{"id":51068,"date":"2023-08-17T14:21:22","date_gmt":"2023-08-17T14:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1407-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:22","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:22","slug":"decreto-1407-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1407-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1407 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01407 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.335, agosto 24 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se designa el administrador del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0previsto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017 y se crea la Comisi\u00f3n Transitoria de Verificaci\u00f3n de los \u00a0Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 154 de 2023, \u00a0por el Decreto 1080 de 2020, \u00a0por el Decreto 205 de 2020 \u00a0y por el Decreto 1787 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1535 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera dispuso en su punto 5.1.3.7 que durante el tiempo que las \u00a0Farc-EP permanecieran en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n, se \u00a0acordar\u00edan con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y \u00a0protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos en poder de las \u00a0Farc-EP e informar sobre los mismos; y que con los referidos bienes y activos \u00a0las Farc-EP estas proceder\u00e1n a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, en el marco de las medidas de reparaci\u00f3n integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017 dispuso en su art\u00edculo 1\u00b0 que las Farc-EP deb\u00edan \u00a0elaborar tal inventario definitivo dentro del t\u00e9rmino que habr\u00eda de coincidir \u00a0con la fecha de terminaci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n; y en su art\u00edculo 2\u00ba que una vez elaborado el inventario, ser\u00eda \u00a0entregado a la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n, quienes deber\u00edan hacerlo llegar al Gobierno nacional para que \u00a0este incorporare tales bienes al patrimonio aut\u00f3nomo previsto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la terminaci\u00f3n \u00a0de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n tuvo lugar el 15 de agosto \u00a0de 2017, y que en la misma fecha las Farc-EP, en cumplimiento del Acuerdo \u00a0Final, hicieron entrega libre y voluntaria del inventario de sus bienes a los \u00a0representantes de la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo \u00a0y Verificaci\u00f3n, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como \u00a0representante del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fin \u00a0exclusivo de los bienes incluidos en el patrimonio aut\u00f3nomo es, de conformidad \u00a0con el Acuerdo Final, el de reparar a las v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0prop\u00f3sito para cuyo cumplimiento es necesario que el Gobierno nacional adopte \u00a0todas las medidas necesarias para la preservaci\u00f3n de la integridad y \u00a0conservaci\u00f3n de dichos bienes lo que puede incluir su administraci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y chatarrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario designar al administrador del patrimonio aut\u00f3nomo y disponer un \u00a0mecanismo que permita al Gobierno nacional prestarle el apoyo t\u00e9cnico, \u00a0financiero y administrativo requerido para recibir materialmente, verificar, \u00a0custodiar y administrar los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco), administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) \u00a0SAS, tiene entre sus objetivos la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0actividades il\u00edcitas de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes; y que como consecuencia de lo anterior, en armon\u00eda \u00a0con el citado objetivo, se requiere habilitar la disposici\u00f3n de dicho Fondo \u00a0para cumplir las funciones descritas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Administrador del patrimonio aut\u00f3nomo. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017, des\u00edgnase como administrador \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0Transitoria de Verificaci\u00f3n y Apoyo. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Transitoria de \u00a0Verificaci\u00f3n de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0Esta Comisi\u00f3n Transitoria operar\u00e1 mientras se constituye el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. Una vez constituido dicho patrimonio, la Comisi\u00f3n Transitoria ser\u00e1 el \u00a0Consejo Fiduciario previsto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Objeto de la Comisi\u00f3n Transitoria \u00a0de Verificaci\u00f3n y Apoyo. La Comisi\u00f3n creada en el art\u00edculo anterior \u00a0tendr\u00e1 como finalidad asegurar, de forma transitoria y previa a la constituci\u00f3n \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo, el apoyo t\u00e9cnico, administrativo y financiero al \u00a0administrador de dicho patrimonio en el proceso de recepci\u00f3n material, \u00a0verificaci\u00f3n, custodia y administraci\u00f3n de los bienes incluidos en el \u00a0inventario entregado por las Farc- EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Entrega material por parte de los \u00a0exintegrantes de las Farc-EP. Los exintegrantes de las Farc-EP que en su \u00a0momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata del Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017 deber\u00e1n garantizar la entrega material de cada bien \u00a0incluido en este y responder\u00e1n por su cuidado e integridad hasta el momento en \u00a0que se realice dicha entrega material. Para el efecto deber\u00e1n designar unos \u00a0delegados que se encarguen de este proceso en relaci\u00f3n con cada bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1082 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los \u00a0exintegrantes de las FARC-EP deber\u00e1n realizar la entrega material de todos los \u00a0bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada \u00a0para realizar la recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n, custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0bienes inventariados, informar\u00e1 el resultado de la entrega voluntaria a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(FGN) para Jo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 205 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn todo caso, \u00a0antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deber\u00e1n \u00a0realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. \u00a0Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, custodia y administraci\u00f3n de los bienes inventariados, informar\u00e1 \u00a0el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) para lo de sus competencias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Modificado por el Decreto 154 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por \u00a0representantes formalmente designados de las siguientes entidades o \u00a0dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Unidad de \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n participar\u00e1n en la \u00a0Comisi\u00f3n en calidad de invitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0conformar subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el \u00a0efecto vincular a cada subcomisi\u00f3n tanto a representantes de las entidades que \u00a0la conforman como a representantes de otras entidades p\u00fablicas distintas. En \u00a0todo caso formar\u00e1 parte de todas las subcomisiones al menos un representante de \u00a0la Sociedad de Activos Especiales (SAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por representantes formalmente designados de las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Oficina del Alto Consejero para el \u00a0Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Sociedad de Activos Especiales (SAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n participar\u00e1n en la Comisi\u00f3n en calidad \u00a0de invitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 conformar \u00a0subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el efecto \u00a0vincular a cada subcomisi\u00f3n tanto a representantes de las entidades que la \u00a0conforman como a representantes de otras entidades p\u00fablicas distintas. En todo \u00a0caso formar\u00e1 parte de todas las subcomisiones al menos un representante de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales (SAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0asegurar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico, administrativo y financiero, acorde con las \u00a0funciones, la experticia y las fortalezas institucionales de cada una de las \u00a0entidades que la integran, al administrador del patrimonio aut\u00f3nomo en los \u00a0asuntos en los que este lo requiera para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras, se asegurar\u00e1 el apoyo al cumplimiento de las siguientes funciones del \u00a0administrador del patrimonio aut\u00f3nomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificar la existencia de los bienes incluidos en el inventario, y la \u00a0concordancia entre su descripci\u00f3n en el inventario y su condici\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0la evaluaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de las condiciones jur\u00eddicas, administrativas y \u00a0t\u00e9cnicas de cada uno de los bienes incluidos en el inventario. Dicho \u00a0diagn\u00f3stico deber\u00e1, de ser posible, determinar por lo menos: afectaciones \u00a0jur\u00eddicas y\/o administrativas que puedan limitar o impedir el derecho de \u00a0dominio sobre los bienes; estado de deudas sobre los bienes, identificando el \u00a0valor y tiempo de las mismas, por concepto de impuestos, tasas y \u00a0contribuciones, servicios p\u00fablicos y administraciones en copropiedad, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017, seg\u00fan el cual el patrimonio aut\u00f3nomo \u201cservir\u00e1 de \u00a0receptor de todos los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no \u00a0monetizados inventariados\u201d, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 realizar la monetizaci\u00f3n de los \u00a0bienes que sea necesaria para preservar la integridad y conservaci\u00f3n del \u00a0patrimonio inventariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La venta \u00a0o chatarrizaci\u00f3n de bienes que est\u00e9n en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0a) que dada su ubicaci\u00f3n o estado puedan representar un peligro para la \u00a0sociedad o el medio ambiente; b) que amenacen ruina, p\u00e9rdida o deterioro; c) \u00a0que su administraci\u00f3n o custodia ocasionen, de acuerdo con un an\u00e1lisis de \u00a0costo-beneficio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o \u00a0administraci\u00f3n; d) que se trate de muebles sujetos a registro, de g\u00e9nero, \u00a0fungibles, consumibles, perecederos o los semovientes; o e) aquellos bienes \u00a0cuya ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o condiciones de seguridad impliquen la imposibilidad \u00a0de su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar la monetizaci\u00f3n de bienes incluidos en el inventario, de conformidad \u00a0con los lineamientos establecidos en el contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que se requieran para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En ejercicio de la funci\u00f3n de apoyo a la verificaci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 1 de este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n constatar\u00e1 si cada bien en particular \u00a0se encuentra ya dentro del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, \u00a0administrado por la Unidad Administrativa Especial para Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, o dentro del Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras, que \u00a0administra la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, o dentro del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social \u00a0y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), que administra la Sociedad de \u00a0Activos Especiales (SAE). Tambi\u00e9n constatar\u00e1 si cada bien se encuentra afecto a \u00a0un proceso de extinci\u00f3n de dominio, impulsado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Para estos efectos, las entidades administradoras de estos tres fondos \u00a0y la Fiscal\u00eda dar\u00e1n pleno acceso a toda la informaci\u00f3n que requiera la Comisi\u00f3n \u00a0y prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Un requerimiento de apoyo efectuado por la SAE ser\u00e1 vinculante para la \u00a0entidad respectiva, de conformidad con sus competencias, experticia y \u00a0fortalezas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificado por el Decreto 205 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funcionamiento. La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0bimestralmente, previa convocatoria realizada por el Secretario T\u00e9cnico y \u00a0extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 En su primera \u00a0sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n elegir\u00e1 a su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios \u00a0electr\u00f3nicos id\u00f3neos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 7\u00ba. Modificado por el Decreto 1787 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cFuncionamiento. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0quincenalmente, previa convocatoria realizada por el Secretario T\u00e9cnico y \u00a0extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En su \u00a0primera sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n elegir\u00e1 a su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar, votar y \u00a0decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electr\u00f3nicos id\u00f3neos y \u00a0dejando constancia de lo actuado de conformidad con el art\u00edculo 63 de la Ley 1437 de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cFuncionamiento. La Comisi\u00f3n se \u00a0reunir\u00e1 de manera presencial cada semana, previa convocatoria realizada por el \u00a0Secretario T\u00e9cnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En su primera sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n \u00a0elegir\u00e1 a su Presidente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por \u00a0el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar las reuniones de la Comisi\u00f3n y preparar el orden del d\u00eda y las actas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0y presentar a la Comisi\u00f3n las propuestas, documentos de trabajo, informes y \u00a0dem\u00e1s material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar seguimiento y reportar a la Comisi\u00f3n el cumplimiento de las \u00a0decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n y que sean afines con su naturaleza \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 1535 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Presupuesto de la SAE. Para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas a la SAE en el presente decreto, se incrementar\u00e1 su presupuesto de \u00a0funcionamiento, para lo cual se utilizar\u00e1n recursos del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Recursos. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones indicadas en el art\u00edculo 6\u00b0, cada una de las \u00a0entidades que conforman la Comisi\u00f3n o que se vinculen a sus subcomisiones \u00a0destinar\u00e1 los recursos que sean necesarios, dentro del presupuesto aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Perfetti del Corral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Ra\u00fal Roys \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01407 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.335, agosto 24 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se designa el administrador del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0previsto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 903 de 2017 y se crea la Comisi\u00f3n Transitoria de Verificaci\u00f3n de los \u00a0Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}