{"id":51070,"date":"2023-08-17T14:21:22","date_gmt":"2023-08-17T14:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1411-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:22","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:22","slug":"decreto-1411-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1411-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1411 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1411 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.336, agosto 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos \u00a0(CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el T\u00edtulo \u00a03 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo \u00a02010-2014, en sus lineamientos estrat\u00e9gicos, se\u00f1ala la importancia de la \u00a0aceptaci\u00f3n de Colombia dentro de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), con el fin de lograr la inserci\u00f3n de Colombia en \u00a0la econom\u00eda mundial, pues el ingreso del pa\u00eds a la OCDE le permitir\u00e1 \u00a0beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulaci\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de las econom\u00edas l\u00edderes del Mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la OCDE, en su reporte de evaluaci\u00f3n de \u00a02013 sobre el gobierno corporativo de las empresas del Estado colombiano, \u00a0plantea la necesidad de que el Gobierno nacional avance hacia una \u00a0estandarizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de propietario, \u00a0bien sea centralizando dichas funciones bajo una sola entidad o estableciendo \u00a0un \u00f3rgano fuerte de coordinaci\u00f3n entre las entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014 &#8211; 2018, como parte del eje de buen gobierno, se\u00f1alan que se \u00a0deber\u00e1 \u201cEstablecer una coordinaci\u00f3n eficaz entre las entidades p\u00fablicas \u00a0involucradas en el ejercicio de los derechos y funciones del Estado como \u00a0propietario (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n accionaria \u00a0y el ejercicio de derechos de accionista por parte del Estado en entidades \u00a0descentralizadas de diversos sectores de la econom\u00eda se ejerce por intermedio \u00a0de diferentes entidades del orden nacional, situaci\u00f3n que amerita que las \u00a0directrices a las empresas con propiedad estatal provengan del Gobierno \u00a0nacional, lo cual se fundamenta en la necesidad de contar con directrices \u00a0unificadas y articuladas para todas las empresas con participaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las directrices de la OCDE sobre \u00a0gobierno corporativo de empresas estatales recomiendan que en caso de que el \u00a0ejercicio de la propiedad estatal no est\u00e9 centralizado en una sola entidad \u00a0gubernamental, se establezca un \u00f3rgano fuerte de coordinaci\u00f3n entre las \u00a0diferentes entidades involucradas en el ejercicio de funciones de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes \u00a03281 del 19 de abril de 2004 recomend\u00f3 adelantar una estrategia coordinada para \u00a0el manejo integral de los activos a enajenar por parte de entidades p\u00fablicas, \u00a0recomendando la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos \u00a0que sesion\u00f3 por primera vez el 13 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes 3851 \u00a0del 23 de noviembre de 2015 estableci\u00f3 la pol\u00edtica general de propiedad de \u00a0empresas estatales del orden nacional, la cual determina que a m\u00e1s tardar en \u00a02019 se debe presentar ante el Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de ley que \u00a0cree una entidad nacional que centralice las funciones de propiedad estatal \u00a0para todas las empresas del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que las comisiones intersectoriales son una herramienta para \u00a0coordinar y orientar la ejecuci\u00f3n de funciones cuando, por mandato legal o en \u00a0raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e1n a cargo de dos o m\u00e1s entidades, sin \u00a0perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesaria la creaci\u00f3n de \u00a0espacios institucionales que busquen estandarizar y armonizar el ejercicio de \u00a0las funciones de propietario por parte de las diferentes entidades nacionales \u00a0involucradas y avanzar de manera coordinada hacia el dise\u00f1o de la entidad \u00a0nacional de empresas y hacia la implementaci\u00f3n de los dem\u00e1s objetivos plasmados \u00a0en la pol\u00edtica general de propiedad de empresas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos (CAAP). Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos (CAAP), \u00a0para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del ejercicio de la propiedad estatal de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las empresas \u00a0sociales del Estado del orden nacional, las sociedades de econom\u00eda mixta del \u00a0orden nacional, las empresas oficiales y mixtas de servicios p\u00fablicos del orden \u00a0nacional y las dem\u00e1s entidades creadas por la ley o con su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos (CAAP) sustituir\u00e1 y \u00a0reemplazar\u00e1 para todos los efectos al Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos \u00a0P\u00fablicos de que trata el Conpes 3281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Adici\u00f3nese el siguiente art\u00edculo al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.3.8. Comisi\u00f3n Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos \u2013 \u00a0CAAP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. La CAAP tendr\u00e1 por objeto coordinar, orientar, estudiar \u00a0y recomendar al Gobierno nacional las pol\u00edticas, estrategias y objetivos que \u00a0permitan armonizar las funciones y ejercicio de propiedad estatal en los \u00a0diferentes sectores, elevar progresivamente los est\u00e1ndares de gobierno \u00a0corporativo, proponer, orientar y coordinar mecanismos de aprovechamiento de \u00a0recursos p\u00fablicos y avanzar de manera coordinada hacia la consolidaci\u00f3n de un \u00a0modelo de propiedad estatal centralizado y un marco regulatorio \u00a0que le permita a las empresas indicadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto \u00a0competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Composici\u00f3n. La CAAP estar\u00e1 integrada, de manera permanente, \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o su delegado, quien la presidir\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia, o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n miembros de la CAAP, de manera \u00a0temporal participando con voz y con voto, un representante de los Ministerios o \u00a0Departamentos Administrativos en los cuales se encuentren incluidos directa o \u00a0indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, o cuando \u00a0as\u00ed lo determine la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la misma en virtud de los temas a \u00a0tratar, los dem\u00e1s Ministros o Directores de Departamentos Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ser invitados de manera \u00a0permanente o cuando se considere pertinente los representantes de otras \u00a0instituciones p\u00fablicas, de la sociedad civil o del sector privado, los cuales \u00a0participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones. La CAAP ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar y participar en la \u00a0coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y objetivos de las empresas indicadas en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y recomendar al Gobierno nacional \u00a0estrategias coordinadas que le permitan al Estado avanzar hacia un modelo \u00a0centralizado de propiedad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentarle al Conpes \u00a0la(s) estrategia(s) de enajenaci\u00f3n de las participaciones del Estado en las \u00a0empresas indicadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar el plan de enajenaci\u00f3n anual al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica conforme lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 226 de 1995, o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar la aplicaci\u00f3n de buenas \u00a0pr\u00e1cticas de gobierno corporativo en las empresas indicadas en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto que le permitan elevar progresivamente los est\u00e1ndares de \u00a0gobierno corporativo de dichas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar, recomendar y\/o dise\u00f1ar las \u00a0propuestas de aprovechamiento de recursos p\u00fablicos mediante, entre otros, \u00a0enajenaciones, capitalizaciones o descapitalizaciones de las empresas indicadas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 16 y 97 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y\/o normas que lo \u00a0complementen o modifiquen, presentar y\/o recomendar capitalizaciones de las \u00a0empresas indicadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar la creaci\u00f3n y\/o constituci\u00f3n \u00a0de subordinadas y\/o la escisi\u00f3n y\/o fusi\u00f3n de las empresas indicadas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir su propio reglamento de \u00a0funcionamiento, el cual se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el \u00a0cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La CAAP contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico para su \u00a0soporte y apoyo, el cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de Participaciones \u00a0Estatales del Ministerio Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de Estudios Econ\u00f3micos del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico expedir\u00e1 su \u00a0propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre otros aspectos, lo relacionado \u00a0con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum requerido para deliberar y \u00a0tomar decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 \u00a0invitar, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar, a \u00a0servidores p\u00fablicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de \u00a0organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e \u00a0internacional, y asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la CAAP las acciones \u00a0necesarias para cumplir con las pol\u00edticas, estrategias y objetivos fijados por \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar t\u00e9cnicamente a la CAAP y preparar \u00a0los documentos que esta solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer programaci\u00f3n de actividades y \u00a0seguimiento a las recomendaciones de la CAAP y al cumplimiento de las tareas \u00a0asignadas por el mismo a las distintas entidades que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer con las entidades que hacen \u00a0parte de la CAAP los cronogramas anuales de actividades para incorporarlos \u00a0dentro del plan estrat\u00e9gico de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar las mesas de trabajo a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la CAAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CAAP y del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Participaciones \u00a0Estatales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de apoyo que \u00a0sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la CAAP y del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las funciones de relator\u00eda y \u00a0conservaci\u00f3n de los documentos generados por la CAAP y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgar los documentos t\u00e9cnicos \u00a0generados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y la CAAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, previa solicitud de la CAAP y \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, las comunicaciones que se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>decida enviar a terceros en desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asignen la CAAP, y\/o el \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sesiones y votaci\u00f3n. La CAAP se reunir\u00e1 al menos \u00a0trimestralmente, previa convocatoria escrita o por correo electr\u00f3nico, por lo \u00a0menos con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n para sesiones ordinarias, y sin \u00a0dicha antelaci\u00f3n para las sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias \u00a0lo exijan. Sesionar\u00e1 con un m\u00ednimo de dos (2) de sus miembros permanentes \u00a0dentro de los cuales estar\u00e1 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado, y adoptar\u00e1 las decisiones por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativa \u00a0de la Presidencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1411 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (agosto 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.336, agosto 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos \u00a0(CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el T\u00edtulo \u00a03 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}