{"id":51090,"date":"2023-08-17T14:21:23","date_gmt":"2023-08-17T14:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1442-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:23","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:23","slug":"decreto-1442-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1442-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1442 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1442 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.342, agosto 31 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en lo relacionado con el Programa FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, ante la coyuntura \u00a0internacional presentada en el a\u00f1o 2015, con la ca\u00edda de los precios del \u00a0petr\u00f3leo, la volatilidad de los mercados financieros y el bajo crecimiento de \u00a0algunos de los socios comerciales m\u00e1s importantes de la econom\u00eda colombiana, \u00a0con el fin de generar inversi\u00f3n en varios sectores e impulsar el sector de la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda NO VIS, expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02500 de 2015, incorporado en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, mediante el cual se crearon las condiciones del Programa de \u00a0cobertura a la tasa de inter\u00e9s FRECH NO VIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dicho programa, durante \u00a0los a\u00f1os 2016 y 2017, se han venido otorgando coberturas a la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional otorgados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a deudores que buscan adquirir una vivienda nueva \u00a0urbana cuyo valor sea mayor a 135 smmlv y hasta 235 smmlv o mayor a 235 smmlv y hasta \u00a0335 smmlv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al analizar el bajo desempe\u00f1o de los \u00a0indicadores de las viviendas cuyo valor es superior a los 335 smmlv, particularmente aquellos que evidencian el n\u00famero de \u00a0unidades que empiezan a construirse, los proyectos que se anuncian, las ventas \u00a0y los inventarios existentes, se ha considerado ampliar el valor de las \u00a0viviendas financiables con esta cobertura hasta 435 smmlv, \u00a0como una oportunidad para continuar impulsando el sector de la construcci\u00f3n y, \u00a0a trav\u00e9s de este, contribuir a la dinamizaci\u00f3n de la \u00a0econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que sea la demanda la que \u00a0decida la forma en la que se distribuir\u00e1n las coberturas y que, por lo tanto, \u00a0la asignaci\u00f3n de las mismas se realice conforme a los requerimientos de los \u00a0compradores, se considera necesario eliminar la segmentaci\u00f3n en el valor de la \u00a0vivienda financiable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha decidido ampliar \u00a0la vigencia del Programa FRECH NO VIS para los a\u00f1os 2018 y 2019 con la \u00a0finalidad de continuar impulsando la construcci\u00f3n de vivienda urbana e impactar \u00a0el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. La extensi\u00f3n del programa genera incentivos \u00a0para que los constructores inicien proyectos de largo plazo, al tener \u00a0conocimiento de que existe un est\u00edmulo para que la oferta que est\u00e1n generando \u00a0sea absorbida por el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sesi\u00f3n del 13 de junio de 2017, \u00a0el Confis aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0del Programa FRECH NO VIS para las coberturas a otorgar en lo que resta del a\u00f1o \u00a02017, con el fin de aumentar el valor m\u00e1ximo de las viviendas financiables a \u00a0las que se aplicar\u00eda la cobertura condicionada de tasa de inter\u00e9s en el \u00a0Programa FRECH NO VIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos requeridos para el \u00a0otorgamiento y pago de las coberturas que se ofrecer\u00e1n en desarrollo de las \u00a0condiciones que se modifican mediante este decreto, cuentan con el aval fiscal \u00a0otorgado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) \u00a0en su sesi\u00f3n del 30 de junio de 2015, modificado en la sesi\u00f3n del 26 de octubre \u00a0de 2015, as\u00ed como el aval fiscal otorgado en sesi\u00f3n del 13 de junio de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Documentos Conpes \u00a03848 del 3 de noviembre de 2015 modificado mediante Conpes \u00a03897 del 22 de agosto de 2017, se declar\u00f3 de importancia estrat\u00e9gica el \u201cPrograma de cobertura Condicionada de Tasa \u00a0de Inter\u00e9s para Cr\u00e9ditos de Vivienda No Vis,- FRECH \u00a0NO VIS\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.1.7.1.2. Cobertura y segmentos de vivienda. La \u00a0cobertura prevista en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1 de dos punto cinco (2.5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito otorgado o del \u00a0contrato de leasing habitacional celebrado por el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0para la financiaci\u00f3n con destino a la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva NO \u00a0VIS, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los cr\u00e9ditos desembolsados o los \u00a0contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de febrero de 2016 hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2016 y aquellos desembolsados o iniciados desde el 10 de \u00a0febrero de 2017 y que se desembolsen o se inicien hasta el 31 de agosto de \u00a02017, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento treinta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) \u00a0y hasta doscientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(235 smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a doscientos treinta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (235 smmlv) \u00a0y hasta trescientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(335 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los cr\u00e9ditos que se desembolsen o \u00a0los contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2017, se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente segmento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento treinta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) \u00a0y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (435 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El deudor del cr\u00e9dito \u00a0o locatario del leasing habitacional beneficiario de la cobertura, durante la \u00a0vigencia de la misma, pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, \u00a0descontando lo correspondiente a la cobertura. Cuando se trate de operaciones \u00a0en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o \u00a0contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor o locatario una tasa de inter\u00e9s \u00a0diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la \u00a0utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. \u00a0En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada o a \u00a0la efectivamente cobrada al deudor o locatario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los \u00a0efectos previstos en este Cap\u00edtulo, por vivienda urbana nueva, se entender\u00e1 la \u00a0que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, \u00a0en construcci\u00f3n y la que estando terminada no haya sido habitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.10.1.7.1.4 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que \u00a0se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien en las fechas \u00a0que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que no podr\u00e1n ir en \u00a0ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del \u00a0n\u00famero de coberturas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.10.1.7.2.4 de \u00a0este Cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.10.1.7.1.2 y 2.10.1.7.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de agosto de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Pumarejo \u00a0Heins. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1442 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.342, agosto 31 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en lo relacionado con el Programa FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}