{"id":51134,"date":"2023-08-17T14:21:25","date_gmt":"2023-08-17T14:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1535-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:25","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:25","slug":"decreto-1535-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1535-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1535 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1535 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.357, septiembre \u00a015 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se adiciona la Parte 5, T\u00edtulo 1 al Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en la cual se reglamenta \u00a0la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n y los mecanismos y t\u00e9rminos para permitir la \u00a0transferencia de los bienes al patrimonio aut\u00f3nomo de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto Ley 903 de \u00a02017 y el Decreto 1407 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto Ley 903 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera en \u00a0su Punto 5.1.3.7 y del Decreto Ley 903 de \u00a02017, las FARC-EP entregaron el inventario definitivo de todo tipo de \u00a0bienes en su poder; y que con los referidos bienes de las FARC-EP se proceder\u00e1 \u00a0a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas del conflicto armado, en el marco de \u00a0las medidas de reparaci\u00f3n integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 903 de \u00a02017 dispuso en su art\u00edculo 3\u00ba la creaci\u00f3n de un Patrimonio Aut\u00f3nomo que \u00a0constituir\u00e1 el Fondo de V\u00edctimas, as\u00ed mismo, autoriz\u00f3 al Gobierno nacional \u00a0determinar la entidad que administrar\u00e1 el patrimonio aut\u00f3nomo, y las facultades \u00a0para reglamentar el mecanismo y los t\u00e9rminos de transferencia de los bienes \u00a0referidos al patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1407 de 2017 \u00a0design\u00f3 como administrador del patrimonio aut\u00f3nomo a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE) S.A.S., y cre\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0Transitoria de Verificaci\u00f3n de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo con la finalidad de asegurar el apoyo t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0financiero al administrador de dicho patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fin exclusivo de los bienes incluidos \u00a0en el patrimonio aut\u00f3nomo es, de conformidad con el Acuerdo Final, el de \u00a0reparar a las v\u00edctimas del conflicto armado, prop\u00f3sito para cuyo cumplimiento \u00a0es necesario que el Gobierno nacional adopte todas las medidas necesarias para \u00a0la preservaci\u00f3n de la integridad y conservaci\u00f3n de dichos bienes, lo que puede \u00a0incluir su administraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y chatarrizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar los \u00a0mecanismos de administraci\u00f3n transitorios y previos a la constituci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que permitan a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. la recepci\u00f3n material, verificaci\u00f3n, custodia y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de \u00a02017; as\u00ed como las facultades de administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., \u00a0tiene entre sus objetivos la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de actividades \u00a0il\u00edcitas de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes; y que como consecuencia de lo anterior, en armon\u00eda con el \u00a0citado objetivo, se requiere habilitar la disposici\u00f3n de dicho Fondo para \u00a0cumplir las funciones descritas en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Incluir una Parte 5 en el Libro \u00a02 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0denominada \u201cBienes incluidos en el \u00a0inventario previsto en el Decreto Ley 903 de \u00a02017\u201d, un T\u00edtulo 1 \u201cRecepci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, mecanismos y t\u00e9rminos para permitir la transferencia de los \u00a0bienes al patrimonio aut\u00f3nomo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 903 de \u00a02017 y el Decreto 1407 de 2017\u201d. \u00a0Los art\u00edculos que conformar\u00e1n este T\u00edtulo 1 son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar en \u00a0conjunto con el Decreto 1407 de 2017 \u00a0los mecanismos de administraci\u00f3n que permitan a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE) S.A.S. la gesti\u00f3n de los bienes \u00a0incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de \u00a02017, que hayan sido entregados voluntariamente y sin oposici\u00f3n y sobre los \u00a0cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2. Transferencia de los bienes monetizados y no monetizados al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. Una vez se cree el Patrimonio Aut\u00f3nomo de que trata el Decreto Ley 903 de \u00a02017, los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega \u00a0voluntaria de sus propietarios y\/o poseedores y\/o tenedores y\/u ocupantes, sin \u00a0limitaciones al derecho de dominio ni grav\u00e1menes, y sin oposiciones, que no \u00a0sean susceptibles de registro, ser\u00e1n transferidos mediante acto administrativo \u00a0expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes \u00a0susceptibles de registro, si bien ser\u00e1n recibidos f\u00edsica y materialmente por la \u00a0(SAE) S.A.S., solo ser\u00e1n transferidos formalmente al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo atendiendo las reglas contenidas en el art\u00edculo 2.5.1.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos bienes que no sean entregados \u00a0voluntariamente por sus propietarios y\/o poseedores y\/o tenedores y\/u \u00a0ocupantes, o sobre los cuales pesen limitaciones al derecho de dominio o \u00a0grav\u00e1menes, o frente a los cuales se presenten oposiciones, se sujetar\u00e1n para \u00a0su transferencia al patrimonio aut\u00f3nomo al procedimiento que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3. Presupuesto de administraci\u00f3n. Para el cumplimiento \u00a0de las funciones asignadas a la (SAE) S.A.S. en \u00a0virtud del Decreto Ley 903 y sus decretos reglamentarios, la (SAE) S.A.S. podr\u00e1 sufragar todos los gastos necesarios para la \u00a0recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposici\u00f3n \u00a0de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos necesarios \u00a0para la constituci\u00f3n y funcionamiento del Patrimonio Aut\u00f3nomo de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 903 de \u00a02017 con cargo a los recursos del Frisco, para lo \u00a0cual SAE, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 \u00a0modificar su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4. Exclusi\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. Luego de la \u00a0suscripci\u00f3n del acta de materializaci\u00f3n de entrega, de acuerdo con el \u00a0cronograma que acuerde la SAE S.A.S. con los ex \u00a0integrantes de las FARC-EP designados para el efecto, la SAE S.A.S. caracterizar\u00e1 los bienes para determinar la \u00a0viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Aut\u00f3nomo, proceso en el \u00a0cual determinar\u00e1 si alguno de los bienes debe ser excluido del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes que no tengan vocaci\u00f3n reparadora \u00a0por no tener potencial de monetizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes bald\u00edos, de uso p\u00fablico, fiscales, \u00a0o los dem\u00e1s previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la SAE S.A.S. \u00a0realice la caracterizaci\u00f3n de cada bien, y determine que no se encuentra en las \u00a0hip\u00f3tesis de los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 publicar sendos \u00a0avisos en medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n nacional y local, para \u00a0permitir la intervenci\u00f3n de terceros que consideren tener derechos sobre cada \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para atender los \u00a0casos en que se concreta el numeral 1 del presente art\u00edculo, la SAE S.A.S. presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Transitoria los lineamientos generales de destrucci\u00f3n, chatarrizaci\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas de los bienes, de conformidad con los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 numeral 4 del Decreto 1407 de 2017. \u00a0Una vez aprobados los lineamientos, se entender\u00e1 autorizada la SAE S.A.S. para tomar las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de \u00a0concretarse la tipolog\u00eda de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, se \u00a0informar\u00e1 a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien \u00a0para que proceda a la recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los bienes excluidos \u00a0de que trata este art\u00edculo, aunque no ingresen al patrimonio aut\u00f3nomo, se \u00a0registrar\u00e1n en el sistema de control adoptado, con la anotaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el caso de que \u00a0alguno de los bienes incluidos en el inventario est\u00e9 vinculado a un proceso \u00a0judicial de extinci\u00f3n de dominio, de Justicia y Paz, o de restituci\u00f3n de \u00a0tierras, y haya sido entregado voluntariamente y sin oposiciones, no ser\u00e1 \u00a0susceptible de ingresar al patrimonio aut\u00f3nomo hasta que la ley disponga el \u00a0procedimiento pertinente y disponga sobre la operaci\u00f3n del fuero de atracci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, la SAE S.A.S. lo recibir\u00e1 y registrar\u00e1 \u00a0en el sistema de control adoptado con la anotaci\u00f3n pertinente, manteniendo la \u00a0potestad de administrarlo sin enajenarlo. En cualquier caso, la SAE S.A.S., como administrador, informar\u00e1 inmediatamente del \u00a0hecho al juez competente, para que adopte en el marco de sus competencias las \u00a0medidas pertinentes a la recepci\u00f3n del bien, o a la adopci\u00f3n de una medida \u00a0cautelar, si fuere el caso. La SAE S.A.S. har\u00e1 entrega \u00a0del bien a dicho juez junto con sus frutos y previo descuento de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n, mientras la ley dispone sobre la operaci\u00f3n del fuero de \u00a0atracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5. Mecanismos de administraci\u00f3n. La SAE S.A.S. \u00a0administrar\u00e1 los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en \u00a0la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de los Bienes del Frisco \u00a0con el fin de procurar que los bienes sean o contin\u00faen siendo productivos y \u00a0evitar que su conservaci\u00f3n y custodia genere erogaciones para el presupuesto \u00a0p\u00fablico. Dentro de los mecanismos, la SAE S.A.S. \u00a0podr\u00e1 celebrar cualquier acto y\/o contrato que permita una eficiente \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n es el conjunto de procedimientos internos propios para la \u00a0administraci\u00f3n de los Bienes del Frisco, los cuales \u00a0son desarrollados por el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n se podr\u00e1 adicionar un cap\u00edtulo de administraci\u00f3n especial \u00a0relativo a los bienes a los cuales este decreto hace referencia o se efectuar\u00e1n \u00a0los ajustes e inclusiones a los procedimientos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.6. Medida de administraci\u00f3n. Para los bienes inventariados sujetos \u00a0a registro, la SAE S.A.S. expedir\u00e1 acto \u00a0administrativo mediante el cual asume la administraci\u00f3n de los mismos, el cual \u00a0deber\u00e1 ser inscrito ante las autoridades de registro competentes. La \u00a0inscripci\u00f3n del acto administrativo tiene como finalidad darle publicidad a la \u00a0vinculaci\u00f3n del bien en el inventario de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.7. Enajenaci\u00f3n de bienes. La SAE S.A.S. \u00a0podr\u00e1 enajenar los bienes de que trata este decreto. La enajenaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 mediante los mecanismos de comercializaci\u00f3n dispuestos para los \u00a0bienes del Frisco en el Decreto 2136 de 2015 \u00a0y en las hip\u00f3tesis y bajo las condiciones del Decreto 1407 de 2017, \u00a0en lo aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.8. Transferencia de dominio al Patrimonio Aut\u00f3nomo. La transferencia de \u00a0dominio al Patrimonio Aut\u00f3nomo se efectuar\u00e1 dependiendo de la naturaleza de los \u00a0bienes. En trat\u00e1ndose de bienes no sujetos a registro, la transferencia de \u00a0dominio se realizar\u00e1 mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para bienes sujetos a registro, en la diligencia \u00a0de entrega material, los propietarios manifestar\u00e1n su intenci\u00f3n de declarar la \u00a0transferencia de dominio a favor del Estado. Dicha manifestaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0concretarse en un documento debidamente suscrito por el propietario y el \u00a0representante legal de la SAE S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de sus funciones, el Ministerio \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 intervenir en las diferentes fases del procedimiento con el fin \u00a0de garantizar los derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La SAE S.A.S. \u00a0expedir\u00e1 Acto Administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1579 de 2012, en \u00a0el que recoja la declaraci\u00f3n voluntaria del titular que hace entrega del bien. \u00a0Este acto servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio a favor de la Naci\u00f3n, \u00a0representada por la SAE S.A.S. como administradora \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo en virtud del Decreto 1407 de 2017, \u00a0el cual ser\u00e1 remitido por la SAE S.A.S. a las \u00a0autoridades encargadas del registro quienes deber\u00e1n darle prelaci\u00f3n dentro de \u00a0sus tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que \u00a0se evidencien anotaciones en el certificado de tradici\u00f3n de los bienes que \u00a0impidan o limiten la transferencia de dominio a favor del Estado, se deber\u00e1 \u00a0remitir al proceso de normalizaci\u00f3n que para el efecto disponga el marco legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando no haya \u00a0entrega voluntaria del bien o se presenten oposiciones a su entrega, se deber\u00e1 \u00a0surtir el tr\u00e1mite del proceso que para el efecto disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, la SAE S.A.S. \u00a0efectuar\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente en el sistema de control adoptado, con \u00a0el fin de garantizar la administraci\u00f3n y seguimiento hasta tanto se defina su \u00a0situaci\u00f3n por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.9. Gestiones necesarias de la Superintendencia de Notariado y Registro y \u00a0las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. La Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generar la instrucci\u00f3n de creaci\u00f3n del c\u00f3digo registral y especificaci\u00f3n para la Resoluci\u00f3n de la medida \u00a0de administraci\u00f3n de la SAE S.A.S. de los bienes \u00a0incluidos en el inventario entregado por las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar la instrucci\u00f3n de creaci\u00f3n del \u00a0c\u00f3digo registral y especificaci\u00f3n para el documento \u00a0que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio a favor del Estado &#8211; SAE S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar todas las dem\u00e1s medidas que \u00a0estime necesarias, observando prioritariamente las que solicite la SAE S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.10. Legalizaci\u00f3n de divisas. En el caso de las divisas, la SAE S.A.S. podr\u00e1 enajenarlas a los intermediarios del mercado \u00a0cambiario autorizados o a trav\u00e9s del procedimiento que establezca el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.11. Delegaci\u00f3n. Autor\u00edcese al Departamento Administrativo de Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica para que delegue las funciones asignadas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 903 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.12. (Sic, debe ser Art\u00edculo 2\u00ba) Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga expresamente el art\u00edculo 10 del Decreto 1407 de 2017 \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel \u00a0Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General Carlos Eduardo Bueno Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1535 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.357, septiembre \u00a015 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se adiciona la Parte 5, T\u00edtulo 1 al Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en la cual se reglamenta \u00a0la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n y los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}