{"id":51097,"date":"2023-08-17T14:21:23","date_gmt":"2023-08-17T14:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1454-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:23","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:23","slug":"decreto-1454-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1454-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1454 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1454 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.346, septiembre \u00a04 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un T\u00edtulo a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa\u201d, en lo relacionado con el incremento del \u00a0Presupuesto per c\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) \u00a0y del porcentaje del aporte para los servicios m\u00e9dicos derivados de Accidente \u00a0de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el valor del Presupuesto Per c\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD), actualmente es el \u00a0equivalente a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud de la Ley 100 de 1993 \u00a0correspondiente al r\u00e9gimen contributivo, incrementada m\u00ednimo en el veinte por \u00a0ciento (20%), la cual corresponde a una \u00fanica cuota anual por cada afiliado no cotizante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presupuesto Per \u00a0C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) viene siendo asignado para financiar la \u00a0salud del personal no cotizante que pertenece al \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional como son los Alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y para quienes se encuentren prestando el \u00a0Servicio Militar Obligatorio, como Auxiliares de Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 34 \u00a0de la Ley 352 de 1997, la \u00a0diferencia entre el valor del Presupuesto Per C\u00e1pita \u00a0para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 \u00a0correspondiente al r\u00e9gimen contributivo, que es el del veinte por ciento (20%), \u00a0se destina para ayudar a financiar los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, mediante una \u00fanica cuota \u00a0anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 352 de \u00a0enero 17 de 1997, \u201cPor la cual se reestructura el Sistema de Salud y se \u00a0dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional\u201d, establece que el incremento al Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) en ning\u00fan caso \u00a0superar\u00e1 el treinta por ciento (30%) de la Unidad de pago por Capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del R\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el veinte por ciento (20%) que se viene \u00a0otorgando de manera adicional por parte del Gobierno nacional a la UPC para \u00a0financiar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, actualmente es insuficiente, \u00a0seg\u00fan el an\u00e1lisis del perfil epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n relevante, el \u00a0an\u00e1lisis de la atenci\u00f3n en salud, la verificaci\u00f3n de los factores de riesgo en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios, el comportamiento de crecimiento en los \u00a0usuarios y la demanda en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a nivel \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de importancia para el Subsistema de \u00a0Salud, tener el financiamiento oportuno y ajustado a la demanda de servicios en \u00a0cada vigencia, a fin de subsanar deuda, mejorar los indicadores en salud, \u00a0disminuir la frecuencia de servicios de urgencias y la tendencia de crecimiento \u00a0de las enfermedades de alto costo en salud en las diferentes \u00c1reas y \u00a0Seccionales de Sanidad en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho porcentaje actualmente es \u00a0insuficiente para cubrir dichos servicios de salud en el Subsistema de Salud de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, tal como se desprende del estudio t\u00e9cnico realizado por el \u00a0subsistema donde actualmente no cuenta con otro mecanismo de financiaci\u00f3n para \u00a0atenci\u00f3n en salud por ese concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por v\u00eda judicial se vienen concediendo \u00a0beneficios adicionales a los que est\u00e1n contemplados en el Plan de Servicios de \u00a0Sanidad Policial y en su Manual de Medicamentos y Terap\u00e9utica, lo cual afecta \u00a0la sostenibilidad econ\u00f3mica del Subsistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Ministro de Defensa \u00a0Nacional adem\u00e1s de las funciones que la ley le asigna de modo general a los \u00a0ministros, preparar los proyectos de Decreto relacionados con la salud de las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional conforme lo establecen el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0literal a) de la Ley 352 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 1795 \u00a0de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario aumentar el valor del \u00a0Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) \u00a0del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar la \u00a0salud del personal no cotizante afiliado al \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y la diferencia entre el valor del \u00a0PPCD y de la UPC requerida para financiar el Plan de Servicios de Sanidad \u00a0Militar y Policial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para \u00a0apoyar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en el literal d) del art\u00edculo 34 de la Ley 352 de enero \u00a0de 1997 \u201cPor la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional\u201d, establece que \u201cEl \u00a0valor de los servicios m\u00e9dicos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad \u00a0profesional (ATEP), que no podr\u00e1 ser inferior al dos por ciento (2%) de la \u00a0n\u00f3mina correspondiente al sueldo b\u00e1sico anual adicionado con el subsidio \u00a0familiar del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace igualmente necesario \u00a0aumentar en un punto porcentual (1 %) el concepto de ingresos por ATEP \u00a0establecido en el literal d) del art\u00edculo 34 de la Ley 352 de 1997 para \u00a0el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, con el fin de asegurar los \u00a0servicios de salud derivados del Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional \u00a0del personal policial y civil activo al servicio de la Polic\u00eda Nacional \u00a0afiliado al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional no perteneciente al \u00a0r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0procura de velar por la sostenibilidad financiera del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el T\u00edtulo 10 a la parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 \u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PER C\u00c1PITA PARA \u00a0EL SECTOR DEFENSA (PPCD) QUE DEBE SER RECONOCIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA \u00a0FINANCIAR EL PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL Y SE \u00a0INCREMENTA EL PORCENTAJE DEL APORTE PARA LOS SERVICIOS M\u00c9DICOS DERIVADOS DE \u00a0ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP) PARA EL SUBSISTEMA DE SALUD \u00a0DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.1. Aumento del Valor del Presupuesto Per C\u00e1pita. \u00a0Aumentar \u00a0el valor del Presupuesto Per c\u00e1pita para el Sector \u00a0Defensa (PPCD), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), \u00a0para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados no \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.2 Aumento de la diferencia entre el valor del Presupuesto Per C\u00e1pita y la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Seguridad Social en Salud. Aumentar la diferencia entre el valor del \u00a0Presupuesto Per c\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) \u00a0y la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), \u00a0del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar a la \u00a0financiaci\u00f3n del Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.3. Aumento del Ingreso por Concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad \u00a0Profesional (ATEP). Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de \u00a0Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional proveniente de la N\u00f3mina de la Polic\u00eda Nacional, del dos por ciento \u00a0(2%) al tres por ciento (3%) de conformidad con la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.4. Destinaci\u00f3n Porcentajes. Dichos porcentajes ser\u00e1n destinados \u00a0respectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los \u00a0afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, de los cotizantes \u00a0y sus beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional; y \u00a0para financiar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y \u00a0Enfermedad Profesional del personal Policial y civil activo al servicio de la \u00a0Polic\u00eda Nacional afiliado al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, no \u00a0perteneciente al r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1454 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.346, septiembre \u00a04 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un T\u00edtulo a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa\u201d, en lo relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}