{"id":51078,"date":"2023-08-17T14:21:23","date_gmt":"2023-08-17T14:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1422-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:23","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:23","slug":"decreto-1422-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1422-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1422 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1422 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.340, agosto 29 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la creaci\u00f3n del prospecto estandarizado \u00a0de informaci\u00f3n para emisiones o programas de emisi\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n por referencia del Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de \u00a0Valores (SIMEV) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 25 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de promover la emisi\u00f3n \u00a0de valores en el mercado colombiano, es necesario crear un mecanismo que \u00a0simplifique las exigencias realizadas a los emisores locales respecto al \u00a0requisito de elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un prospecto de informaci\u00f3n, dentro \u00a0del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Inscripci\u00f3n de sus emisiones en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y que en consecuencia, permita disminuir \u00a0los tiempos de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las diferentes emisiones \u00a0o programas de emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los anteriores efectos, se crea el \u00a0prospecto estandarizado de informaci\u00f3n como un mecanismo que \u2013en el marco de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 5.2.1.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010\u2013, tiene \u00a0como prop\u00f3sito generar un patr\u00f3n uniforme para el suministro y ubicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que se incorpora en los prospectos de informaci\u00f3n sometidos a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para reducir la carga documental de los \u00a0emisores, se hace necesario que la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0integre la informaci\u00f3n que deben contener los prospectos de informaci\u00f3n con \u00a0aquella que ha sido suministrada o transmitida previamente por los emisores a \u00a0la Superintendencia y que en consecuencia, reposa en ese ente de supervisi\u00f3n y \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto, tambi\u00e9n incorpora \u00a0un evento adicional dentro de las situaciones de conflicto de intereses \u00a0contenidas actualmente en las normas del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 relacionadas con la administraci\u00f3n de portafolios de terceros \u00a0por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, para reconocer la \u00a0posibilidad de invertir los recursos de un portafolio de terceros en cuentas \u00a0corrientes o de ahorros en instituciones financieras vinculadas a la sociedad \u00a0comisionista administradora, siempre que ello se autorice por parte del cliente \u00a0en el contrato de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 007 del 24 de mayo de 2016. As\u00ed mismo, en Acta n\u00famero 12 \u00a0del 28 de octubre de 2016, el Consejo Directivo tambi\u00e9n aprob\u00f3 el ajuste al Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que la publicaci\u00f3n para comentarios \u00a0del p\u00fablico del presente decreto fue realizada entre el 29 de abril y el 13 de \u00a0mayo de 2016, esto es, antes de la expedici\u00f3n y entrada en vigencia del Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, se cumpli\u00f3 con el mismo t\u00e9rmino previsto en esta \u00faltima norma \u00a0para estos efectos, en consonancia con los principios constitucionales de \u00a0participaci\u00f3n, publicidad y transparencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.9.7.1.12 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La \u00a0inversi\u00f3n directa o indirecta de los recursos de los portafolios de terceros en \u00a0dep\u00f3sitos a la vista o fondos de inversi\u00f3n colectiva administrados y\/o \u00a0gestionados por la misma sociedad comisionista de bolsa o sus entidades \u00a0vinculadas. Esta inversi\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse cuando el cliente indique de \u00a0manera previa y expresa en el contrato de \u00a0administraci\u00f3n, la posibilidad de que su \u00a0portafolio est\u00e9 invertido en cuentas corrientes o de ahorros en entidades \u00a0vinculadas a la sociedad comisionista de bolsa o adquiera participaciones en \u00a0los fondos de inversi\u00f3n colectiva que la sociedad comisionista de bolsa o sus \u00a0entidades vinculadas administren o gestionen, y adem\u00e1s, determine el nivel de \u00a0inversi\u00f3n en dichos dep\u00f3sitos a la vista o participaciones. En todo caso, la \u00a0sociedad comisionista de bolsa deber\u00e1 suministrar al cliente informaci\u00f3n que \u00a0detalle la estructura de costos y gastos derivada de este tipo de inversiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense unos art\u00edculos al \u00a0T\u00edtulo 1 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.1.1.7. Prospecto estandarizado de informaci\u00f3n. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 5.2.1.1.4 del presente decreto, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer prospectos \u00a0estandarizados en los que se determine de manera previa, la informaci\u00f3n que \u00a0debe ser suministrada por el emisor local a los inversionistas respecto a los \u00a0valores y dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones de la emisi\u00f3n o del programa de emisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso. Estos prospectos estandarizados, deber\u00e1n atender en todo caso \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 5.2.1.1.4 del presente \u00a0decreto y dem\u00e1s normas que apliquen a este tipo de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0establecer\u00e1 el mecanismo electr\u00f3nico a trav\u00e9s del cual los emisores locales \u00a0acceder\u00e1n a los prospectos estandarizados e incorporar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0adicional y espec\u00edfica que resulte necesaria para su tr\u00e1mite. As\u00ed mismo, \u00a0determinar\u00e1 mediante instrucciones, los requisitos que deben cumplir los \u00a0emisores locales que utilicen prospectos estandarizados de informaci\u00f3n para la \u00a0emisi\u00f3n de sus valores y el plazo dentro del cual la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia deber\u00e1 llevar a cabo el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de la \u00a0emisi\u00f3n o del programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los emisores locales que opten \u00a0por la utilizaci\u00f3n de prospectos estandarizados de informaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0acreditar el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el T\u00edtulo 4 \u00a0del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.1.1.8. Uso del prospecto estandarizado de informaci\u00f3n en programas de emisi\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n. Para el uso de este tipo de prospectos estandarizados de \u00a0informaci\u00f3n en programas de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, los emisores locales deber\u00e1n \u00a0suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia, adem\u00e1s del prospecto \u00a0estandarizado de informaci\u00f3n marco que esta determine, la informaci\u00f3n \u00a0complementaria que se requiera, a trav\u00e9s de suplementos que deber\u00e1n tramitarse \u00a0utilizando el mismo mecanismo electr\u00f3nico previsto para dicho prospecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n del prospecto estandarizado \u00a0de informaci\u00f3n que se utilice para la inscripci\u00f3n de un programa de emisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 realizarse a la renovaci\u00f3n que se efect\u00fae del respectivo programa en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.3.1.1.4 del presente decreto, sin perjuicio \u00a0de que tal actualizaci\u00f3n pueda efectuarse en cualquier momento por solicitud de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia o seg\u00fan lo determine el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.1.1.9. Incorporaci\u00f3n por referencia de informaci\u00f3n al Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores. Para los efectos previstos en el presente \u00a0T\u00edtulo, la Superintendencia Financiera de Colombia o el emisor podr\u00e1n \u00a0incorporar por referencia cualquier informaci\u00f3n de los emisores que se \u00a0encuentra registrada en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de \u00a0Valores (SIMEV), seg\u00fan el procedimiento establecido para el efecto por esta \u00a0Superintendencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica el numeral 3 del art\u00edculo 2.9.7.1.12 y adiciona los art\u00edculos \u00a05.2.1.1.7, 5.2.1.1.8 y 5.2.1.1.9 al T\u00edtulo 1 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1422 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (agosto 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.340, agosto 29 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la creaci\u00f3n del prospecto estandarizado \u00a0de informaci\u00f3n para emisiones o programas de emisi\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n por referencia del Sistema Integral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}