{"id":51077,"date":"2023-08-17T14:21:22","date_gmt":"2023-08-17T14:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1421-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:22","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:22","slug":"decreto-1421-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1421-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1421 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1421 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.340, agosto 29 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0\u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma \u00a0protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, \u00a0libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, \u00a0raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y \u00a0efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El \u00a0Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que, por su condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que \u00a0tiene una funci\u00f3n social, en cual el Estado, la sociedad y la familia son \u00a0responsables de la educaci\u00f3n. Corresponde al Estado garantizar el adecuado \u00a0cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0define los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, y en ese sentido establece que \u00a0\u201c(&#8230;) la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y \u00a0proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad \u00a0competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los \u00a0ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0prescribe que \u201cEl Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a \u00a0quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d, y en el art\u00edculo \u00a068 se\u00f1ala que \u201cLa educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o \u00a0con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 115 de 1994 en su \u00a0art\u00edculo 46 dispuso que \u201cLa educaci\u00f3n de las personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades \u00a0intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico \u00a0educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a lo anterior, el Estado \u00a0Colombiano busca consolidar procesos con los cuales se garanticen los derechos \u00a0de las personas con discapacidad, dando cumplimiento a los mandatos \u00a0constitucionales indicados en precedencia, los tratados internacionales y la \u00a0legislaci\u00f3n nacional, en particular las Leyes 361 de 1997, 762 de 2002, 1145 de 2007, 1346 de 2009, 1616 de 2013 y 1618 de 2013, que \u00a0imponen de manera imprescindible la correponsabilidad \u00a0de la autoridades p\u00fablicas, las instituciones educativas y, primordialmente, la \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia, establece la primac\u00eda de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as sobre los derechos de los dem\u00e1s, y el art\u00edculo 36 establece \u00a0que todo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que presente alg\u00fan tipo de discapacidad \u00a0tendr\u00e1 derecho a la educaci\u00f3n gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1618 de 2013, \u00a0\u201cpor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, ordena a las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital, \u00a0y municipal, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la \u00a0responsabilidad de la inclusi\u00f3n real y efectiva de las personas con \u00a0discapacidad, debiendo asegurar que todas las pol\u00edticas, planes y programas, \u00a0garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos de manera inclusiva . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley estatutaria en \u00a0cita orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar \u201c(&#8230;) el esquema \u00a0de atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad, fomentando el acceso y \u00a0la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusi\u00f3n \u00a0del servicio educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante su \u00a0jurisprudencia, igualmente ha hecho \u00e9nfasis en el deber que tiene el Estado \u00a0colombiano de pasar de modelos de educaci\u00f3n \u201csegregada\u201d o \u201cintegrada\u201d a una \u00a0educaci\u00f3n inclusiva que \u201c(&#8230;) persigue que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender \u00a0juntos\u201d, pues a diferencia de los anteriores modelos, lo que se busca ahora es \u00a0que \u201cla ense\u00f1anza se adapte a los estudiantes y no estos a la ense\u00f1anza\u201d, seg\u00fan \u00a0lo indicado en la Sentencia T- 051 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 11 la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013 tambi\u00e9n le atribuye un enfoque inclusivo a la \u00a0educaci\u00f3n superior, de ah\u00ed que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deba adoptar \u00a0criterios de inclusi\u00f3n educativa para evaluar las condiciones de calidad que, \u00a0por mandato de la Ley 1188 de 2008, \u00a0deben cumplir los programas acad\u00e9micos para obtener y renovar su registro \u00a0calificado; y por otra parte, las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el \u00a0marco de su autonom\u00eda, est\u00e1n llamadas a \u201caplicar progresivamente recursos de su \u00a0presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos \u00a0apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad y la \u00a0accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo de calidad a dicha \u00a0poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00a0\u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las Secciones 1 y 2 del Cap\u00edtulo 5, \u00a0T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, se organiza el servicio de apoyo pedag\u00f3gico que deben ofertar \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para atender los \u00a0estudiantes de preescolar, b\u00e1sica y media con discapacidad o con capacidades o \u00a0talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Parte 5, T\u00edtulo 3, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 se reglamentan, entre otros aspectos, las condiciones de \u00a0calidad de que tratan la Ley 1188 de 2008 y \u00a0que deben ser cumplidas por las instituciones de educaci\u00f3n superior para \u00a0obtener, renovar, o modificar el registro calificado de los programas \u00a0acad\u00e9micos; y adicionalmente, la operatividad del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (Snies), el cual \u00a0fue creado por el art\u00edculo 56 de la Ley 30 de 1992 con el \u00a0prop\u00f3sito que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pudiera recopilar, divulgar y \u00a0organizar la informaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n superior relevante para la planeaci\u00f3n, \u00a0monitoreo, evaluaci\u00f3n, asesor\u00eda, inspecci\u00f3n y vigilancia del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013 \u00a0demanda al sector educativo reglamentar aspectos relacionados con la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva de las personas con discapacidad, en el sentido de procurar acciones \u00a0para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n en todos los \u00a0niveles de formaci\u00f3n, lo que implica ajustar el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 al marco normativo dispuesto en esta ley y en la Convenci\u00f3n \u00a0para los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en lo referente a la educaci\u00f3n superior, \u00a0es necesario disponer de una nueva secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, que agrupe las medidas que adelanta el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para fomentar el acceso y la permanencia en este nivel de \u00a0formaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con protecci\u00f3n constitucional reforzada, entre las \u00a0que se encuentran las personas con discapacidad, con el fin de evitar la \u00a0dispersi\u00f3n normativa en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud \u00a0de la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual, \u00a0deber\u00e1 ser incluida en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n de una secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Subr\u00f3guese la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 3, Parte 3, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.1.1. Objeto. La presente \u00a0secci\u00f3n reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atenci\u00f3n \u00a0educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad en los niveles de preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n aplica en todo \u00a0el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, \u00a0cuidadores, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, entidades territoriales, \u00a0establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media e instituciones que \u00a0ofrezcan educaci\u00f3n de adultos, ya sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aplica a las entidades del \u00a0sector educativo del orden nacional como: Instituto Nacional para Ciegos \u00a0(INCI), Instituto Nacional para Sordos (Insor) y el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.1.3. Principios. La atenci\u00f3n \u00a0educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad se enmarca en los principios de la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participaci\u00f3n, equidad e \u00a0interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013 en \u00a0concordancia con las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, \u00a0as\u00ed como en los fines de la educaci\u00f3n previstos en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se acogen los principios de la \u00a0Convenci\u00f3n de los Derechos de las personas con discapacidad, incorporada al \u00a0derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009, \u00a0como orientadores de la acci\u00f3n educativa en las diferentes comunidades \u00a0educativas, a saber: i) el respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda \u00a0individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la \u00a0independencia de las personas; ii) la no \u00a0discriminaci\u00f3n; iii) la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n \u00a0plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por \u00a0la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la \u00a0diversidad y la condici\u00f3n humanas; v) la igualdad de oportunidades; vi) la accesibilidad; vii) la \u00a0igualdad entre el hombre y la mujer; viii) el respeto \u00a0a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de \u00a0su derecho a preservar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos principios est\u00e1n enfocados a favorecer \u00a0las trayectorias educativas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes para su \u00a0ingreso, permanencia, promoci\u00f3n y egreso en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. Definiciones. Para efectos de la \u00a0presente secci\u00f3n, deber\u00e1 entenderse como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad: medidas pertinentes \u00a0para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones. Estas medidas, \u00a0incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, \u00a0de movilidad, de comunicaci\u00f3n y la posibilidad de participar activamente en \u00a0todas aquellas experiencias para el desarrollo del estudiante, para facilitar \u00a0su autonom\u00eda y su independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acceso a la educaci\u00f3n para las personas con discapacidad: proceso que \u00a0comprende las diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar \u00a0para garantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con \u00a0discapacidad, en condiciones de accesibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y \u00a0equidad con los dem\u00e1s estudiantes y sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones afirmativas: conforme a los \u00a0art\u00edculos 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2 \u00a0de la Ley 1618 de 2013, se \u00a0definen como: \u201cpol\u00edticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o \u00a0grupos con alg\u00fan tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las \u00a0desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, \u00a0cultural o econ\u00f3mico que los afectan\u201d. En materia educativa, todas estas \u00a0pol\u00edticas, medidas y acciones est\u00e1n orientadas a promover el derecho a la \u00a0igualdad de las personas con discapacidad mediante la superaci\u00f3n de las \u00a0barreras que tradicionalmente les han impedido beneficiarse, en igualdad de \u00a0condiciones al resto de la sociedad, del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ajustes razonables: son las acciones, \u00a0adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y \u00a0adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en necesidades \u00a0espec\u00edficas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el \u00a0Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una \u00a0rigurosa evaluaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del estudiante con discapacidad. A \u00a0trav\u00e9s de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la \u00a0m\u00e1xima autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, y as\u00ed poder \u00a0garantizar su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la equiparaci\u00f3n de \u00a0oportunidades y la garant\u00eda efectiva de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes razonables pueden ser materiales \u00a0e inmateriales y su realizaci\u00f3n no depende de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico de \u00a0deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar \u00a0e impedir un pleno goce del derecho a la educaci\u00f3n. Son razonables cuando \u00a0resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participaci\u00f3n, generan \u00a0satisfacci\u00f3n y eliminan la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Curr\u00edculo flexible: es aquel que \u00a0mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da \u00a0diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su ense\u00f1anza \u00a0desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus \u00a0estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1o Universal del Aprendizaje (DUA): dise\u00f1o de productos, \u00a0entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la \u00a0mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. En \u00a0educaci\u00f3n, comprende los entornos, programas, curr\u00edculos y servicios educativos \u00a0dise\u00f1ados para hacer accesibles y significativas las experiencias de \u00a0aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad. \u00a0Se trata de una propuesta pedag\u00f3gica que facilita un dise\u00f1o curricular en el \u00a0que tengan cabida todos los estudiantes, a trav\u00e9s de objetivos, m\u00e9todos, \u00a0materiales, apoyos y evaluaciones formulados partiendo de sus capacidades y \u00a0realidades. Permite al docente transformar el aula y la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica y \u00a0facilita la evaluaci\u00f3n y seguimiento a los aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o universal no excluir\u00e1 las ayudas \u00a0t\u00e9cnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se \u00a0necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Educaci\u00f3n inclusiva: es un proceso \u00a0permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad \u00a0de caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, \u00a0aprendizaje y participaci\u00f3n, con pares de su misma edad, en un ambiente de \u00a0aprendizaje com\u00fan, sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en \u00a0el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables \u00a0requeridos en su proceso educativo, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas \u00a0que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Esquema de atenci\u00f3n educativa: son los procesos \u00a0mediante los cuales el sector educativo garantiza el servicio a los estudiantes \u00a0con discapacidad en todos los niveles de la educaci\u00f3n formal de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, considerando aspectos b\u00e1sicos para su acceso, permanencia y \u00a0oferta de calidad, en t\u00e9rminos de curr\u00edculo, planes de estudios, tiempos, \u00a0contenidos, competencias, metodolog\u00edas, desempe\u00f1os, evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiante con discapacidad: persona vinculada al \u00a0sistema educativo en constante desarrollo y transformaci\u00f3n, con limitaciones en \u00a0los aspectos f\u00edsico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con \u00a0diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas \u00a0creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre \u00a0otras), pueden impedir su aprendizaje y participaci\u00f3n plena y efectiva en la \u00a0sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Permanencia educativa para las personas \u00a0con discapacidad: comprende las diferentes estrategias y acciones que el servicio \u00a0educativo debe realizar para fortalecer los factores asociados a la permanencia \u00a0y el egreso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultos con \u00a0discapacidad en el sistema educativo, relacionadas con las acciones \u00a0afirmativas, los ajustes razonables que garanticen una educaci\u00f3n inclusiva en \u00a0t\u00e9rminos de pertinencia, calidad, eficacia y eficiencia y la eliminaci\u00f3n de las \u00a0barreras que les limitan su participaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Plan Individual de Ajustes Razonables \u00a0(PIAR): herramienta utilizada para garantizar los procesos de ense\u00f1anza \u00a0y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social, \u00a0que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos, los \u00a0curriculares, de infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para garantizar \u00a0el aprendizaje, la participaci\u00f3n permanencia y promoci\u00f3n. Son insumo para la \u00a0planeaci\u00f3n de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento \u00a0Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con \u00a0base en el DUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos financieros, humanos y t\u00e9cnicos \u00a0para la atenci\u00f3n educativa pertinente y de calidad a la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.1. Recursos financieros para la atenci\u00f3n \u00a0educativa de personas con discapacidad. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 la prestaci\u00f3n de un eficiente y oportuno servicio \u00a0educativo en el sector oficial a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, con \u00a0los recursos que se giran a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones por \u00a0la atenci\u00f3n a cada estudiante reportado en el sistema de matr\u00edcula Simat. Para el efecto, por cada estudiante con discapacidad \u00a0reportado en el sistema de matr\u00edcula Simat, se girar\u00e1 \u00a0un 20% o porcentaje adicional, de conformidad con la disponibilidad \u00a0presupuestal que haya en cada vigencia, y que por nivel y zona defina \u00a0anualmente la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.2. L\u00edneas de inversi\u00f3n. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo anterior, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna del servicio educativo al \u00a0interior de su jurisdicci\u00f3n y, para ello, podr\u00e1n, con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones m\u00e1s los recursos propios que decidan \u00a0destinar, implementar las siguientes l\u00edneas de inversi\u00f3n a favor de los \u00a0estudiantes con discapacidad: i) creaci\u00f3n de empleos temporales de docentes de \u00a0apoyo pedag\u00f3gico, viabilizados anualmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para el acompa\u00f1amiento a establecimientos educativos y docentes de \u00a0aula, los cuales quedar\u00e1n adscritos a las plantas de las respectivas entidades \u00a0territoriales certificadas; ii) contrataci\u00f3n de \u00a0apoyos que requieran los estudiantes, priorizando int\u00e9rpretes de la Lengua de \u00a0se\u00f1as Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol, gu\u00edas int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, mediadores \u00a0y tifl\u00f3logos, y iii) herramientas t\u00e9cnicas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y did\u00e1cticas pertinentes de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n \u00a0establecida en las siguientes subsecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.3. De las instituciones educativas de \u00a0naturaleza privada. Las instituciones educativas privadas que \u00a0presten el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de preescolar, b\u00e1sica y media deber\u00e1n \u00a0garantizar la accesibilidad, los recursos y los ajustes razonables para atender \u00a0a los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 Esquema de \u00a0atenci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. Gesti\u00f3n educativa y gesti\u00f3n escolar. Para garantizar una \u00a0educaci\u00f3n inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1n gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior y con base en la \u00a0gesti\u00f3n educativa territorial, los establecimientos educativos deber\u00e1n \u00a0adelantar procesos de gesti\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con los anteriores prop\u00f3sitos, \u00a0se establecen las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los \u00a0establecimientos educativos, tanto p\u00fablicos como privados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Responsabilidades del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar los lineamientos normativos, \u00a0administrativos, pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para la educaci\u00f3n inclusiva en los \u00a0diferentes niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de personas \u00a0con discapacidad y para la elaboraci\u00f3n de los planes de implementaci\u00f3n \u00a0progresiva de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, para lo cual coordinar\u00e1 su \u00a0gesti\u00f3n con el INCI, el Insor y las organizaciones \u00a0id\u00f3neas en el trabajo con personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0estrategias de atenci\u00f3n a estudiantes con discapacidad que definan las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y dise\u00f1ar y hacer seguimiento \u00a0a los indicadores que den cuenta de la educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad en los diferentes niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular las diferentes \u00e1reas y \u00a0proyectos del Ministerio para la oferta de una educaci\u00f3n de calidad a las \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los equipos \u00a0de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, o entidades que hagan sus veces, en la \u00a0implementaci\u00f3n de los lineamientos para la atenci\u00f3n a personas con discapacidad \u00a0en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acompa\u00f1ar a la entidad territorial en los \u00a0ajustes de la estrategia de atenci\u00f3n cuando los resultados obtenidos en el \u00a0desarrollo de la misma as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular como sector educativo, con sus entidades adscritas, \u00a0la generaci\u00f3n de planes, programas, proyectos e indicadores para la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva de las personas con discapacidad y pedir la asesor\u00eda de \u00a0organizaciones que las representen sobre estos aspectos, tanto para estudiantes \u00a0en edad regular como para j\u00f3venes en extraedad y \u00a0adultos, en los diversos niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consolidar con el Insor la oferta \u00a0de Modalidad Biling\u00fce &#8211; Bicultural para estudiantes con discapacidad auditiva y \u00a0la organizaci\u00f3n y calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo necesarios \u00a0para esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con el INCI la producci\u00f3n, \u00a0dotaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de material did\u00e1ctico en braille, macrotipos, \u00a0relieve y productos especializados en los establecimientos educativos oficiales \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y media, que atiendan personas con discapacidad visual y sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consultar con organizaciones id\u00f3neas en \u00a0el trabajo con personas con discapacidad para la cualificaci\u00f3n \u00a0de la atenci\u00f3n educativa en la oferta general para que todos los \u00a0establecimientos educativos sean inclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, adaptar y desarrollar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el INCI y el Insor, aplicaciones y \u00a0contenidos digitales accesibles que faciliten la eliminaci\u00f3n de barreras que \u00a0dificultan los procesos de acceso al conocimiento y a la informaci\u00f3n a las \u00a0personas con discapacidad y aportar soluciones dentro de los ajustes razonables \u00a0a trav\u00e9s de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover y desarrollar, en conjunto con \u00a0las entidades adscritas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, procesos de \u00a0investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en metodolog\u00edas, ayudas t\u00e9cnicas, pedag\u00f3gicas y \u00a0did\u00e1cticas que mejoren el desempe\u00f1o escolar de los estudiantes con discapacidad \u00a0f\u00edsica, sensorial, intelectual, mental y m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responsabilidades de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n o la entidad que haga sus veces en las entidades territoriales \u00a0certificadas. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o entidad que haga sus veces, como \u00a0gestora y ejecutora de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en la entidad \u00a0territorial certificada, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la estrategia de atenci\u00f3n \u00a0educativa territorial para estudiantes con discapacidad y su plan progresivo de \u00a0implementaci\u00f3n administrativo, t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico, as\u00ed como la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos asignados por matr\u00edcula de estudiantes con discapacidad, y la \u00a0concurrencia de otros recursos, para dar cumplimiento a lo estipulado en la \u00a0presente secci\u00f3n, de manera que favorezca la trayectoria educativa de dichos \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar un informe anual sobre el \u00a0impacto de la estrategia implementada y remitirlo al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para el an\u00e1lisis pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica del \u00a0estudiante con discapacidad, de conformidad con las orientaciones que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las familias de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad sobre la oferta educativa disponible en \u00a0el territorio y sus implicaciones frente a los apoyos, as\u00ed como a las familias \u00a0de estudiantes con discapacidad auditiva sobre la elecci\u00f3n entre la oferta \u00a0general y la modalidad biling\u00fce bicultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar a trav\u00e9s de los planes de \u00a0mejoramiento de las secretar\u00edas los ajustes razonables que las instituciones \u00a0educativas requieran conforme al dise\u00f1o universal y a los PIAR, para que de \u00a0manera gradual puedan garantizar la atenci\u00f3n educativa de los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir y gestionar el personal de apoyo \u00a0suficiente que requiere la entidad territorial de acuerdo con la matr\u00edcula, \u00a0desde el inicio del a\u00f1o escolar hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular con la secretar\u00eda de salud de \u00a0cada jurisdicci\u00f3n, o quien haga sus veces, los procesos de diagn\u00f3stico, \u00a0informes del sector salud, valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de los estudiantes con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incluir en el plan territorial de \u00a0formaci\u00f3n docente, la formaci\u00f3n en aspectos b\u00e1sicos para la atenci\u00f3n educativa \u00a0a estudiantes con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la presente \u00a0secci\u00f3n y, fortalecer este tema en los procesos de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de \u00a0los docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fortalecer a los establecimientos \u00a0educativos en su capacidad para adelantar procesos de escuelas de familias u \u00a0otras estrategias, para efectos de vincularlas a la formaci\u00f3n integral de los \u00a0estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Considerar en la dotaci\u00f3n a los \u00a0establecimientos educativos oficiales, los materiales pedag\u00f3gicos, did\u00e1cticos, \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos accesibles para promover una educaci\u00f3n pertinente y de \u00a0calidad para los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica \u00a0a los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados en lo relacionado con el \u00a0ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, para garantizar una \u00a0adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos \u00a0requeridos, en especial en la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los PMI; la \u00a0creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de las historias escolares de los \u00a0estudiantes con discapacidad ; la revisi\u00f3n de los manuales de convivencia \u00a0escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de prevenci\u00f3n sobre \u00a0cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la discapacidad de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar procesos de gesti\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n intersectorial p\u00fablico y privado para la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0planes, programas y proyectos educativos y sociales con estudiantes, familias y \u00a0comunidades en pro de la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n social y cultural de las \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar acciones con organizaciones de \u00a0la sociedad civil que trabajan para la garant\u00eda de los derechos de las personas \u00a0con discapacidad, como aliados en la estrategia territorial para la atenci\u00f3n \u00a0educativa a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender las quejas, reclamos o denuncias \u00a0por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente secci\u00f3n por \u00a0parte de los establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media y las \u00a0instituciones que ofrezcan educaci\u00f3n de adultos, ya sean de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover que los ambientes virtuales de \u00a0aprendizaje sean accesibles para la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Responsabilidades de los establecimientos \u00a0educativos p\u00fablicos y privados. Con el prop\u00f3sito de cumplir las obligaciones \u00a0establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en \u00a0articulaci\u00f3n con la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la identificaci\u00f3n de signos \u00a0de alerta en el desarrollo o una posible situaci\u00f3n de discapacidad de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reportar en el Simat \u00a0a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matr\u00edcula, el retiro o \u00a0el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar el enfoque de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva y de dise\u00f1o universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo \u00a0Institucional (PEI), los procesos de autoevaluaci\u00f3n \u00a0institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y mantener actualizada la historia \u00a0escolar del estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer las condiciones para que los \u00a0docentes, el orientador o los directivos docentes, seg\u00fan la organizaci\u00f3n \u00a0escolar, elaboren los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la articulaci\u00f3n de los PIAR \u00a0con la planeaci\u00f3n de aula y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el cumplimiento de los PIAR y \u00a0los Informes anuales de Competencias Desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento al desarrollo y los \u00a0aprendizajes de los estudiantes con discapacidad de acuerdo con lo establecido \u00a0en su sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, con la \u00a0participaci\u00f3n de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, \u00a0o quienes hagan sus veces en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer conversaci\u00f3n permanente, \u00a0din\u00e1mica y constructiva con las familias o acudientes del estudiante con \u00a0discapacidad, para fortalecer el proceso de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ajustar los manuales de convivencia \u00a0escolar e incorporar estrategias en los componentes de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0de la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar, con miras a \u00a0fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n \u00a0en raz\u00f3n a la discapacidad de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, con enfoque de educaci\u00f3n inclusiva y dise\u00f1o \u00a0universal de los aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar procesos de formaci\u00f3n docente \u00a0internos con enfoque de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar con las familias o acudientes, \u00a0en el marco de la escuela de familias, jornadas de concientizaci\u00f3n \u00a0sobre el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva y la creaci\u00f3n de condiciones pedag\u00f3gicas y sociales favorables para \u00a0los aprendizajes y participaci\u00f3n de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Reportar al Icfes \u00a0los estudiantes con discapacidad que presenten los ex\u00e1menes de Estado para que \u00a0se les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Reportar a la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n correspondiente, en el caso de los establecimientos \u00a0educativos oficiales, las necesidades en infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, \u00a0para la accesibilidad al medio f\u00edsico, al conocimiento, a la informaci\u00f3n y a la \u00a0comunicaci\u00f3n a todos los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover el uso de ambientes virtuales \u00a0accesibles para las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento permanente del \u00a0Consejo Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La gesti\u00f3n educativa \u00a0territorial que ordena el presente art\u00edculo deber\u00e1 considerar procesos de \u00a0articulaci\u00f3n con otros sectores que faciliten la atenci\u00f3n en salud, el acceso \u00a0al deporte, la recreaci\u00f3n, el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0comunicaci\u00f3n y otros que aporten a la educaci\u00f3n integral de los estudiantes con \u00a0discapacidad. As\u00ed mismo, contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del INCI, el Insor y organizaciones id\u00f3neas en el trabajo con personas \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. Oferta educativa pertinente para personas con discapacidad. Para \u00a0garantizar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad, las entidades territoriales \u00a0certificadas organizar\u00e1n la oferta educativa que responda a las caracter\u00edsticas \u00a0de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas emitidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oferta General: esta oferta corresponde a la ofrecida para \u00a0todos los estudiantes del pa\u00eds, dentro de la cual tendr\u00e1n acceso todos los \u00a0estudiantes con discapacidad, quienes, de igual manera que opera en el sistema \u00a0general, deber\u00e1n ser remitidos al establecimiento educativo oficial o \u00a0contratado m\u00e1s cercano a su lugar de residencia, y al grado acorde a su edad \u00a0cronol\u00f3gica. Para cada uno de los casos y conforme a las caracter\u00edsticas del \u00a0estudiante, contar\u00e1 con los ajustes razonables definidos en el PIAR, dentro de \u00a0los espacios, ambientes y actividades escolares, con los dem\u00e1s estudiantes. En \u00a0el evento que no sea posible cerca al lugar de residencia, por alg\u00fan motivo \u00a0justificado, se garantizar\u00e1n los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n, si es \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad auditiva: la Modalidad Biling\u00fce &#8211; Bicultural es aquella cuyo proceso \u00a0de ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje ser\u00e1 en la Lengua de Se\u00f1as Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol como \u00a0segunda lengua y consiste en la destinaci\u00f3n de establecimientos educativos \u00a0regulares, en los que se contar\u00e1n con aulas paralelas y docentes biling\u00fces que \u00a0impartan la formaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as, y otros apoyos tecnol\u00f3gicos, \u00a0did\u00e1cticos y ling\u00fc\u00edsticos requeridos, entre los que est\u00e1n los int\u00e9rpretes de \u00a0Lengua de Se\u00f1as Colombiana y modelos ling\u00fc\u00edsticos. Para tal efecto, las \u00a0entidades podr\u00e1n centralizar esta oferta educativa en uno o varios \u00a0establecimientos educativos y garantizar el transporte para aquellos a quienes \u00a0les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva, la entidad territorial \u00a0asesorar\u00e1 a las familias y a estos estudiantes, para optar (i) por la oferta \u00a0general en la cual el estudiante ingresa a un aula regular y se le brindan los \u00a0apoyos determinados en el PIAR conforme su particularidad, sin contar entre \u00a0estos apoyos con int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombina &#8211; Espa\u00f1ol, ni modelo \u00a0ling\u00fc\u00edstico, o (ii) por una modalidad \u00a0biling\u00fce-bicultural ofrecida por establecimientos educativos con aulas \u00a0paralelas que fortalezcan la consolidaci\u00f3n de la lengua y de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oferta hospitalaria\/domiciliaria: si el estudiante con \u00a0discapacidad, por sus circunstancias, requiere un modelo pedag\u00f3gico que se \u00a0desarrolle por fuera de la instituci\u00f3n educativa, por ejemplo en un centro \u00a0hospitalario o en el hogar, se realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con el sector salud o \u00a0el que corresponda, para orientar la atenci\u00f3n m\u00e1s pertinente de acuerdo con sus \u00a0caracter\u00edsticas mediante un modelo educativo flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oferta formaci\u00f3n de adultos. Las personas con \u00a0discapacidad con edades de quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, que no han ingresado a \u00a0ning\u00fan grado del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o hayan cursado como m\u00e1ximo \u00a0los dos primeros grados; o aquellos que con edades de quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, \u00a0que hayan finalizado el ciclo de educaci\u00f3n primaria y demuestren que han estado \u00a0dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s por fuera del servicio p\u00fablico educativo formal, ser\u00e1n \u00a0destinatarios de la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos regulada en la Subsecci\u00f3n 4, Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 3, Parte 3, \u00a0Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Insor o quien haga \u00a0sus veces, conforme a las funciones establecidas en el marco normativo, \u00a0asesorar\u00e1 y brindar\u00e1 lineamientos para la organizaci\u00f3n de la oferta educativa \u00a0para los estudiantes con discapacidad auditiva que opten por la modalidad \u00a0biling\u00fce bicultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si en el proceso \u00a0educativo se evidencia la necesidad de promover alternativas orientadas al \u00a0desarrollo de habilidades para la vida o la formaci\u00f3n vocacional, la entidad \u00a0territorial certificada contar\u00e1 con proyectos espec\u00edficos dentro o fuera de la \u00a0instituci\u00f3n educativa, que respondan a sus caracter\u00edsticas, descritas en el \u00a0PIAR, con aliados como el SENA, el sector salud o con otros actores para \u00a0gestionar la implementaci\u00f3n de un proceso m\u00e1s pertinente a sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3. Acceso al servicio educativo para personas \u00a0con discapacidad. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013, las \u00a0entidades territoriales certificadas garantizar\u00e1n a las personas con \u00a0discapacidad el ingreso oportuno a una educaci\u00f3n con calidad y con las \u00a0condiciones b\u00e1sicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la \u00a0discapacidad sea causal de negaci\u00f3n del cupo. Para ello, se deber\u00e1 adelantar el \u00a0siguiente proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estudiante con discapacidad que se \u00a0encuentra en proceso de ingreso al sistema educativo formal deber\u00e1 contar con \u00a0diagn\u00f3stico, certificaci\u00f3n o concepto m\u00e9dico sobre la discapacidad emitido por \u00a0el sector salud y con el PIAR o el informe pedag\u00f3gico si viene de una modalidad \u00a0de educaci\u00f3n inicial, que permita identificar el tipo de discapacidad. En caso \u00a0de que el estudiante no cuente con dicho requisito, se deber\u00e1 proceder con la \u00a0matr\u00edcula y con el registro de las variables para la identificaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes con discapacidad en el Simat, con base en \u00a0la informaci\u00f3n de la familia y se efectuar\u00e1 el reporte correspondiente a la \u00a0respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, o entidad que haga sus veces, para que en \u00a0articulaci\u00f3n con el sector salud se establezca el diagn\u00f3stico y el proceso de \u00a0atenci\u00f3n m\u00e1s pertinente, en un plazo no mayor a tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuada la matr\u00edcula, se inicia el \u00a0proceso de acogida incluido en la organizaci\u00f3n institucional con base en el \u00a0dise\u00f1o universal y se realiza la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y la elaboraci\u00f3n del \u00a0PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos establecimientos educativos \u00a0que no cuenten con el docente de apoyo pedag\u00f3gico, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o \u00a0entidad que haga sus veces deber\u00e1 brindar su asesor\u00eda para que, de manera \u00a0conjunta, realicen el PIAR de cada estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en \u00a0articulaci\u00f3n con el sector salud y otras entidades del gobierno realizar\u00e1n \u00a0campa\u00f1as de identificaci\u00f3n y matr\u00edcula de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes \u00a0con discapacidad que se encuentran por fuera del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.4. Permanencia en el servicio educativo para \u00a0personas con discapacidad. Con el prop\u00f3sito de contrarrestar los \u00a0factores asociados a la deserci\u00f3n del sistema educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con discapacidad, las entidades territoriales certificadas \u00a0realizar\u00e1n acciones afirmativas que eliminen las barreras para el aprendizaje y \u00a0la participaci\u00f3n, y garanticen en t\u00e9rminos de pertinencia y eficiencia una \u00a0educaci\u00f3n inclusiva con enfoque diferencial, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de \u00a0la oferta establecida en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto, las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n gestionar los ajustes a las condiciones de accesibilidad a la \u00a0infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica en el establecimiento educativo, as\u00ed como \u00a0los apoyos y recursos id\u00f3neos para su atenci\u00f3n; los servicios de alimentaci\u00f3n y \u00a0transporte escolar; los procesos pedag\u00f3gicos y la dotaci\u00f3n de materiales \u00a0did\u00e1cticos pertinentes o la canasta establecida para ello, planteada en los \u00a0PIAR y en los planes de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5. Construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes \u00a0Individuales de apoyos y ajustes razonables (PIAR). El PIAR se \u00a0constituye en la herramienta id\u00f3nea para garantizar la pertinencia del proceso \u00a0de ense\u00f1anza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, \u00a0respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las \u00a0transformaciones realizadas con el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIAR es el proyecto para el estudiante \u00a0durante el a\u00f1o acad\u00e9mico, que se debe llevar a cabo en la instituci\u00f3n y en el \u00a0aula en conjunto con los dem\u00e1s estudiantes de su clase, y deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: i) descripci\u00f3n del contexto general del \u00a0estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo (hogar, aula, espacios \u00a0escolares y otros entornos sociales); ii) valoraci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica ; iii) informes de profesionales de la \u00a0salud que aportan a la definici\u00f3n de los ajustes; iv) \u00a0objetivos y metas de aprendizaje que se pretenden reforzar; v) ajustes \u00a0curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o electivo, si \u00a0se requieren; vi) recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y \u00a0did\u00e1cticos, necesarios para el proceso de aprendizaje y la participaci\u00f3n del \u00a0estudiante y; vii) proyectos espec\u00edficos que se \u00a0requieran realizar en la instituci\u00f3n educativa, diferentes a los que ya est\u00e1n \u00a0programados en el aula, y que incluyan a todos los estudiantes; viii) informaci\u00f3n sobre alguna otra situaci\u00f3n del estudiante \u00a0que sea relevante en su proceso de aprendizaje y participaci\u00f3n y ix) actividades en casa que dar\u00e1n continuidad a diferentes \u00a0procesos en los tiempos de receso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o de los PIAR lo liderar\u00e1n el o los \u00a0docentes de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante. Seg\u00fan la \u00a0organizaci\u00f3n escolar, participar\u00e1n los directivos docentes y el orientador. Se \u00a0deber\u00e1 elaborar durante el primer trimestre del a\u00f1o escolar, se actualizar\u00e1 \u00a0anualmente y facilitar\u00e1 la entrega pedag\u00f3gica entre grados. Frente al mismo, el \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1 hacer los seguimientos peri\u00f3dicos que \u00a0establezca en el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes \u00a0existente. Incluir\u00e1 el total de los ajustes razonables de manera individual y \u00a0progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requerimientos de los PIAR deben \u00a0incluirse en los planes de mejoramiento institucional (PMI) de los \u00a0establecimientos educativos y en los planes de apoyo al mejoramiento de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIAR har\u00e1 parte de la historia escolar \u00a0del estudiante con discapacidad, y permitir\u00e1 hacer acompa\u00f1amiento sistem\u00e1tico e \u00a0individualizado a la escolarizaci\u00f3n y potencializar \u00a0el uso de los recursos y el compromiso de los actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que \u00a0un estudiante se vincule al sistema educativo de manera extempor\u00e1nea, se \u00a0contemplar\u00e1 un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0PIAR y la firma del acta de acuerdo en la instituci\u00f3n educativa y la familia, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que \u00a0un estudiante requiera el traslado de instituci\u00f3n educativa, la instituci\u00f3n de \u00a0origen, en coordinaci\u00f3n con la familia, deber\u00e1 entregar formalmente la historia \u00a0escolar del estudiante al directivo de la instituci\u00f3n receptora. Esta \u00faltima \u00a0deber\u00e1 actualizar el PIAR al nuevo contexto escolar y conservar la historia \u00a0escolar del estudiante para facilitar su transici\u00f3n exitosa entre los \u00a0diferentes grados, ciclos y niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.6. Acta de Acuerdo. Una vez finalizado \u00a0el dise\u00f1o del PIAR, se elaborar\u00e1 un acta de acuerdo con los compromisos que se \u00a0adquieren frente a las situaciones particulares requeridas por cada estudiante, \u00a0la cual deber\u00e1 ser firmada por el acudiente, el directivo de la instituci\u00f3n \u00a0educativa, el docente de apoyo y los docentes a cargo, quienes tendr\u00e1n una \u00a0copia para su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIAR definir\u00e1 estrategias de trabajo para \u00a0las familias durante los recesos escolares, en el marco del principio de \u00a0corresponsabilidad, y para facilitar las transiciones entre grados y niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acta de acuerdo se constituir\u00e1 \u00a0en el instrumento que permita a la familia hacer seguimiento, control y \u00a0veedur\u00eda a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del estudiante con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.7. Informe \u00a0anual de competencias o de proceso pedag\u00f3gico. Los estudiantes con \u00a0discapacidad recibir\u00e1n los mismos informes de seguimiento y retroalimentaci\u00f3n \u00a0que el establecimiento educativo fije en el sistema institucional de evaluaci\u00f3n \u00a0de todos los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos estudiantes en cuyo PIAR se \u00a0hayan identificado ajustes particulares en el proceso de evaluaci\u00f3n de los \u00a0aprendizajes, al finalizar cada a\u00f1o acad\u00e9mico se anexar\u00e1 un informe anual de \u00a0proceso pedag\u00f3gico para los estudiantes de preescolar, o de competencias para \u00a0los estudiantes de b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este anexo ser\u00e1 elaborado por el docente de \u00a0aula en coordinaci\u00f3n con el docente de apoyo y dem\u00e1s docentes intervinientes y har\u00e1 parte del bolet\u00edn final de cada \u00a0estudiante y de su historia escolar. Dicho anexo deber\u00e1 ser utilizado en los \u00a0procesos de entrega pedag\u00f3gica para favorecer las transiciones de los \u00a0estudiantes en su cambio de grado y nivel educativo, y ser\u00e1 indispensable para \u00a0el dise\u00f1o del PIAR del a\u00f1o siguiente y la garant\u00eda de la continuidad de los \u00a0apoyos y ajustes que requiera, as\u00ed como para la toma de decisiones frente a la \u00a0titulaci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.8. Historia escolar de estudiantes con \u00a0discapacidad. De manera complementaria a los documentos que se tienen de \u00a0cada estudiante, se elaborar\u00e1 la historia escolar para cada estudiante con \u00a0discapacidad, la cual incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n relacionada con su proceso \u00a0de inclusi\u00f3n, el diagn\u00f3stico, certificaci\u00f3n o concepto m\u00e9dico reportado por \u00a0profesionales del sector salud, los PIAR anuales dise\u00f1ados, los informes de \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n, los informes anuales de competencias, las \u00a0actas de acuerdo firmadas por las partes, los avances en el tratamiento m\u00e9dico \u00a0o terap\u00e9utico y cualquier otra informaci\u00f3n que se considere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter confidencial \u00a0y solamente ser\u00e1 entregada a otro establecimiento educativo en caso de \u00a0traslado, de manera que sean tenidos en cuenta en su ingreso a un nuevo \u00a0establecimiento, o entregados a la familia en caso de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos educativos \u00a0deber\u00e1n conservar una copia de la historia escolar de los estudiantes cuando \u00a0estos sean trasladados a otro establecimiento o retirados del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.9. De los Planes de Mejoramiento Institucional \u00a0(PMI). El directivo del establecimiento educativo deber\u00e1 articular en \u00a0los planes de mejoramiento institucional aquellos ajustes razonables que \u00a0requieran los estudiantes con discapacidad y que han sido incluidos en los \u00a0PIAR, con el prop\u00f3sito de garantizar la gesti\u00f3n efectiva de los mismos y \u00a0generalizar los ajustes que se podr\u00e1n realizar a manera de dise\u00f1os universales \u00a0para todos los estudiantes y que ser\u00e1n insumo de los planes de mejoramiento de \u00a0las respectivas entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.10. No discriminaci\u00f3n. Ning\u00fan \u00a0establecimiento educativo podr\u00e1 rechazar la matr\u00edcula de un estudiante en raz\u00f3n \u00a0a su situaci\u00f3n de discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que \u00a0se requieran. Cualquier proceso de admisi\u00f3n aportar\u00e1 a la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0y a la construcci\u00f3n del PIAR. Asimismo, no podr\u00e1 ser raz\u00f3n para su expulsi\u00f3n \u00a0del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.11. Del programa intersectorial de desarrollo y \u00a0asistencia para las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con \u00a0discapacidad. Las familias, como corresponsables de \u00a0derechos, tienen un rol activo y fundamental en el proceso educativo de sus \u00a0familiares con discapacidad y en la identificaci\u00f3n y superaci\u00f3n de barreras \u00a0para el aprendizaje y la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos y las secretar\u00edas \u00a0deber\u00e1n reconocer y valorar las pr\u00e1cticas y saberes \u00a0de las familias y desarrollar estrategias enfocadas a promover su participaci\u00f3n \u00a0y vinculaci\u00f3n en el proceso educativo de los estudiantes, mediante, entre \u00a0otros: i) la conformaci\u00f3n de redes de familias inclusivas, ii) \u00a0el aprovechamiento de la escuela de familias para fortalecer una comunidad \u00a0educativa cada vez m\u00e1s incluyente, que comprenda el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de sus condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas diversas, y favorezca el proceso de aprendizaje y iii) la participaci\u00f3n en los espacios e instancias \u00a0escolares para incidir en la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las familias como sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n, ser\u00e1n acompa\u00f1adas y asesoradas por los establecimientos educativos \u00a0y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces en la entidad \u00a0territorial certificada, para que, en el marco de la estrategia de \u00a0rehabilitaci\u00f3n basada en comunidad, identifique las v\u00edas para el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n y los servicios de los diferentes sectores y entidades del Estado, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.12. Obligaciones de las familias. En ejercicio de su \u00a0corresponsabilidad con el proceso de educaci\u00f3n inclusiva, las familias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar anualmente el proceso de \u00a0matr\u00edcula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar y actualizar la informaci\u00f3n \u00a0requerida por la instituci\u00f3n educativa que debe alojarse en la historia escolar \u00a0del estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y firmar los compromisos \u00a0se\u00f1alados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para fortalecer los procesos \u00a0escolares del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer un di\u00e1logo constructivo con \u00a0los dem\u00e1s actores intervinientes en el proceso de \u00a0inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar la historia escolar, para su \u00a0posterior entrega en la nueva instituci\u00f3n educativa, en caso de traslado o \u00a0retiro del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los espacios que el \u00a0establecimiento educativo propicie para su formaci\u00f3n y fortalecimiento, y en \u00a0aquellas que programe peri\u00f3dicamente para conocer los avances de los \u00a0aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la consolidaci\u00f3n de \u00a0alianzas y redes de apoyo entre familias para el fortalecimiento de los \u00a0servicios a los que pueden acceder los estudiantes, en aras de potenciar su \u00a0desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar veedur\u00eda permanente al \u00a0cumplimiento de lo establecido en la presente secci\u00f3n y alertar y denunciar \u00a0ante las autoridades competentes en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.13. Plan progresivo de implementaci\u00f3n. Cada entidad territorial \u00a0certificada definir\u00e1 la estrategia de atenci\u00f3n educativa territorial para \u00a0estudiantes con discapacidad y dise\u00f1ar\u00e1 un Plan Progresivo de Implementaci\u00f3n \u00a0que comprenda aspectos administrativos, t\u00e9cnicos y pedag\u00f3gicos que permitan el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho Plan se definir\u00e1 en el inmediato (1 \u00a0a\u00f1o), corto (3 a\u00f1os) y largo plazo (5 a\u00f1os) las acciones y estrategias para \u00a0garantizar la educaci\u00f3n inclusiva a personas con discapacidad. Este plan ser\u00e1 \u00a0remitido al Ministerio de Educaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n, quien \u00a0tendr\u00e1 la responsabilidad de revisarlo y presentar las observaciones que \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia y el plan progresivo \u00a0administrativo, t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico deber\u00e1 contener la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos asignados por matr\u00edcula de estudiantes con discapacidad, y la \u00a0concurrencia de otros recursos, en caso de que la entidad territorial cuente \u00a0con dicha disponibilidad, para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez vencido el t\u00e9rmino del plan \u00a0progresivo de implementaci\u00f3n administrativo, t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico y, con base \u00a0en el an\u00e1lisis de los resultados logrados con la estrategia de que trata el \u00a0presente art\u00edculo y con la creaci\u00f3n del cargo de docente de apoyo en las \u00a0entidades territoriales, seg\u00fan las din\u00e1micas particulares de las mismas, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la forma en que se dar\u00e1 \u00a0continuidad a los cargos de los empleos temporales de docente de apoyo que haya \u00a0determinado cada Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de estudiantes con \u00a0discapacidad, de conformidad con el estudio t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.14. Rendici\u00f3n de Cuentas. Con el prop\u00f3sito de \u00a0promover la transparencia y participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la educaci\u00f3n, todas \u00a0las instancias que intervienen en la implementaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n informar y explicar a la comunidad educativa, en las actividades \u00a0programadas de rendici\u00f3n de cuentas, acerca de las decisiones y acciones \u00a0adelantadas, la gesti\u00f3n de los recursos (humanos, f\u00edsicos, financieros y \u00a0tecnol\u00f3gicos) asignados para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad, los \u00a0resultados obtenidos y el contexto en el que se desarrollaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones de la sociedad civil, las \u00a0de personas con discapacidad y las familias ejercer\u00e1n sus funciones de veedur\u00eda \u00a0al cumplimiento de lo ordenado en la presente secci\u00f3n para las diferentes \u00a0entidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.3.3.3.1 Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.3.3.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.3.3.1. Evaluaci\u00f3n de los estudiantes. La \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes \u00a0\u00e1mbitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Internacional. El Estado promover\u00e1 \u00a0la participaci\u00f3n de los estudiantes del pa\u00eds en pruebas que den cuenta de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n frente a est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nacional. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0(ICFES) realizar\u00e1n pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n en los establecimientos educativos con fundamento en los est\u00e1ndares \u00a0b\u00e1sicos. Los ex\u00e1menes de Estado que se aplican al finalizar el grado once (11) \u00a0permiten, adem\u00e1s, el acceso de los estudiantes a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la evaluaci\u00f3n de los estudiantes con \u00a0discapacidad, el ICFES realizar\u00e1 una adaptaci\u00f3n equiparable a la prueba \u00a0empleada en la aplicaci\u00f3n censal de poblaci\u00f3n general, para lo que deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar formatos accesibles con ajustes \u00a0razonables en los ex\u00e1menes de Estado, con la finalidad de garantizar una \u00a0adecuada y equitativa evaluaci\u00f3n del desarrollo de competencias de las personas \u00a0con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Confirmar con el estudiante el tipo de \u00a0adaptaci\u00f3n que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte realizado por \u00a0los establecimientos educativos para efectos del dise\u00f1o y administraci\u00f3n del \u00a0examen que deba ser practicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar los ajustes razonables que se \u00a0requieran para la inscripci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado por \u00a0parte de personas con discapacidad, los cuales deber\u00e1n responder al tipo de \u00a0discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripci\u00f3n, ser \u00a0verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos apoyos se entienden como los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos o f\u00edsicos que posibiliten la implementaci\u00f3n de procesos de \u00a0comunicaci\u00f3n aumentativa o alternativa; tambi\u00e9n el que brindan personas como \u00a0lectores, gu\u00edas int\u00e9rpretes e int\u00e9rpretes de la lengua de se\u00f1as colombiana &#8211; \u00a0espa\u00f1ol, seg\u00fan el caso, o el que se brinda a personas con limitaci\u00f3n motora al \u00a0momento de presentar el examen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Institucional. La evaluaci\u00f3n del aprendizaje de los \u00a0estudiantes realizada en los establecimientos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media es el \u00a0proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempe\u00f1o de los \u00a0estudiantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n de art\u00edculo 2.3.3.3.3.6 Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.3.3.3.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.3.3.6. Promoci\u00f3n Escolar. Cada \u00a0establecimiento educativo determinar\u00e1 los criterios de promoci\u00f3n escolar de \u00a0acuerdo con el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0Asimismo, el establecimiento educativo definir\u00e1 el porcentaje de asistencia que \u00a0incida en la promoci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un establecimiento educativo \u00a0determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe \u00a0garantizarle, en todos los casos, el cupo para que contin\u00fae con su proceso \u00a0formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de estudiantes con discapacidad \u00a0en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media est\u00e1 regida por las mismas disposiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0flexibilizaci\u00f3n curricular que realice el establecimiento educativo con base en \u00a0los resultados de la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica de estos estudiantes, su trayectoria \u00a0educativa, proyecto de vida, las competencias desarrolladas, las situaciones de \u00a0repitencia y el riesgo de deserci\u00f3n escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.3.5.1.4.3 Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.3.5.1.4.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.1.4.3. Formaci\u00f3n de docentes. Las entidades \u00a0territoriales certificadas, en el marco de los planes territoriales de \u00a0capacitaci\u00f3n, orientar\u00e1n y apoyar\u00e1n los programas de formaci\u00f3n permanente o en \u00a0servicio de los docentes de los establecimientos educativos que atienden \u00a0estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, \u00a0teniendo en cuenta los requerimientos pedag\u00f3gicos de estas poblaciones, la \u00a0regulaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n inclusiva contenida en la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 5, \u00a0T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 del presente decreto y los referentes curriculares \u00a0que para estas poblaciones expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.6.3.3 Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.6.3.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los \u00a0cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes l\u00edderes de apoyo \u00a0y docentes de apoyo pedag\u00f3gico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Docentes de aula: Son los docentes con \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, la cual desarrollan a trav\u00e9s de asignaturas y actividades \u00a0curriculares en \u00e1reas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en el \u00a0plan de estudios. Igualmente son responsables de las dem\u00e1s actividades \u00a0curriculares complementarias que le sean asignadas por el rector o director \u00a0rural, en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de docentes de aula ser\u00e1n \u00a0ejercidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Docentes del grado de preescolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Docentes de grado de primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Docentes de cada una de las \u00e1reas de \u00a0conocimiento de que tratan los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00e1rea de educaci\u00f3n art\u00edstica, habr\u00e1 \u00a0docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria \u00a0al respectivo concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al servicio educativo \u00a0estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las \u00a0instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el nivel de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, \u00a0los cargos de docentes de aula corresponder\u00e1n a la especialidad de este nivel \u00a0de formaci\u00f3n, seg\u00fan lo determinado en el proyecto educativo institucional de \u00a0las respectivas instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y la jornada laboral \u00a0de los docentes de aula ser\u00e1n las establecidas en los art\u00edculos 2.4.3.2.1 y \u00a02.4.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes l\u00edderes de apoyo: Son los docentes que \u00a0desarrollan su actividad acad\u00e9mica a trav\u00e9s de proyectos pedag\u00f3gicos y otras \u00a0actividades de apoyo para la formaci\u00f3n integral de los estudiantes, \u00a0relacionadas con la orientaci\u00f3n y convivencia escolar: el fortalecimiento de \u00a0competencias matem\u00e1ticas, comunicativas y cient\u00edficas; las \u00e1reas transversales \u00a0de ense\u00f1anza obligatoria; el uso como espacio pedag\u00f3gico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material \u00a0educativo para desarrollar proyectos de oralidad, \u00a0escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad \u00a0educativa; la aplicaci\u00f3n de modelos pedag\u00f3gicos flexibles para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo y las necesidades que surjan de la puesta en marcha de \u00a0los planes de estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, \u00a0son responsables de las dem\u00e1s actividades curriculares complementarias que les \u00a0sean asignadas por el rector o director rural en el marco del proyecto \u00a0educativo institucional del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos y \u00a0de las otras actividades acad\u00e9micas de apoyo que formulen los docentes l\u00edderes \u00a0de apoyo ser\u00e1 desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de \u00a0acuerdo con la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y los horarios que defina el rector o \u00a0director rural del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jornada laboral de los docentes l\u00edderes \u00a0de apoyo ser\u00e1 igual a la establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.3.3.3 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Docentes de apoyo pedag\u00f3gico: Son los docentes que \u00a0tienen como funci\u00f3n principal acompa\u00f1ar pedag\u00f3gicamente a los docentes de aula \u00a0que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deber\u00e1n: fortalecer los \u00a0procesos de educaci\u00f3n inclusiva a trav\u00e9s del dise\u00f1o, acompa\u00f1amiento a la \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes \u00a0Razonables (PIAR) y su articulaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y el Plan de \u00a0Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n del Informe \u00a0Anual de proceso pedag\u00f3gico o de competencias; el trabajo con familias; la \u00a0sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de docentes y los ajustes institucionales para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n pertinente a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los cargos de \u00a0docentes de aula, l\u00edderes de apoyo y de apoyo pedag\u00f3gico de que trata este \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el manual de \u00a0funciones, requisitos y competencias previsto en el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los t\u00edtulos que \u00a0acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los \u00a0requisitos de estudio que ordena el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, \u00a0deben haber sido expedidos por una instituci\u00f3n prestadora del servicio \u00a0educativo legalmente habilitada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en el concurso de m\u00e9ritos \u00a0que se convoque para la provisi\u00f3n del cargo respectivo, los t\u00edtulos de \u00a0educaci\u00f3n superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente \u00a0convalidados ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.4.6.3.4. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.4.6.3.4 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los docentes de apoyo \u00a0pedag\u00f3gico no est\u00e1n sujetos a las reglas de reubicaci\u00f3n establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 3, al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fomento de la educaci\u00f3n superior a favor de \u00a0la poblaci\u00f3n con protecci\u00f3n constitucional reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.3.1. Programas de fomento de la educaci\u00f3n \u00a0superior. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1, especialmente a \u00a0trav\u00e9s de los programas de fomento, que las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, en el marco de su autonom\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generen estrategias que contribuyan a \u00a0sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y \u00a0estudiantes, en la prevenci\u00f3n de las violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluyan en los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0admisi\u00f3n y matr\u00edcula mecanismos que permitan a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencias acceder a la oferta acad\u00e9mica y a los incentivos para su \u00a0permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelanten a trav\u00e9s de sus centros de \u00a0investigaci\u00f3n, l\u00edneas de investigaci\u00f3n sobre g\u00e9nero y violencias contra las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomenten la incorporaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica de educaci\u00f3n superior inclusiva y motiven la fijaci\u00f3n \u00a0progresiva de su presupuesto para adelantar investigaci\u00f3n e implementar \u00a0estrategias de admisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y desarrollo de curr\u00edculos accesibles, la \u00a0vinculaci\u00f3n y formaci\u00f3n de talento humano, el fortalecimiento de los recursos \u00a0did\u00e1cticos, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos apropiados, garantizando la \u00a0accesibilidad y permanencia en los programas de educaci\u00f3n superior para las \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prioricen en los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0admisi\u00f3n, matr\u00edcula y permanencia a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.3.2. Cr\u00e9ditos educativos para personas con \u00a0discapacidad. Con fundamento en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional propender\u00e1 por mantener y ampliar la cobertura \u00a0del fondo constituido y administrado en el Icetex, \u00a0para financiar el acceso y permanencia de personas con discapacidad en \u00a0programas de pregrado del nivel t\u00e9cnico profesional, \u00a0tecnol\u00f3gico y profesional universitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.2.2.1 Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.5.3.2.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior remitir\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria y suficiente que permita verificar \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la manera en que se formalizar\u00e1n en cada \u00a0una de las condiciones de calidad previstas en este art\u00edculo las pol\u00edticas de \u00a0inclusi\u00f3n para la poblaci\u00f3n con discapacidad, cuando ello resulte procedente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.2.2.2 Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.5.3.2.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior remitir\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria y suficiente que permita \u00a0verificar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la manera en que se formalizar\u00e1n \u00a0en cada una de las condiciones de calidad previstas en este art\u00edculo las \u00a0pol\u00edticas de inclusi\u00f3n para la poblaci\u00f3n con discapacidad, cuando ello resulte \u00a0procedente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Alcance de la regulaci\u00f3n establecida en la Subsecci\u00f3n \u00a01, Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 3, \u00a0Parte 3, Libro 2, Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Se entiende que, a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, las disposiciones contenidas en la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 5, \u00a0T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, contin\u00faan vigentes y regir\u00e1n \u00fanicamente para la poblaci\u00f3n con \u00a0capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, las disposiciones que tengan \u00a0que ver con la poblaci\u00f3n con discapacidad, se encontrar\u00e1n establecidas \u00a0principalmente, en la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 2.3.3.4.3.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1421 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.340, agosto 29 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales, en particular [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}