{"id":51036,"date":"2023-08-17T14:21:20","date_gmt":"2023-08-17T14:21:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1336-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:20","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:20","slug":"decreto-1336-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1336-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1336 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1336 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.321, agosto 10 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 518 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2163 de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la \u00a0selecci\u00f3n de candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios \u00a0pertenecientes a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00famero 003 de 28 de abril de 2015, \u00a0005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio \u00a0de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, \u00a0se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto \u00a0para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, disponi\u00e9ndose en el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso conforme a lo cual se previ\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, que: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026, \u201cpor el \u00a0cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o en curso en el Diario de amplia circulaci\u00f3n nacional El Nuevo Siglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, respecto de lo cual se dispuso en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o \u00a0quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en \u00a0estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda \u00a0inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se \u00a0requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad \u00a0de nombramiento en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79625788 de Bogot\u00e1, obtuvo setenta y \u00a0cinco punto quinientos cincuenta (75.550) puntos en el concurso adelantado para \u00a0Notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando el puesto n\u00famero ciento siete (107) de \u00a0la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Napole\u00f3n del Cristo Imbett \u00a0Gazab\u00f3n, quien para el momento del concurso ejerc\u00eda el cargo de notario, obtuvo \u00a0el mismo puntaje del se\u00f1or Ochoa Maldonado, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0del 14 de julio de 2017 expedida por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, \u00a0circunstancia que da cuenta de la existencia de un empate entre ambos \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 027 \u00a0de 29 de junio de 2016 regula el procedimiento que habr\u00e1 de atenderse en el evento \u00a0de verificarse la configuraci\u00f3n de un empate, disponiendo al respecto que, \u201c&#8230;En el evento en que se presente empate \u00a0entre un aspirante al concurso con quien est\u00e9 ejerciendo el cargo de notario al \u00a0momento de la apertura del mismo, este se decidir\u00e1 en favor del segundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 14 de julio \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 que al \u201cSe\u00f1or Imbett Gazab\u00f3n notario, se le \u00a0ofrecieron las notar\u00edas vacantes el 14 de marzo de 2017, quien manifest\u00f3 el 21 \u00a0de marzo de 2017 que aceptaba la notar\u00eda \u00fanica de Copey &#8211; Cesar\u201d, decisi\u00f3n \u00a0que permiti\u00f3 postular, entre otras, la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Pamplona &#8211; Norte de Santander al se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 \u00a0de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante Oficio n\u00famero 2017-127 de 13 de marzo de 2017, el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de \u00a0nombramiento, teniendo en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, \u00a0encontr\u00e1ndose en dicho listado la Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Pamplona &#8211; Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 027 de 2016 prescribe que, \u201cuna \u00a0vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y \u00a0el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en \u00a0alguna de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or \u00d3mar Alfonso \u00a0Ochoa Maldonado, mediante correo electr\u00f3nico de fecha 16 de marzo de 2017, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Pamplona &#8211; Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 14 de julio \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 que, \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Omar Alfonso Ochoa \u00a0Maldonado identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79625788 en su calidad \u00a0de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda Segunda (02) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Pamplona &#8211; Norte de Santander, y que le fue postulada mediante oficio n\u00famero \u00a02017-127 de fecha 13 de marzo de 2017, es quien debe ser nombrado en propiedad \u00a0como Notario segundo del C\u00edrculo de Pamplona &#8211; Norte de Santander, conforme a \u00a0la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y cinco punto quinientos cincuenta (75.550) \u00a0puntos, ocupando el puesto n\u00famero ciento siete (107) de la lista, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de 2015, pero se le postul\u00f3 con posterioridad \u00a0al concursante que ocup\u00f3 el puesto 108, toda vez que obtuvieron el mismo \u00a0puntaje y por el sistema de desempate, al ser este notario se le deb\u00eda postular \u00a0primero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles \u00a0tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de este decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or \u00d3mar \u00a0Alfonso Ochoa Maldonado, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079625788 de Bogot\u00e1, como Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Pamplona \u00a0&#8211; Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 \u00a0aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la \u00a0documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1336 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.321, agosto 10 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 518 de 2019. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}