{"id":51116,"date":"2023-08-17T14:21:24","date_gmt":"2023-08-17T14:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1499-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:24","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:24","slug":"decreto-1499-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1499-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1499 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1499 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.353, septiembre \u00a011 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo \u00a0relacionado con el Sistema de Gesti\u00f3n establecido en el art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 87 de 1993 y 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo \u00a0pa\u00eds\u201d, integr\u00f3 en un solo Sistema de Gesti\u00f3n los Sistemas de Desarrollo \u00a0Administrativo y de Gesti\u00f3n de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, \u00a0respectivamente, el cual deber\u00e1 articularse con el Sistema de Control Interno \u00a0consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los \u00a0art\u00edculos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar el alcance del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n y su articulaci\u00f3n con el Sistema de Control Interno, de tal \u00a0manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de gesti\u00f3n y control al interior de los organismos y entidades \u00a0del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 133 de la \u00a0Ley 1753 de 2015, se \u00a0debe establecer el modelo que integra y articula los sistemas se\u00f1alados, \u00a0determinando el campo de aplicaci\u00f3n de cada uno de ellos, con criterios \u00a0diferenciales en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto se hace necesario \u00a0actualizar el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del que trata el T\u00edtulo \u00a022 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de 2015, una \u00a0vez entre en operaci\u00f3n el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n actualizado, \u00a0los art\u00edculos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 \u00a0perder\u00e1n vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, del 7 al 28 de \u00a0abril de 2017, para comentarios de la ciudadan\u00eda, en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo y en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto, se hace \u00a0necesario modificar el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 en lo relacionado con los T\u00edtulos 22, 23 y el Cap\u00edtulo 6 del \u00a0T\u00edtulo 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el T\u00edtulo 22 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO E INSTANCIAS DE DIRECCI\u00d3N Y \u00a0COORDINACI\u00d3N DEL SISTEMA DE GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.1.1 Sistema de Gesti\u00f3n. El Sistema de Gesti\u00f3n, creado en el art\u00edculo \u00a0133 de la Ley 1753 de 2015, que \u00a0integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gesti\u00f3n de la Calidad, \u00a0es el conjunto de entidades y organismos del Estado, pol\u00edticas, normas, \u00a0recursos e informaci\u00f3n, cuyo objeto es dirigir la gesti\u00f3n p\u00fablica al mejor \u00a0desempe\u00f1o institucional y a la consecuci\u00f3n de resultados para la satisfacci\u00f3n \u00a0de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el \u00a0marco de la legalidad y la integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.1.2 Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica dirigir\u00e1 el Sistema de Gesti\u00f3n, con el apoyo del Consejo para la Gesti\u00f3n \u00a0y el Desempe\u00f1o Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.1.3 Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional. El Consejo para la \u00a0Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional, presidido por Funci\u00f3n P\u00fablica, estar\u00e1 \u00a0conformado por las entidades y organismos que, por su misi\u00f3n, tienen a cargo \u00a0funciones transversales de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o a nivel nacional y territorial, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0&#8211; Colombia Compra Eficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al Consejo asistir\u00e1n \u00a0los representantes legales de las entidades o sus delegados del nivel directivo \u00a0de las \u00e1reas t\u00e9cnicas correspondientes, diferentes a los jefes de las oficinas \u00a0de control interno y de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo \u00a0sesionar\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o y podr\u00e1, cuando lo estime conveniente, invitar \u00a0a sus sesiones a representantes de otras entidades p\u00fablicas, de las \u00a0asociaciones de las entidades territoriales o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.1.4 Funciones del Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional. \u00a0El \u00a0Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y gestionar las actividades \u00a0necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas, normas, herramientas, \u00a0m\u00e9todos y procedimientos en materia de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los criterios de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o institucional, buscando la \u00a0simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de reportes de informaci\u00f3n y requerimientos \u00a0para su implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los criterios diferenciales para \u00a0la operaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer estrategias de articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de las entidades que lo integran, con el fin de fortalecer el \u00a0Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG) y evitar la colisi\u00f3n de \u00a0competencias y la duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Consejo de Ministros, por lo \u00a0menos una vez al a\u00f1o o cuando el Presidente de la Rep\u00fablica lo solicite, los \u00a0resultados de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Gobierno nacional \u00a0recomendaciones para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias o acciones para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o institucional de las entidades y organismos \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer estrategias para la debida \u00a0operaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar el logro de los objetivos del \u00a0Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG) y del cumplimiento permanente \u00a0de sus principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la investigaci\u00f3n en materia de \u00a0gesti\u00f3n institucional y la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas susceptibles de \u00a0ser replicables en las entidades y organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cumplir las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del Servicio al Ciudadano de que trata el Decreto n\u00famero \u00a02623 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cumplir las funciones del Grupo de Racionalizaci\u00f3n \u00a0y Automatizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (GRAT), establecidas en el art\u00edculo 2.2.24.4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar su reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo \u00a0para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional es la \u00fanica instancia intersectorial \u00a0del Gobierno nacional en la que se tratar\u00e1n y decidir\u00e1n los temas relacionados \u00a0con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o institucional. Para el desarrollo \u00a0de sus funciones podr\u00e1 conformar Comit\u00e9s T\u00e9cnicos para el estudio de temas \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sesiones del \u00a0Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional ser\u00e1n convocadas por \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y la agenda deber\u00e1 ser coordinada con las entidades l\u00edderes de \u00a0pol\u00edtica, dependiendo de los temas a tratar, ejerciendo conjuntamente la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.1.5 Articulaci\u00f3n y complementariedad con otros sistemas de gesti\u00f3n. El Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de \u00a0Servicio al Ciudadano, de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de \u00a0Gesti\u00f3n Ambiental y de Seguridad de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Gesti\u00f3n ser\u00e1 compatible con \u00a0los modelos de acreditaci\u00f3n espec\u00edficos establecidos para los sectores de \u00a0Educaci\u00f3n y Salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICAS DE GESTI\u00d3N Y DESEMPE\u00d1O \u00a0INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.2.1 Pol\u00edticas de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional. Las pol\u00edticas de \u00a0Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, \u00a0formuladas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y los dem\u00e1s \u00a0l\u00edderes, se denominar\u00e1n pol\u00edticas de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional y \u00a0comprender\u00e1n, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planeaci\u00f3n Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gesti\u00f3n presupuestal y eficiencia del \u00a0gasto p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Talento humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y lucha contra la corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecimiento organizacional y simplificaci\u00f3n de procesos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servicio al ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gesti\u00f3n documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gobierno Digital, antes Gobierno en \u00a0L\u00ednea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Seguridad Digital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Defensa jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Gesti\u00f3n del conocimiento y la innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Pol\u00edticas de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o \u00a0Institucional se regir\u00e1n por las normas que las regulan o reglamentan y se \u00a0implementar\u00e1n a trav\u00e9s de planes, programas, proyectos, metodolog\u00edas y \u00a0estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO INTEGRADO DE PLANEACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.1 Actualizaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. Para el \u00a0funcionamiento del Sistema de Gesti\u00f3n y su articulaci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Control Interno, se adopta la versi\u00f3n actualizada del Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.2 Definici\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). El Modelo \u00a0Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG) es un marco de referencia para \u00a0dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gesti\u00f3n \u00a0de las entidades y organismos p\u00fablicos, con el fin de generar resultados que \u00a0atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de \u00a0los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.3 Objetivos del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). El Modelo Integrado \u00a0de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), tendr\u00e1 como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer el liderazgo y el talento \u00a0humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la \u00a0generaci\u00f3n de resultados de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la \u00a0operaci\u00f3n de las entidades para la generaci\u00f3n de bienes y servicios que \u00a0resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar una cultura organizacional \u00a0fundamentada en la informaci\u00f3n, el control y la evaluaci\u00f3n, para la toma de \u00a0decisiones y la mejora continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar y promover la efectiva \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la coordinaci\u00f3n entre entidades \u00a0p\u00fablicas para mejorar su gesti\u00f3n y desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.4 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0(MIPG) se adoptar\u00e1 por los organismos y entidades de los \u00f3rdenes nacional y \u00a0territorial de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. En el caso de las entidades \u00a0descentralizadas con capital p\u00fablico y privado, el Modelo aplicar\u00e1 en aquellas \u00a0en que el Estado posea el 90% o m\u00e1s del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y organismos estatales sujetos \u00a0a r\u00e9gimen especial, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 40 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0Ramas Legislativa y Judicial, la Organizaci\u00f3n Electoral, los organismos de \u00a0control y los institutos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, aplicar\u00e1n la pol\u00edtica de \u00a0control interno prevista en la Ley 87 de 1993; as\u00ed \u00a0mismo, les aplicar\u00e1n las dem\u00e1s pol\u00edticas de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o institucional \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de \u00a0acuerdo con las normas que las regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.5 Manual Operativo del Modelo. El Consejo para la Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o Institucional adoptar\u00e1 y actualizar\u00e1 el Manual Operativo del Modelo \u00a0Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), cuyo proyecto ser\u00e1 presentado por la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.6 Comit\u00e9s Sectoriales de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. Los Comit\u00e9s \u00a0Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se \u00a0denominar\u00e1n Comit\u00e9s Sectoriales de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. Estar\u00e1n integrados por \u00a0el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidir\u00e1, y \u00a0por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos \u00a0adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplir\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y orientar la planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y articular a las entidades del \u00a0sector administrativo en la implementaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n del Modelo \u00a0Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a la gesti\u00f3n y \u00a0desempe\u00f1o del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, \u00a0por lo menos una vez cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez \u00a0cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la \u00a0operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, y proponer \u00a0los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y articular a las entidades del \u00a0sector administrativo en la operaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o y \u00a0de las directrices impartidas por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en materia de \u00a0Gobierno y Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que tengan relaci\u00f3n directa con \u00a0la implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n del Modelo en su \u00a0integridad, en el respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida \u00a0por el jefe de la oficina de planeaci\u00f3n, o por quien haga sus veces, del \u00a0ministerio o departamento administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.7 Comit\u00e9s departamentales, distritales y \u00a0municipales de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. A nivel departamental, municipal y distrital habr\u00e1 Comit\u00e9s Departamentales, Distritales y Municipales de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o los cuales \u00a0estar\u00e1n integrados por el gobernador o alcalde, quienes los presidir\u00e1n, los \u00a0miembros de los consejos de gobierno y por los gerentes, presidentes o \u00a0directores de las entidades descentralizadas de la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Departamentales, Distritales y Municipales de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o cumplir\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n en el \u00a0departamento, distrito o municipio y sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular los esfuerzos institucionales, \u00a0recursos, metodolog\u00edas y estrategias para asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del Modelo, en el respectivo departamento, distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar mecanismos de articulaci\u00f3n administrativa \u00a0entre las entidades del respectivo departamento, distrito o municipio para el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los informes que el Gobierno \u00a0Nacional y los organismos de control requieran sobre la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o \u00a0en el respectivo departamento, distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y articular a las entidades del \u00a0departamento, distrito o municipio en la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o y de las directrices impartidas por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que tengan relaci\u00f3n directa con \u00a0la implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n del Modelo en su \u00a0integridad, en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida \u00a0por el jefe de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en la gobernaci\u00f3n, distrito o \u00a0municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.8 Comit\u00e9s Institucionales de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. En cada una de las \u00a0entidades se integrar\u00e1 un Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o encargado \u00a0de orientar la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG), el cual sustituir\u00e1 los dem\u00e1s comit\u00e9s que tengan relaci\u00f3n con el \u00a0Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel central de la Rama Ejecutiva del \u00a0Orden Nacional, el Comit\u00e9 ser\u00e1 liderado por el viceministro o subdirector de \u00a0departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel \u00a0descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los \u00a0secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores \u00a0p\u00fablicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de \u00a0cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden territorial el representante \u00a0legal de cada entidad definir\u00e1 la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Institucional, el \u00a0cual ser\u00e1 presidido por un servidor del m\u00e1s alto nivel jer\u00e1rquico, e integrado \u00a0por servidores p\u00fablicos del nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Institucionales de Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos \u00a0una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la \u00a0operaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular los esfuerzos institucionales, \u00a0recursos, metodolog\u00edas y estrategias para asegurar la implementaci\u00f3n, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n \u00a0y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Comit\u00e9 Sectorial de Gesti\u00f3n y \u00a0el Desempe\u00f1o Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la \u00a0implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los informes que el Comit\u00e9 Sectorial \u00a0de Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional y los organismos de control requieran \u00a0sobre la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar y promover acciones permanentes \u00a0de autodiagn\u00f3stico para facilitar la valoraci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y directrices en materia de seguridad digital y de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que tengan relaci\u00f3n directa con \u00a0la implementaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n del Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el jefe de la oficina de planeaci\u00f3n, o por \u00a0quien haga sus veces, en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades que no \u00a0cuenten con servidores p\u00fablicos del nivel directivo, las funciones del Comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los \u00a0servidores p\u00fablicos del nivel profesional o t\u00e9cnico que designen para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Oficina de \u00a0Control Interno o quien haga sus veces ser\u00e1 invitada permanente con voz, pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.22.3.9 Implementaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n en \u00a0entidades aut\u00f3nomas, con reg\u00edmenes especiales y en otras Ramas del Poder \u00a0P\u00fablico. Las entidades y organismos del Estado sujetos a r\u00e9gimen especial \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0Ramas Legislativa y Judicial, la Organizaci\u00f3n Electoral, los organismos de \u00a0control y los institutos cient\u00edficos, que decidan adoptar el Modelo, \u00a0determinar\u00e1n las instancias que consideren necesarias para su implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.10 Medici\u00f3n de la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional. La recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n necesaria para dicha medici\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del Formulario \u00danico \u00a0de Reporte y Avance de Gesti\u00f3n (FURAG). La medici\u00f3n de la gesti\u00f3n y desempe\u00f1o \u00a0institucional se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00edndice, las metodolog\u00edas o herramientas \u00a0definidas por la Funci\u00f3n P\u00fablica, sin perjuicio de otras mediciones que en la \u00a0materia efect\u00faen las entidades del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o \u00a0Institucional, establecer\u00e1 la metodolog\u00eda, la periodicidad y dem\u00e1s condiciones \u00a0necesarias para la aplicaci\u00f3n del citado formulario o de otros esquemas de \u00a0medici\u00f3n que se dise\u00f1en. La primera medici\u00f3n de FURAG est\u00e1 orientada a \u00a0determinar la L\u00ednea Base como punto de partida para que cada entidad avance en \u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo del MIPG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con los l\u00edderes de pol\u00edtica, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0las entidades y organismos del Estado, un instrumento de autodiagn\u00f3stico, que \u00a0permitir\u00e1 valorar el estado y avance en la operaci\u00f3n del Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG) y emprender las acciones de mejora a que haya \u00a0lugar. El uso de este instrumento es voluntario y no implica reporte de \u00a0informaci\u00f3n a ninguna instancia gubernamental, ni a los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que se creen con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n del presente Decreto deber\u00e1n implementar el \u00a0Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n; el plazo para su primera medici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del FURAG se efectuar\u00e1 dentro de las dos vigencias siguientes a la \u00a0puesta en marcha de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.11 Criterios Diferenciales. La implementaci\u00f3n y desarrollo del Modelo \u00a0Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG) en las entidades del orden \u00a0territorial, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0har\u00e1 con criterios diferenciales atendiendo sus caracter\u00edsticas y \u00a0especificidades que definir\u00e1n los l\u00edderes de pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los l\u00edderes de las pol\u00edticas de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, propondr\u00e1n, para la adopci\u00f3n del Consejo para la \u00a0Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional, los criterios diferenciales de sus \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.12 Certificaci\u00f3n de Calidad. Las entidades y organismos p\u00fablicos, \u00a0que lo consideren pertinente, podr\u00e1n certificarse bajo las normas nacionales e \u00a0internacionales de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones otorgadas de conformidad \u00a0con la Norma T\u00e9cnica de Calidad en la Gesti\u00f3n P\u00fablica NTCGP 1000 Versi\u00f3n 2009 \u00a0continuar\u00e1n vigentes hasta la fecha para la cual fueron expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.22.3.13 Programas de capacitaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. La Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; ESAP, bajo los lineamientos t\u00e9cnicos del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dise\u00f1ar\u00e1 y ofrecer\u00e1 programas \u00a0o estrategias de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y desarrollo de competencias laborales \u00a0dirigidas a los servidores p\u00fablicos, con el fin de fortalecer la gesti\u00f3n y el \u00a0desempe\u00f1o en las entidades p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0974 de 2018, M. de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituir el T\u00edtulo 23 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULACI\u00d3N DEL SISTEMA DE GESTI\u00d3N CON LOS \u00a0SISTEMAS DE CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1 Articulaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n con los Sistemas de Control \u00a0Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se \u00a0articular\u00e1 al Sistema de Gesti\u00f3n en el marco del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n \u00a0y Gesti\u00f3n (MIPG), a trav\u00e9s de los mecanismos de control y verificaci\u00f3n que \u00a0permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Control Interno es transversal a la \u00a0gesti\u00f3n y desempe\u00f1o de las entidades y se implementa a trav\u00e9s del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno (MECI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.2 Actualizaci\u00f3n del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno. La actualizaci\u00f3n del \u00a0Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG), el cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento y aplicaci\u00f3n para las \u00a0entidades y organismos a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Funci\u00f3n P\u00fablica, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control \u00a0Interno, podr\u00e1 actualizar y modificar los lineamientos para la implementaci\u00f3n \u00a0del MECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.3 Medici\u00f3n del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno. Los representantes \u00a0legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 medir\u00e1n \u00a0el estado de avance del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno. Los jefes de \u00a0control interno o quienes hagan sus veces realizar\u00e1n la medici\u00f3n de la efectividad \u00a0de dicho Modelo. La Funci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 la metodolog\u00eda, la periodicidad \u00a0y dem\u00e1s condiciones necesarias para tal medici\u00f3n y recoger\u00e1 la informaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Formulario \u00danico de Reporte y Avance de Gesti\u00f3n (FURAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esta medici\u00f3n servir\u00e1n de \u00a0base para el informe que sobre el avance del Control Interno en el Estado \u00a0presentar\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica al Congreso de la Rep\u00fablica, al inicio \u00a0de cada legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.4 Seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). La Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG) en las entidades del orden \u00a0nacional y territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el literal l) del \u00a0art\u00edculo 2.2.21.3.9 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cl). Un jefe de control interno en \u00a0representaci\u00f3n de los ministerios y departamentos administrativos y un jefe de \u00a0control interno en representaci\u00f3n de las gobernaciones, seleccionados \u00a0anualmente mediante mecanismo aleatorio, realizado en sesi\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional del Gobierno nacional en materia de Control Interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.21.3.14 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.3.14. Comit\u00e9s Departamentales, Municipales y Distritales de Auditor\u00eda. A \u00a0nivel departamental habr\u00e1 un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda del \u00a0cual har\u00e1n parte los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las \u00a0entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del departamento, \u00a0as\u00ed como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del \u00a0orden departamental, previa solicitud de estos; el Comit\u00e9 estar\u00e1 presidido por \u00a0el jefe de control interno o quien haga sus veces de la respectiva gobernaci\u00f3n \u00a0y la secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el jefe de control interno elegido \u00a0por mayor\u00eda simple de los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel municipal, habr\u00e1 un comit\u00e9 municipal \u00a0o distrital de control interno, integrado por los \u00a0jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades \u00a0pertenecientes al sector central y descentralizado del municipio, as\u00ed como por \u00a0los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden \u00a0municipal, previa solicitud de estos; el Comit\u00e9 estar\u00e1 presidido por el jefe de \u00a0control interno o quien haga sus veces del respectivo municipio y la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el jefe de control interno elegido por mayor\u00eda simple \u00a0de los miembros del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de los comit\u00e9s \u00a0departamentales, municipales y distritales ser\u00e1n las \u00a0mismas del comit\u00e9 sectorial de auditor\u00eda interna, \u00a0circunscritas a su \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Funci\u00f3n P\u00fablica y la Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n asistir con voz, pero \u00a0sin voto a los comit\u00e9s sectoriales y departamentales. A las reuniones de los \u00a0comit\u00e9s podr\u00e1n asistir previa invitaci\u00f3n, autoridades del sector p\u00fablico o \u00a0privado de los asuntos de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El jefe de control interno de la \u00a0gobernaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar reuniones con los jefes de control interno de los \u00a0municipios de la jurisdicci\u00f3n departamental, para tratar temas inherentes al \u00a0control interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el art\u00edculo 2.2.21.1.4, el segundo inciso del \u00a0literal c, del art\u00edculo 2.2.21.2.2, el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.21.2.4, el \u00a0segundo y tercer incisos del literal e) del art\u00edculo 2.2.21.2.5, el art\u00edculo \u00a02.2.24.3 y el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 21; sustituye los T\u00edtulos 22 y 23 y \u00a0modifica el literal l) del art\u00edculo 2.2.21.3.9, los art\u00edculos 2.2.21.3.14 y \u00a02.2.24.4 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015; deroga el Decreto n\u00famero \u00a01826 de 1994 as\u00ed como las normas y disposiciones que le sean contrarias. De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de 2015, una \u00a0vez sea expedido el presente decreto, quedan derogados los art\u00edculos 15 al 23 \u00a0de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Andr\u00e9s Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zulia Mar\u00eda Mena Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Perfetti \u00a0del Corral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1499 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.353, septiembre \u00a011 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo \u00a0relacionado con el Sistema de Gesti\u00f3n establecido en el art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}