{"id":51019,"date":"2023-08-17T14:21:19","date_gmt":"2023-08-17T14:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1297-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:19","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:19","slug":"decreto-1297-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1297-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1297 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1297 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.311, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con \u201clas \u00a0medidas preventivas de toma de posesi\u00f3n de las entidades sometidas a \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 \u00a0bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0Estado intervendr\u00e1 en el servicio p\u00fablico de seguridad social en salud, con el \u00a0fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 2\u00b0 y 153 de la citada ley, modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud es el organismo encargado de adelantar la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a las instituciones que conforman el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y en el marco de sus competencias \u00a0protege los derechos de los usuarios, vela por la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y procura la eficiencia en la generaci\u00f3n, recaudo, flujo, \u00a0administraci\u00f3n, custodia y aplicaci\u00f3n de los recursos con destino a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispone que el Superintendente Nacional de Salud, ante la ocurrencia de \u00a0cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, podr\u00e1 ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la \u00a0adopci\u00f3n individual o conjunta de las medidas de que trata el art\u00edculo 113 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y la adecuada gesti\u00f3n financiera de \u00a0los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el referido art\u00edculo establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la forma \u00a0de armonizar las medidas especiales o preventivas de la toma de posesi\u00f3n para \u00a0su adecuada implementaci\u00f3n en el Sector Salud y se evidenci\u00f3 que la medida de \u00a0\u201cPrograma de desmonte progresivo\u201d requiere de la respectiva armonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 12 del art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0establece la medida de \u201cPrograma de desmonte progresivo\u201d como una medida \u00a0cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia \u00a0incurran en causal de toma de posesi\u00f3n o para prevenirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer disposiciones relacionadas \u00a0con la aplicaci\u00f3n de la medida preventiva de Programa de desmonte progresivo \u00a0prevista en el art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas de la toma de posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0regular y armonizar las medidas preventivas de la toma de posesi\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 113 de Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0virtud del cual la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de lo \u00a0previsto en las dem\u00e1s normas que regulen la toma de posesi\u00f3n y ante la ocurrencia \u00a0de cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 114 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, podr\u00e1 ordenar o autorizar a las entidades \u00a0vigiladas, la adopci\u00f3n individual o conjunta de dichas medidas, con el fin de \u00a0salvaguardar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y la adecuada gesti\u00f3n \u00a0financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. En cumplimiento a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para los efectos del presente decreto, se entiende por entidades vigiladas los \u00a0sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud descritos en el numeral 121.1 del art\u00edculo 121 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3. Medidas preventivas de la \u00a0toma de posesi\u00f3n. Constituyen medidas \u00a0preventivas de la toma de posesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa \u00a0de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilancia \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recapitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cesi\u00f3n total o parcial de activos, pasivos \u00a0y contratos y enajenaci\u00f3n de establecimientos de comercio a otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programa de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transformaci\u00f3n en sociedades an\u00f3nimas por \u00a0parte de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exclusi\u00f3n de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Programa de desmonte progresivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.1. Programa de desmonte \u00a0progresivo. El Programa de desmonte \u00a0progresivo es una medida cautelar que procede para proteger y garantizar los \u00a0derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la \u00a0adecuada gesti\u00f3n financiera de los recursos del mismo, que busca evitar que las \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud incurran en causal de toma de posesi\u00f3n o \u00a0para prevenirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anotado Programa podr\u00e1 consistir en la reducci\u00f3n gradual del pasivo, en la \u00a0cesi\u00f3n total o parcial de activos, pasivos y\/o contratos, en la condonaci\u00f3n o \u00a0renuncia, por parte de accionistas o sus vinculados, a la reclamaci\u00f3n de \u00a0acreencias a favor de aquellos, o en la aceptaci\u00f3n por dichos accionistas o \u00a0vinculados a la subordinaci\u00f3n del pago de las mencionadas acreencias al pago \u00a0del resto del pasivo externo; as\u00ed mismo, podr\u00e1 consistir en una combinaci\u00f3n de \u00a0todas o algunas de las anteriores acciones, o en general, en la ejecuci\u00f3n de \u00a0cualquier acto y\/o negocio jur\u00eddico que conduzcan a la realizaci\u00f3n de sus \u00a0activos y al pago del pasivo hasta la concurrencia de estos, teniendo en cuenta \u00a0en todo caso que con la medida se busca garantizar los derechos de los actores \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gesti\u00f3n \u00a0financiera de los recursos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0medida proceder\u00e1 cuando la entidad vigilada prevea que en el corto o mediano \u00a0plazo no podr\u00e1 continuar cumpliendo con los requerimientos legales para \u00a0funcionar en condiciones adecuadas. La entidad deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n \u00a0del Programa de desmonte progresivo de sus actividades como actor dentro del \u00a0SGSSS ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.2. Ejecuci\u00f3n. El Programa de desmonte progresivo ser\u00e1 \u00a0adoptado voluntariamente por el m\u00e1ximo \u00f3rgano social de la entidad vigilada y \u00a0sometido por el representante legal a aprobaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. Con base en lo anterior las entidades a las cuales les sea \u00a0autorizada la medida podr\u00e1n realizar cualquier acto y\/o negocio jur\u00eddico que \u00a0conduzca a la salvaguarda, protecci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los recursos del SGSSS, a \u00a0la recuperaci\u00f3n y manejo de sus recursos para atender el pago de las obligaciones \u00a0y la operaci\u00f3n del desmonte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.3. Requisitos. La solicitud de aprobaci\u00f3n del Programa de \u00a0desmonte progresivo de operaciones de la entidad vigilada deber\u00e1 cumplir con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta del m\u00e1ximo \u00f3rgano social de la entidad \u00a0vigilada en la cual fue adoptada la decisi\u00f3n de solicitar la aprobaci\u00f3n del \u00a0Programa de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar un Programa de desmonte \u00a0progresivo el cual contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las razones en las que se fundamenta la \u00a0solicitud de la aprobaci\u00f3n del Programa de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La discriminaci\u00f3n de activos y pasivos \u00a0registrados por la entidad vigilada con accionistas que posean, directa o \u00a0indirectamente, el cinco por ciento o m\u00e1s de las acciones de la misma, \u00a0precisando las condiciones en que los mismos fueron adquiridos y cualquier \u00a0diferencia de trato favorable que se haya aplicado durante los doce meses \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud se pretenda aplicar durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de desmonte frente a otros activos o pasivos de su misma \u00a0clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estados financieros certificados al \u00faltimo \u00a0corte disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La discriminaci\u00f3n de activos y pasivos \u00a0registrados de conformidad con los estados financieros certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Plan de pagos proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estados financieros proyectados para el \u00a0periodo de ejecuci\u00f3n del Programa de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plan de actividades a trav\u00e9s de las cuales \u00a0ser\u00e1 adelantado el Programa de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Provisi\u00f3n para el pago de las acreencias \u00a0laborales, prestaciones sociales, indemnizaciones legales o convencionales \u00a0existentes y\/o acreencias con otros actores del SGSSS; con el fin de garantizar \u00a0el pago de los mismos con base en los activos que posea la instituci\u00f3n vigilada \u00a0al momento de la aprobaci\u00f3n del Programa de desmonte progresivo por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Plazo estimado para la ejecuci\u00f3n del \u00a0Programa de desmonte progresivo, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a \u00a0dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud imparta su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Plan de manejo y restituci\u00f3n de los \u00a0recursos del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.4. Revisi\u00f3n del Programa \u00a0de Desmonte por la Superintendencia Nacional de Salud. La revisi\u00f3n del Programa de Desmonte \u00a0progresivo se adelantar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que le sea \u00a0presentada la solicitud completa podr\u00e1 formular observaciones, solicitar \u00a0ajustes a la valoraci\u00f3n de activos y pasivos, as\u00ed como la informaci\u00f3n que \u00a0considere pertinente y finalmente deber\u00e1 aprobarla o rechazarla mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento que al Programa de desmonte \u00a0progresivo le hayan sido formuladas observaciones o la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud haya solicitado informaci\u00f3n a la entidad vigilada, dentro de \u00a0los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que le haya sido \u00a0efectuado el requerimiento, deber\u00e1 presentar una nueva propuesta en la cual \u00a0hayan sido atendidas de manera completa y suficiente las observaciones formuladas \u00a0o de cumplimiento a los requerimientos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del \u00a0Programa de desmonte progresivo con las observaciones requeridas o a la entrega \u00a0del requerimiento de informaci\u00f3n, lo aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1, a trav\u00e9s del acto \u00a0administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.5. Aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0En el caso que la Superintendencia Nacional de Salud apruebe el Programa de \u00a0desmonte progresivo, establecer\u00e1 en el acto administrativo que as\u00ed lo disponga, \u00a0las condiciones que deber\u00e1 cumplir la entidad durante la ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida, as\u00ed como para terminar el referido Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.6. Terminaci\u00f3n del Programa \u00a0de desmonte progresivo. Culminadas las \u00a0actividades que integra el Programa autorizado por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, la entidad vigilada podr\u00e1 solicitar a la referida Superintendencia, \u00a0la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n voluntaria de la entidad sujeto de la medida, la \u00a0continuidad o cierre del programa de aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.7. Inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La ejecuci\u00f3n del Programa de desmonte \u00a0progresivo por parte de la entidad que lo haya adoptado constituye una forma de \u00a0ejecuci\u00f3n del objeto social de la misma y, por lo tanto, continuar\u00e1 sujeta a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.8. Incumplimiento. El incumplimiento del Programa de \u00a0desmonte progresivo por parte de la entidad que lo haya adoptado podr\u00e1 dar \u00a0lugar a la adopci\u00f3n de la medida de toma de posesi\u00f3n de sus bienes, haberes y \u00a0negocios, en los t\u00e9rminos del literal I) \u00a0del art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, adicionado por \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 795 de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 \u00a0de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1297 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a031) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.311, julio 11 de 2017 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con \u201clas \u00a0medidas preventivas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}