \u00a0que es una falta temporal, designar\u00e1 alcalde del mismo movimiento y filiaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al \u00a0cual pertenezca en el momento de la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el grupo \u00a0significativo de ciudadanos \u201cPrimero \u00a0la Gente Movimiento Ciudadano\u201d, que inscribi\u00f3 la candidatura del Alcalde \u00a0del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, elabora la \u00a0terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos \u00a0de los ternados y se produce la designaci\u00f3n con uno \u00a0de los ternados y se posesiona, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica debe designar alcalde encargado para evitar vac\u00edos de poder o de \u00a0autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio \u00a0de se\u00f1alar que, una vez se produzca la designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el \u00a0presente decreto se realiza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cesaci\u00f3n de efectos. En cumplimiento al fallo de tutela de \u00a0segunda instancia del 24 de julio de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cesar los efectos del Decreto \u00a01038 del 13 de junio de 2017, mediante el cual se dio cumplimiento al fallo \u00a0de tutela del 9 de junio de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, que resolvi\u00f3 \u00a0dejar sin efectos la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional por tres meses, \u00a0decretada por la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Vigilancia \u00a0Administrativa contra el se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez en su calidad de \u00a0alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender al se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526 expedida en Cartagena, \u00a0en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como alcalde encargado del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, al se\u00f1or Sergio Alfonso \u00a0Londo\u00f1o Zurek, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 1128044416, quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de Director \u00a0General de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, \u00a0APC &#8211; Colombia, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es \u00a0titular, mientras dura la suspensi\u00f3n del alcalde titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto al \u00a0se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, alcalde titular; al se\u00f1or Sergio Alfonso \u00a0Londo\u00f1o Zurek, alcalde designado en encargo en este \u00a0acto; a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura; a la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Vigilancia \u00a0Administrativa; y a la Alcald\u00eda del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1273 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.308, julio 28 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual cesan \u00a0los efectos de un decreto en cumplimiento de una sentencia judicial, se \u00a0suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico \u00a0y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}