{"id":51010,"date":"2023-08-17T14:21:19","date_gmt":"2023-08-17T14:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1274-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:19","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:19","slug":"decreto-1274-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1274-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1274 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1274 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.308, julio 28 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0prorroga la duraci\u00f3n de las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y unos Puntos Veredales \u00a0de Normalizaci\u00f3n (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, \u00a0y 150 de \u00a02017, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 2026 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, \u00a0de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, \u00a0establece disposiciones con el fin de facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia \u00a0pac\u00edfica; de igual forma, en su art\u00edculo 10, dispone que la direcci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de paz, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable \u00a0de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y \u00a0modificada por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que: \u201cUna vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de \u00a0acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las \u00a0autoridades judiciales correspondientes suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que \u00a0se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten \u00a0di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mencionado par\u00e1grafo, respecto \u00a0de la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, \u201cpara tal efecto, el Gobierno \u00a0nacional comunicar\u00e1 a las autoridades se\u00f1aladas el inicio, terminaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos y certificar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan como voceros o miembros representantes \u00a0de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordar\u00e1n \u00a0mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de los acuerdos, di\u00e1logos o acercamientos y \u00a0de considerarlo conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o personas de la vida \u00a0nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, \u201cel \u00a0Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, \u00a0podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas \u00a0zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas \u00a0aludidas quedar\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura contra estos \u00a0y los dem\u00e1s miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que \u00a0durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno \u00a0as\u00ed lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si \u00a0as\u00ed lo acordar\u00e1n las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera \u00a0temporal se podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de \u00a0cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por \u00a0fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 3\u00b0 de dicha norma, \u201cen esas zonas, que no \u00a0podr\u00e1n ubicarse en \u00e1reas urbanas, se deber\u00e1 garantizar el normal y pleno \u00a0ejercicio del Estado de derecho. El Gobierno definir\u00e1 la manera como \u00a0funcionar\u00e1n las instituciones p\u00fablicas para garantizar los derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del \u00a0proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisar la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer el rol de las instancias \u00a0nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejaci\u00f3n de armas \u00a0y tr\u00e1nsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las condiciones y compromisos \u00a0de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas \u00a0mencionadas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, \u201cel Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la \u00a0forma que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de \u00a0acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se conculquen \u00a0los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o \u00a0conflictos sociales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 se\u00f1ala \u00a0que \u201ccuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos con el \u00a0Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los \u00a0voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se \u00a0reconozca expresamente tal calidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 314 del 24 \u00a0de agosto de 2012, se autoriz\u00f3 la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de \u00a0ruta para una mesa de di\u00e1logo con miembros delegados de las FARC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n Presidencial \u00a0n\u00famero 241 del 23 de agosto de 2016, se dictaron \u00f3rdenes a la Fuerza P\u00fablica \u00a0para la realizaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para la capacitaci\u00f3n y el \u00a0despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo \u00a0y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01386 del 26 de agosto de 2016, se decret\u00f3 el Cese al Fuego y de \u00a0Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) a partir del 29 de agosto de ese \u00a0a\u00f1o entre el Gobierno nacional y las FARC-EP; del mismo modo, se orden\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de operaciones militares y operativos policiales en contra de los \u00a0miembros de las FARC-EP que participar\u00e1n en el proceso de paz y se encontrar\u00e1n \u00a0dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del CFHBD, de conformidad con \u00a0los protocolos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribi\u00f3 \u00a0en la ciudad de La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, por los delegados autorizados del \u00a0Gobierno nacional y los miembros representantes de las FARC-EP, el \u201cAcuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera\u201d. Este acuerdo fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica en nombre \u00a0del Gobierno nacional y por el comandante de las FARC-EP, en representaci\u00f3n de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, en Bogot\u00e1, D. C., el 24 de noviembre y, posteriormente, el \u00a01\u00b0 de diciembre del mismo a\u00f1o, qued\u00f3 refrendado por parte del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 2261 de 2016, \u00a0aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su sesi\u00f3n del 25 de \u00a0enero de 2016, se decidi\u00f3 establecer una misi\u00f3n pol\u00edtica con un per\u00edodo de 12 \u00a0meses, como componente internacional y coordinadora del mecanismo tripartito \u00a0del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n del proceso de Cese al Fuego y de \u00a0Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA). Adem\u00e1s, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 2366 de 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas \u00a0aprob\u00f3 una segunda Misi\u00f3n de Paz en Colombia, con la responsabilidad de \u00a0verificar la reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil \u00a0y las condiciones de seguridad en ese proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la facultad prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 los Decretos \u00a02000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, \u00a0y 150 de \u00a02017, \u00a0por los cuales se \u00a0establecieron Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), cuyo \u00a0objeto es \u201cgarantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo \u00a0y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA)\u201d e \u201ciniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo con sus intereses\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0901 del 29 de mayo de 2017 se prorrog\u00f3 la duraci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n, establecidos en los decretos antedichos, hasta \u00a0por dos (2) meses m\u00e1s a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, los \u00a0cuales se cumplir\u00e1n el 29 de julio del a\u00f1o en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario prorrogar las zonas \u00a0para efectos de que el Componente Internacional del Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n (CI-MM&amp;V) complete las actividades \u00a0del proceso de extracci\u00f3n de armas depositadas en los contenedores, conforme a \u00a0los procedimientos convenidos en los respectivos protocolos del Acuerdo Final, \u00a0tareas que deben iniciar a m\u00e1s tardar el 31 de julio y terminar a m\u00e1s tardar el \u00a015 de agosto del a\u00f1o en curso, de forma paulatina o progresiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CI-MM&amp;V \u00a0informar\u00e1 al MM&amp;V la finalizaci\u00f3n de cada etapa \u00a0del procedimiento de dejaci\u00f3n de las armas, con base en lo descrito en el \u00a0Acuerdo de Cese al Fuego Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de las Armas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se prorrogar\u00e1n las zonas y los puntos \u00a0hasta el d\u00eda 15 de agosto del a\u00f1o en curso, como fecha l\u00edmite del proceso de \u00a0extracci\u00f3n de las armas depositadas en los contenedores por parte del CI-MM&amp;V. No obstante, para todos los efectos, se entender\u00e1 \u00a0concluida la zona o el punto con la extracci\u00f3n de las armas del respectivo \u00a0contenedor, siendo la fecha de este hecho la fecha de terminaci\u00f3n de la zona o \u00a0punto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para efectos de dotar de \u00a0seguridad jur\u00eddica al proceso, y que el Componente Internacional del Mecanismo \u00a0de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (CI-MM&amp;V) culmine las \u00a0actividades del proceso de extracci\u00f3n de armas conforme a los procedimientos \u00a0convenidos en los respectivos protocolos del Acuerdo Final, tareas que deben \u00a0iniciar a m\u00e1s tardar el 31 de julio y terminar a m\u00e1s tardar el 15 de agosto del \u00a0a\u00f1o en curso, de forma paulatina o progresiva, se prorrogar\u00e1n las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN) de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la finalizaci\u00f3n del proceso \u00a0de extracci\u00f3n de las armas depositadas en los contenedores por parte del CI-MM&amp;V, se dar\u00e1 por terminado el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prorr\u00f3guese la duraci\u00f3n de las \u00a0Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) \u00a0y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, \u00a0y 150 de \u00a02017, \u00a0prorrogadas por el Decreto 901 de 2017, \u00a0hasta el 15 de agosto del a\u00f1o en curso, sin perjuicio de que la fecha se \u00a0anticipe para cada Zona o Punto en el cual haya culminado el proceso de \u00a0extracci\u00f3n de armas, d\u00eda en el cual concluir\u00e1 dicha zona o punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y el Punto Transitorio de Normalizaci\u00f3n \u00a0(PTN), una vez terminados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, se transformar\u00e1n en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de \u00a0los ex miembros de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n de las zonas en Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) no implica suspensi\u00f3n de \u00a0la normalidad institucional ni del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Una vez terminada la ZVTN en \u00a0donde est\u00e1 ubicado el Pabell\u00f3n Especial para la Paz al que hace referencia el \u00a0inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, las \u00a0personas que fueron trasladadas a dicho Pabell\u00f3n quedar\u00e1n en libertad \u00a0condicional a disposici\u00f3n de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del \u00a0art\u00edculo 36 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de lo dispuesto en el \u00a0inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz (JEP) ya est\u00e1 en funcionamiento, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 15 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial ordinaria que est\u00e9 \u00a0conociendo actualmente el proceso penal respectivo decidir\u00e1 sobre la libertad \u00a0condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (Fondopaz), con fundamento en \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), \u00a0dispondr\u00e1 todo lo necesario para continuar con la implementaci\u00f3n de los \u00a0compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el \u00a0suministro de ayuda humanitaria integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1274 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.308, julio 28 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0prorroga la duraci\u00f3n de las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y unos Puntos Veredales \u00a0de Normalizaci\u00f3n (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}