{"id":51071,"date":"2023-08-17T14:21:22","date_gmt":"2023-08-17T14:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1412-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:22","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:22","slug":"decreto-1412-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1412-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1412 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1412 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.336, agosto 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el t\u00edtulo 16 a la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector TIC, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del art\u00edculo 476 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y 18 numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1341 de 2009, \u00a0actual marco general del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, establece en su art\u00edculo 4\u00b0 que, en desarrollo de los \u00a0principios de intervenci\u00f3n contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado \u00a0intervendr\u00e1 en el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para lograr, entre otros, los fines de \u201cPromover el desarrollo de contenidos y aplicaciones\u201d, al igual \u00a0que \u201cIncentivar y promover el \u00a0desarrollo de la industria de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones para contribuir al crecimiento econ\u00f3mico, la competitividad, la \u00a0generaci\u00f3n de empleo y las exportaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0estableci\u00f3 como objetivos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, entre otros, dise\u00f1ar, formular, adoptar y promover las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0pol\u00edtico de la Naci\u00f3n y elevar el bienestar de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1819 de 2016, \u201cpor medio de la cual se adopta una reforma \u00a0tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la \u00a0evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal, y se dictan otras disposiciones\u201d, a trav\u00e9s \u00a0de su art\u00edculo 187 adicion\u00f3 los numerales 23, 24, 25 y 26 al art\u00edculo 476 del \u00a0Estatuto Tributario, atribuyendo al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones la funci\u00f3n de reglamentar la materia a que se refieren los \u00a0numerales 23 y 25, particularmente relacionada con servicios de educaci\u00f3n \u00a0virtual para el desarrollo de contenidos digitales, y software para el \u00a0desarrollo comercial de contenidos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario insertar \u00a0un nuevo t\u00edtulo en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados numerales \u00a023 y 25 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 16 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, tendr\u00e1 un nuevo t\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LOS NUMERALES 23 Y 25 DEL \u00a0ART\u00cdCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.16.1. Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se adoptan los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido digital. Para que un \u00a0contenido sea considerado como digital, deber\u00e1 cumplir con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas, sin perjuicio de otras que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Su valor comercial no est\u00e1 determinado \u00a0por los insumos empleados para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se puede copiar, transmitir o utilizar \u00a0mediante redes de telecomunicaci\u00f3n o herramientas TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Obedece a productos de informaci\u00f3n \u00a0provistos en formato digital como una secuencia de unos y ceros para ser le\u00eddos \u00a0por un computador y dar instrucciones al mismo, tales como software de \u00a0computadores, videos, pel\u00edculas, m\u00fasica, juegos, libros electr\u00f3nicos y \u00a0aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Software para el desarrollo de contenidos \u00a0digitales. Se entiende por software para el desarrollo de contenidos \u00a0digitales el conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora \u00a0realizar determinadas tareas relacionadas con la creaci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0contenidos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.16.2. Clasificaci\u00f3n del software para el desarrollo de contenidos digitales. El software para el \u00a0desarrollo de contenidos digitales tendr\u00e1 las siguientes clasificaciones, sin \u00a0perjuicio de otras que para los efectos del presente t\u00edtulo determine el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entorno de desarrollo integrado: Editores de c\u00f3digo \u00a0fuente, herramientas de construcci\u00f3n autom\u00e1ticas y un depurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Motor de desarrollo de videojuegos: Motor gr\u00e1fico o framework de software dise\u00f1ado para crear videojuegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pluguin y\/o \u00a0extensi\u00f3n para la creaci\u00f3n de contenidos digitales: Software \u00a0complementario para el desarrollo de productos en contenidos digitales para \u00a0edici\u00f3n de video, edici\u00f3n gr\u00e1fica, posproducci\u00f3n, efectos visuales, animaci\u00f3n \u00a0digital, videojuegos, realidad aumentada y realidad virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Software de edici\u00f3n gr\u00e1fica: Se emplea en la \u00a0planificaci\u00f3n, producci\u00f3n y puesta en escena de cualquier tipo de imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Software de iluminaci\u00f3n digital y rendering: Se utiliza para la creaci\u00f3n Iluminaci\u00f3n \u00a0simulada a trav\u00e9s de computador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Software de impresi\u00f3n aditiva: Se utiliza para el \u00a0desarrollo de objetos tridimensionales que se pueden imprimir mediante \u00a0superposici\u00f3n de capas sucesivas de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Software de preproducci\u00f3n, producci\u00f3n y \u00a0edici\u00f3n de video: Se utiliza para colocar fragmentos de v\u00eddeo, fotograf\u00edas, \u00a0gr\u00e1ficos, audio, efectos digitales y cualquier otro material audiovisual en una \u00a0cinta o un archivo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Software de producci\u00f3n y edici\u00f3n sonora: Se emplea para \u00a0crear, seleccionar e integrar grabaciones de sonido en preparaci\u00f3n para la \u00a0mezcla o grabaci\u00f3n original del sonido final de un programa de televisi\u00f3n, \u00a0pel\u00edcula, videojuego, o cualquier producci\u00f3n que involucre sonido grabado o \u00a0sint\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Software de modelado 2D \u00a0y 3D: Se enfoca en el desarrollo de una \u00a0representaci\u00f3n matem\u00e1tica de cualquier objeto tridimensional o en 2 \u00a0dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Software para animaci\u00f3n: Se emplea para el \u00a0modelado y texturizado de animaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Software para la creaci\u00f3n de efectos \u00a0visuales, composici\u00f3n digital y posproducci\u00f3n: Se utiliza para la \u00a0creaci\u00f3n de efectos \u00f3pticos, de sonido, fluidos y part\u00edculas, entre otros que \u00a0son elaborados digitalmente o a trav\u00e9s de la composici\u00f3n de im\u00e1genes reales o \u00a0creadas y retocadas en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Software de realidad aumentada: Es aquel que, a \u00a0partir de datos reales, adiciona a un ambiente real, elementos o entornos \u00a0virtuales en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Software de realidad virtual: Se emplea para la \u00a0creaci\u00f3n de objetos, escenarios y sensaciones inmersivas \u00a0y no inmersivas, de car\u00e1cter digital, que producen \u00a0una apariencia real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Software de integraci\u00f3n de sistemas \u00a0inform\u00e1ticos: Permite conectar m\u00e1s de un programa inform\u00e1tico, usando \u00a0diferentes mecanismos o sistemas para que estos puedan comunicarse entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Software de control de versiones: Permite gestionar \u00a0los diversos cambios que se realizan sobre los elementos de alg\u00fan producto o \u00a0una configuraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Software para la creaci\u00f3n de flujos de \u00a0trabajo para la creaci\u00f3n de contenidos digitales: Se utiliza para la creaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y desarrollo de proyectos y productos en contenidos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Software para el an\u00e1lisis, marketing y \u00a0monetizaci\u00f3n de contenidos digitales: Se emplea para en la medici\u00f3n, an\u00e1lisis de \u00a0comportamiento, an\u00e1lisis de consumo y monetizaci\u00f3n de contenidos digitales en \u00a0animaci\u00f3n digital, experiencias interactivas y multimedia, videojuegos, aplicaciones \u00a0interactivas, que incluyan la producci\u00f3n gr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Software de inteligencia artificial: Dise\u00f1ado para \u00a0realizar determinadas operaciones que se consideran propias de la inteligencia \u00a0humana, como el autoaprendizaje, resoluci\u00f3n de problemas, autocorrecci\u00f3n, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.16.3. Servicios de educaci\u00f3n virtual para el desarrollo de contenidos \u00a0digitales. Para los efectos del presente t\u00edtulo, se considerar\u00e1n servicios \u00a0de educaci\u00f3n virtual para el desarrollo de contenidos digitales, aquellos \u00a0orientados a los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Animaci\u00f3n digital: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual enfocado en el desarrollo de animaci\u00f3n por computadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Big data: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual especializado en el proceso de recolecci\u00f3n de grandes cantidades \u00a0de datos y su inmediato an\u00e1lisis para encontrar informaci\u00f3n oculta, patrones \u00a0recurrentes, nuevas correlaciones, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo de videojuegos: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual especializado en la creaci\u00f3n de todas las etapas de un \u00a0videojuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1o y edici\u00f3n sonora: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual enfocado en integrar grabaciones de sonido en preparaci\u00f3n \u00a0para la mezcla o grabaci\u00f3n original del sonido final de un programa de \u00a0televisi\u00f3n, pel\u00edcula, videojuego, o cualquier producci\u00f3n que involucre sonido \u00a0grabado o sint\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Edici\u00f3n gr\u00e1fica: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual especializado en la planificaci\u00f3n, producci\u00f3n y puesta en \u00a0escena de cualquier tipo de imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Edici\u00f3n y producci\u00f3n de video: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual especializado en el proceso por el cual un editor coloca \u00a0fragmentos de v\u00eddeo, fotograf\u00edas, gr\u00e1ficos, audio, efectos digitales y \u00a0cualquier otro material audiovisual en una cinta o un archivo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Iluminaci\u00f3n y rendering: \u00a0Servicio \u00a0de educaci\u00f3n virtual especializado en la creaci\u00f3n de Iluminaci\u00f3n simulada a \u00a0trav\u00e9s de computador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impresi\u00f3n aditiva: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual enfocado en el manejo de software y hardware para el \u00a0desarrollo de objetos tridimensionales que se pueden imprimir mediante superposici\u00f3n \u00a0de capas sucesivas de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inteligencia artificial: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual enfocado en el desarrollo y manejo de herramientas digitales \u00a0destinadas a simular operaciones de la inteligencia humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Internet de las cosas: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual enfocado a desarrollar mecanismos de interconexi\u00f3n digital de \u00a0objetos cotidianos con la Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Modelado 2D y 3D: Servicio de educaci\u00f3n virtual enfocado en el proceso de \u00a0desarrollo y modelado de objetos de en 2D o \u00a0tridimensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Posproducci\u00f3n, efectos visuales y \u00a0composici\u00f3n digital: Servicio de educaci\u00f3n virtual especializado en la creaci\u00f3n de \u00a0efectos \u00f3pticos, de sonido, fluidos y part\u00edculas, entre otros, que son creadas \u00a0digitalmente o a trav\u00e9s de la composici\u00f3n de im\u00e1genes reales o y retocados en \u00a0conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Programaci\u00f3n: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual enfocado en el manejo de herramientas que permiten al \u00a0programador escribir programas inform\u00e1ticos, usando diferentes alternativas y \u00a0lenguajes de programaci\u00f3n, de una manera pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Producci\u00f3n, gerencia, marketing y monetizaci\u00f3n en \u00a0contenidos digitales: Servicio de educaci\u00f3n virtual orientado a \u00a0mejorar las habilidades de negocio y empresariales de los creadores de \u00a0contenidos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realidad virtual y aumentada: Servicio de \u00a0educaci\u00f3n virtual enfocado en el desarrollo de entornos virtuales simulados por \u00a0computadora o de ambientes f\u00edsicos del mundo real, a trav\u00e9s de un dispositivo \u00a0tecnol\u00f3gico, combinando elementos f\u00edsicos tangibles con elementos virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Usabilidad e interface de usuario: Servicio de educaci\u00f3n virtual \u00a0enfocado a mejorar la interacci\u00f3n de los usuarios con productos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.16.4. Certificaci\u00f3n del software y los cursos para el desarrollo de \u00a0contenidos digitales. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1, a solicitud del interesado, si un determinado curso \u00a0virtual o software cumple con los presupuestos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a02.2.16.1, 2.2.16.2 y 2.2.16.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y modificaciones. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 16 a la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1412 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.336, agosto 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el t\u00edtulo 16 a la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector TIC, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del art\u00edculo 476 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}