{"id":51066,"date":"2023-08-17T14:21:22","date_gmt":"2023-08-17T14:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1405-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:22","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:22","slug":"decreto-1405-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1405-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1405 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1405 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.335, agosto 24 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social (Prosocial) por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s \u00a0del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los art\u00edculos 189, numerales 11 y 17 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007 y 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la entidad Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social (Prosocial) fue creada por el Decreto n\u00famero \u00a01250 de 1974, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02146 de 1992, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden \u00a0nacional, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, vinculada al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente fue liquidada de acuerdo \u00a0con los Decretos n\u00famero 01 y 2657 de 2001 y 1595, 2454 y 3219 de 2002, \u00a0proceso que culmin\u00f3 el 31 de mayo de 2010 con la suscripci\u00f3n del acta de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02151 de 2003 dispuso que los bienes, derechos, obligaciones y archivos de \u00a0la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial), \u00a0se traspasan a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, conservando los \u00a0activos su destinaci\u00f3n. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0001 de 2001 se\u00f1al\u00f3 que concluida la liquidaci\u00f3n de la citada entidad los \u00a0activos que a\u00fan se conserven ser\u00e1n traspasados para el pago de las pensiones al \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 824 de 2004, \u00a0adicionada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1115 de 2008, el otrora Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, deleg\u00f3 en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia, el reconocimiento y pago de las pensiones y de las \u00a0cuotas partes pensionales de la liquidada Promotora \u00a0de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 63 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 4107 de 2011 se dispuso que las pensiones correspondientes a los \u00a0ex trabajadores de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial), a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0ser\u00edan reconocidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, hasta tanto \u00a0la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asuma su reconocimiento, actividad \u00a0que ha venido desarrollando ese Ministerio, a trav\u00e9s del Fondo de Pasivo Social \u00a0de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional que \u00a0hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya \u00a0decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades de \u00a0quien est\u00e9 desarrollando estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.10.4.2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, establece como funci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (Fopep), la de sustituir a los \u00a0ministerios, departamentos administrativos y establecimientos p\u00fablicos que \u00a0tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n 201311101496111 \u00a0del 31 de octubre de 2013 la Coordinaci\u00f3n del Grupo de Administraci\u00f3n de \u00a0Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certifica al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que dentro del tr\u00e1mite del proceso liquidatorio de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n \u00a0Social (Prosocial), se obtuvieron los recursos \u00a0econ\u00f3micos suficientes para asumir el pasivo pensional \u00a0de la entidad liquidada y que a la fecha existe un saldo efectivo en cuentas \u00a0del Tesoro destinado de manera prioritaria a cubrir el costo del c\u00e1lculo \u00a0actuarial de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario regular lo \u00a0concerniente al reconocimiento, administraci\u00f3n y pago de mesadas, bonos pensionales y cuotas partes pensi\u00f3nales, correspondientes a \u00a0la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial), \u00a0para el traspaso de funciones a la UGPP y el pago a trav\u00e9s del Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 41 al \u00a0T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n de la \u00a0Funci\u00f3n Pensional de Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social (Prosocial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.1 Asunci\u00f3n de Competencias. A partir del 31 \u00a0de agosto de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP) asumir\u00e1 la funci\u00f3n pensional y la \u00a0administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de los pensionados de la liquidada Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente y en el mes \u00a0siguiente el Fondo Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) \u00a0efectuar\u00e1 el pago de la respectiva n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social entregar\u00e1 un archivo plano con todos \u00a0los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, al \u00a0administrador del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelaci\u00f3n a la fecha en que se autorice el \u00a0traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (Fopep) y una vez se haya aprobado el \u00a0correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantar\u00e1 un \u00a0acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las entidades antes del traspaso al \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual inicien los \u00a0pagos por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.2 C\u00e1lculo actuarial. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), en la forma y \u00a0oportunidad prevista en el art\u00edculo 139 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n, por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los c\u00e1lculos actuariales \u00a0por los derechos pensionales de la liquidada \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial), \u00a0que no se encuentren incluidos en el c\u00e1lculo aprobado de Prosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.3. Cuotas partes pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de \u00a0la n\u00f3mina a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la liquidada \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial), \u00a0estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con \u00a0posterioridad al citado traslado ser\u00e1n administradas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y su pago se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, \u00a0deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.10.41.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.4 Informaci\u00f3n de pensiones y cuotas partes de pensiones. Para los fines previstos en el presente Cap\u00edtulo el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y\/o el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales \u00a0de Colombia har\u00e1n entrega con antelaci\u00f3n suficiente a la fecha en que el \u00a0Consejo Asesor del Fopep autorice el traslado de la \u00a0funci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.10.41.1 del presente decreto, al \u00a0administrador del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), de un archivo plano contentivo de todos los datos \u00a0asociados a la n\u00f3mina de pensionados y a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la informaci\u00f3n de cuotas partes pensionales \u00a0por pagar y por cobrar en la forma en que le sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.5. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos a la liquidada Promotora \u00a0de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial) que \u00a0figuren en el c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, corresponder\u00e1n a la Oficina de Bonos Pensi\u00f3nales (OBP) del \u00a0citado Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en \u00a0que sobrevengan nuevos bonos pensionales y nuevas \u00a0cuotas partes de bonos pensi\u00f3nales no considerados en el c\u00e1lculo aprobado, el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 para \u00a0aprobaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el respectivo c\u00e1lculo \u00a0actuarial y emitir\u00e1 y pagar\u00e1 los bonos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.6. Compartibilidad pensional. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) efectuar\u00e1 las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional, a la \u00a0Administradora de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional Colpensiones, \u00a0hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes del traslado de la funci\u00f3n pensional \u00a0en la fecha prevista en el art\u00edculo 2.2.10.41.1 de este decreto, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social har\u00e1 entrega a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), mediante acta, de la totalidad de los antecedentes \u00a0relacionados con la compartibilidad de las pensiones \u00a0de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial) y del tr\u00e1mite y cobro de los retroactivos por \u00a0este concepto. As\u00ed mismo, rendir\u00e1 informe sobre el estado de las acciones \u00a0encaminadas a evitar que por la compartiblidad pensional, se hubieren generado pagos simult\u00e1neos o mayores \u00a0valores de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.7. Expedientes pensi\u00f3nales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales de la liquidada \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial), \u00a0seguir\u00e1 a cargo del Ministerio del Trabajo, al cual le corresponde expedir las \u00a0certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0expedientes pensionales, estar\u00e1 a cargo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.8. Defensa judicial. Corresponde a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) adelantar la defensa \u00a0judicial de los procesos relativos a pensiones de la liquidada Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial). Para el \u00a0efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Fondo de Pasivo Social \u00a0de Ferrocarriles Nacionales de Colombia har\u00e1n entrega a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), con la debida \u00a0antelaci\u00f3n y mediante un acta, de todas las carpetas que contienen los \u00a0antecedentes de los expedientes judiciales activos e inactivos relacionados con \u00a0obligaciones pensionales a cargo de la Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.9. Acciones de cobro. Corresponde al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adelantar las acciones judiciales o \u00a0administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras que por \u00a0dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores \u00a0pagados a los pensionados, se hubieren efectuado, mientras la gesti\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n pensional estuvo a cargo del Fondo de \u00a0Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.10. Revocatoria y revisi\u00f3n de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 realizar \u00a0las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para \u00a0el efecto deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a \u00a0solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.41.11. Recursos para el pago de la obligaci\u00f3n pensional. \u00a0En los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a0001 de 2001, los activos trasladados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, para financiar el pasivo pensional de la \u00a0liquidada Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social (Prosocial), \u00a0conservar\u00e1n tal destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0se entender\u00e1 que si entre los recursos traspasados en raz\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0de la entidad y el monto de los valores pagados por la obligaci\u00f3n pensional, de forma que el saldo, si lo hubiere, se \u00a0destinar\u00e1 en forma exclusiva para atender la obligaci\u00f3n de pago de los derechos \u00a0pensionales de la entidad liquidada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 41 al T\u00edtulo 10 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1405 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.335, agosto 24 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social (Prosocial) por parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51066"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51066\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}