{"id":51099,"date":"2023-08-17T14:21:24","date_gmt":"2023-08-17T14:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1460-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:24","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:24","slug":"decreto-1460-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1460-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1460 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1460 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.346, septiembre \u00a04 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo \u00a07, Parte 6, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0los cuales regulan la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el \u00a0financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del literal b) del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), \u00a0para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a \u00a0promover el microcr\u00e9dito, siempre y cuando los \u00a0recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, entidades \u00a0p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0se requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional \u00a0partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los \u00a0recursos necesarios para compensar la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0est\u00e1 compilado el Decreto n\u00famero \u00a02048 de 2014, que estableci\u00f3 la tasa compensada de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. Findeter para el \u00a0financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las \u00a0regiones en los sectores energ\u00e9tico, transporte, desarrollo urbano, \u00a0construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo \u00a0sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), y deporte, \u00a0recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito fue creada hasta \u00a0por un monto total de un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta 12 a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os \u00a0de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que contin\u00faa siendo un prop\u00f3sito \u00a0gubernamental e institucional apoyar los sectores energ\u00e9tico, transporte, \u00a0desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y \u00a0desarrollo sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), y \u00a0deporte, recreaci\u00f3n y cultura, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos que \u00a0permitan aumentar la cobertura, calidad y continuidad de los mismos, \u00a0manteniendo las especiales condiciones econ\u00f3micas a todos los beneficiarios de \u00a0esta l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada, as\u00ed como incentivar las operaciones \u00a0de recursos con base en los indicadores de \u00edndice bancario de referencia IBR e \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1753 \u00a0del 9 de junio de 2015, se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u00a0\u201cTodos por un nuevo Pa\u00eds\u201d cuyo \u00a0prop\u00f3sito es construir una Colombia en paz, equitativa y educada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicha Ley se estableci\u00f3 que la \u00a0educaci\u00f3n es un pilar fundamental como herramienta de una sociedad para lograr \u00a0igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y en el numeral 4.2 de las Bases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo se defini\u00f3 la participaci\u00f3n de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) en la \u00a0financiaci\u00f3n para el acceso a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0incorpora como estrategias transversales para la consolidaci\u00f3n de los pilares \u00a0de paz, equidad y educaci\u00f3n, la competitividad e infraestructura estrat\u00e9gica y \u00a0la movilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Tomo 1, numeral V Competitividad e \u00a0infraestructura estrat\u00e9gicas, Literal C del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02014-2018, establece los objetivos y metas para la consecuci\u00f3n de la estrategia \u00a0transversal de competitividad e infraestructura estrat\u00e9gica, identificando \u00a0cinco (5) objetivos sectoriales que se pueden resumir en productividad; \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la \u00a0Comunicaci\u00f3n (TIC); infraestructura y minero-energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Tomo 1, numeral VI Movilidad \u00a0Social, literal c) objetivo 5\u00b0 de la estrategia transversal de movilidad social \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, se incluyen los componentes de \u00a0desarrollo urbano y el impulso a la planificaci\u00f3n, actuaci\u00f3n coherente y \u00a0articulaci\u00f3n de los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0bajo el concepto de ciudades amables y sostenibles para la equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 1.3 Planes Nacionales para \u00a0la reforma rural integral, subnumeral 1.3.2. \u00a0Desarrollo Social: salud, educaci\u00f3n, vivienda, erradicaci\u00f3n de la pobreza del \u00a0acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera, establece como necesidad prioritaria el mejoramiento de la \u00a0infraestructura en las zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto, como son entre \u00a0otros, la red terciaria de carreteras, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0educaci\u00f3n y salud, inversiones para las cuales las Entidades Territoriales \u00a0encontrar\u00edan en esta l\u00ednea de financiaci\u00f3n un aliado estrat\u00e9gico para el \u00a0cumplimiento de estos objetivos, que adem\u00e1s dinamizan la econom\u00eda en las \u00a0regiones, creando empleo y movilizando recursos en bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 164 de 1994, \u00a0Colombia aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n Marco \u00a0de Naciones Unidas sobre el cambio clim\u00e1tico\u201d hecha en New York, el 9 de mayo de 1992, \u00a0la cual es de obligatorio cumplimiento para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento Conpes \u00a03700 de 2011 se adopta \u201cla Estrategia \u00a0Institucional para la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones en materia de cambio \u00a0clim\u00e1tico en Colombia\u201d, en el cual establece que la adaptaci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico requieren el desarrollo de estrategias de articulaci\u00f3n \u00a0tanto a nivel sectorial como en los \u00e1mbitos nacional y territorial, con el fin \u00a0de generar una gesti\u00f3n compartida y coordinada que permita una adecuada toma de \u00a0decisiones para contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este \u00a0fen\u00f3meno en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo expuesto, las entidades \u00a0nacionales y territoriales y los sectores deber\u00e1n incorporar en sus \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n, medidas de mitigaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de \u00a0efecto invernadero y de adaptaci\u00f3n a la variabilidad y al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de las pol\u00edticas y \u00a0objetivos estatales para la mitigaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases efecto invernadero y \u00a0de adaptaci\u00f3n a la variabilidad y al cambio clim\u00e1tico, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0298 de 2016, \u201cpor el cual se \u00a0establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio \u00a0Clim\u00e1tico y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1523 de 2012 \u201cpor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones\u201d se \u00a0estableci\u00f3 que la gesti\u00f3n del riesgo de desastres hoy denominada gesti\u00f3n de \u00a0riesgo, constituye una pol\u00edtica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e \u00a0intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y \u00a0comunidades en riesgo, por lo que est\u00e1 intr\u00ednsecamente asociada con la \u00a0planificaci\u00f3n del desarrollo seguro, con la gesti\u00f3n ambiental territorial \u00a0sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para todos los efectos legales la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo incorpora todas las normas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de desastres, manejo de emergencias y reducci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0establece: \u201cDestinaci\u00f3n de los \u00a0recursos de las asignaciones directas. Los recursos de las asignaciones \u00a0directas de que tratan el inciso segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 21 de la presente ley; se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo \u00a0social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0destinaci\u00f3n de estos recursos, las entidades beneficiarias se sujetar\u00e1n a su \u00a0r\u00e9gimen de competencias vigente, y aplicar\u00e1n los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia y subsidiariedad con el fin de evitar la duplicidad de inversiones \u00a0entre los niveles de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos \u00a0de regal\u00edas y compensaciones no se financiar\u00e1n gastos de funcionamiento, ni programas \u00a0de reestructuraci\u00f3n de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo solamente podr\u00e1n ser objeto de \u00a0pignoraci\u00f3n o servir de fuente de pago para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0adquiridas por las entidades territoriales, cuando se trate de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan las reglas y condiciones que establezcan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el a\u00f1o inmediatamente anterior, donde se \u00a0encuentren asentadas comunidades ind\u00edgenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente \u00a0acreditadas por la autoridad competente, destinar\u00e1n al menos el 3% de estos \u00a0recursos para proyectos de inversi\u00f3n con enfoque diferencial en esa poblaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, los departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a \u00a02.000 smlmv recibidos el a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0destinar\u00e1n al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0enfoque diferencial en las comunidades ind\u00edgenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, debidamente \u00a0acreditadas por la autoridad competente, que se encuentren asentadas en \u00a0aquellos municipios no beneficiarios de asignaciones directas o con ingresos \u00a0menores a los que se refiere este inciso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n (OCAD), ser\u00e1n los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), conforme lo disponen los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 40 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los anteriores argumentos, se \u00a0requiere modificar los art\u00edculos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para adicionar los recursos de esta l\u00ednea en un bill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda \u00a0de recursos requerida para cumplir el prop\u00f3sito del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02014- 2018, garantizar el apoyo eficiente a estas pol\u00edticas gubernamentales e \u00a0incluir el \u00f3rgano competente para realizar la viabilidad de los proyectos y la \u00a0autorizaci\u00f3n para el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR), conforme lo disponen los art\u00edculos 6\u00b0 y 40 \u00a0de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente Decreto se establecer\u00e1 el \u00a0\u00f3rgano competente para otorgar la viabilidad de los proyectos y la autorizaci\u00f3n \u00a0para el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR), conforme lo disponen los art\u00edculos 6\u00b0 y 40 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta \u00a0n\u00famero 313, de la sesi\u00f3n realizada el 26 de septiembre de 2016, aprob\u00f3 la \u00a0propuesta de adicionar en un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, el monto de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada para el \u00a0financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores \u00a0energ\u00e9tico, tur\u00edstico, transporte, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda, \u00a0salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), y deporte, recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.2.3 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.6.7.2.3 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de redescuento de que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar \u00a0hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018 y hasta por un monto total de \u00a0dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos \u00a0de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a \u00a0capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.2.6 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.6.7.2.6 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.7.2.6. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera de los proyectos estar\u00e1 a cargo del Ministerio o Entidad \u00a0correspondiente, o de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0(OCAD), cuando el servicio de la deuda de los cr\u00e9ditos se realice con cargo a \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio o \u00a0la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecer\u00e1 los mecanismos \u00a0que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos \u00a0financiados con la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada, as\u00ed como al \u00a0cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y \u00a0seguimiento de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la \u00a0malla vial urbana principal o secundaria, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los \u00a0Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estrat\u00e9gicos de \u00a0Transporte P\u00fablico (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte P\u00fablico (SITP), \u00a0cuya viabilizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), ser\u00e1n los \u00a0responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n, y \u00a0autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR), conforme lo disponen los art\u00edculos 6\u00b0 y 40 de la Ley 1530 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como \u00a0los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas \u00a0desde el 1\u00b0 de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2017, se financiar\u00e1n con \u00a0cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014, que \u00a0se hayan radicado y se encuentren en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por el respectivo \u00a0Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, seguir\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con la normatividad vigente al momento \u00a0de su presentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del \u00a0Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1460 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.346, septiembre \u00a04 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo \u00a07, Parte 6, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0los cuales regulan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}