{"id":51022,"date":"2023-08-17T14:21:20","date_gmt":"2023-08-17T14:21:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1303-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:20","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:20","slug":"decreto-1303-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1303-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1303 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1303 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.314, agosto 3 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0corrige un yerro por omisi\u00f3n de transcripci\u00f3n de ciertos art\u00edculos de la Ley 1828 \u00a0del 23 de enero de 2017, \u201cpor medio de la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica \u00a0y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez sancionada y promulgada la Ley 1828 \u00a0del 23 de enero de 2017, la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0advirti\u00f3 un error de transcripci\u00f3n en la misma, consistente en la omisi\u00f3n de la \u00a0transcripci\u00f3n de los art\u00edculos 56 al 61 del texto aprobado por el Congreso, \u00a0omisi\u00f3n que se hace necesario corregir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario General del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, con oficio del 24 de marzo de 2017, informa que confrontado el texto \u00a0final aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica \u2013seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1122 \u00a0del 13 de diciembre de 2016\u2013 con el texto que fue sancionado y promulgado \u2013en \u00a0el Diario Oficial n\u00famero \u00a050.125 del 23 de enero de 2017\u2013, efectivamente se observa que se omiti\u00f3 \u00a0transcribir la \u00faltima parte del art\u00edculo 56 y la totalidad de los art\u00edculos 57 \u00a0al 61 de este texto normativo, por un error al momento de preparar el texto \u00a0final de la ley remitido a la Presidencia de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, se\u00f1ala: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, \u00a0y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede \u00a0duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d; norma que se ha de interpretar \u00a0teniendo en cuenta la Sentencia C-520 de 1998 de la \u00a0Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, en virtud de que no \u00a0queda duda alguna sobre la intenci\u00f3n del legislador ni sobre el contenido \u00a0completo del texto aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica, se hace necesario \u00a0corregir el yerro por omisi\u00f3n en la transcripci\u00f3n del texto sancionado y \u00a0promulgado de la Ley 1828 \u00a0del 23 de enero de 2017, \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, incluyendo los art\u00edculos 56 al 61 que \u00a0fueron excluidos por un error en la preparaci\u00f3n del texto sancionado y \u00a0promulgado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Incl\u00fayanse los art\u00edculos 56 a \u00a061 siguientes dentro del texto de la Ley 1828 \u00a0del 23 de enero de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 56. Ponencia final. Vencido el t\u00e9rmino para presentar alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n, el Instructor Ponente dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para radicar \u00a0en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, \u00a0ponencia motivada la cual ser\u00e1 evaluada por la respectiva Comisi\u00f3n que de \u00a0aprobarse constituir\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n sucinta de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluaci\u00f3n de las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis y la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0los cargos, descargos y alegaciones presentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Calificaci\u00f3n definitiva de la falta, \u00a0afectaci\u00f3n de la funci\u00f3n congresional, si se configur\u00f3 la falta, la \u00a0responsabilidad y forma de culpabilidad, normas violadas con las respectivas \u00a0consideraciones que indicar\u00e1n si procede la sanci\u00f3n o la absoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conclusi\u00f3n con proposici\u00f3n final con \u00a0solicitud de aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n o la absoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los criterios tenidos en cuenta para la graduaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 57. Estudio \u00a0de la ponencia. Radicada la \u00a0ponencia, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n convocar\u00e1 a sus integrantes para que \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, se proceda al estudio y \u00a0consideraci\u00f3n, adoptando la determinaci\u00f3n correspondiente, para lo cual se \u00a0requiere que haya qu\u00f3rum decisorio. La Comisi\u00f3n aceptar\u00e1 o rechazar\u00e1 las \u00a0conclusiones formuladas por el Instructor Ponente. En caso de rechazo por falta \u00a0de ilustraci\u00f3n o aclaraciones, se devolver\u00e1 el proceso al Instructor Ponente \u00a0para que dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes proceda a rendir ponencia \u00a0resolviendo las observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el Instructor Ponente \u00a0considera que es procedente la absoluci\u00f3n del disciplinable, presentar\u00e1 \u00a0ponencia motivada ante la Comisi\u00f3n para que esta decida. Si la Comisi\u00f3n \u00a0resuelve que no procede la absoluci\u00f3n, el expediente ser\u00e1 asignado a otro \u00a0Congresista, para que este, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, presente ponencia \u00a0sustentada que acoja las consideraciones de la Comisi\u00f3n para la determinaci\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Recurso de apelaci\u00f3n del fallo. Contra el fallo de \u00a0primera instancia proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser \u00a0interpuesto y sustentado, dentro del t\u00e9rmino de su ejecutoria, ante la Mesa \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la respectiva \u00a0C\u00e1mara, la cual podr\u00e1 concederlo o negarlo. El recurso se conceder\u00e1 en el \u00a0efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 rechazado si la \u00a0persona que lo interpone no lo sustenta en el t\u00e9rmino procesal oportuno o si es \u00a0presentado extempor\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n en Plenaria. Corresponde a la \u00a0Plenaria decidir el recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo proferido por la \u00a0Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la C\u00e1mara respectiva, previo el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el recurso, la Mesa Directiva \u00a0avocar\u00e1 su conocimiento, corriendo traslado al interesado por el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas. Vencido este, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0elaborar\u00e1 ponencia que someter\u00e1 a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Plenaria en la \u00a0sesi\u00f3n siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la ponencia que \u00a0presente la Mesa Directiva ser\u00e1 al inicio del Orden del D\u00eda y en sesi\u00f3n \u00a0reservada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00e9tica. Ejecutoriada la \u00a0decisi\u00f3n, la Mesa Directiva de la C\u00e1mara correspondiente proceder\u00e1 en forma \u00a0inmediata a hacer efectiva la sanci\u00f3n. De este diligenciamiento se enviar\u00e1 \u00a0copia a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Informe a la autoridad competente. Cuando en el \u00a0ejercicio del control \u00e9tico disciplinario se advierta que el hecho puede \u00a0constituir una posible infracci\u00f3n cuya competencia corresponda a la Rama \u00a0Jurisdiccional y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y \u00a0Estatuto del Congresista respectiva, informar\u00e1 a la autoridad competente para \u00a0lo de su cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publ\u00edquese en el Diario Oficial el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto deber\u00e1 \u00a0entenderse incorporado a la Ley 1828 \u00a0del 23 de enero de 2017, y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel \u00a0Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1303 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.314, agosto 3 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0corrige un yerro por omisi\u00f3n de transcripci\u00f3n de ciertos art\u00edculos de la Ley 1828 \u00a0del 23 de enero de 2017, \u201cpor medio de la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica \u00a0y Disciplinario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}