{"id":51087,"date":"2023-08-17T14:21:23","date_gmt":"2023-08-17T14:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1435-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:23","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:23","slug":"decreto-1435-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1435-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1435 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1435 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>( agosto 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.340, agosto 29 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, se \u00a0ordena la capitalizaci\u00f3n de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 119 del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00e1nimo de garantizar el derecho al \u00a0pago oportuno de las mesadas pensionales de los ex \u00a0trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en \u00a0liquidaci\u00f3n (en adelante \u201cTelecom\u201d) y las Empresas Teleasociadas \u00a0liquidadas, el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017 \u00a0autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n para concurrir a la capitalizaci\u00f3n de Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. ESP (en adelante \u201cColtel\u201d), \u00a0en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1509 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1509 de 2012 autoriz\u00f3 \u00a0a la Naci\u00f3n para concurrir a la capitalizaci\u00f3n de forma simult\u00e1nea o posterior \u00a0a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalizaci\u00f3n, \u00a0mediante la asunci\u00f3n de las obligaciones de pago en cabeza de Coltel derivadas del contrato de explotaci\u00f3n de bienes, \u00a0activos y derechos celebrado entre el Patrimonio Aut\u00f3nomo Receptor de Activos \u00a0de Telecom y las Empresas Teleasociadas liquidadas \u00a0(en adelante \u201cParapat\u201d) y Coltel \u00a0(en adelante \u201cContrato de Explotaci\u00f3n\u201d), hasta por un porcentaje de dichas \u00a0obligaciones equivalente a la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de la Naci\u00f3n en Coltel, a cambio de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Revisor Fiscal de Coltel, \u00a0excluyendo a la Naci\u00f3n, el accionista mayoritario de Coltel \u00a0es Telef\u00f3nica Latinoam\u00e9rica Holding S.L.U., con una \u00a0participaci\u00f3n accionaria del 30,04%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, y de conformidad con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Apoderado y Secretario General de Telef\u00f3nica \u00a0Latinoam\u00e9rica Holding S.L.U., esta sociedad es el \u00a0accionista \u00fanico de Latin America \u00a0Cellular Holdings S.L.U., la cual es accionista de Coltel \u00a0en el 18,94%, as\u00ed como el accionista controlador de Terra \u00a0Networks Colombia S.A.S. en \u00a0liquidaci\u00f3n, accionista de Coltel en el 0,0000001%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n, los recursos de la Contraprestaci\u00f3n prevista a cargo \u00a0de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., est\u00e1n destinados a servir de fuente \u00a0de pago de los pasivos a cargo de las liquidaciones de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones y de las Teleasociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017 \u00a0dispuso que los derechos pensionales de los ex \u00a0trabajadores de Telecom y las Empresas Teleasociadas \u00a0liquidadas ser\u00e1n asumidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a \u00a0trav\u00e9s del Fopep, para lo cual se constituir\u00e1 una \u00a0cuenta especial de la Naci\u00f3n en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional en la que se depositar\u00e1n los recursos derivados del pago \u00a0anticipado del Contrato de Explotaci\u00f3n en cabeza de Coltel, \u00a0los cuales ser\u00e1n utilizados para atender estos derechos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de julio de 2017 el Tribunal \u00a0Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Bogot\u00e1 conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre La \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (en \u00a0adelante \u201cMintic\u201d) como parte demandante y las \u00a0sociedades Comunicaci\u00f3n Celular S.A. Comcel y Coltel como partes demandadas, profiri\u00f3 Laudo Arbitral (en \u00a0adelante el \u201cLaudo\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Laudo conden\u00f3, entre otros, a Coltel \u00a0a pagar al Mintic la suma de un bill\u00f3n seiscientos \u00a0cincuenta y un mil doce millones de pesos ($1.651.012.000.000) moneda \u00a0corriente, e intereses moratorios a la tasa m\u00e1xima prevista en la ley sobre el \u00a0monto antes mencionado, los cuales se causar\u00e1n a partir del vencimiento de un \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de ejecutoria \u00a0del Laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la fecha de ejecutoria del Laudo fue el 4 de agosto de 2017, \u00a0por lo que la fecha a partir de la cual Coltel \u00a0estar\u00eda obligada a pagar intereses moratorios es el 30 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico (en adelante \u201cMinhacienda\u201d) es \u00a0accionista de Coltel en un 32,5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal y como consta en el Acta n\u00famero 58 \u00a0del 24 de marzo de 2017, de la Asamblea de Accionistas de Coltel, \u00a0y de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de Comercio, la \u00a0compa\u00f1\u00eda se encuentra inmersa en causal de disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 \u00a0establece que el Gobierno Nacional podr\u00e1 capitalizar a las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, pudiendo hacerse aportes en dinero, en \u00a0especie o realizarse asunciones de deuda, cuando la misma no est\u00e9 destinada a \u00a0cubrir d\u00e9ficit operativo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 25 de agosto \u00a0de 2017 el Representante Legal de Coltel, certific\u00f3 \u00a0que la empresa no registra p\u00e9rdidas operativas de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Coltel, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998, es \u00a0una entidad descentralizada del orden nacional y por ende susceptible de ser \u00a0capitalizada en virtud del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para realizar las operaciones \u00a0autorizadas en el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las recomendaciones que para estos efectos adopten el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) y el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Activos, en sesi\u00f3n del 28 \u00a0de agosto de 2017, autoriz\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0realizar las capitalizaciones de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Representante Legal de Coltel, en la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Activos a la que hace \u00a0referencia el p\u00e1rrafo anterior, reiter\u00f3 la dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera por la \u00a0que atraviesa la compa\u00f1\u00eda y la necesidad de que la Naci\u00f3n concurra a la \u00a0capitalizaci\u00f3n con el fin de pagar la condena contenida en Laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 119 del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996 autoriza la sustituci\u00f3n de activos sin necesidad que se \u00a0requiera apropiaci\u00f3n presupuestal alguna cuando estas no signifiquen \u00a0erogaciones en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, es necesario que \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico capitalice Coltel y de esta manera (i) garantizar el derecho al pago \u00a0oportuno de las mesadas pensionales de los ex \u00a0trabajadores de Telecom en liquidaci\u00f3n y las Empresas Teleasociadas \u00a0liquidadas y, (ii) fortalecer patrimonialmente a Coltel para enervar la causal de disoluci\u00f3n t\u00e9cnica en la \u00a0que se encuentra inmersa la compa\u00f1\u00eda, la cual se agudiz\u00f3 con la obligaci\u00f3n \u00a0impuesta mediante el Laudo, as\u00ed como evitar las gravosas consecuencias que \u00a0podr\u00edan generarse por el no pago oportuno del Laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitalizaci\u00f3n de Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. ESP., en cumplimiento del art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Capitalizaci\u00f3n de Colombia Telecomunicaciones ESP., en virtud del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, concurrir\u00e1 a la \u00a0capitalizaci\u00f3n mediante la asunci\u00f3n de las obligaciones de pago en cabeza de Coltel derivadas del Contrato de Explotaci\u00f3n, hasta por un \u00a0porcentaje equivalente a la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de la Naci\u00f3n en dicha sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 1509 de 2012, la \u00a0Naci\u00f3n concurrir\u00e1 a la capitalizaci\u00f3n de forma simult\u00e1nea o posterior a la \u00a0fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Concurrencia del accionista mayoritario. Telef\u00f3nica \u00a0Latinoam\u00e9rica Holding S.L.U, concurrir\u00e1 a la \u00a0capitalizaci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de su matriz, o cualquiera de sus \u00a0filiales o subordinadas accionistas de Coltel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuenta Especial. Los recursos derivados del pago anticipado del \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n en cabeza de Coltel se \u00a0depositar\u00e1n directamente en la cuenta especial constituida en la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos all\u00ed depositados ser\u00e1n recursos \u00a0de la Naci\u00f3n y ser\u00e1n utilizados para atender los derechos pensionales \u00a0de los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas \u00a0liquidadas a trav\u00e9s del Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Terminaci\u00f3n anticipada de las obligaciones de pago del Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de pago de las contraprestaciones en cabeza \u00a0de Coltel con el Parapat en \u00a0virtud del Contrato de Explotaci\u00f3n, se entender\u00e1 cumplida anticipadamente con \u00a0el abono de los recursos liquidados de acuerdo al par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo \u00a0por parte de dicha sociedad en la Cuenta Especial creada por el art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 1837 de 2017, y \u00a0con la asunci\u00f3n de las obligaciones de pago por parte de la Naci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, tanto la fiduciaria \u00a0administradora del Parapat, como Coltel, \u00a0deber\u00e1n adelantar los actos correspondientes para transferir la propiedad de \u00a0los activos, bienes y derechos afectos al servicio objeto del Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n a Coltel, para lo cual el Parapat deber\u00e1 suscribir todos los actos, contratos y\/o \u00a0acuerdos necesarios para completar la transferencia de los activos, bienes y \u00a0derechos, as\u00ed como el perfeccionamiento de las operaciones autorizadas por el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 en las condiciones f\u00edsicas y jur\u00eddicas en que se \u00a0encuentre el respectivo activo, bien o derecho, de manera que se entender\u00e1 \u00a0hecha como cuerpo cierto, sin perjuicio de lo que se pacte en el acuerdo de \u00a0terminaci\u00f3n del Contrato de Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El c\u00e1lculo de las obligaciones \u00a0de pago del contrato de explotaci\u00f3n en cabeza de Colombia Telecomunicaciones S. \u00a0A. ESP., se liquidar\u00e1 al valor presente con base en la f\u00f3rmula establecida en \u00a0el numeral 2.6 de la cl\u00e1usula segunda del \u201cAcuerdo de Reestructuraci\u00f3n de las Obligaciones de Pago Asumidas por \u00a0Telef\u00f3nica M\u00f3viles en virtud de la Modificaci\u00f3n n\u00famero 3 al Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el prop\u00f3sito descrito en \u00a0este art\u00edculo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 73 de la Ley 633 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Liquidaci\u00f3n del Parapat. Teniendo en \u00a0cuenta que en virtud del art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asumir\u00e1 el pago de los \u00a0derechos pensionales de los extrabajadores \u00a0de Telecom y de las Teleasociadas liquidadas, \u00a0directamente trav\u00e9s del Fopep, el Parapat \u00a0se liquidar\u00e1 una vez concluyan las obligaciones a su cargo, para lo cual se \u00a0adelantar\u00e1n todas las gestiones necesarias a fin de cumplir lo ordenado por \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Otros Gastos. Los gastos en que incurra el Parapat \u00a0con ocasi\u00f3n del pago anticipado del Contrato de Explotaci\u00f3n, incluyendo los \u00a0relativos a la transferencia de la propiedad de activos, bienes y derechos del \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n a Coltel, as\u00ed como los gastos \u00a0por la terminaci\u00f3n del contrato de fiducia, \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos que tenga vigente y los dem\u00e1s costos asociados a \u00a0la operaci\u00f3n fiduciaria, ser\u00e1n asumidos en primer lugar con cargo a los \u00a0recursos del Parapat y en subsidio por el \u00a0fideicomitente del Parapat, esto es, la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitalizaci\u00f3n de Colombia \u00a0Telecomunicaciones S.A. ESP., para el pago del laudo arbitral y sustituci\u00f3n de \u00a0activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Capitalizaci\u00f3n para el pago del Laudo en virtud del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995, el \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0concurrir\u00e1 a la capitalizaci\u00f3n de Coltel por el valor \u00a0de las obligaciones de pago establecidas en el Laudo en contra de Coltel en el porcentaje equivalente a su participaci\u00f3n accionaria en dicha sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Concurrencia a la capitalizaci\u00f3n. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 concurrir a la capitalizaci\u00f3n de la que trata \u00a0el presente Cap\u00edtulo, de forma simult\u00e1nea o posterior a la fecha en que \u00a0Telef\u00f3nica Latinoam\u00e9rica Holdings S.L.U., \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su matriz, o a trav\u00e9s de cualquiera de las \u00a0sociedades subordinadas de Telef\u00f3nica Latinoam\u00e9rica Holdings \u00a0S.L.U., accionistas de Coltel, \u00a0concurran a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sustituci\u00f3n de Activos. Para efectos de la capitalizaci\u00f3n de que \u00a0trata este Cap\u00edtulo y en desarrollo de lo establecido en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, se podr\u00e1n sustituir activos \u00a0sin operaci\u00f3n presupuestal alguna cuando no signifiquen erogaciones en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pago del Laudo en la proporci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en Coltel. \u00a0Con base en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 y en \u00a0el art\u00edculo 119 del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996, se adelantar\u00e1 una sustituci\u00f3n de activos, en virtud de la cual \u00a0la cuenta por cobrar de la Naci\u00f3n por concepto del Laudo ser\u00e1 sustituida por \u00a0los derechos que genera la capitalizaci\u00f3n de la que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaciones al Acuerdo Marco de Inversi\u00f3n. El Acuerdo Marco \u00a0de Inversi\u00f3n suscrito entre los accionistas de Coltel \u00a0el 8 de abril de 2006 con sus modificaciones deber\u00e1 modificarse con ocasi\u00f3n de \u00a0las capitalizaciones autorizadas mediante este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1435 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 ( agosto 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.340, agosto 29 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, se \u00a0ordena la capitalizaci\u00f3n de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}