{"id":51096,"date":"2023-08-17T14:21:23","date_gmt":"2023-08-17T14:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1451-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:23","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:23","slug":"decreto-1451-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1451-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1451 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1451 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.346, septiembre \u00a04 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen requisitos y condiciones para la autorizaci\u00f3n de Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Peque\u00f1as \u00a0y Medianas Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0establecidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a las Leyes 67 de 1979, 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a0380 de 2012 se actualiz\u00f3 el marco normativo que regula las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional, estableciendo entre otras, las condiciones \u00a0generales y especiales para su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el debido aprovechamiento de las \u00a0oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, es \u00a0preciso potenciar los instrumentos de promoci\u00f3n al comercio exterior, logrando \u00a0los objetivos consagrados en las leyes que les dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo prev\u00e9 el Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01289 de 2015 corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0formular las pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01289 de 2015 que modific\u00f3 el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003 asign\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, las competencias para autorizar a las sociedades \u00a0de comercializaci\u00f3n internacional, controlar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones y requisitos y dejar sin efecto o cancelar la autorizaci\u00f3n \u00a0otorgada, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), aprobar, certificar, administrar, custodiar y \u00a0hacer efectivas las garant\u00edas que amparen impuestos, tributos y sanciones y \u00a0dem\u00e1s obligaciones de su competencia, constituidas por las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 comprometido \u00a0con la competitividad del pa\u00eds, para lo cual busca dinamizar la industria \u00a0nacional y las exportaciones como fuente de crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds, por \u00a0lo que se hace necesario, en aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior \u00a0vigente, establecer requisitos y condiciones especiales para autorizar a las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional que comercialicen bienes de las \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas, clasificadas como tal, seg\u00fan lo \u00a0establecido por la Ley 590 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional que comercialicen bienes \u00a0de las micros, peque\u00f1as y medianas empresas. Son aquellas personas \u00a0jur\u00eddicas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo \u00a0objeto social principal es la comercializaci\u00f3n y venta de productos colombianos \u00a0al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas por la Ley 590 de 2000, o la \u00a0que la modifique o adicione, como micro, mediana o peque\u00f1a empresa o los \u00a0fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con \u00a0este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas jur\u00eddicas que deseen \u00a0presentar solicitud de autorizaci\u00f3n de que trata el presente Decreto, podr\u00e1n \u00a0contar con la orientaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior para \u00a0la debida presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional de que trata este decreto se consideran operadores de comercio \u00a0exterior, para lo cual la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0no exigir\u00e1 documento distinto a la resoluci\u00f3n ejecutoriada que la reconoce como \u00a0tal y la constituci\u00f3n de la correspondiente garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para la autorizaci\u00f3n. La persona \u00a0jur\u00eddica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional que comercialice bienes de las micros, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar domiciliados o representados \u00a0legalmente en el pa\u00eds e inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT), o \u00a0registro que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener como objeto social principal la \u00a0comercializaci\u00f3n y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el \u00a0mercado interno a empresas clasificadas como micro, mediana o peque\u00f1a empresa \u00a0por la Ley 590 de 2000, o los \u00a0fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con \u00a0esta clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar que cuenta con un plan de \u00a0trabajo con Procolombia o que ha sido beneficiaria de \u00a0recursos reembolsables o no reembolsables por parte de las entidades adscritas, \u00a0vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No tener deudas en mora en materia \u00a0aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, a \u00a0menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifestaci\u00f3n escrita del representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica solicitante, de contar con la infraestructura y \u00a0requerimientos inform\u00e1ticos exigidos para cumplir con las formalidades \u00a0aduaneras propias de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manifestaci\u00f3n escrita del representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica solicitante, en la que se indique que dentro de \u00a0los cinco (5) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la radicaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0ni \u00e9l, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de la Junta Directiva, \u00a0han sido sancionados con cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n como \u00a0operador de comercio exterior o sociedad de comercializaci\u00f3n internacional, o \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos enumerados en el numeral 2 del art\u00edculo 526 del Decreto n\u00famero \u00a0390 de 2016, ni han sido representantes legales, socios o miembros de Junta \u00a0Directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los estados financieros, \u00a0certificados por contador p\u00fablico o dictaminados por revisor fiscal, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar con concepto favorable sobre \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo por parte de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No haber sido sancionado por \u00a0infracciones tributarias, aduaneras grav\u00edsimas, o cambiarias de las \u00a0contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02245 de 2011, o la norma que lo sustituye o modifique durante los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar los estudios de mercado que \u00a0incorporen su plan exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contar con un sistema de control de \u00a0inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las \u00a0mercanc\u00edas nacionales, importadas y exportadas, de conformidad con lo \u00a0establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar un cronograma de implementaci\u00f3n \u00a0de un sistema de administraci\u00f3n de riesgos de lavado de activos, financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo y financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n \u00a0masiva. El cumplimiento de este cronograma no podr\u00e1 superar los tres (3) meses \u00a0siguientes a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, so pena de quedar \u00a0sin efecto la misma sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El requisito establecido en el \u00a0numeral 4 del presente art\u00edculo, relativo al plan de trabajo con Procolombia, deber\u00e1 incluir las metas y los resultados del \u00a0\u00faltimo a\u00f1o, as\u00ed como las inversiones realizadas para efectuar ventas \u00a0internacionales. Cuando el plan de trabajo se hubiere iniciado el mismo a\u00f1o de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud se deber\u00e1n adjuntar las proyecciones de los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de sociedades \u00a0an\u00f3nimas, el requisito exigido en el numeral 7 del presente art\u00edculo aplicar\u00e1, \u00a0solo para los socios cuya participaci\u00f3n supere m\u00e1s del 40% de las acciones, \u00a0cuota parte o inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de autorizaci\u00f3n. La persona interesada en obtener la \u00a0calidad de Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional que comercialicen bienes \u00a0de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas deber\u00e1 presentar una solicitud en \u00a0tal sentido ante la Direcci\u00f3n de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, con los anexos que demuestren el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior. Dentro del mes siguiente a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior proceder\u00e1 a \u00a0verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La existencia y representaci\u00f3n legal de \u00a0la persona jur\u00eddica solicitante, su objeto social y domicilio, a trav\u00e9s del \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES) o del Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT), o de los registros que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona jur\u00eddica haya sido \u00a0beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables en efectivo o en \u00a0especie y que ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el \u00a0objeto y alcance de los contratos a trav\u00e9s de los cuales se instrumentalizan \u00a0los desembolsos, programas, convocatorias o similares, o que ha dado \u00a0cumplimiento a las metas y los resultados en el \u00faltimo a\u00f1o del plan de trabajo \u00a0con Procolombia, as\u00ed como las inversiones realizadas \u00a0para efectuar ventas internacionales, mediante la documentaci\u00f3n o certificaci\u00f3n \u00a0que al respecto emitan a las entidades adscritas, vinculadas, programas \u00a0especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Procolombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la persona jur\u00eddica no tenga deudas \u00a0en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0o que tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que dentro de los cinco (5) a\u00f1os inmediatamente \u00a0anteriores a la radicaci\u00f3n de la solicitud, ni el representante legal de la \u00a0persona jur\u00eddica solicitante, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de \u00a0la junta directiva hayan sido sancionados con cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o \u00a0habilitaci\u00f3n como operador de comercio exterior o como sociedad de \u00a0comercializaci\u00f3n internacional, ni por la comisi\u00f3n de los delitos enumerados en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 526 del Decreto n\u00famero \u00a0390 de 2016, ni hayan sido representantes legales, socios o miembros de junta \u00a0directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la persona jur\u00eddica no haya sido \u00a0sancionada por infracciones tributarias, aduaneras grav\u00edsimas, o cambiadas de \u00a0las contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del art\u00edculo 3o del Decreto n\u00famero \u00a02245 de 2011 o la norma que lo sustituye o modifique durante los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si falta alg\u00fan requisito se requerir\u00e1 por \u00a0una sola vez al peticionario para que, en el t\u00e9rmino de hasta dos (2) meses \u00a0contados a partir de la fecha de recibo, se alleguen los documentos o se cumpla \u00a0el requisito faltante. En caso contrario se entender\u00e1 que se ha desistido de la \u00a0solicitud y se proceder\u00e1 a su archivo sin necesidad de acto administrativo que \u00a0as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada una solicitud en debida forma o \u00a0satisfecho el requerimiento de que trata el inciso anterior, se resolver\u00e1 la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de un mes, mediante resoluci\u00f3n. Dicho \u00a0plazo se suspender\u00e1 por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses cuando se requiera \u00a0practicar una prueba de oficio, que interese dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 un t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que resuelva una \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n proceder\u00e1n los recursos establecidos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, una \u00a0vez en firme, se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), para que una vez aprobada la garant\u00eda se realice la asignaci\u00f3n del \u00a0c\u00f3digo aduanero y la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez haya sido autorizada, y antes de \u00a0presentar la garant\u00eda, la sociedad agregar\u00e1 a su raz\u00f3n social las expresiones \u00a0\u201cSociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional Mipymes\u201d \u00a0o la sigla \u201cC.I &#8211; Mipymes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando lo considere pertinente, la \u00a0verificaci\u00f3n de los antecedentes y del comportamiento de la persona jur\u00eddica \u00a0que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional que \u00a0comercialice bienes de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 solicitar peri\u00f3dicamente a \u00a0las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, la documentaci\u00f3n o certificaci\u00f3n sobre el \u00a0adecuado uso de los recursos reembolsables o no reembolsables en efectivo o en \u00a0especie, el cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el objeto y \u00a0alcance de los contratos a trav\u00e9s de los cuales se instrumentalizan los \u00a0desembolsos, programas, convocatorias o similares, o el cumplimiento del plan \u00a0de trabajo con Procolombia, cuando a este \u00faltimo \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia de la autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n como Sociedad de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional que comercialice bienes de las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino indefinido y est\u00e1 sujeta al mantenimiento \u00a0de los requisitos y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Garant\u00eda. La persona jur\u00eddica que haya obtenido la autorizaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente decreto, deber\u00e1 constituir a favor de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales una garant\u00eda global, expedida por compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros o entidad bancaria, cuyo monto ser\u00e1 del uno por ciento (1%) del valor \u00a0FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n. Cuando no se \u00a0hubieren realizado operaciones de exportaci\u00f3n, o cuando la persona jur\u00eddica \u00a0haya sido constituida el mismo a\u00f1o en que presente la solicitud, el monto ser\u00e1 \u00a0del uno por ciento (1%) de la proyecci\u00f3n de exportaciones establecida seg\u00fan el \u00a0estudio de mercado, sin que en ning\u00fan caso el valor a asegurar sea inferior a \u00a0dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) o superior a dos mil \u00a0quinientas (2.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto asegurable ser\u00e1 el de garantizar el pago de los \u00a0derechos, impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia \u00a0del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la \u00a0normatividad que las regule; as\u00ed como la restituci\u00f3n de los impuestos devueltos \u00a0o compensados de manera improcedente, como consecuencia del incumplimiento de \u00a0las obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aprobaci\u00f3n \u00a0y renovaci\u00f3n de la garant\u00eda. Salvo el objeto y el monto se\u00f1alados en \u00a0este Decreto, la constituci\u00f3n de la garant\u00eda y sus renovaciones se presentar\u00e1n \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siguiendo el \u00a0procedimiento previsto en la regulaci\u00f3n aduanera vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Beneficios. Las personas jur\u00eddicas que en virtud del presente Decreto \u00a0se constituyan como Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional tendr\u00e1n los \u00a0siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Gobierno lo determine podr\u00e1n \u00a0obtener el certificado de reembolso tributario, CERT, por las exportaciones \u00a0realizadas. La distribuci\u00f3n del certificado de reembolso tributario deber\u00e1 ser \u00a0acordada con el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comprar o adquirir bienes en el mercado \u00a0nacional exentos del pago de IVA en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 479 \u00a0y 481 del estatuto tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del correspondiente \u00a0certificado al proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo 1.2.4.6.2. \u00a0del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1625 de 2016, las compras efectuadas por las Sociedades \u00a0de Comercializaci\u00f3n Internacional no est\u00e1n sujetas a retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceder a servicios y programas de apoyo \u00a0a empresarios por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas \u00a0especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1amiento por parte de Procolombia en el desarrollo de planes de trabajo en los \u00a0mercados internacionales con oportunidades, en concordancia con los sectores o \u00a0encadenamientos productivos regionales priorizados en la Pol\u00edtica de Desarrollo \u00a0Productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignaci\u00f3n, cuando sea posible, de puntos \u00a0adicionales en las convocatorias realizadas por las entidades adscritas, \u00a0vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, cuando las empresas est\u00e9n desarrollando planes de trabajo con Procolombia o participen de alg\u00fan programa de mejora de \u00a0productividad o adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo por parte del Programa de \u00a0Transformaci\u00f3n Productiva Regional en la identificaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as \u00a0y medianas empresas que les puedan ofrecer sus bienes, en especial cuando hagan \u00a0parte de las cadenas de valor priorizadas en la Pol\u00edtica de Desarrollo \u00a0Productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 40-5 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a0380 de 2012, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional que se \u00a0autoricen en virtud del presente decreto, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener los requisitos y condiciones que \u00a0dieron origen a la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar sobre los cambios de la \u00a0representaci\u00f3n legal de la sociedad y miembros de junta directiva, si la hay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir las obligaciones relacionadas con \u00a0el objeto y alcance de los contratos a trav\u00e9s de los cuales se instrumentalizan \u00a0los desembolsos, programas, convocatorias o similares, o las metas y los \u00a0resultados en el \u00faltimo a\u00f1o del plan de trabajo con Procolombia, \u00a0as\u00ed como las inversiones para efectuar ventas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar que el total exportado a 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o corresponde a mercanc\u00edas adquiridas a las micro, peque\u00f1as \u00a0y medianas empresas, incluidas, si a ello hubiere lugar, las exportaciones de \u00a0la Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enviar a la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero (UIAF) los reportes de informaci\u00f3n que establezca dicha \u00a0entidad, en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la \u00a0Parte 14 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional se les aplicar\u00e1n los art\u00edculos 52, 53 y 542 del Decreto n\u00famero \u00a0390 de 2016 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. El control del \u00a0cumplimiento de tales obligaciones estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el numeral 6 del presente art\u00edculo solo ser\u00e1 exigible una vez \u00a0entren a regir los art\u00edculos 52, 53 y 542 del Decreto n\u00famero \u00a0390 de 2016, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 674 del mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. P\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo declarar\u00e1 la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n otorgada al amparo de este decreto, \u00a0en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cancelaci\u00f3n ordenada dentro de un \u00a0proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por terminaci\u00f3n voluntaria o renuncia a \u00a0la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por decisi\u00f3n de autoridad competente \u00a0adoptada mediante providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por no mantener durante la vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n, cualquiera de los requisitos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por no constituir o renovar la garant\u00eda \u00a0conforme a lo previsto en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no desarrollar, durante dos (2) a\u00f1os \u00a0consecutivos, el objeto social principal de sus operaciones en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la causal se\u00f1alada en el numeral 1 \u00a0bastar\u00e1 con dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por la resoluci\u00f3n sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las causales contempladas en los \u00a0numerales 2 a 4, la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n se surtir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0que as\u00ed lo ordene, proferida de plano por la dependencia que emiti\u00f3 la \u00a0autorizaci\u00f3n. En el mismo acto administrativo se dispondr\u00e1: actualizar el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces, por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y fijar un t\u00e9rmino para \u00a0finiquitar las operaciones que se encuentren en tr\u00e1mite. Contra la resoluci\u00f3n \u00a0no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la causal contenida en el \u00a0numeral 6, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las dem\u00e1s causales, la p\u00e9rdida de \u00a0la autorizaci\u00f3n se ordenar\u00e1 luego del siguiente procedimiento: La Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez \u00a0establecida la configuraci\u00f3n de la causal de que se trate, mediante oficio \u00a0comunicar\u00e1 este hecho a la sociedad, otorg\u00e1ndole un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para que d\u00e9 las explicaciones que justifiquen o desvirt\u00faen la \u00a0existencia de la causal. Vencido dicho t\u00e9rmino, si no hay respuesta al oficio, \u00a0o esta no justifica o desvirt\u00faa la causal, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes se proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente, contra la cual procede \u00a0los recursos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere lugar a practicar pruebas, esto \u00a0se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino para decidir de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la causal prevista en el \u00a0numeral 5, la Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 solicitar un \u00a0plazo, m\u00e1ximo de hasta dos (2) meses, para cumplir con el requisito \u00a0correspondiente y evitar la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n, plazo durante el cual \u00a0quedar\u00e1 suspendido el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de p\u00e9rdida de la \u00a0autorizaci\u00f3n, no constituye una sanci\u00f3n; y los hechos que den lugar a ella, no \u00a0se considerar\u00e1n infracci\u00f3n, salvo los eventos que configuren las causales \u00a0previstas en los eventos 1 y 4 contemplados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto administrativo \u00a0deber\u00e1 ser remitido a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0para la actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario y dem\u00e1s acciones de su \u00a0competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aspectos no regulados. Las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional autorizadas en virtud del presente decreto se regir\u00e1n por las \u00a0normas aqu\u00ed previstas. En materia de obligaciones, sanciones, procedimiento y \u00a0dem\u00e1s aspectos no regulados, se aplicar\u00e1n las disposiciones consagradas en el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, el Decreto n\u00famero \u00a0390 de 2016 y dem\u00e1s normas que reglamenten, modifiquen o adicionen la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Disposiciones finales. El presente decreto se aplicar\u00e1 solo a \u00a0las sociedades que opten por obtener la autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones aqu\u00ed previstos y no modifica, ni deroga las normas existentes para \u00a0las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige 15 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1451 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.346, septiembre \u00a04 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen requisitos y condiciones para la autorizaci\u00f3n de Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Peque\u00f1as \u00a0y Medianas Empresas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}