{"id":51012,"date":"2023-08-17T14:21:19","date_gmt":"2023-08-17T14:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1284-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:19","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:19","slug":"decreto-1284-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1284-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1284 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1284 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.311, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para \u00a0reglamentar parcialmente el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 17 de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 1801 de 2016, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, buscando \u00a0establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al \u00a0propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como determinar el ejercicio del poder, la funci\u00f3n y \u00a0la actividad de polic\u00eda, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 17 y 152 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0reiteran que el Presidente de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima autoridad de polic\u00eda \u00a0est\u00e1 facultado para reglamentar leyes sobre materias de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia establece como \u00a0atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica, entre otras, tomar todas las medidas \u00a0que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio \u00a0nacional en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y el C\u00f3digo Nacional \u00a0de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario reglamentar algunas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, \u00a0para establecer las normas y condiciones de convivencia en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0establece que las disposiciones de la Parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se aplican al acto de \u00a0polic\u00eda ni a los procedimientos de polic\u00eda, que por su misma naturaleza \u00a0preventiva requieren decisiones de aplicaci\u00f3n inmediata, eficaz, oportuna y \u00a0diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con \u00a0las normas vigentes y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0para lo cual en todo caso deber\u00e1n respetarse los t\u00e9rminos m\u00e1ximos previstos en \u00a0la referida norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 10 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 y dispondr\u00e1 lo concerniente a \u00a0los espacios f\u00edsicos necesarios para que la Polic\u00eda Nacional reciba y atienda \u00a0de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario reglamentar lo relacionado con esos espacios f\u00edsicos, en \u00a0particular las dependencias encargadas de la atenci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n \u00a0contar con accesibilidad de todas las personas, especialmente para las personas \u00a0en condiciones de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0determina que se establecer\u00e1 mediante reglamentaci\u00f3n los objetivos, funciones, \u00a0integrantes y dem\u00e1s aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos \u00a0de Seguridad y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario definir el funcionamiento y las caracter\u00edsticas de los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia en lo relacionado con su creaci\u00f3n y \u00a0naturaleza, los objetivos de los Consejos, los tipos y conformaci\u00f3n, la \u00a0participaci\u00f3n, funciones, articulaci\u00f3n con otros espacios de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional espec\u00edficos para los asuntos de convivencia y seguridad \u00a0ciudadana y las instancias de participaci\u00f3n ciudadana en el marco de los \u00a0diferentes tipos de Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en relaci\u00f3n con las funciones de los Consejos de Seguridad y Convivencia se \u00a0requiere establecer instancias de articulaci\u00f3n con otros espacios de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional espec\u00edficos para los asuntos de convivencia y \u00a0seguridad, en particular con las comisiones locales de drogas, las comisiones \u00a0locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol, y los comit\u00e9s \u00a0departamentales, distritales y municipales de convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno nacional tuvo en cuenta para la definici\u00f3n de las funciones de los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia la no duplicidad de funciones en cada nivel \u00a0y las funciones de otros Comit\u00e9s y Consejos relacionados con orden p\u00fablico y \u00a0seguridad, por lo que se establecieron cinco (5) tipos de Consejos de Seguridad \u00a0y Convivencia acordes con los \u00f3rdenes de gobierno y la organizaci\u00f3n del \u00a0territorio prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1454 de 2011 de \u00a0Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia cre\u00f3 el Registro Nacional de \u00a0Medidas Correctivas, el cual para su implementaci\u00f3n y funcionamiento requiere \u00a0reglamentaci\u00f3n de tal forma que est\u00e9 a cargo de la Polic\u00eda Nacional y que \u00a0contenga los datos concernientes a la identificaci\u00f3n de la persona infractora \u00a0de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva, \u00a0el estado de pago de la multa o el cumplimiento de la medida correctiva, con el \u00a0fin de expedir los certificados del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0le corresponde a las autoridades departamentales, distritales y municipales la \u00a0obligaci\u00f3n de inscribir en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, las \u00a0medidas correctivas impuestas a las personas naturales y jur\u00eddicas de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su imposici\u00f3n o del \u00a0comparendo seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como los respectivos cumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en lo relacionado con el recaudo y administraci\u00f3n del dinero por concepto de \u00a0multas, el presente decreto establecer\u00e1 que los recursos provenientes de las \u00a0multas del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia ingresar\u00e1n al Fondo Territorial \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente \u00a0dispuesta por las administraciones distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1801 de 2016, \u00a0cre\u00f3 los centros para el traslado por protecci\u00f3n o asistencial, y se requiere \u00a0reglamentar lo relacionado con las condiciones y caracter\u00edsticas que deben \u00a0cumplir los espacios para que se pueda hacer efectivo el medio de polic\u00eda \u00a0establecido en el art\u00edculo 155 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 12 del art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia le \u00a0asigna al Gobierno nacional la facultad de determinar los lineamientos para la \u00a0participaci\u00f3n en Programa Comunitario o Actividad Pedag\u00f3gica de Convivencia, \u00a0los cuales deben ser organizados y realizados por las alcald\u00edas municipales, distritales \u00a0o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia prev\u00e9 que el \u00a0Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 programas, actividades y campa\u00f1as de promoci\u00f3n en \u00a0todo el territorio nacional de las disposiciones m\u00e1s relevantes contenidas en \u00a0el C\u00f3digo, especialmente de los comportamientos contrarios a la convivencia y \u00a0las consecuencias que se derivan de su realizaci\u00f3n, con el fin de que la \u00a0ciudadan\u00eda conozca y se actualice en torno a los aspectos trascendentales de \u00a0esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en lo relacionado con las actividades de polic\u00eda en aguas jurisdiccionales \u00a0colombianas, en virtud de lo establecido en la Ley 1801 de 2016, se \u00a0debe establecer que el ejercicio de la actividad de polic\u00eda ejercida por el \u00a0Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional en las aguas bajo su jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia, se desarrollar\u00e1 sin perjuicio de las funciones propias de ese \u00a0Cuerpo, as\u00ed como de las normas especiales que regulan las actividades en los \u00a0espacios mar\u00edtimos en concordancia con los convenios internacionales aprobados \u00a0por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter pedag\u00f3gico del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia, y en particular de la medida correctiva \u201cMulta\u201d, corresponde hacer \u00a0las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0determinan que el Presidente de la Rep\u00fablica es la primera autoridad de polic\u00eda \u00a0en el territorio colombiano y en particular, el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia le atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica las funciones de tomar \u00a0las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia; al igual que impartir instrucciones a \u00a0los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por su parte, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0relacionado con el objeto del C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia, determina que \u00a0las disposiciones previstas en el C\u00f3digo son de car\u00e1cter preventivo y que \u00a0buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional \u00a0al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como determinar el ejercicio del poder, la funci\u00f3n y \u00a0la actividad de polic\u00eda, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0contempla entre sus objetivos espec\u00edficos la necesidad de propiciar \u00a0comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio p\u00fablico, las \u00e1reas \u00a0comunes, los lugares abiertos al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo \u00a0p\u00fablico; as\u00ed como que promuevan el respeto, el ejercicio responsable de la \u00a0libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la \u00a0personalidad humana, y el uso de mecanismos alternativos para la soluci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica de desacuerdos entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en igual sentido, el art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia \u00a0establece la aplicaci\u00f3n de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y \u00a0necesidad, los cuales deben ser aplicados atendiendo a las circunstancias de \u00a0cada caso y la finalidad de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en este orden de ideas, el Gobierno nacional, con el fin de ejercer un trabajo \u00a0pedag\u00f3gico articulado con las dem\u00e1s autoridades de polic\u00eda en la imposici\u00f3n de \u00a0multas, y teniendo en cuenta las funciones del Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar la convivencia y los principios \u00a0de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, comprende la necesidad de que \u00a0la comunidad conozca y pueda cumplir con el cambio propuesto por la norma de \u00a0convivencia, por lo que encuentra necesario contar con un periodo para que se \u00a0puedan imponer multas de car\u00e1cter pedag\u00f3gico para que los ciudadanos conozcan \u00a0el contenido de la norma, lo interioricen y se pueda garantizar la convivencia \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en b\u00fasqueda de la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de la ley y con base en su car\u00e1cter pedag\u00f3gico, educativo y \u00a0preventivo, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima autoridad de \u00a0Polic\u00eda en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales el 29 de enero \u00a0de 2017 emiti\u00f3 la orden de que por un periodo de seis meses el comparendo que \u00a0impusiera la medida correctiva de \u201cMulta\u201d contenida en el art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0aplicara de forma pedag\u00f3gica en todo el territorio nacional, los cuales \u00a0contar\u00edan a partir de la entrada en vigencia de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que habi\u00e9ndose culminado el periodo \u00a0pedag\u00f3gico ordenado por el se\u00f1or Presidente y cumplido el prop\u00f3sito pedag\u00f3gico \u00a0de dicha orden, se hace necesario disponer la normal aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0correctiva de multa, por lo que a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto aquella se impondr\u00e1 bajo los par\u00e1metros y condiciones contemplados en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 8 a la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene \u00a0por objeto reglamentar parcialmente la Ley 1801 de 2016, a \u00a0efectos de la cumplida ejecuci\u00f3n de las disposiciones atinentes al C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIOS \u00a0F\u00cdSICOS PARA RECEPCI\u00d3N, ATENCI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N DE QUEJAS, PETICIONES Y RECLAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.1. Definiciones. Para \u00a0efectos de la facultad prevista en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones para la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano: Es una \u00a0dependencia de la Polic\u00eda Nacional encargada de controlar los Puntos de \u00a0Atenci\u00f3n al Ciudadano (PAC) a su cargo y desarrollar las actividades propias de \u00a0recepci\u00f3n, tr\u00e1mite, gesti\u00f3n e informaci\u00f3n de peticiones, quejas o reclamos, \u00a0reconocimientos del servicio policial y sugerencias, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0actividades relacionadas con la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Punto de Atenci\u00f3n al Ciudadano: Es una \u00a0dependencia de la Polic\u00eda Nacional funcionalmente dependiente de las Oficinas \u00a0de Atenci\u00f3n al Ciudadano, donde se desarrollan actividades tales como la \u00a0recepci\u00f3n, tr\u00e1mite, gesti\u00f3n e informaci\u00f3n de peticiones, quejas, reclamos, \u00a0reconocimientos del servicio policial y sugerencias, y dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de las Regiones de Polic\u00eda, \u00a0Cl\u00ednicas y Establecimientos de Sanidad Policial, Centros Sociales y \u00a0Vacacionales, Centro Religioso, Colegios de la Direcci\u00f3n de Bienestar Social \u00a0(DIBIE), Regionales de Incorporaci\u00f3n, Seccionales de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales, Seccionales de Tr\u00e1nsito y Transporte, Seccionales de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal, Distritos y Estaciones de Polic\u00eda, y dem\u00e1s sitios fijos o m\u00f3viles que \u00a0determine la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n instalarse Puntos de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dependencias: Lugar destinado para la \u00a0recepci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos de las Oficinas de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano y de los Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones: Se\u00f1ales con diferentes \u00a0sistemas de lectura e identificaci\u00f3n, que brindan informaci\u00f3n a los usuarios, \u00a0de lugares y advertencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Itinerario y circulaciones peatonales: \u00a0Direcci\u00f3n y descripci\u00f3n de un camino con se\u00f1alizaci\u00f3n de los lugares, \u00a0obst\u00e1culos, paradas y otros que existan a lo largo de \u00e9l, para el \u00a0desplazamiento de los usuarios hacia las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano y \u00a0Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Accesibilidad: Condici\u00f3n de posibilidad de \u00a0ingresar, transitar y permanecer en una edificaci\u00f3n o parte de esta, que \u00a0permita hacer uso de un servicio, independientemente de las capacidades f\u00edsicas \u00a0o cognitivas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.2. Dise\u00f1o de espacios f\u00edsicos. Los espacios f\u00edsicos de las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y de los Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano, deber\u00e1n brindar a todas las \u00a0personas, especialmente aquellas en condici\u00f3n de discapacidad, la posibilidad \u00a0de hacer uso de cada uno de los espacios de manera f\u00e1cil, segura, aut\u00f3noma y \u00a0desapercibida, debiendo suprimir las barreras de entorno f\u00edsico presentes en \u00a0cada una de las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano y Puntos de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano, con el fin de fomentar su accesibilidad a dichos espacios f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.3. Caracter\u00edsticas de los espacios f\u00edsicos. El dise\u00f1o de los espacios f\u00edsicos a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.2.8.1.2., deber\u00e1n incluir la adecuaci\u00f3n de las \u00a0Oficinas y Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano seg\u00fan su tipo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceso: La Oficina y\/o Punto de Atenci\u00f3n \u00a0al Ciudadano, deber\u00e1 contar con espacios que interact\u00faen entre todos los \u00a0ambientes de manera f\u00e1cil, aut\u00f3noma y segura, permitiendo hacer uso de un \u00a0servicio, independientemente de las capacidades f\u00edsicas o cognitivas de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Puertas: Las puertas de acceso deber\u00e1n ser \u00a0f\u00e1cilmente localizables, y deber\u00e1n contar con un mecanismo de palanca que \u00a0permitan su manipulaci\u00f3n y f\u00e1cil apertura, independientemente de las \u00a0capacidades f\u00edsicas o cognitivas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Parqueadero: El \u00a0estacionamiento de veh\u00edculos, de ser viable y pertinente, debe permitir la \u00a0accesibilidad de los usuarios a las Oficinas y Puntos de Atenci\u00f3n, los cuales \u00a0estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizados de manera vertical y horizontal, de acuerdo a \u00a0las especificaciones requeridas para personas con movilidad reducida o en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Itinerario y circulaciones peatonales: Los espacios de circulaci\u00f3n deben ser \u00a0adecuados seg\u00fan la intensidad, densidad, capacidad y nivel de servicio y \u00a0deber\u00e1n estar libres de obst\u00e1culos y barreras, emple\u00e1ndose la infraestructura \u00a0adecuada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dependencias: El espacio f\u00edsico de la Oficina y\/o Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano, \u00a0debe estar libre de obst\u00e1culos, permitiendo a todos los usuarios efectuar maniobras \u00a0de movimientos propios, independientemente de las capacidades f\u00edsicas o \u00a0cognitivas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sala de espera: Esta deber\u00e1 contar con sillas individuales y\/o tipo t\u00e1ndem, \u00a0dejando espacios que faciliten la circulaci\u00f3n en ambos costados, garantizando \u00a0el libre desplazamiento de una persona en silla de ruedas o veh\u00edculos para \u00a0transporte de ni\u00f1os tipo coche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0M\u00f3dulos de atenci\u00f3n: Se deber\u00e1 contar con un mobiliario especialmente acondicionado \u00a0a las Oficinas y\/o Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano; este tipo de mobiliario \u00a0deber\u00e1 permitir una f\u00e1cil comunicaci\u00f3n, al igual que deber\u00e1 garantizar la \u00a0privacidad y confidencialidad para el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ba\u00f1o accesible: Cada unidad policial que cuente con una Oficina y\/o Punto de \u00a0Atenci\u00f3n al Ciudadano, deber\u00e1 tener al menos un ba\u00f1o que cuente como m\u00ednimo con \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0lavamanos que no tenga barreras de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Espejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Grifer\u00eda \u00a0con mecanismo de apertura o presi\u00f3n de f\u00e1cil activaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dispositivos \u00a0o mecanismos de transferencia al sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mobiliario: Este no debe interrumpir por ning\u00fan motivo el paso libre de desplazamiento, \u00a0al igual que deber\u00e1 garantizar la privacidad y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el usuario, acondicionando el espacio y el \u00a0mobiliario a personas con discapacidad motora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Puestos de trabajo: Deben contar con las conexiones telef\u00f3nicas, voz y datos y \u00a0las dem\u00e1s que permitan el normal desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Comunicaci\u00f3n: La se\u00f1al\u00e9tica debe ser incluyente, independientemente de las capacidades \u00a0f\u00edsicas o cognitivas de los usuarios, de manera que debe permitir y facilitar \u00a0la ubicaci\u00f3n de forma t\u00e1ctil y visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0deber\u00e1 encontrarse ning\u00fan obst\u00e1culo que impida la aproximaci\u00f3n, donde se ubique \u00a0la se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Kit de ayudas: Las Oficinas y Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano deben poseer \u00a0elementos que sirvan de apoyo, tales como sillas de ruedas, bastones de apoyo, \u00a0rampas port\u00e1tiles, informaci\u00f3n en las pantallas (Televisores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Rampas de ingreso: Se deber\u00e1n localizar dentro de las zonas m\u00e1s accesibles en \u00a0direcci\u00f3n al flujo peatonal de mayor intensidad, utilizando materiales con \u00a0textura \u00e1spera que genere un acabado rugoso, lo suficientemente adherente para \u00a0incrementar la tracci\u00f3n de la silla de ruedas o cualquier mecanismo de apoyo. \u00a0De igual manera, se deber\u00e1n proyectar apoyos tipo barandas dobles como \u00a0elementos complementarios a la accesibilidad de la rampa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Escaleras: Todas las escaleras deber\u00e1n tener franjas t\u00e1ctiles, como m\u00ednimo al \u00a0inicio y al final del cada tramo de m\u00ednimo 40 cent\u00edmetros, igualmente emplear \u00a0colores contrastantes para que las personas con baja visi\u00f3n puedan detectar \u00a0cuando inicia y cuando termina el recorrido; se deber\u00e1n utilizar materiales con \u00a0textura \u00e1spera que genere un acabado rugoso, lo suficientemente adherente para \u00a0mejorar la seguridad en el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ascensores y\/o rampas: Se debe garantizar el acceso a todos los niveles \u00a0mediante rampas o ascensores, garantizando que la ubicaci\u00f3n de estas sea la m\u00e1s \u00a0f\u00e1cil, c\u00f3moda y segura, permitiendo mejorar la movilidad a personas con reducci\u00f3n \u00a0en su capacidad locomotora. De igual manera, t\u00e9cnicamente la puerta de este \u00a0debe ser de apertura autom\u00e1tica, preferiblemente transparente de forma que \u00a0permita el contacto visual con el exterior en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Pasamanos: Estos deben contar con barandas de doble altura, siendo el anclaje \u00a0en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>forma de \u201cL\u201d o de \u201cJ\u201d de \u00a0modo que no interrumpa el recorrido de la mano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Evacuaci\u00f3n: Las salidas estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizadas, permitiendo una f\u00e1cil \u00a0visibilidad e identificaci\u00f3n desde cualquier punto del recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.4. Recursos para adecuaci\u00f3n \u00a0de los espacios f\u00edsicos. Las \u00a0autoridades departamentales, distritales o municipales, seg\u00fan corresponda, \u00a0podr\u00e1n financiar la adecuaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos para la recepci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de quejas, peticiones denuncias, reclamos, sugerencias y \u00a0reconocimientos en las instalaciones de la Polic\u00eda Nacional, teniendo como \u00a0base, los t\u00e9rminos que sobre infraestructura establezca dicha Instituci\u00f3n. Las \u00a0erogaciones previstas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n con cargo a la cuenta \u00a0independiente de que trata el art\u00edculo 2.2.8.4.1, destinada para financiar \u00a0programas, proyectos de inversi\u00f3n y actividades de cultura ciudadana, pedagog\u00eda \u00a0y prevenci\u00f3n en materia de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS, \u00a0FUNCIONES Y DEM\u00c1S ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS \u00a0DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1. Creaci\u00f3n y naturaleza de \u00a0los Consejos de Seguridad y Convivencia. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1801 de 2016, los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de \u00a0decisiones en materia de prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante los problemas relacionados \u00a0con la seguridad y la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0la instancia o espacio de coordinaci\u00f3n interinstitucional, en los que \u00a0participan las autoridades pol\u00edtico-administrativas territoriales de acuerdo \u00a0con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a trav\u00e9s de las unidades \u00a0territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de \u00a0coordinaci\u00f3n tienen como finalidad propiciar la materializaci\u00f3n de los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, \u00a0planeaci\u00f3n, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades \u00a0de diferentes \u00f3rdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia \u00a0de convivencia y seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2. Objetivos de los Consejos \u00a0de Seguridad y Convivencia. Son \u00a0objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generar din\u00e1micas de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, a partir de lo cual se debe lograr un abordaje integral y \u00a0sostenible para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante los problemas relacionados con la \u00a0seguridad y convivencia en espacios p\u00fablicos y privados. Se constituye en la \u00a0principal instancia para la toma de decisiones en estas materias y teniendo \u00a0como referente las discusiones y decisiones que se den en espacios de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional especializados en materia de convivencia y \u00a0seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar cumplimiento al principio de \u00a0planeaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los asuntos de convivencia y seguridad, mediante el \u00a0uso de los instrumentos de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, presupuestal y operativa \u00a0creados para tal fin, en concordancia con la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar la implementaci\u00f3n conjunta, \u00a0simult\u00e1nea y coordinada de las estrategias, programas, proyectos y acciones que \u00a0se adopten en su seno. As\u00ed, como el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las mismas, por \u00a0concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los integrantes de los Consejos de Seguridad y Convivencia, invocando tal \u00a0calidad, no estar\u00e1n facultados para solicitar recursos de las cuentas a que \u00a0hace referencia la Ley 1801 de 2016, \u00a0salvo expreso mandamiento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3. Tipos de Consejos de \u00a0Seguridad y Convivencia. Se \u00a0conformar\u00e1n Consejos de Seguridad y Convivencia a nivel nacional, regional, \u00a0departamental, distrital, municipal y metropolitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4. Sesiones. Los Consejos de Seguridad y Convivencia \u00a0sesionar\u00e1n de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando \u00a0las condiciones de seguridad y convivencia de las diferentes jurisdicciones as\u00ed \u00a0lo demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias, estas solo podr\u00e1n \u00a0ser convocadas por los gobernadores y alcaldes que los presiden en cada caso, a \u00a0sugerencia de los comandantes de las unidades territoriales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tipo departamento y estaci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia regional, departamental, distrital, \u00a0municipal y metropolitano, podr\u00e1n sesionar en entidades territoriales \u00a0diferentes a las dispuestas o en \u00e1reas rurales tales como corregimientos y \u00a0veredas siempre y cuando el cambio de sede se adopte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0la mayor\u00eda de los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0informe por escrito a todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se realice en lugares en los que se pueda \u00a0garantizar el normal funcionamiento de la reuni\u00f3n, bajo condiciones adecuadas \u00a0de seguridad para los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los Consejos de Seguridad y Convivencia, podr\u00e1 invitarse a cualquier otra \u00a0entidad del Estado, personas jur\u00eddicas de derecho privado y organizaciones \u00a0internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria \u00a0para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y \u00a0Convivencia. Los invitados tendr\u00e1n derecho a participar en las deliberaciones \u00a0del Consejo con voz, pero sin voto. Para tal efecto, la Secretar\u00eda har\u00e1 las \u00a0correspondientes invitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.5. Conformaci\u00f3n de los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia Regional. Los Consejos de Seguridad y Convivencia \u00a0Regional, se conforman por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcaldes \u00a0que hagan parte de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandantes de los Departamentos y \u00a0Unidades Metropolitanas de la Polic\u00eda Nacional, que tienen jurisdicci\u00f3n en las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandantes de Divisi\u00f3n \u00a0y\/o Fuerza Naval y de Brigada y\/o Unidad de las Fuerzas Militares con \u00a0jurisdicci\u00f3n en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandantes de Unidades de Guardacostas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en los departamentos de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Directores Regionales del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Directores Regionales del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal (INML) que atienden las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Directores Seccionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n (FGN) de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Secretarios de Gobierno o Seguridad de \u00a0cada una de las gobernaciones, o los que hagan sus veces, que tengan \u00a0competencias y funciones espec\u00edficas y directas en materia de convivencia y \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejos de Seguridad y Convivencia \u00a0Regionales contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de los Directores Regionales de \u00a0Prosperidad Social o quien haga sus veces, Director Regional del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), o su delegado y Directores de los \u00a0Grupos Regionales de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que \u00a0atienden las entidades territoriales, como invitados cuando as\u00ed se requiera, \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Secretario del Consejo Regional de \u00a0Seguridad, ser\u00e1 el Secretario de Gobierno o Seguridad, seg\u00fan sea el caso, del \u00a0departamento al que pertenece el gobernador que preside el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.6. Conformaci\u00f3n de los Consejos \u00a0de Seguridad y Convivencia Departamentales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales, se conforman por \u00a0las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernador \u00a0del departamento, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comandante del departamento y de la Unidad \u00a0Metropolitana de Polic\u00eda Nacional que tenga jurisdicci\u00f3n en el municipio \u00a0capital del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandantes de Divisi\u00f3n y\/o Fuerza Naval \u00a0de las Fuerzas Militares con jurisdicci\u00f3n en el departamento y\/o Comandantes de \u00a0Brigada de las Fuerzas Militares con jurisdicci\u00f3n en el territorio \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capitanes de Puerto con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandantes de Unidades de Guardacostas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director Regional del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), que ten-ga jurisdicci\u00f3n sobre el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director Seccional del Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal (INML), que tenga jurisdicci\u00f3n sobre el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director Seccional de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n (FGN) del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Secretario de Gobierno o Seguridad del \u00a0departamento o quien haga sus veces, que tenga competencias y funciones \u00a0espec\u00edficas y directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, quien \u00a0har\u00e1 las veces de Secretario del Consejo Departamental de Seguridad y \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales contar\u00e1n con la \u00a0participaci\u00f3n del Director Regional de Prosperidad Social o quien haga sus \u00a0veces, el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), o su delegado y el Director del Grupo Regional de Protecci\u00f3n de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que atiende el departamento, como invitados \u00a0cuando as\u00ed se requiera, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.7. Conformaci\u00f3n de los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de \u00a0los Distritos Especiales, se conforman por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcalde \u00a0del distrito especial, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcaldes \u00a0de las localidades que hacen parte de la jurisdicci\u00f3n del distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante de la Unidad Metropolitana de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y Comandantes de Estaci\u00f3n de cada una de las localidades \u00a0que conforman el distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas \u00a0Militares con jurisdicci\u00f3n en el distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capitanes de Puerto con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comandantes de Unidades de Guardacostas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director Regional del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene jurisdicci\u00f3n en el departamento en el \u00a0que se encuentra ubicado el distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director Seccional del Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal (INML), que tiene jurisdicci\u00f3n en el departamento en el que \u00a0se encuentra ubicado el distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director Seccional de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el distrito \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Secretario de Gobierno o Seguridad del \u00a0distrito especial, o quien haga sus veces, que tenga competencias y funciones \u00a0espec\u00edficas y directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, quien \u00a0har\u00e1 las veces de Secretario del Consejo del Distrital Especial de Seguridad y \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejos de Seguridad y Convivencia \u00a0Distritales contar\u00e1n con la participaci\u00f3n del delegado del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), y el Director del Grupo Regional de \u00a0Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que tiene jurisdicci\u00f3n en \u00a0el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial, como \u00a0invitados cuando as\u00ed se requiera, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Alcalde Mayor del Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Seguridad \u00a0y Convivencia del Distrito y las localidades que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.8. Conformaci\u00f3n de los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia \u00a0Municipales, se conforman por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcalde \u00a0municipal, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comandante de la Unidad Metropolitana de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Nacional, que tiene \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas \u00a0Militares con jurisdicci\u00f3n en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capitanes de Puerto con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandantes de Guardacostas con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director del Centro Zonal del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene presencia material en el \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de la Unidad B\u00e1sica del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene presencia material en el \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director Seccional de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Secretario de Gobierno o Seguridad del \u00a0municipio, seg\u00fan sea el caso, que tenga competencias y funciones espec\u00edficas y \u00a0directas en materia de convivencia y seguridad, quien har\u00e1 las veces de \u00a0Secretario del Consejo Municipal de Seguridad y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales contar\u00e1n con la \u00a0participaci\u00f3n del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), y el Director del Grupo Regional de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n (UNP) que tiene jurisdicci\u00f3n en el departamento en el que se \u00a0encuentra ubicado el municipio, como invitados cuando as\u00ed se requiera, con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.9. Conformaci\u00f3n de los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia de las \u00c1reas Metropolitanas. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de \u00a0las \u00c1reas Metropolitanas, se conforman por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcalde \u00a0del municipio n\u00facleo, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcaldes \u00a0de los municipios que hacen parte del \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante de la Unidad Metropolitana de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que atiende los municipios que hacen parte del \u00e1rea \u00a0metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandantes de las Fuerzas Militares con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandantes de las Estaciones de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que tiene jurisdicci\u00f3n en los municipios que hacen parte del \u00a0\u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director Regional del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), que tie-ne jurisdicci\u00f3n en el departamento en el \u00a0que se encuentran ubicados los municipios que hacen parte del \u00e1rea \u00a0metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Directores de las Unidades B\u00e1sicas del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tienen presencia en los \u00a0municipios que hacen parte del \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director Seccional de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n (FGN) del departamento, del que hacen parte los municipios que \u00a0conforman el \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del \u00c1rea Metropolitana, quien \u00a0ser\u00e1 el Secretario del Consejo de Seguridad y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de las \u00c1reas Metropolitanas \u00a0contar\u00e1n con la participaci\u00f3n del delegado del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec), y el Director del Grupo Regional de Protecci\u00f3n de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que tiene jurisdicci\u00f3n en el departamento \u00a0en el que se encuentra ubicada el \u00e1rea metropolitana, como invitados cuando as\u00ed \u00a0se requiera, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.10. Participaci\u00f3n en los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia. La \u00a0participaci\u00f3n en los diferentes Consejos de Seguridad y Convivencia, se \u00a0determinar\u00e1 con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los departamentos en los que no existen \u00a0Directores Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), \u00a0participar\u00e1n en los Consejos Departamentales, los Directores Regionales o sus \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el Consejo de Seguridad y Convivencia \u00a0del Distrito Capital de Bogot\u00e1, participar\u00e1 el Director Regional del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal (INML), que atiende esta jurisdicci\u00f3n. Adem\u00e1s, podr\u00e1 \u00a0considerarse la invitaci\u00f3n o participaci\u00f3n permanente de los directores de las \u00a0unidades b\u00e1sicas que tienen presencia en este distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los Consejos \u00a0Municipales en los que no exista presencia material de las Unidades B\u00e1sicas del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), podr\u00e1 considerarse la invitaci\u00f3n \u00a0al director de la Unidad B\u00e1sica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) \u00a0que tenga cobertura sobre el municipio por ser parte de su \u00e1rea de influencia, \u00a0de acuerdo con el acto administrativo expedido por el Director General del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1 invitarse a las sesiones de los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales, Departamentales, de los \u00a0Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, a otros funcionarios de las \u00a0entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales que tuvieren conocimiento de \u00a0utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se \u00a0analizan en estos espacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1 invitarse a las sesiones de los \u00a0Consejos Regionales, Departamentales y Municipales de Seguridad y Convivencia, \u00a0a los Comandantes de la Polic\u00eda Nacional de las unidades tipo: regiones, \u00a0unidades metropolitanas y distritos de polic\u00eda que tienen jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0las entidades territoriales, seg\u00fan corresponda y si as\u00ed lo consideran los \u00a0miembros permanentes de los espacios de coordinaci\u00f3n interinstitu-cional \u00a0denominados Consejos de Seguridad y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio del Interior, convocar y presidir los Consejos de \u00a0Seguridad y Convivencia Nacionales, Regionales, Departamentales, de los \u00a0Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, sin perjuicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0asistir y presidir los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales, \u00a0Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, en \u00a0su calidad de suprema autoridad administrativa y de polic\u00eda en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.11. Funciones de los tipos \u00a0de Consejos de Seguridad y Convivencia. Son funciones de los Consejos de Seguridad y Convivencia, como espacios de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional, las siguientes y sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a cada \u00a0una de las distintas autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intercambiar informaci\u00f3n cuantitativa y \u00a0cualitativa, as\u00ed como promover el an\u00e1lisis y comprensi\u00f3n integral e \u00a0interdisciplinaria de los problemas de convivencia y seguridad, que se \u00a0presentan en la jurisdicci\u00f3n que atiende el Consejo de Seguridad y Convivencia \u00a0en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico de \u00a0los problemas en materia de convivencia, de manera participativa y atendiendo a \u00a0la informaci\u00f3n cuantitativa, cualitativa, la experiencia y conocimientos, que \u00a0tienen los integrantes del Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El diagn\u00f3stico que se elabore, es una de \u00a0las bases para la formulaci\u00f3n de los programas, planes, proyectos de inversi\u00f3n \u00a0y actividades que hacen parte del Plan Integral de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana (PISCC), el cual se debe actualizar en cada vigencia, de tal forma \u00a0que se pueda garantizar la pertinencia de las intervenciones respecto a las \u00a0problem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir, bajo el liderazgo de la \u00a0primera autoridad en materia de convivencia, a la elaboraci\u00f3n del Plan Integral \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) durante los primeros seis meses \u00a0del primer a\u00f1o de gobierno de las autoridades pol\u00edtico-administrativas \u00a0territoriales, a partir de la presentaci\u00f3n de propuestas de programas, planes, \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y actividades que permitan mitigar, controlar o atender \u00a0los problemas de convivencia. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana (PISCC) que se formule, debe ser consecuente con los lineamientos de \u00a0la pol\u00edtica y estrategia nacional de seguridad y convivencia ciudadana y dem\u00e1s \u00a0lineamientos que sobre estas materias dicte el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0existir una correspondencia entre el PISCC y los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo \u00a0Anual de Inversiones en materia de Seguridad (POAI), consistente con lo \u00a0propuesto en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), \u00a0para adopci\u00f3n por parte del ordenador del gasto que corresponda en la entidad \u00a0territorial. Esta propuesta debe contener los proyectos de inversi\u00f3n inscritos \u00a0en el banco de proyectos de la entidad territorial, que pueden ser financiados \u00a0con los recursos de la cuenta que se destine para el recaudo de las multas de \u00a0que trata la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar y verificar la coherencia, \u00a0correspondencia y complementariedad que existe entre los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica en asuntos relacionados con la convivencia, expedidos \u00a0tanto por las autoridades del orden nacional, como por las autoridades de otros \u00a0\u00f3rdenes de gobierno. As\u00ed como, la coherencia, correspondencia y complementariedad \u00a0que existe en las decisiones que se adoptan en otros espacios de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional encargados de atender problem\u00e1ticas espec\u00edficas relacionadas \u00a0con la convivencia, tales como: los Comit\u00e9s Seccionales de Estupefacientes, los \u00a0Comit\u00e9s Municipales de Drogas, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y \u00a0Convivencia en el F\u00fatbol, los Comit\u00e9s Departamentales, Distritales y \u00a0Municipales de Convivencia Escolar y los dem\u00e1s que se constituyan para estos \u00a0fines, como promover sinergias entre las decisiones de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0que se adoptan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar propuesta ante \u00a0la primera autoridad administrativa y de polic\u00eda de la entidad territorial, del \u00a0plan de acci\u00f3n que se debe elaborar a partir del segundo a\u00f1o de gobierno, en \u00a0concordancia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), \u00a0para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores \u00a0dispuestos para los cuatro a\u00f1os en el (PISCC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Efectuar el seguimiento a la destinaci\u00f3n de los recursos que se reciban por concepto \u00a0de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y \u00a0los eventuales recursos que se destinen en materia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contribuir y participar en la elaboraci\u00f3n del informe anual de gesti\u00f3n p\u00fablica \u00a0territorial de la seguridad y convivencia ciudadana de la jurisdicci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como en los procesos de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecuci\u00f3n del Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana (POAI- SC), por \u00a0concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar a la primera autoridad en materia de polic\u00eda, en las situaciones \u00a0espec\u00edficas de alteraci\u00f3n de la convivencia, respecto de las medidas que se \u00a0pueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A las competencias, funciones y \u00a0atribuciones de las autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la magnitud y alcance de las \u00a0situaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las coordinaciones que se est\u00e9n \u00a0realizando con las autoridades territoriales de los \u00f3rdenes superiores de \u00a0gobierno en cumplimiento a los principios de concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los \u00a0bienes de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Verificar que las medidas que se adopten en pro de la convivencia de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, contribuyan a la garant\u00eda de los derechos humanos y el respeto \u00a0por las libertades p\u00fablicas consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed como \u00a0por la coherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar sobre la implementaci\u00f3n de planes, programas o proyectos, que permi \u00a0tan prevenir la configuraci\u00f3n de situaciones de alteraci\u00f3n de la seguridad y \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Formular recomendaciones para la preservaci\u00f3n de los derechos humanos y el cumplimiento \u00a0de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Consejos de Seguridad y Convivencia podr\u00e1n constituir grupos de trabajo que \u00a0se encarguen de realizar an\u00e1lisis o propuestas espec\u00edficas, con el fin de \u00a0profundizar en la comprensi\u00f3n y an\u00e1lisis de algunos problemas p\u00fablicos de convivencia \u00a0y seguridad, as\u00ed como de las posibles intervenciones, sin que se genere \u00a0erogaciones con cargo a los recursos del Fonset o de alguna de sus cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.12. Planes de seguridad y \u00a0convivencia regionales y metropolitanos. En el caso de las regiones y las \u00e1reas metropolitanas, se podr\u00e1n dise\u00f1ar, \u00a0implementar, hacer seguimiento y evaluar planes integrales de seguridad y \u00a0convivencia (PISCC), seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.13. Informes. Los informes que deben entregar semestralmente \u00a0los representantes legales de las entidades territoriales, gobernadores y \u00a0alcaldes, a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal \u00a0sobre las actividades delincuenciales, modalidades de delitos y factores que \u00a0influyen en el aumento o disminuci\u00f3n de la criminalidad, deben ser comunicados \u00a0en el seno de los Consejos de Seguridad y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.14.Articulaci\u00f3n con otros \u00a0espacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional espec\u00edficos para los asuntos de \u00a0convivencia y seguridad. Los Consejos de Seguridad \u00a0y Convivencia de cada tipo, son la instancia central de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional en estas materias, motivo por el cual requieren conocer de \u00a0manera sistematizada y organizada, las discusiones y decisiones que se toman en \u00a0otros espacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional especializados en temas de \u00a0convivencia y seguridad ciudadana, como se dispone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Interinstitucional especializado en temas de convivencia y seguridad \u00a0 \u00a0ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodicidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisiones Locales de Drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe sobre el comportamiento de cada uno \u00a0 \u00a0de los actores del fen\u00f3me-no del narcotr\u00e1fico en su jurisdicci\u00f3n (producci\u00f3n, \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, capital circulante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trimestral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisiones locales de seguridad, comodidad \u00a0 \u00a0y convivencia en el f\u00fatbol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de las conductas de Indisciplina y \u00a0 \u00a0desorden social m\u00e1s comu-nes en los espacios deportivos de f\u00fatbol, que \u00a0 \u00a0generan problemas de convivencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s departamentales, distritales y \u00a0 \u00a0munici- pales de convivencia escolar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de las situaciones tipo 2 y 3 de \u00a0 \u00a0convivencia (art\u00edculo 2.3.5.4.2.6. Decreto 1075 de 2015), as\u00ed como de los \u00a0 \u00a0delitos y modalidades delictivas que se presentan en los establecimientos con \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a las competencias de la Ley 1620 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trimestral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se procurar\u00e1 el acceso y la interoperabilidad de la informaci\u00f3n a la que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, con el fin de facilitar su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.15. De las instancias de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en el marco de los diferentes tipos de Consejos de \u00a0Seguridad y Convivencia. De manera previa o \u00a0posterior a la realizaci\u00f3n de sesiones ordinarias o extraordinarias de los \u00a0diferentes tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia, todos los miembros \u00a0podr\u00e1n convocar audiencias de participaci\u00f3n ciudadana que permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recolectar y analizar informaci\u00f3n a partir \u00a0de la cual se logre una mayor comprensi\u00f3n de los problemas p\u00fablicos de \u00a0indisciplina y desorden social, violencia inter-personal en espacios p\u00fablicos y \u00a0privados y delincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la construcci\u00f3n de propuestas de \u00a0intervenci\u00f3n e iniciativas frente a los problemas p\u00fablicos identificados en \u00a0estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Motivar la participaci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0en las estrategias, programas, proyectos de inversi\u00f3n y actividades que se \u00a0est\u00e1n desarrollando en materia de convivencia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a conocer y difundir decisiones \u00a0tomadas por las autoridades en materia de orden p\u00fablico y polic\u00eda, entre otras, \u00a0cuyo fin \u00faltimo sea promover la participaci\u00f3n de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular con los Comit\u00e9s Civiles de \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Registro Nacional de \u00a0Medidas Correctivas. Registro Nacional de \u00a0Medidas Correctivas. Enti\u00e9ndase por Registro Nacional de Medidas Correctivas, \u00a0el sistema a cargo de la Polic\u00eda Nacional, que contiene los datos concernientes \u00a0a la identificaci\u00f3n de la persona infractora de un comportamiento contrario a \u00a0la convivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o \u00a0cumplimiento de la medida correctiva, cuya informaci\u00f3n detallada y \u00a0georreferenciada de forma cualitativa y cuantitativa en tiempo real, permite el \u00a0dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n, fortalecimiento \u00a0y restablecimiento de la convivencia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a las autoridades departamentales, distritales y municipales inscribir en el \u00a0Registro Nacional de Medidas Correctivas, aquellas aplicadas a las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su \u00a0imposici\u00f3n o del comparendo seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como los respectivos \u00a0cumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0registro deber\u00e1 permitir la interoperabilidad autom\u00e1tica con las bases de datos \u00a0de las autoridades responsables de verificar el estado del tr\u00e1mite, para \u00a0efectos de la revisi\u00f3n e identificaci\u00f3n de las personas que se encuentren en \u00a0las condiciones de mora en el pago de las multas o cumplimiento de la medida \u00a0correctiva, para lo cual se har\u00e1 uso de los certificados expedidos por el \u00a0sistema de conformidad con el manual y reglamento de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.8.3.2 del presente cap\u00edtulo, donde se especifique la fecha y hora de la \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 contratar la creaci\u00f3n, manejo, operatividad, \u00a0actualizaci\u00f3n, control, y sistemas de seguridad inform\u00e1tica, f\u00edsica y conectividad \u00a0del Registro Nacional de Medidas Correctivas. En todo caso, la Polic\u00eda Nacional \u00a0tendr\u00e1 los derechos sobre el dise\u00f1o, manejo, datos, software, licencias y dem\u00e1s \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que permitan el funcionamiento del Registro \u00a0Nacional de Medidas Correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad p\u00fablica o privada, encargada del Registro Nacional de Medidas \u00a0Correctivas, ser\u00e1 responsable por la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n, adquisici\u00f3n de \u00a0licencias y su actualizaci\u00f3n, operatividad, actualizaci\u00f3n del sistema y del sistema \u00a0operativo, control de los sistemas de seguridad inform\u00e1tica y f\u00edsica, la \u00a0conectividad y actualizaci\u00f3n del cumplimiento de las medidas correctivas, lo \u00a0cual implica alimentar el sistema en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los departamentos, distritos y municipios \u00a0deber\u00e1n implementar los medios tecnol\u00f3gicos requeridos para la conexi\u00f3n con el \u00a0sistema, de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas por la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para asegurar y garantizar el adecuado funcionamiento y \u00a0actualizaci\u00f3n en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0183 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0interesado deber\u00e1 estar al d\u00eda en los pagos de las multas del C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0y Convivencia, lo cual se podr\u00e1 verificar a trav\u00e9s del sistema Registro Nacional \u00a0de Medidas Correctivas o cualquier otro medio que demuestre el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios que no cuenten con \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica que permita la interconectividad con otros sistemas \u00a0de gesti\u00f3n para el seguimiento, actualizaci\u00f3n y recaudo, deber\u00e1n registrar y \u00a0actualizar la informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0medidas correctivas a trav\u00e9s del sistema Registro Nacional de Medidas \u00a0Correctivas (RNMC), publicado por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Manual y reglamento del \u00a0Registro Nacional de Medidas Correctivas. La Polic\u00eda Nacional como responsable del Registro Nacional de Medidas \u00a0Correctivas, en coordinaci\u00f3n con la entidad p\u00fablica o privada contratada para \u00a0el manejo, operatividad, actualizaci\u00f3n, control, conectividad, sistematizaci\u00f3n \u00a0y seguridad inform\u00e1tica del mencionado Registro, deber\u00e1 expedir, al momento de \u00a0poner en funcionamiento el sistema, un manual con las gu\u00edas, protocolos y \u00a0reglamento de funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3. Permanencia del Registro. \u00danicamente podr\u00e1 observarse por parte del \u00a0interesado, la informaci\u00f3n del Registro que reporta la medida correctiva \u00a0impuesta que se encuentre en firme. El reporte de la medida correctiva \u00a0impuesta, permanecer\u00e1 para la consulta por parte de las autoridades de polic\u00eda \u00a0y entidades del Estado, por un lapso de un (1) a\u00f1o, despu\u00e9s de su cumplimiento, \u00a0tiempo durante el cual se verificar\u00e1 la reincidencia con las correspondientes \u00a0consecuencias contempladas en la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0deber de la autoridad de polic\u00eda que impuso la medida correctiva, o quien la \u00a0hizo cumplir, actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas, al \u00a0momento de la imposici\u00f3n de la misma, y la constataci\u00f3n de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Dise\u00f1o, ajuste, impresi\u00f3n \u00a0y dotaci\u00f3n para la orden de comparendo. \u00a0La Polic\u00eda Nacional dise\u00f1ar\u00e1 y ajustar\u00e1 los formatos requeridos para documentar \u00a0la orden de comparendo de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0administraciones distritales o municipales imprimir\u00e1n y dotar\u00e1n al personal \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional con los formatos y medios tecnol\u00f3gicos \u00a0requeridos para la expedici\u00f3n e inserci\u00f3n de la orden de comparendo en el \u00a0Registro Nacional de Medidas Correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACI\u00d3N PARA EL \u00a0COBRO Y RECAUDO DE DINEROS POR CONCEPTO DE MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1. Recaudo y administraci\u00f3n \u00a0del dinero por concepto de multas. \u00a0Los recursos provenientes de las multas del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia ingresar\u00e1n al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones \u00a0distritales y municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a \u00a0que se refiere la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010 y 1738 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes del recaudo por concepto \u00a0de multas se destinar\u00e1 a la cultura ciudadana, pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en \u00a0materia de seguridad, de los cuales un cuarenta y cinco por ciento (45%) ser\u00e1 \u00a0para financiar programas, proyectos de inversi\u00f3n y actividades de cultura ciudadana, \u00a0y un quince por ciento (15%) a la administraci\u00f3n, funcionamiento e \u00a0infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento \u00a0necesario para garantizar la prevenci\u00f3n a trav\u00e9s del recaudo y almacenamiento \u00a0de informaci\u00f3n detallada, georreferenciada y en tiempo real del estado de las \u00a0multas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento \u00a0imprescindible para el cumplimiento de su funci\u00f3n legal. El cuarenta por ciento \u00a0(40%) restante se utilizar\u00e1 en la materializaci\u00f3n de las medidas correctivas \u00a0impuestas por las autoridades de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0tendr\u00e1n un semestre a partir de la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0para modificar el Formularlo \u00danico Territorial (FUT), con el fin de incluir un \u00a0aparte en el que los alcaldes reporten el valor total del recaudo anual por \u00a0concepto de multas que dispone el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia y de \u00a0la trasferencia a la Polic\u00eda Nacional de las sumas a que se refiere el inciso \u00a02\u00b0 del presente art\u00edculo, as\u00ed como los proyectos de inversi\u00f3n y gastos en los \u00a0que se ejecutaron dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las administraciones distritales y\/o \u00a0municipales deber\u00e1n trasferir mensualmente el quince por ciento (15%) destinado \u00a0a la administraci\u00f3n, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de \u00a0Medidas Correctivas de que trata el presente art\u00edculo, dentro de los primeros \u00a0diez (10) d\u00edas de cada mes a la cuenta que para tal fin establezca la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITIOS PARA EL TRASLADO POR PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.1. Centros para el traslado \u00a0por protecci\u00f3n o asistencial. Enti\u00e9ndase \u00a0por centros para el traslado por protecci\u00f3n o asistenciales, los espacios \u00a0f\u00edsicos dispuestos por la administraci\u00f3n distrital o municipal, para hacer \u00a0efectivo el medio de polic\u00eda establecido en el art\u00edculo 155 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0cuya implementaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y funcionamiento, deber\u00e1n ser garantizados por \u00a0cada alcalde distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.2. Centros asistenciales. Enti\u00e9ndase como centros asistenciales las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Hospitales, Cl\u00ednicas, Centros \u00a0de Salud, Puestos de Salud, Establecimientos Sanitarios, Hospicios, Unidades \u00a0M\u00f3viles de Salud, Ambulancias, Centros de Delegaciones Nacionales o \u00a0Internacionales de Salud, Centros de Comit\u00e9s Nacionales o Internacionales de \u00a0Salud y las dem\u00e1s donde se presten servicios de salud ubicados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n correspondiente a cada distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0centros asistenciales, independientemente de ser p\u00fablicos o privados deber\u00e1n \u00a0prestar la atenci\u00f3n inmediata a las personas trasladadas por protecci\u00f3n en \u00a0procedimiento de polic\u00eda cuando se trate de ciudadanos en grave estado de alteraci\u00f3n \u00a0de la conciencia por aspectos mentales, por estar bajo el efecto del consumo de \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas o t\u00f3xicas o que presente lesiones \u00a0o afecciones en su integridad psicof\u00edsica, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que una de las \u00a0instituciones mencionadas en el inciso primero del presente art\u00edculo, se niegue \u00a0a prestar la atenci\u00f3n necesaria para proteger la vida e Integridad del \u00a0trasladado por protecci\u00f3n en procedimiento de polic\u00eda, la autoridad de polic\u00eda \u00a0lo informar\u00e1 por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al \u00a0Ministerio P\u00fablico, a efectos de que se adopten las medidas necesarias para \u00a0prevenir hechos que atenten contra la salud de las personas en el desarrollo \u00a0del traslado por protecci\u00f3n en procedimiento policivo y para lo cual la \u00a0Superintendencia de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los \u00a0Tribunales Seccionales y Nacionales de \u00c9tica M\u00e9dica deber\u00e1n adelantar acciones \u00a0en contra de quienes nieguen el servicio de salud en el marco del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.3. Centros de Protecci\u00f3n. Es el espacio f\u00edsico destinado por la \u00a0administraci\u00f3n distrital o municipal, para recibir a las personas que sean \u00a0trasladadas por protecci\u00f3n en procedimiento de polic\u00eda, por incurrir en alguna \u00a0de los comportamientos descritos en el art\u00edculo 155 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos espacios deber\u00e1n \u00a0tener m\u00ednimo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espacio f\u00edsico diferenciado: Los centros \u00a0de protecci\u00f3n deber\u00e1n contar con lugares separados en raz\u00f3n del sexo de las \u00a0personas, donde se dejar\u00e1 a cada ciudadano seg\u00fan sea su sexo, es decir, un \u00a0espacio en el que estar\u00e1n separadas las personas del sexo masculino de las del \u00a0sexo femenino, una vez realizado el correspondiente procedimiento de registro a \u00a0persona as\u00ed como de identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones sanitarias y de servicios \u00a0p\u00fablicos: Los centros de protecci\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n contar con servicios de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0ventilaci\u00f3n, acceso a servicio de ba\u00f1o, tel\u00e9fono p\u00fablico y dem\u00e1s condiciones \u00a0m\u00ednimas de dignidad para la estancia de los ciudadanos en tales centros; en \u00a0todo caso, dichos centros deber\u00e1n contar con unas condiciones sanitarias y de \u00a0aseo que dignifiquen a los ciudadanos que de manera transitoria est\u00e9n en estos \u00a0sitios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones de seguridad: Deben contar con \u00a0mecanismos tecnol\u00f3gicos que permitan ejercer vigilancia y control sobre las \u00a0personas para garantizar sus derechos. Para el efecto, se deber\u00e1n instalar \u00a0sistemas de video y audio permanente, conectado a una central de monitoreo y \u00a0con capacidad de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas trasladadas deber\u00e1n ser identificadas mediante un sistema biom\u00e9trico \u00a0que permita establecer la hora, d\u00eda, mes y a\u00f1o, de ingreso y salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0seguir\u00e1n estrictos protocolos de registro a las personas y sus pertenencias, en \u00a0lugares que protejan su intimidad, adem\u00e1s de resguardar los bienes que porten \u00a0los trasladados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Infraestructura: Los sitios destinados \u00a0para el traslado por protecci\u00f3n deben garantizar las condiciones de \u00a0infraestructura m\u00ednimas que ofrezcan seguridad en t\u00e9rminos de \u00a0sismorresistencia, accesibilidad y evacuaci\u00f3n de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0m\u00ednimo, los sitios deber\u00e1n tener la suficiente ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n y condiciones \u00a0f\u00edsicas que ofrezcan seguridad a quienes permanezcan en ellos, garantizando que \u00a0a quienes se les aplique el traslado por protecci\u00f3n no evadan el medio de \u00a0polic\u00eda o tengan posibilidades de retiro f\u00e1cil del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y seguridad f\u00edsica: Conforme a la \u00a0misionalidad constitucional y legal, le corresponde a la Polic\u00eda Nacional \u00a0brindar seguridad interna en los centros de traslado por protecci\u00f3n para \u00a0efectos de registro a personas, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 155 y 159 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0vigilancia y seguridad externa de los sitios destinados para el traslado por \u00a0protecci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de las administraciones municipales, para cuyos \u00a0efectos podr\u00e1n contratar con empresas de vigilancia y seguridad privada \u00a0legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ingreso y salida del traslado por \u00a0protecci\u00f3n: De conformidad con el art\u00edculo 155 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0toda persona que sea trasladada por protecci\u00f3n a los sitios destinados para tal \u00a0fin, no podr\u00e1 permanecer en ellos por un espacio de tiempo mayor a doce (12) \u00a0horas, entendiendo que el t\u00e9rmino se cuenta desde el momento en el que inicia \u00a0el procedimiento de polic\u00eda, hasta la salida del sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 155 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0establece, que en el centro asistencial o de protecci\u00f3n debe hacer presencia un \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, dicho funcionario deber\u00e1 verificar el \u00a0ingreso y salida del sitio, garantizando que a las personas a quienes se les \u00a0aplique el medio de polic\u00eda, les sea respetado el debido proceso, \u00a0permiti\u00e9ndoles la salida en el t\u00e9rmino establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El medio de polic\u00eda de traslado por \u00a0protecci\u00f3n, una vez aplicado, deber\u00e1 ser proporcional, razonable y necesario, \u00a0conforme a los principios se\u00f1alados en los numerales 12 y 13 del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, \u00a0procurando en todo caso la menor afectaci\u00f3n posible a derechos y libertades, \u00a0evitando los excesos en la materializaci\u00f3n del medio de polic\u00eda, salvaguardando \u00a0en todo momento la dignidad humana, los derechos humanos, el debido proceso, el \u00a0trato igualitario, el derecho a la libertad y en general las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas objeto del traslado por \u00a0protecci\u00f3n, no podr\u00e1n ser habitantes de calle o en calle, teniendo como \u00a0consideraci\u00f3n esta \u00fanica circunstancia. No se podr\u00e1n trasladar a estos centros, \u00a0personas involucradas en conductas punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N \u00a0EN PROGRAMAS COMUNITARIOS O ACTIVIDADES PEDAG\u00d3GICAS DE CONVIVENCIA Y DIFUSI\u00d3N \u00a0DE LA LEY 1801 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.1. Programa Comunitario. Enti\u00e9ndase por programa comunitario, la \u00a0actividad obligatoria orientada a mejorar las condiciones de seguridad, \u00a0ambiente y tranquilidad en todo el territorio nacional que propenden por el \u00a0inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.2. Clasificaci\u00f3n. El programa comunitario se clasifica en las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jornadas \u00a0de ornato y embellecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preservaci\u00f3n del ambiente y el patrimonio \u00a0cultural, tales como siembra de \u00e1rboles y brigadas de recuperaci\u00f3n de espacios \u00a0ecol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cultura ciudadana, consiste en brindar \u00a0charlas, participar en actividades l\u00fadico recreativas o de fomento de cultura \u00a0ciudadana en colegios, ancianatos, hospitales y sistema de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que la administraci\u00f3n distrital \u00a0o municipal establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que tengan \u00a0como medida correctiva la participaci\u00f3n en programa comunitario, al igual que \u00a0para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa general \u00a0tipo 1 o 2 por la participaci\u00f3n en programa comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.3. Actividad Pedag\u00f3gica. Se entender\u00e1 por actividad pedag\u00f3gica, \u00a0aquella participaci\u00f3n en programas educativos determinados y desarrollados por \u00a0las alcald\u00edas distritales o municipales, como medida correctiva impuesta de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 y \u00a0cuyo enfoque ser\u00e1 el fortalecimiento de los principios, fines y objeto de la \u00a0convivencia, pr\u00e1ctica de derechos y deberes aceptados por la sociedad, as\u00ed como \u00a0las responsabilidades que implica vivir en sociedad otorgando un reconocimiento \u00a0al valor de lo p\u00fablico y la tranquilidad de la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desarrollo de las actividades \u00a0pedag\u00f3gicas la alcald\u00eda distrital o municipal, podr\u00e1 destinar un lugar \u00a0espec\u00edfico que cuente con las condiciones necesarias para la capacitaci\u00f3n de \u00a0las personas que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, con \u00a0base en los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.4. Componentes Pedag\u00f3gicos. Son las diferentes tem\u00e1ticas que permiten una \u00a0interacci\u00f3n comunicativa entre el interlocutor y los participantes en contextos \u00a0espec\u00edficos; en ella se busca crear un ambiente de aprendizaje que facilite la \u00a0comprensi\u00f3n de conceptos relacionados a la convivencia, estableci\u00e9ndose las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciudadan\u00eda, deberes y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identidad, pluralidad y diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Cuidado del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pr\u00e1cticas de Convivencia, negociar, respetar, afrontar los conflictos, \u00a0di\u00e1logo, co-municaci\u00f3n-lenguaje, colaboraci\u00f3n, construcci\u00f3n de confianza, \u00a0moral-\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Y aquellas que por el contexto de la poblaci\u00f3n o la comunidad o su \u00a0idiosincrasia sean pertinentes para generar comportamientos favorables a la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.5. Objetivos del programa de pedagog\u00eda. El programa de \u00a0pedagog\u00eda como medida correctiva, debe lograr: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educar en materia de convivencia a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n personal en el mejoramiento progresivo del comportamiento \u00a0en con-vivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar los derechos y deberes de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.6. Adecuaci\u00f3n de las instalaciones. Las alcald\u00edas \u00a0adecuar\u00e1n las instalaciones, recursos log\u00edsticos y talento humano necesarios \u00a0para el desarrollo de las actividades que componen el programa comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las gobernaciones, distritos y alcald\u00edas \u00a0podr\u00e1n realizar convenios con la Polic\u00eda Nacional e instituciones p\u00fablicas o \u00a0privadas para el desarrollo de los programas comunitarios y componentes \u00a0pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando estas actividades se realicen por \u00a0medio de convenios, las gobernaciones, distritos y alcald\u00edas garantizar\u00e1n los \u00a0recursos que sean necesarios para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La duraci\u00f3n de la actividad en ning\u00fan caso \u00a0puede superar las seis (6) horas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 175 de la \u00a0Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Aplica para los comportamientos \u00a0contrarios a la convivencia que tengan como medida correctiva la participaci\u00f3n \u00a0en actividad pedag\u00f3gica, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro \u00a0del plazo establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participaci\u00f3n en \u00a0actividad pedag\u00f3gica, siempre y cuando se compagine con los temas ac\u00e1 \u00a0enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N \u00a0SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N A TRAV\u00c9S DEL REGISTRO \u00daNICO SOCIAL Y \u00a0EMPRESARIAL DEL ESTADO (RUES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.7.1. Informe de registro en \u00a0C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de Comercio \u00a0garantizar\u00e1n el acceso a la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Registro \u00danico Social y \u00a0Empresarial del Estado (RUES), a las administraciones distritales y municipales \u00a0y la Polic\u00eda Nacional, para el ejercicio de las funciones propias de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de las actividades mercantiles y de las empresas que se creen o \u00a0modifiquen su actividad econ\u00f3mica y\/o su domicilio en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las administraciones distritales o municipales y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0deber\u00e1n garantizar las condiciones de conectividad y seguridad requeridas para \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n del Registro \u00danico Social y Empresarial del Estado \u00a0(RUES) y deber\u00e1n disponer de la capacidad tecnol\u00f3gica necesaria para la \u00a0interoperabilidad en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD DE POLIC\u00cdA EN AGUAS \u00a0JURISDICCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.8.1. Actividad de Polic\u00eda en \u00a0aguas jurisdiccionales colombianas. \u00a0El ejercicio de la actividad de polic\u00eda por el Cuerpo de Guardacostas de la \u00a0Armada Nacional en las \u00e1reas bajo su responsabilidad y competencia, se \u00a0desarrollar\u00e1 de conformidad con el Libro Tercero, T\u00edtulo Primero, Cap\u00edtulo I de \u00a0la Ley 1801 de 2016 y \u00a0del presente cap\u00edtulo, lo anterior sin perjuicio de las normas especiales que \u00a0regulan la navegaci\u00f3n y las actividades mar\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Culminaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n pedag\u00f3gica transitoria. Culm\u00ednese a partir de \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto la aplicaci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0transitoria de la medida correctiva \u201cmulta\u201d contenida en el art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016. Los \u00a0comparendos que se impongan a partir de la fecha, que conlleven la aplicaci\u00f3n \u00a0de dicha medida, se impondr\u00e1n en las condiciones ordinarias contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 \u00a0de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1284 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a031) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.311, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para \u00a0reglamentar parcialmente el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}