{"id":51072,"date":"2023-08-17T14:21:22","date_gmt":"2023-08-17T14:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1413-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:22","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:22","slug":"decreto-1413-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1413-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1413 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1413 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.336, agosto 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 17 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para reglamentarse parcialmente el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0estableciendo lineamientos generales en el uso y operaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 64 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 527 de 1999, \u201cpor \u00a0medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de \u00a0datos, del comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, y se establecen las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 el \u00a0reconocimiento jur\u00eddico a los mensajes de datos, en las mismas condiciones que \u00a0se ha otorgado para los soportes que se encuentren en medios f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, las \u00a0entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar \u00a0el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones con el fin de lograr la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios eficientes a los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0faculta al Gobierno nacional para definir los est\u00e1ndares de la Sede Electr\u00f3nica \u00a0y a su turno el art\u00edculo 64 lo hace para establecer los est\u00e1ndares y protocolos \u00a0que deben cumplir las autoridades para incorporar de forma gradual la \u00a0aplicaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos en los procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar \u00a0regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, establece en el art\u00edculo 4\u00b0 que las autoridades deben \u00a0incentivar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones \u00a0para que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de \u00a0los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones injustificadas; y que deben adoptar las \u00a0decisiones administrativas en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez los art\u00edculos 17 y 18 de la \u00a0precitada ley, exigen que los tr\u00e1mites y actuaciones que se cumplan ante las \u00a0entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas \u00a0donde se exija la obtenci\u00f3n de la huella dactilar como medio de identificaci\u00f3n \u00a0inmediata, se har\u00e1 por medios electr\u00f3nicos. Para lo cual se deber\u00e1 coordinar en \u00a0temas de interoperabilidad con la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0modificado por el Acto Legislativo 02 de 1\u00b0 de julio de 2015 en concordancia \u00a0con el Decreto \u00a0ley n\u00famero 2241 de 1986 y el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1010 de 2000, corresponde a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la funci\u00f3n de organizar el \u00a0Registro Civil y la Identificaci\u00f3n de los colombianos, as\u00ed como organizar las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1581 de 2012, por \u00a0la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales, desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas \u00a0a conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n personal que se haya recogido \u00a0en las bases de datos o archivos y se\u00f1ala, en los art\u00edculos 10, 11, 12 y 13, \u00a0las condiciones bajo las cuales las entidades p\u00fablicas pueden hacer tratamiento \u00a0de datos personales y pueden suministrar informaci\u00f3n en ejercicio de sus \u00a0funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d, define los \u00a0instrumentos, lineamientos y plazos de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea \u00a0(gobierno electr\u00f3nico), desarrollada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Dicho decreto establece que las entidades \u00a0estatales deber\u00e1n incluirla de forma transversal en sus planes estrat\u00e9gicos \u00a0sectoriales e institucionales, en los que son de especial relevancia la gesti\u00f3n \u00a0documental electr\u00f3nica y el uso de herramientas para optimizar los tr\u00e1mites \u00a0adelantados por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un \u00a0nuevo pa\u00eds\u201d, establece que bajo la plena observancia del derecho fundamental de \u00a0h\u00e1beas data, el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (MinTIC), en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades responsables de cada uno de los tr\u00e1mites y servicios, definir\u00e1 y \u00a0expedir\u00e1 los est\u00e1ndares, modelos, lineamientos y normas t\u00e9cnicas para la \u00a0incorporaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), \u00a0que contribuyan a la mejora de los tr\u00e1mites y servicios que el Estado ofrece al \u00a0ciudadano, los cuales deber\u00e1n ser adoptados por las entidades estatales y \u00a0aplicar\u00e1n, entre otros, para los siguientes casos: autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios de las \u00a0entidades estatales con el Portal del Estado Colombiano, implementaci\u00f3n de la estrategia \u00a0de Gobierno en L\u00ednea, marco de referencia de arquitectura empresarial para la \u00a0gesti\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 45 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0servicios que all\u00ed se enuncian pueden ser prestados por el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 literal a) del art\u00edculo \u00a045 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0establece que se podr\u00e1 ofrecer a todo ciudadano el acceso a una carpeta \u00a0ciudadana electr\u00f3nica que le permitir\u00e1 contar con un repositorio de informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica para almacenar y compartir documentos p\u00fablicos o privados, recibir \u00a0comunicados de las entidades p\u00fablicas, y facilitar las actividades necesarias \u00a0para interactuar con el Estado, por lo que se necesita establecer una pol\u00edtica \u00a0que desarrolle los contenidos m\u00ednimos necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de los anteriores considerandos, es necesario adicionar el t\u00edtulo 17 a la \u00a0parte 2 del libro 2 del decreto \u00fanico reglamentario del sector de tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para reglamentar parcialmente el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, a \u00a0trav\u00e9s del establecimiento de lineamientos generales en el uso y operaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, tendr\u00e1 un nuevo t\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N PARCIAL DEL CAP\u00cdTULO IV DEL \u00a0T\u00cdTULO III DE LA LEY 1437 DE 2011 Y \u00a0DEL ART\u00cdCULO 45 DE LA LEY 1753 DE 2015, A \u00a0TRAV\u00c9S DEL ESTABLECIMIENTO DE LINEAMIENTOS GENERALES EN EL USO Y OPERACI\u00d3N DE \u00a0LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo reglamenta parcialmente el Cap\u00edtulo \u00a0IV del T\u00edtulo III de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0estableciendo los lineamientos que se deben cumplir para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios ciudadanos digitales, y para permitir a los usuarios el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1n sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0t\u00edtulo las entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0particulares que cumplen funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales en las Ramas Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de \u00a0control, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, y dem\u00e1s organismos del Estado \u00a0no contemplados en este art\u00edculo, se realizar\u00e1 bajo un esquema de coordinaci\u00f3n \u00a0y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.3. Definiciones generales. Para efectos de lo establecido en este \u00a0t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aliado tecnol\u00f3gico. Es la persona \u00a0jur\u00eddica que apoya a la entidad p\u00fablica, al particular con funciones p\u00fablicas o \u00a0particulares autorizados por la ley en todos los aspectos relacionados con las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para el proceso de autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articulador. Es la entidad \u00a0encargada de adelantar las interacciones con los distintos actores involucrados \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales para lograr una \u00a0prestaci\u00f3n coordinada y adecuada de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autenticidad. Es el atributo generado en un mensaje de \u00a0datos, cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, emitido, \u00a0firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el \u00a0mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cadenas de tr\u00e1mites. Es la relaci\u00f3n de \u00a0dos o m\u00e1s tr\u00e1mites que implica la interacci\u00f3n entre dos o m\u00e1s entidades o \u00a0particulares que ejerzan funciones administrativas, con el prop\u00f3sito de cumplir \u00a0los requisitos de un determinado tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda digital. Es el equivalente \u00a0funcional de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Credenciales de autenticaci\u00f3n. Son las firmas \u00a0digitales o electr\u00f3nicas que utilizadas por su titular permiten atribuirle la \u00a0autor\u00eda de un mensaje de datos. Sin perjuicio de la autenticaci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Documento electr\u00f3nico. Es la informaci\u00f3n \u00a0generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documento electr\u00f3nico de archivo. Es el registro de la \u00a0informaci\u00f3n generada, recibida, almacenada, y comunicada por medios \u00a0electr\u00f3nicos, que permanece en estos medios durante su ciclo de vida; es \u00a0producida por una persona o entidad en raz\u00f3n de sus actividades y debe ser \u00a0tratada conforme con los principios y procesos digitales archiv\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Escritura p\u00fablica electr\u00f3nica. \u00a0Es el equivalente funcional de la escritura p\u00fablica, la cual debe cumplir las \u00a0normas sustanciales relativas a las diferentes actuaciones notariales que ella \u00a0contiene y de los preceptos de derecho notarial, conforme al Decreto ley \u00a0n\u00famero 960 de 1970 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formato o formulario. Es la plantilla \u00a0estandarizada por las entidades p\u00fablicas para la creaci\u00f3n de documentos \u00a0electr\u00f3nicos de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Integridad. Es la condici\u00f3n que \u00a0garantiza que la informaci\u00f3n consignada en un mensaje de datos ha permanecido \u00a0completa e inalterada, salvo la adici\u00f3n de alg\u00fan endoso o de alg\u00fan cambio que \u00a0sea inherente al proceso de comunicaci\u00f3n, archivo o presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Manual de Condiciones. Es el documento \u00a0aprobado y adoptado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones mediante acto administrativo, en el cual se definen los \u00a0requisitos espec\u00edficos para adelantar los procesos de selecci\u00f3n objetiva \u00a0mediante los cuales se escoger\u00e1n a los operadores de los servicios ciudadanos \u00a0digitales, as\u00ed como los lineamientos, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas necesarios \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio que deben observar los actores involucrados en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Marco de interoperabilidad. Es el conjunto de \u00a0principios, pol\u00edticas y recomendaciones que busca facilitar y optimizar la \u00a0colaboraci\u00f3n entre organizaciones privadas y entidades del Estado para \u00a0intercambiar informaci\u00f3n y conocimiento, en el marco de los procesos de negocio, \u00a0con el prop\u00f3sito de facilitar la entrega de servicios a ciudadanos, empresas y \u00a0a otras entidades para intercambiar informaci\u00f3n, aporte de documentos y datos \u00a0en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nivel de garant\u00eda. Es el grado de \u00a0confianza en los procesos que conducen a la autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No repudio. Es el atributo que \u00a0brinda protecci\u00f3n contra la denegaci\u00f3n por parte de una de las partes que \u00a0interviene en un tr\u00e1mite ante el Estado a trav\u00e9s de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Operador. Es la persona \u00a0jur\u00eddica que presta los servicios ciudadanos digitales en el marco de la ley y \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Privacidad por dise\u00f1o. Es la protecci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n que exige la incorporaci\u00f3n en las especificaciones de dise\u00f1o de \u00a0tecnolog\u00edas, procesos, pr\u00e1cticas de negocio e infraestructuras f\u00edsicas que \u00a0aseguren la protecci\u00f3n de la privacidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Registro de usuario. Es el proceso \u00a0mediante el cual las personas naturales o jur\u00eddicas se incorporan a los \u00a0servicios ciudadanos digitales como usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Servicios ciudadanos digitales. Es el \u00a0conjunto de servicios que brindan capacidades y eficiencias para optimizar y \u00a0facilitar el adecuado acceso de los usuarios a la administraci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Estos servicios se clasifican en b\u00e1sicos y \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Sistema de informaci\u00f3n de monitoreo. Es el mecanismo que \u00a0permite verificar el correcto funcionamiento, la calidad del servicio y \u00a0capturar informaci\u00f3n estad\u00edstica general de los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Usuario. Es la persona \u00a0natural, nacional o extranjera titular de c\u00e9dula de extranjer\u00eda, o la persona \u00a0jur\u00eddica, de naturaleza p\u00fablica o privada, que haga uso de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.4. Actores involucrados. La prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales involucra la participaci\u00f3n de los siguientes actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los organismos y entidades establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.17.1.2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los operadores de servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las autoridades que tienen a su cargo las \u00a0funciones de pol\u00edtica, regulaci\u00f3n, vigilancia y control sobre las actividades \u00a0que involucran la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, como autoridad facultada por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las leyes para la identificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.5. Principios. Adem\u00e1s de los \u00a0previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y los \u00a0atinentes a la estrategia de Gobierno en L\u00ednea contenida en el presente decreto, \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se orientar\u00e1 por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad inclusiva. Se busca que los \u00a0servicios ciudadanos digitales cuenten con las caracter\u00edsticas necesarias para \u00a0que toda la poblaci\u00f3n pueda acceder a ellos, y en especial las personas que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escalabilidad. La prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios ciudadanos digitales debe asegurar que, ante el incremento de la \u00a0demanda por parte de nuevos usuarios, sea posible mantener los mismos niveles \u00a0de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gratuidad. En la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos no se podr\u00e1 cobrar valor alguno a \u00a0los usuarios, correspondi\u00e9ndoles a las entidades p\u00fablicas y\/o particulares que \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas asumir los costos asociados a su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libertad de entrada al mercado. En el proceso de \u00a0vinculaci\u00f3n de los operadores de servicios ciudadanos digitales se observar\u00e1 la \u00a0libre concurrencia de interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre elecci\u00f3n y portabilidad. Los usuarios tendr\u00e1n \u00a0el derecho a escoger el operador de su preferencia y a trasladarse entre \u00a0operadores, en cualquier momento y sin restricci\u00f3n alguna, conservando los \u00a0mismos derechos y las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de los servicios ciudadanos \u00a0digitales b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Privacidad por dise\u00f1o y por defecto. Desde antes que se \u00a0recolecte informaci\u00f3n y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben \u00a0adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnol\u00f3gica, organizacional, \u00a0humana, procedimental) para evitar vulneraciones al \u00a0derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales. La privacidad \u00a0y la seguridad deben hacer parte del dise\u00f1o, arquitectura y configuraci\u00f3n \u00a0predeterminada del proceso de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y de las infraestructuras \u00a0que lo soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguridad, privacidad y circulaci\u00f3n \u00a0restringida de la informaci\u00f3n. Toda la informaci\u00f3n de los usuarios que se \u00a0genere, almacene o transmita en el marco de los servicios ciudadanos digitales, \u00a0debe ser protegida y custodiada bajo los m\u00e1s estrictos esquemas de seguridad y \u00a0privacidad con miras a garantizar la confidencialidad, el acceso y circulaci\u00f3n \u00a0restringida de la informaci\u00f3n, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0componente de seguridad y privacidad de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Usabilidad. En el dise\u00f1o y \u00a0configuraci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se propender\u00e1 porque su uso \u00a0resulte de f\u00e1cil manejo para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de los servicios ciudadanos \u00a0digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS \u00a0DIGITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.1.1. Descripci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. Los servicios ciudadanos digitales se clasifican en b\u00e1sicos y \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos. \u00a0Son servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Servicio de autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. Es aquel que permite \u00a0verificar y validar la identidad de un ciudadano colombiano por medio de \u00a0huellas dactilares contra la base de datos biom\u00e9trica y biogr\u00e1fica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, dando pleno \u00a0cumplimiento a la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5633 de 2016 emitida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil o cualquier otra \u00a0norma que la adicione, modifique, aclare, sustituye o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicio de autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula \u00a0digital. Es aquel que permite la validaci\u00f3n de la identidad de los \u00a0ciudadanos colombianos por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda digital que para tal efecto expida la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Servicio de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. Es aquel que permite \u00a0validar a los usuarios por medios electr\u00f3nicos, en relaci\u00f3n con un mensaje de \u00a0datos y provee los mecanismos necesarios para firmarlos electr\u00f3nicamente, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias sin perjuicio de la autenticaci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Servicio de carpeta ciudadana. Es aquel que permite \u00a0el almacenamiento y conservaci\u00f3n electr\u00f3nica de mensajes de datos en la nube \u00a0para las personas naturales o jur\u00eddicas, en donde estas pueden recibir, \u00a0custodiar y compartir de manera segura y confiable la informaci\u00f3n generada en \u00a0su relaci\u00f3n con el Estado a nivel de tr\u00e1mites y servicios. En ning\u00fan caso la \u00a0carpeta ciudadana har\u00e1 las veces de sistema de gesti\u00f3n de documentos \u00a0electr\u00f3nicos de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Servicio de interoperabilidad. Es aquel que brinda \u00a0las capacidades necesarias para garantizar el adecuado flujo de informaci\u00f3n y \u00a0de interacci\u00f3n entre los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades del Estado, \u00a0permitiendo el intercambio, la integraci\u00f3n y la compartici\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de facilitar el ejercicio de sus funciones \u00a0constitucionales y legales, acorde con los lineamientos del marco de \u00a0interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios ciudadanos digitales \u00a0especiales. Se consideran servicios ciudadanos digitales especiales aquellos \u00a0adicionales a los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos, tales como el \u00a0desarrollo de aplicaciones o soluciones inform\u00e1ticas que puedan ser de inter\u00e9s \u00a0para la administraci\u00f3n o cualquier interesado en el marco de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos, que aplicar\u00e1n, entre otros, para los \u00a0casos descritos en el art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015 o \u00a0aquellas normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen, para cuyo efecto, el \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1 y \u00a0reglamentar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las entidades responsables de cada uno de los \u00a0tr\u00e1mites y servicios los est\u00e1ndares, protocolos y modelos que aplicar\u00e1n en cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier desarrollo en el marco de los \u00a0servicios ciudadanos digitales especiales deber\u00e1 hacer uso de o estar soportado \u00a0en los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos cuando lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULADOR, CONDICIONES PARA LOS OPERADORES \u00a0Y ACUERDOS ENTRE LOS ACTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.1. Articulador de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. Los servicios ciudadanos digitales ser\u00e1n articulados a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. Para tal fin, se podr\u00e1 acudir a la creaci\u00f3n de una \u00a0asociaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas con o sin participaci\u00f3n de particulares; a \u00a0la designaci\u00f3n de una entidad descentralizada que pueda cumplir tales funciones \u00a0a partir de su objeto y experiencia; o a la asunci\u00f3n de dicho rol directamente \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.2. Operadores de servicios ciudadanos \u00a0digitales. De conformidad con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0servicios ciudadanos digitales podr\u00e1n ser ofrecidos por personas jur\u00eddicas \u00a0p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.3. Condiciones m\u00ednimas. Adem\u00e1s de cumplir \u00a0con los requisitos exigidos en el Manual de Condiciones, cada interesado en \u00a0prestar a t\u00edtulo de operador cualquiera de los servicios ciudadanos digitales \u00a0b\u00e1sicos, deber\u00e1 acreditar ante el articulador las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital: Las que para tal efecto establezca la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica: Contar con la acreditaci\u00f3n del Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), en las siguientes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Emitir certificados en relaci\u00f3n con las \u00a0firmas electr\u00f3nicas o digitales de personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ofrecer o facilitar los servicios de \u00a0generaci\u00f3n de datos de creaci\u00f3n de las firmas digitales certificadas u ofrecer \u00a0o facilitar los servicios de generaci\u00f3n de los datos de creaci\u00f3n de las firmas \u00a0electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el servicio de carpeta \u00a0ciudadana. Contar con la acreditaci\u00f3n del Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Emitir certificados sobre la \u00a0verificaci\u00f3n respecto de la alteraci\u00f3n entre el env\u00edo y recepci\u00f3n del mensaje \u00a0de datos y de documentos electr\u00f3nicos transferibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ofrecer o facilitar servicios de \u00a0registro y estampado cronol\u00f3gico en la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de \u00a0mensajes de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ofrecer los servicios de registro, \u00a0custodia y anotaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos transferibles o \u00a0transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ofrecer los servicios de archivo y \u00a0conservaci\u00f3n de mensajes de datos y documentos electr\u00f3nicos transferibles o \u00a0transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. Haber sido autorizado por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ofrecer el servicio de validaci\u00f3n de \u00a0identidad biom\u00e9trica bajo los preceptos de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5633 de 2016 \u00a0expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, o cualquier otra norma que la adicione, modifique, aclare, sustituya o \u00a0derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ofrecer servicio de soporte y de \u00a0mecanismos de validaci\u00f3n alternos para quienes no puedan identificarse a trav\u00e9s \u00a0del sistema biom\u00e9trico de huella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Contar con presencia a nivel nacional \u00a0para el registro de los usuarios en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Un operador puede prestar m\u00e1s de \u00a0un servicio ciudadano digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.4. Vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y \u00a0particulares que ejercen funciones p\u00fablicas. Corresponder\u00e1 al \u00a0articulador suscribir con los organismos y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como los \u00a0particulares que ejercen funciones p\u00fablicas, los convenios y\/o contratos para \u00a0que estos accedan a la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales \u00a0ofrecidos por los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.5. Vinculaci\u00f3n de los operadores. Corresponder\u00e1 al \u00a0articulador definir el procedimiento bajo el cual los interesados en prestar \u00a0los servicios ciudadanos digitales deben acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos y condiciones que, adicionales a los m\u00ednimos fijados en este t\u00edtulo, \u00a0se establecen a nivel t\u00e9cnico, de experiencia, administrativo y financiero, en \u00a0el Manual de Condiciones. Para ello acudir\u00e1 a los procesos de selecci\u00f3n \u00a0objetiva necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.6. Causales de desvinculaci\u00f3n de los operadores. \u00a0El \u00a0articulador podr\u00e1 desvincular a un operador de la posibilidad de prestar \u00a0servicios ciudadanos digitales en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del Operador, sin perjuicio \u00a0de que este deba cumplir las obligaciones emanadas de los acuerdos o contratos \u00a0que tenga vigentes para la fecha de la solicitud de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el operador entre voluntaria o \u00a0forzosamente en causal de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el operador no haya realizado las \u00a0adecuaciones que se deriven de la actualizaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos para \u00a0operar dispuestas por el Manual de Condiciones dentro del plazo estipulado por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones al \u00a0adoptarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante el incumplimiento reiterado de las \u00a0obligaciones e indicadores emanados de los contratos o convenios suscritos por \u00a0el articulador con las entidades para la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de uso y vigencia de los \u00a0servicios ciudadanos digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.1. Uso de los servicios ciudadanos digitales. Ser\u00e1 obligatorio \u00a0para los organismos y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como para los particulares que \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas utilizar los servicios ciudadanos digitales, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.17.1.2 de este Decreto. Su implementaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 de conformidad con la gradualidad definida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.8.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.2. Vigencia de los servicios de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica y carpeta \u00a0ciudadana. Los servicios de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica y carpeta ciudadana \u00a0tendr\u00e1n vigencia indefinida, y terminar\u00e1n por las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud expresa del usuario ante el \u00a0operador del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte de la persona natural o \u00a0liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La no utilizaci\u00f3n por un periodo \u00a0consecutivo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que establezca el Manual de \u00a0Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modelo de Gobernabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.1. Pol\u00edtica de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. Corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones fijar la pol\u00edtica de uso y aprovechamiento de los servicios \u00a0ciudadanos digitales en el marco del desarrollo de los componentes de la \u00a0Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.2. Supervisi\u00f3n. El articulador adelantar\u00e1 la supervisi\u00f3n de \u00a0las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por los distintos \u00a0operadores de servicios ciudadanos digitales, sin perjuicio que pueda apoyarse \u00a0en un tercero para adelantar tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.3. Vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios ciudadanos digitales. La vigilancia y \u00a0control de las actividades involucradas en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales se realizar\u00e1 por cada uno de los organismos del Estado que en el \u00a0marco de sus competencias tengan que conocer de una o varias de las actividades \u00a0involucradas en la prestaci\u00f3n de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los actores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.1. Obligaciones del articulador. El articulador tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y actualizar el Manual de \u00a0Condiciones para su aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos por parte de los interesados en prestar los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los operadores de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica entreguen las credenciales de autenticaci\u00f3n a los \u00a0usuarios que se registren ante el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar los acuerdos necesarios con las \u00a0entidades p\u00fablicas y particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas para que \u00a0estas puedan implementar los servicios ciudadanos digitales y cumplir con las \u00a0exigencias del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los procesos de selecci\u00f3n \u00a0objetiva necesarios para proveer los servicios a las entidades p\u00fablicas y \u00a0particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas con quienes haya suscrito \u00a0acuerdos para la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar los servicios de informaci\u00f3n \u00a0necesarios para la integraci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la entrada a los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el directorio de servicios de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Monitorear los indicadores de calidad del \u00a0servicio de los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar y responder las peticiones, quejas, reclamos y \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n que le presenten los actores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar que los operadores cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en el Manual de Condiciones, las cuales deber\u00e1n mantenerse durante \u00a0el plazo que dure su calidad de operador, para garantizar los est\u00e1ndares \u00a0m\u00ednimos de seguridad, privacidad, acceso y neutralidad tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En caso de que el articulador sea un \u00a0tercero diferente al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se obliga a asistir a todas las reuniones a las que sea \u00a0convocado por este para hacer seguimiento a sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar a los operadores sobre \u00a0cualquier cambio en los requisitos t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0definir un tiempo prudencial para su adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Generar reportes de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, conforme lo disponga el Manual de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y desarrollar estrategias de comunicaci\u00f3n \u00a0y difusi\u00f3n que permitan dar a conocer los beneficios, condiciones, derechos, \u00a0obligaciones y deberes y dem\u00e1s informaci\u00f3n relacionada con el uso de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Acompa\u00f1ar a las entidades p\u00fablicas en el \u00a0an\u00e1lisis de los riesgos asociados a la implementaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales y definir conjuntamente con ellas los niveles de garant\u00eda \u00a0requeridos para cada tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar que las entidades p\u00fablicas \u00a0cumplan con los lineamientos de la sede electr\u00f3nica, definidos en el presente \u00a0t\u00edtulo, para efectos de su integraci\u00f3n con los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que, por cualquier causa, se haga \u00a0necesaria la migraci\u00f3n de usuarios de un operador a otro, el articulador deber\u00e1 \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. Tales medidas deber\u00e1n contemplar, como m\u00ednimo, el traslado \u00a0oportuno de las bases de datos, el registro de eventos, la documentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica actualizada y la informaci\u00f3n de los usuarios a otro operador con miras \u00a0a que los servicios se presten sin interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecho lo anterior, deber\u00e1 verificar \u00a0que el operador elimine de manera f\u00edsica y definitiva la informaci\u00f3n que \u00a0administr\u00f3 o trat\u00f3 con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de sus servicios, garantizando \u00a0al usuario la supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.2. Obligaciones comunes de los operadores que presten servicios ciudadanos \u00a0digitales. Los operadores que presten servicios ciudadanos digitales \u00a0deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir los acuerdos necesarios con el \u00a0articulador conforme con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener durante toda la vigencia de la \u00a0operaci\u00f3n las condiciones t\u00e9cnicas, organizacionales, financieras y jur\u00eddicas \u00a0exigidas por el articulador, as\u00ed como los est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, \u00a0acceso, neutralidad tecnol\u00f3gica y continuidad en el servicio y las condiciones \u00a0acordadas con sus usuarios y entidades p\u00fablicas vinculadas, sin imponer o \u00a0cobrar servicios que no hayan sido aceptados expresamente por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con los otros operadores de \u00a0servicios ciudadanos digitales el intercambio y la circulaci\u00f3n oportuna, segura \u00a0y eficiente de la informaci\u00f3n de los servicios y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las peticiones, quejas, reclamos \u00a0y solicitudes de informaci\u00f3n, por parte de los usuarios y de las entidades que \u00a0hacen uso de los servicios ciudadanos digitales, as\u00ed como los requerimientos \u00a0que efect\u00faen autoridades administrativas o judiciales en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reportar al articulador y a las \u00a0autoridades del caso, las anomal\u00edas que se registren en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y ejecutar estrategias de \u00a0apropiaci\u00f3n del modelo entre los ciudadanos, empresas y entidades p\u00fablicas, \u00a0buscando su participaci\u00f3n activa como proveedor o consumidor de servicios \u00a0ciudadanos digitales, proceso que realizar\u00e1n conjuntamente con el articulador y \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar servicios de soporte a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar sistemas de gesti\u00f3n de \u00a0seguridad y controles que permitan disminuir el riesgo asociado a la \u00a0integridad, confidencialidad y disponibilidad de la informaci\u00f3n para lo cual \u00a0adoptar\u00e1n pr\u00e1cticas de amplio reconocimiento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar medidas para garantizar, cuando \u00a0sea pertinente, el traslado oportuno de la informaci\u00f3n de los usuarios a otro \u00a0operador de servicios ciudadanos digitales con miras a que los servicios se \u00a0presten sin interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar acceso a la informaci\u00f3n que \u00a0sea necesaria para adelantar las acciones de monitoreo y control permanente. \u00a0Para ello, de manera conjunta, los operadores deber\u00e1n contratar y asumir los \u00a0costos de implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de un \u00a0sistema centralizado para monitorear todos los servicios. Dicha herramienta \u00a0ser\u00e1 administrada por el articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que establezca el Manual de \u00a0Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.3. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. Los operadores que presten servicios de \u00a0autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validar la identidad de las personas de \u00a0manera presencial en los puntos acordados con los operadores de autenticaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Guardar la evidencia del resultado de los \u00a0cotejos realizados por el tiempo y bajo las condiciones que determine la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar de cualquier forma fiable a los \u00a0operadores de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica acerca del resultado de la validaci\u00f3n \u00a0de la identidad de la persona para que estos, en caso de ser satisfactoria, \u00a0procedan a la entrega de las credenciales de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a las entidades p\u00fablicas, los \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, y los particulares autorizados por \u00a0la Ley, acerca del resultado de la validaci\u00f3n de la identidad de las personas \u00a0en los tr\u00e1mites y actuaciones en los que se exija la obtenci\u00f3n de la huella \u00a0dactilar como medio de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.4. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0Autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital. Los operadores que presten servicios \u00a0de autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones \u00a0y exigencias que para dicho prop\u00f3sito establezca la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, una vez se expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.5. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0Autenticaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Los operadores que presten servicios de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar a los usuarios y entregar las \u00a0credenciales de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar las credenciales presentadas \u00a0por los usuarios de servicios ciudadanos digitales en el momento que acceden a \u00a0un tr\u00e1mite o servicio del Estado o cuando requieren firmar un documento \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proveer los mecanismos de firma \u00a0electr\u00f3nica o digital en la carpeta ciudadana para que las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas y las entidades p\u00fablicas puedan garantizar la integridad y \u00a0autenticidad de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y mantener una base de datos de sus \u00a0usuarios, que deber\u00e1 ser actualizada, compartida y sincronizada con el \u00a0articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar las autorizaciones de los \u00a0usuarios para tratar y suministrar datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar y comunicar oportunamente las \u00a0autorizaciones de los usuarios para tratar y suministrar datos personales y la \u00a0informaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas en el marco de sus tr\u00e1mites y servicios \u00a0dando cumplimiento a los requerimientos probatorios en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.6. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0carpeta ciudadana. Los operadores que presten servicios de carpeta ciudadana \u00a0deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de una plataforma que permita al \u00a0menos las siguientes funcionalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Recibir documentos, comunicaciones y \u00a0notificaciones electr\u00f3nicas generadas por las entidades p\u00fablicas o los \u00a0particulares que ejercen funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Aportar documentos electr\u00f3nicos a los \u00a0tr\u00e1mites que se adelanten ante entidades p\u00fablicas o ante particulares que \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Compartir documentos electr\u00f3nicos con \u00a0usuarios de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Gestionar notificaciones y \u00a0comunicaciones electr\u00f3nicas de las entidades p\u00fablicas o de los particulares que \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Almacenar, conservar, gestionar y \u00a0firmar electr\u00f3nicamente documentos de forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir, previa aceptaci\u00f3n de t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de uso y una vez otorgada la autorizaci\u00f3n para el tratamiento de \u00a0datos personales, el ingreso al servicio de carpeta ciudadana por parte de los \u00a0usuarios mediante las credenciales de autenticaci\u00f3n entregadas por el operador \u00a0de autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital y\/o de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir certificaciones electr\u00f3nicas a las \u00a0entidades sobre el env\u00edo y recepci\u00f3n de comunicaciones y sobre las \u00a0notificaciones electr\u00f3nicas enviadas a la carpeta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y mantener una base de datos con la \u00a0informaci\u00f3n proporcionada por sus usuarios la cual deber\u00e1 ser actualizada, \u00a0compartida y sincronizada con el articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Almacenar y custodiar los avisos de \u00a0puesta a disposici\u00f3n de notificaciones en la carpeta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar los acuses de recibo de los \u00a0usuarios y de entidades que notifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener el registro de eventos de las \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.7. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0interoperabilidad. Los operadores que presten servicios de \u00a0interoperabilidad deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a las entidades p\u00fablicas en la \u00a0creaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n o adecuaciones t\u00e9cnicas de los tr\u00e1mites y \u00a0servicios que sus sistemas de informaci\u00f3n expondr\u00e1n a partir de los servicios \u00a0ciudadanos digitales y que est\u00e9n vinculados para intercambio de informaci\u00f3n en \u00a0el marco de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer en su plataforma los servicios \u00a0de interoperabilidad que las entidades p\u00fablicas tengan actualmente \u00a0implementados o que fueron publicados en la plataforma de interoperabilidad del \u00a0Estado colombiano y que han logrado el cumplimiento del requisito del nivel \u00a0tres (3) de madurez \u201coptimizado\u201d de conformidad con lo dispuesto en el Marco de \u00a0Interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en el directorio de servicios de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n que administra el articulador, los servicios de interoperabilidad \u00a0que implemente o despliegue en su plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Configurar, habilitar y exponer servicios de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n que podr\u00e1n ser consumidos por una entidad, empresa o ciudadano u \u00a0otro operador de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediar y coordinar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y particulares que desempe\u00f1en funciones \u00a0p\u00fablicas, los operadores de servicios ciudadanos, integrando los servicios \u00a0habilitados o expuestos de conformidad con las reglas y pol\u00edticas \u00a0predeterminadas en el marco de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.8. Obligaciones de las entidades p\u00fablicas y particulares que desempe\u00f1en \u00a0funciones p\u00fablicas. Las entidades p\u00fablicas y los particulares que desempe\u00f1en \u00a0funciones p\u00fablicas, en la implementaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales \u00a0tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar ante el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) los tr\u00e1mites u otros procedimientos \u00a0administrativos en los cuales se haga uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales, donde se informe claramente a los ciudadanos, usuarios o grupos de \u00a0inter\u00e9s los pasos que deben adelantar para acceder a trav\u00e9s de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar con el articulador los riesgos \u00a0de cada tr\u00e1mite con el fin de determinar los niveles de garant\u00eda requeridos \u00a0para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las reglas y pol\u00edticas que deben \u00a0ser consideradas por el operador en el intercambio y composici\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de un servicio o tr\u00e1mite determinado, lo anterior, atendiendo los \u00a0lineamientos del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la Gesti\u00f3n \u00a0de TI en el Estado, as\u00ed como del Marco de Interoperabilidad para que las \u00a0entidades que requieran esta informaci\u00f3n en sus procesos puedan exponer o \u00a0consumir servicios seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Delegar formalmente los procesos de \u00a0autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital y\/o autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica al operador \u00a0seleccionado a trav\u00e9s del articulador para prestarles este servicio. En este \u00a0caso a la entidad se le garantizar\u00e1 t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente la validaci\u00f3n de \u00a0identidad de las personas en medio digital, de acuerdo a los niveles de \u00a0garant\u00eda seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir o acceder a documentos e \u00a0informaci\u00f3n que comparte el usuario desde su carpeta ciudadana, previo \u00a0consentimiento del mismo, e integrarlos dentro de un tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n sin \u00a0exigir que sean presentados en medios f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer uso de los servicios de intercambio \u00a0de informaci\u00f3n publicados con el objeto de optimizar sus procesos, automatizar \u00a0los tr\u00e1mites y servicios y recibir o acceder a documentos que comparte el \u00a0usuario desde su carpeta ciudadana para integrarlos dentro de un tr\u00e1mite o \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firmar electr\u00f3nicamente los documentos \u00a0que as\u00ed lo requieran, haciendo uso de las credenciales de autenticaci\u00f3n \u00a0otorgadas para tal efecto al funcionario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enviar comunicaciones, documentos y \u00a0gestionar notificaciones electr\u00f3nicas dirigidas a los usuarios del servicio de \u00a0la carpeta ciudadana garantizando su veracidad, legalidad y exactitud, as\u00ed como \u00a0su recepci\u00f3n por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No utilizar el servicio de carpeta \u00a0ciudadana para el env\u00edo de documentaci\u00f3n que tenga fines exclusivamente \u00a0publicitarios o comerciales, salvo autorizaci\u00f3n previa por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Concertar con el articulador los \u00a0esquemas de soporte al usuario de tal manera que los casos que competan a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios ciudadanos digitales sean escalados adecuadamente, sin \u00a0perjuicio de los niveles de servicios y soporte que le competen a la entidad \u00a0p\u00fablica en el marco de la administraci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar las peticiones, quejas, reclamos \u00a0y solicitudes de informaci\u00f3n ante el articulador cuando se presenten \u00a0desviaciones en la calidad o anomal\u00edas en los servicios recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inscribir y asignar roles y \u00a0autorizaciones a los funcionarios p\u00fablicos que intervienen en los procedimientos \u00a0y tr\u00e1mites que se prestar\u00e1n a trav\u00e9s de los servicios ciudadanos digitales y \u00a0que deban ser firmados electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En los eventos de cambio de operador, \u00a0deben haberse dado por terminadas las delegaciones y acuerdos de confianza, sin \u00a0perjuicio de los servicios recibidos y de la integridad de la informaci\u00f3n que \u00a0administra la entidad a trav\u00e9s de los servicios ciudadanos digitales, adoptando \u00a0las medidas para garantizar el traslado oportuno de la informaci\u00f3n al otro \u00a0operador evitando la interrupci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar una adecuada gesti\u00f3n \u00a0documental de la informaci\u00f3n recibida de la carpeta ciudadana, respaldada en su \u00a0sistema de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de archivo, aplicando las \u00a0directrices que en esta materia han expedido o expidan el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0En todo caso deber\u00e1n garantizar la preservaci\u00f3n documental a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Incluir los mecanismos de \u00a0interoperabilidad necesarios que permitan hacer m\u00e1s \u00e1giles y eficientes los \u00a0tr\u00e1mites y servicios evitando solicitar informaci\u00f3n a ciudadanos y empresas que \u00a0puedan acceder, consultar o solicitar a otra entidad. De igual forma deben \u00a0usarse mecanismos de interoperabilidad para el intercambio de informaci\u00f3n con \u00a0otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.9. Deberes de los usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los usuarios de los \u00a0servicios ciudadanos digitales tendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informarse acerca de condiciones del \u00a0servicio a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos y condiciones de los mismos y realizar el \u00a0correspondiente registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrarse presencialmente ante un \u00a0operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, o en l\u00ednea cuando cuente con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda digital que expida la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Custodiar sus credenciales de \u00a0autenticaci\u00f3n y hacer un buen uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aceptar los t\u00e9rminos y condiciones para \u00a0hacer uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ceder o transferir los derechos y\/u \u00a0obligaciones derivados de los t\u00e9rminos y condiciones aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el buen uso que de la \u00a0informaci\u00f3n a la que tenga acceso a trav\u00e9s de los Servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No cometer o ser part\u00edcipe directa o indirectamente \u00a0de actividades fraudulentas a trav\u00e9s de los servicios ciudadanos digitales ni \u00a0hacer uso de los servicios ofrecidos para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Difundir contenidos delictivos, \u00a0violentos, pornogr\u00e1ficos, racistas, xen\u00f3fobos, ofensivos, de apolog\u00eda al \u00a0terrorismo o, en general, contrarios a la ley o al orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Introducir en la red virus inform\u00e1ticos \u00a0o realizar actuaciones susceptibles de alterar, estropear, interrumpir o \u00a0generar errores o da\u00f1os en los documentos e informaci\u00f3n digital, datos o \u00a0sistemas f\u00edsicos y l\u00f3gicos, as\u00ed como obstaculizar el acceso de otros usuarios \u00a0mediante el consumo masivo de los recursos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Intentar acceder a las cuentas de otros \u00a0usuarios o a servicios no permitidos, o extraer informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Vulnerar los derechos de propiedad \u00a0intelectual o industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Violar la confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Suplantar la identidad de otro usuario \u00a0o de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.10. Derechos de los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los usuarios de \u00a0los servicios ciudadanos digitales tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrarse de manera gratuita eligiendo \u00a0al operador de servicios ciudadanos digitales de su preferencia entre aquellos \u00a0que est\u00e9n vinculados por el articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptar, actualizar y revocar las \u00a0autorizaciones para recibir informaci\u00f3n, comunicaciones y notificaciones \u00a0electr\u00f3nicas desde las entidades p\u00fablicas a su elecci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer uso responsable de los servicios \u00a0ciudadanos digitales a los cuales se registre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interponer peticiones, quejas, reclamos y \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n a los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elegir y cambiar libremente el operador \u00a0de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar en cualquier momento, y a \u00a0trav\u00e9s de cualquiera de los medios de atenci\u00f3n al usuario, su retiro de la \u00a0plataforma de servicios en cuyo caso podr\u00e1 descargar su informaci\u00f3n a un medio \u00a0de almacenamiento propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de datos personales, seguridad y \u00a0privacidad de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.1. Responsable y encargado del tratamiento. Los operadores de \u00a0servicios ciudadanos digitales ser\u00e1n responsables del tratamiento de los datos \u00a0personales que los ciudadanos le suministren directamente y encargados del \u00a0tratamiento respecto de los datos que otras entidades le proporcionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada caso, los operadores de servicios \u00a0ciudadanos digitales deber\u00e1n cumplir los deberes legales que les corresponden \u00a0como responsables o encargados y sin perjuicio de las obligaciones que se \u00a0establecen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.2. Evaluaci\u00f3n del impacto de tratamiento de datos personales. Antes de dar \u00a0inicio a la prestaci\u00f3n del servicio, los operadores de servicios ciudadanos digitales \u00a0deber\u00e1n evaluar el impacto de las operaciones de dichos servicios en el \u00a0tratamiento de datos personales, la cual deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una descripci\u00f3n detallada de las \u00a0operaciones de tratamiento de datos personales que involucra la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales y de los fines del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una evaluaci\u00f3n de la necesidad y la \u00a0proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una evaluaci\u00f3n de los riesgos espec\u00edficos \u00a0para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas previstas para afrontar los \u00a0riesgos, incluidas garant\u00edas, medidas de seguridad, dise\u00f1o de software, \u00a0tecnolog\u00edas y mecanismos que garanticen la protecci\u00f3n de datos personales, \u00a0teniendo en cuenta los derechos e intereses leg\u00edtimos de los titulares de los \u00a0datos y de otras personas eventualmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esta evaluaci\u00f3n junto con \u00a0las medidas para mitigar los riesgos ser\u00e1n tenidas en cuenta e implementadas \u00a0como parte de la aplicaci\u00f3n del fundamento de privacidad por dise\u00f1o y por \u00a0defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.3. Responsabilidad demostrada y programa integral de gesti\u00f3n de datos. \u00a0Los \u00a0operadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n adoptar medidas apropiadas, \u00a0efectivas y verificables que le permitan demostrar el correcto cumplimiento de \u00a0las normas sobre tratamiento de datos personales. Para el efecto, deben crear e \u00a0implementar un Programa Integral de Gesti\u00f3n de Datos (PIGD), como mecanismo \u00a0operativo para garantizar el debido tratamiento de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIGD debe cumplir las instrucciones de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en particular, la gu\u00eda para la \u00a0implementaci\u00f3n del principio de responsabilidad demostrada (accountability) \u00a0de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.4. Delegado de protecci\u00f3n de datos. Cada operador \u00a0designar\u00e1 un encargado de protecci\u00f3n de datos que acredite conocimientos \u00a0especializados en la materia, que actuar\u00e1 de manera aut\u00f3noma, imparcial e \u00a0independiente y que tendr\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el respeto de los derechos de \u00a0los titulares de los datos personales respecto del tratamiento de datos que \u00a0realice el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar y asesorar al operador en \u00a0relaci\u00f3n con las obligaciones que les competen en virtud de la regulaci\u00f3n \u00a0colombiana sobre privacidad y tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en la citada regulaci\u00f3n y en las pol\u00edticas de tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n del operador y del principio de responsabilidad demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar el asesoramiento que se le \u00a0solicite acerca de la evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los lineamientos y requerimientos \u00a0que le haga la Delegatura de Protecci\u00f3n de Datos Personales \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.5. Privacidad por dise\u00f1o y por defecto. Los operadores de \u00a0servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n atender las buenas pr\u00e1cticas y \u00a0principios desarrollados en el \u00e1mbito internacional en relaci\u00f3n con la \u00a0protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales que son adicionales a la Accountability, y que se refieren al Privacy \u00a0by design (PbD) y Privacy Impact Assessment (PIA), cuyo objetivo se dirige a que la \u00a0protecci\u00f3n de la privacidad y de los datos no puede ser asegurada \u00fanicamente a \u00a0trav\u00e9s del cumplimiento de la normativa, sino que debe ser un modo de operar de \u00a0las organizaciones, y aplicarlo a los sistemas de informaci\u00f3n, modelos, \u00a0pr\u00e1cticas de negocio, dise\u00f1o f\u00edsico, infraestructura e interoperabilidad, que \u00a0permita garantizar la privacidad al ciudadano y a las empresas en relaci\u00f3n con \u00a0la recolecci\u00f3n, uso, almacenamiento, divulgaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los mensajes \u00a0de datos para los servicios ciudadanos digitales gestionados por el operador. \u00a0Para ello los operadores deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar y actualizar las evaluaciones \u00a0del impacto de tratamiento de los datos personales y el Programa Integral de \u00a0Gesti\u00f3n de Datos Personales ante cambios que generen riesgos de privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar pr\u00e1cticas y procesos de \u00a0desarrollo necesarios destinados a salvaguardar la informaci\u00f3n personal de los \u00a0individuos a lo largo del ciclo de vida de un sistema, programa o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener las pr\u00e1cticas y procesos de \u00a0gesti\u00f3n adecuados durante el ciclo de vida de los datos que son dise\u00f1ados para \u00a0asegurar que sistemas de informaci\u00f3n cumplen con los requisitos, pol\u00edticas y \u00a0preferencias de privacidad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Uso de los m\u00e1ximos medios posibles \u00a0necesarios para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de \u00a0informaci\u00f3n personal durante el ciclo de vida de los datos, desde su \u00a0recolecci\u00f3n original, a trav\u00e9s de su uso, almacenamiento, difusi\u00f3n y seguro \u00a0destrucci\u00f3n al final del ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegurar la infraestructura, sistemas TI, \u00a0y pr\u00e1cticas de negocios que interact\u00faan o implican el uso de cualquier \u00a0informaci\u00f3n o dato personal siendo sujeta a verificaci\u00f3n independiente por \u00a0parte de todas las partes interesadas, incluyendo clientes, usuarios y \u00a0organizaciones afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.6. Seguridad de la informaci\u00f3n. Los actores que traten informaci\u00f3n, \u00a0en el marco del presente t\u00edtulo, deber\u00e1n adoptar medidas apropiadas, efectivas \u00a0y verificables de seguridad que le permitan demostrar el correcto cumplimiento \u00a0de las buenas pr\u00e1cticas consignadas en el modelo de seguridad y privacidad de \u00a0la informaci\u00f3n emitido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, o un sistema de gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n \u00a0certificable. Esto con el fin de salvaguardar la confidencialidad, integridad y \u00a0disponibilidad de los activos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.7. Limitaci\u00f3n al uso de la informaci\u00f3n. Los datos \u00a0personales, la informaci\u00f3n contenida en la carpeta ciudadana y los datos \u00a0enviados a trav\u00e9s de los servicios de interoperabilidad de los usuarios y en \u00a0general la informaci\u00f3n generada, producida, almacenada, enviada o compartida en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales, no podr\u00e1n ser objeto de \u00a0comercializaci\u00f3n ni de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de ning\u00fan tipo, salvo autorizaci\u00f3n \u00a0expresa del titular de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n parcial del Cap\u00edtulo IV del \u00a0T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.1. Sedes electr\u00f3nicas. La sede electr\u00f3nica es una direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica que permite identificar la entidad y la informaci\u00f3n o servicios que \u00a0provee en la web, a trav\u00e9s de la cual se puede \u00a0acceder de forma segura y realizar con todas las garant\u00edas legales, los \u00a0procedimientos, servicios y tr\u00e1mites electr\u00f3nicos que requieran autenticaci\u00f3n \u00a0de sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede electr\u00f3nica deber\u00e1 garantizar la \u00a0igualdad en el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y el respeto a los \u00a0lineamientos de calidad, usabilidad, accesibilidad, \u00a0neutralidad, interoperabilidad, confidencialidad, disponibilidad, est\u00e1ndares \u00a0abiertos, seguridad y privacidad en la informaci\u00f3n, servicios y tr\u00e1mites \u00a0provistos de conformidad con los lineamientos del Manual de Gobierno en L\u00ednea, \u00a0el Marco de Referencia y Arquitectura TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada entidad p\u00fablica adoptar \u00a0su respectiva sede electr\u00f3nica mediante acto administrativo, el cual deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: direcci\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0identificaci\u00f3n de la entidad o entidades encargadas de la gesti\u00f3n de la misma y \u00a0de los procedimientos, servicios y tr\u00e1mites puestos en ella a disposici\u00f3n de \u00a0los ciudadanos e identificaci\u00f3n de los canales de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.2. Caracter\u00edsticas m\u00ednimas de la sede electr\u00f3nica. La sede electr\u00f3nica \u00a0deber\u00e1 tener como m\u00ednimo las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicaciones m\u00f3viles: Como componente \u00a0opcional de la sede electr\u00f3nica se podr\u00e1 integrar el uso de aplicaciones \u00a0m\u00f3viles para garantizar un contacto permanente con el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n: La direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de referencia a la sede debe incorporar de forma visible e \u00a0inequ\u00edvoca el nombre que la identifique como tal, pudiendo utilizarse la \u00a0denominaci\u00f3n actual del sitio web de la entidad para \u00a0identificarla siempre y cuando cumpla con las caracter\u00edsticas de una sede \u00a0electr\u00f3nica. La sede electr\u00f3nica utilizar\u00e1, para identificarse y garantizar una \u00a0comunicaci\u00f3n segura con la misma, sistemas de firma electr\u00f3nica basados en \u00a0certificados de servidor web seguro o medio \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pol\u00edticas de seguridad y tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n: En la sede electr\u00f3nica deber\u00e1n publicarse las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos que rijan el tratamiento adecuado de la informaci\u00f3n de la \u00a0entidad, en la cual se deber\u00e1 informar a los usuarios sobre el tratamiento que \u00a0se le dar\u00e1 a sus datos personales, el prop\u00f3sito de su recolecci\u00f3n y los \u00a0derechos que tienen a accederlos, actualizarlos, corregirlos y revocar las \u00a0autorizaciones que hayan otorgado. As\u00ed mismo, se informar\u00e1 sobre las \u00a0condiciones, el procedimiento y los mecanismos puestos a disposici\u00f3n para \u00a0ejercerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedimientos y tr\u00e1mites electr\u00f3nicos: A trav\u00e9s de la sede \u00a0electr\u00f3nica se realizar\u00e1n todos los procedimientos, servicios y tr\u00e1mites \u00a0electr\u00f3nicos que requieran autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica de sus usuarios. La sede \u00a0deber\u00e1 admitir el uso de las credenciales de autenticaci\u00f3n otorgadas por los \u00a0operadores de Servicios de Autenticaci\u00f3n Electr\u00f3nica y\/o Autenticaci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dula digital a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicios de la sede: La sede electr\u00f3nica \u00a0deber\u00e1 contar con los siguientes servicios m\u00ednimos: relaci\u00f3n de los servicios \u00a0disponibles en la sede electr\u00f3nica, informaci\u00f3n a los usuarios sobre los \u00a0servicios que tienen encomendados, los derechos que les asisten en relaci\u00f3n con \u00a0aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de \u00a0peticiones, quejas y reclamos, acceso al estado del procedimiento o tr\u00e1mite, \u00a0comprobaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la \u00a0entidad o entidades que abarca la sede, calendario de d\u00edas h\u00e1biles, fecha y \u00a0hora oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9rminos y condiciones de uso: En la sede \u00a0electr\u00f3nica deber\u00e1n publicarse los t\u00e9rminos y condiciones de su uso que \u00a0se\u00f1alar\u00e1n como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n de la sede, entidad titular, naturaleza \u00a0jur\u00eddica de la entidad o entidades responsables, el objeto de la sede, los \u00a0derechos y obligaciones de la entidad y de sus usuarios respecto de su \u00a0navegaci\u00f3n y el uso de la informaci\u00f3n publicada, informaci\u00f3n necesaria para su \u00a0correcto uso, propiedad intelectual, servicios electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n al \u00a0usuario, niveles de garant\u00eda requeridos o utilizadas en la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.3. Procedimiento para el registro de usuarios por medios electr\u00f3nicos. Los ciudadanos \u00a0colombianos, los extranjeros con c\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente y las personas \u00a0jur\u00eddicas, podr\u00e1n registrarse ante el operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0su elecci\u00f3n. En dicho proceso se les solicitar\u00e1 por parte del operador de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica la informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para adelantar el \u00a0proceso de registro y la aceptaci\u00f3n expresa de los t\u00e9rminos y condiciones de \u00a0uso y operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro se har\u00e1 bajo las siguientes \u00a0pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de las personas naturales. \u00a0El registro de las personas naturales se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento \u00a0adelantado por los operadores de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, en donde estos, en \u00a0alianza con los operadores de autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica, validar\u00e1n la identidad \u00a0de las personas consultando la base de datos biom\u00e9trica y biogr\u00e1fica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de acuerdo con los \u00a0lineamientos definidos por dicha entidad. El registro se podr\u00e1 hacer en l\u00ednea \u00a0cuando la persona cuente con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda digital expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de extranjeros titulares de \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda. El registro de extranjeros titulares de c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento adelantado por los \u00a0operadores de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica para validar su identidad contra las \u00a0bases de datos de Migraci\u00f3n Colombia. Si el resultado de la validaci\u00f3n de la \u00a0identidad es satisfactorio, Migraci\u00f3n Colombia enviar\u00e1 al operador de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica los atributos b\u00e1sicos de las personas a partir de la \u00a0informaci\u00f3n biogr\u00e1fica que tenga la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro de personas jur\u00eddicas. El registro de las \u00a0personas jur\u00eddicas se podr\u00e1 hacer presencialmente en las C\u00e1maras de Comercio, o \u00a0realizarse en l\u00ednea ante el operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica si su \u00a0representante legal se ha registrado previamente como persona natural. El \u00a0operador de autenticaci\u00f3n elegido por el usuario, deber\u00e1 validar que dicha \u00a0persona natural cuenta con la autorizaci\u00f3n para representar a la persona \u00a0jur\u00eddica, verificando la informaci\u00f3n contra las bases de datos que produzca y \u00a0administre la entidad facultada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro de funcionarios p\u00fablicos y particulares que \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas. Los funcionarios p\u00fablicos y los particulares \u00a0que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas deber\u00e1n registrarse ante el operador de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica de su preferencia para adquirir la calidad de \u00a0usuario. En relaci\u00f3n con los atributos que relacionen a un usuario con el rol \u00a0de funcionario p\u00fablico o particular que desempe\u00f1e funci\u00f3n p\u00fablica, el operador \u00a0deber\u00e1 complementar los datos de sus usuarios, verificando la informaci\u00f3n \u00a0contra las bases de datos que produzca y administre la entidad facultada para \u00a0ello o en su defecto el usuario deber\u00e1 aportar actas o documentos que permitan \u00a0verificar la informaci\u00f3n y competencias para firmar electr\u00f3nicamente actos \u00a0administrativos, expedientes y documentos en general, en el marco propio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.4. Expedici\u00f3n de credenciales de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica a usuarios. Como resultado del \u00a0proceso de registro se otorgar\u00e1 al usuario un conjunto de credenciales las cuales \u00a0deber\u00e1n ser usadas en los procesos de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, para la firma \u00a0de documentos en los procedimientos y tr\u00e1mites que adelanten ante las entidades \u00a0p\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el usuario quiera contar con \u00a0credenciales de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica adicionales a las b\u00e1sicas ofrecidos \u00a0por el operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, deber\u00e1 asumir el costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual de Condiciones definir\u00e1 las \u00a0credenciales b\u00e1sicas que deber\u00e1n ofrecer los operadores de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.5. Registro de documentos electr\u00f3nicos. Las entidades \u00a0p\u00fablicas y particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, deber\u00e1n disponer los \u00a0servicios de registro electr\u00f3nico, accedidos a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, \u00a0para la recepci\u00f3n y remisi\u00f3n de peticiones, escritos y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede electr\u00f3nica debe integrar \u00a0aplicaciones espec\u00edficas para el tratamiento de los formatos normalizados de \u00a0los procedimientos y tr\u00e1mites que administra dotado de medios de control de \u00a0tiempo y plazos y servicios de comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas. \u00a0Los sistemas de informaci\u00f3n que soportan la sede deben garantizar la \u00a0disponibilidad e integridad de la informaci\u00f3n y la correcta gesti\u00f3n documental \u00a0en los distintos procedimientos y tr\u00e1mites electr\u00f3nicos y permitir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admitir documentos electr\u00f3nicos \u00a0correspondientes a los servicios, procedimientos y tr\u00e1mites que se \u00a0especifiquen, los cuales podr\u00e1n ser aportados por el ciudadano utilizando el \u00a0servicio de carpeta ciudadana u otros medios electr\u00f3nicos. Los documentos se \u00a0podr\u00e1n presentar todos los d\u00edas del a\u00f1o durante las veinticuatro horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer en la sede electr\u00f3nica la \u00a0relaci\u00f3n actualizada de las peticiones, escritos y documentos recibidos \u00a0incluyendo la fecha y hora de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignar un n\u00famero consecutivo, a las \u00a0comunicaciones recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de \u00a0recibo o de env\u00edo, con el prop\u00f3sito de oficializar el tr\u00e1mite y cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos de vencimiento que establezca la ley y hacer seguimiento a todas las \u00a0actuaciones recibidas y enviadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar autom\u00e1ticamente por el mismo medio \u00a0un mensaje acusando el recibo y registro de la peticiones, escritos o \u00a0documentos de que se trate, en el que constar\u00e1n los datos proporcionados por \u00a0los ciudadanos, la fecha y hora de presentaci\u00f3n y el n\u00famero consecutivo de \u00a0radicaci\u00f3n asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir los documentos anexos a la \u00a0correspondiente solicitud, mensaje o comunicaci\u00f3n. El registro electr\u00f3nico \u00a0generar\u00e1 mensajes que acrediten la entrega de estos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Distribuir electr\u00f3nicamente en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca la entidad para cada tr\u00e1mite, los documentos \u00a0registrados al destinatario o destinatarios o entidad responsable de atender el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Utilizar formatos o formularios \u00a0preestablecidos para la presentaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos normalizados \u00a0correspondientes a los servicios y tr\u00e1mites que se especifiquen en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar en la sede electr\u00f3nica el \u00a0calendario oficial de la entidad con fecha y hora, los d\u00edas h\u00e1biles y los \u00a0declarados inh\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Posibilitar la interconexi\u00f3n de todas las \u00a0dependencias de la entidad para el acceso por medios electr\u00f3nicos a la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adecuar un nivel de interoperabilidad \u00a0entre los registros electr\u00f3nicos y otros sistemas diferentes establecidos por \u00a0las entidades p\u00fablicas para atender otros tr\u00e1mites o requerimientos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.6. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Para la notificaci\u00f3n de actos \u00a0administrativos las autoridades podr\u00e1n usar soluciones de notificaci\u00f3n por \u00a0medios electr\u00f3nicos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades podr\u00e1n notificar sus actos \u00a0mediante los servicios de gesti\u00f3n de notificaciones del operador de carpeta \u00a0ciudadana siempre que el administrado haya autorizado expresamente tal \u00a0posibilidad. Las notificaciones enviadas por las entidades p\u00fablicas ser\u00e1n \u00a0recibidas y registradas de forma segura en la carpeta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica deber\u00e1 \u00a0evidenciar la fecha y hora del env\u00edo y acuse de recibo del acto objeto de \u00a0notificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n personal se entender\u00e1 surtida con la \u00a0certificaci\u00f3n de la fecha y hora de apertura del mensaje de datos que la \u00a0contiene, remitida por el operador de carpeta ciudadana a la entidad que \u00a0profiri\u00f3 el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no poderse surtir la notificaci\u00f3n en los \u00a0anteriores t\u00e9rminos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.8.1. Gradualidad. Las entidades a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 deber\u00e1n implementar los servicios \u00a0ciudadanos digitales y la sede electr\u00f3nica conforme a los lineamientos dados en \u00a0este t\u00edtulo, dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades p\u00fablicas priorizadas por la \u00a0Ruta de la Excelencia de Gobierno en L\u00ednea en la categor\u00eda de proyectos de \u00a0tr\u00e1mites y servicios, tendr\u00e1n un plazo de dieciocho (18) meses contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n, por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, del acto administrativo a trav\u00e9s del cual \u00a0apruebe y adopte el Manual de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0tendr\u00e1n un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n, por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, del acto administrativo a trav\u00e9s del cual apruebe y adopte el \u00a0Manual de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0territorial implementar\u00e1n el modelo en funci\u00f3n de su disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los particulares que desempe\u00f1en funciones \u00a0p\u00fablicas tendr\u00e1n un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n, por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, del acto administrativo a trav\u00e9s del cual apruebe y adopte el \u00a0Manual de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plazo de registro de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos ser\u00e1 el mismo que se defini\u00f3 para la implementaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales y la sede seg\u00fan el orden nacional o territorial de la \u00a0entidad a la que presta sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de que los sujetos obligados por \u00a0este decreto cuenten con implementaciones cuyas funcionalidades sean similares \u00a0a las de los servicios ciudadanos digitales, estas deber\u00e1n elaborar un plan de \u00a0migraci\u00f3n, dentro del plazo de implementaci\u00f3n que a cada una le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional y\/o territorial requerir\u00e1n de la aprobaci\u00f3n del MinTIC para realizar inversiones o proyectos de tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios de autenticaci\u00f3n \u00a0con c\u00e9dula digital entrar\u00e1n en operaci\u00f3n una vez sean habilitados legalmente y \u00a0sean implementados por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. Las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n exigir la autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital para la realizaci\u00f3n de sus \u00a0tr\u00e1mites en funci\u00f3n de la complejidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.8.2 Recursos. Los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos de las entidades que \u00a0hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y cuya financiaci\u00f3n \u00a0corresponda a recursos de la naci\u00f3n, ser\u00e1n asumidos por el Fondo de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y\/o territorial atender\u00e1n con sus propios recursos la integraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n al modelo de nuevos servicios ciudadanos digitales, y su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0y adiciona el T\u00edtulo 17 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1413 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.336, agosto 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 17 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para reglamentarse parcialmente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}