{"id":51135,"date":"2023-08-17T14:21:25","date_gmt":"2023-08-17T14:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1543-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:25","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:25","slug":"decreto-1543-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1543-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1543 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1543 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.358, septiembre 16 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Fondo de Energ\u00edas No Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la \u00a0Energ\u00eda, Fenoge, adicionando una Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Minas y Energ\u00eda 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 1715 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 143 de 1994 \u00a0dispone que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en ejercicio de las funciones de \u00a0regulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de todas las actividades \u00a0relacionadas con el servicio p\u00fablico de electricidad, definir\u00e1 los criterios \u00a0para el aprovechamiento econ\u00f3mico de las fuentes convencionales y no \u00a0convencionales de energ\u00eda, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible \u00a0de los recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds, y promover\u00e1 el desarrollo de tales \u00a0fuentes y el uso eficiente y racional de la energ\u00eda por parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 697 de 2001 \u00a0declar\u00f3 el uso racional y eficiente de la energ\u00eda como un asunto de inter\u00e9s \u00a0social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el \u00a0abastecimiento energ\u00e9tico pleno y oportuno, la competitividad de la econom\u00eda \u00a0colombiana, la protecci\u00f3n al consumidor y la promoci\u00f3n de energ\u00edas no \u00a0convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 697 de 2001 \u00a0establece que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la entidad responsable de \u00a0promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas \u00a0de uso racional y eficiente de la energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012 establecen como funci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda la de \u00a0formular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica i) en materia de uso \u00a0racional de energ\u00eda, el desarrollo de fuentes alternas de energ\u00eda y la \u00a0promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional \u00a0y eficiente de energ\u00eda, y ii) sobre las actividades relacionadas con el \u00a0aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la \u00a0totalidad de las fuentes energ\u00e9ticas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1715 de 2014 \u00a0declar\u00f3 la promoci\u00f3n, est\u00edmulo e incentivo al desarrollo de las actividades de \u00a0producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de fuentes no convencionales de energ\u00eda como un asunto \u00a0de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, \u00a0fundamental para asegurar la diversificaci\u00f3n del abastecimiento energ\u00e9tico \u00a0pleno y oportuno, la competitividad de la econom\u00eda colombiana, la protecci\u00f3n \u00a0del ambiente, el uso eficiente de la energ\u00eda y la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1715 de 2014 cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Energ\u00edas No Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda \u00a0(Fenoge), para financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda \u00a0(FNCE) y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda (GEE), as\u00ed mismo indica que dicho \u00a0Fondo puede recibir recursos p\u00fablicos, privados y de organismos multilaterales \u00a0e internacionales, y que el mismo ser\u00e1 reglamentado por el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda y administrado por una fiducia que seleccione el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 que, a partir del 1\u00b0 de enero de 2016, de los recursos que recaude \u00a0el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), \u00a0correspondientes a un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora \u00a0despachado en la Bolsa de Energ\u00eda Mayorista, cuarenta centavos ($0,40) ser\u00e1n \u00a0destinados para financiar el Fenoge, los cuales podr\u00e1n seguir siendo recaudados \u00a0con posterioridad a la p\u00e9rdida de vigencia de la citada disposici\u00f3n, por as\u00ed \u00a0establecerlo el art\u00edculo 368 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 368 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0dispuso que el Fenoge ser\u00e1 administrado a trav\u00e9s de un contrato de fiducia \u00a0mercantil, el cual deber\u00e1 ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0con una entidad fiduciaria seleccionada por esta entidad para tal fin, \u00a0debidamente autorizada para el efecto y vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto normativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda durante los d\u00edas 12 al 26 de julio de 2017 y los comentarios recibidos \u00a0fueron debidamente analizados e incorporados en el presente decreto en lo que \u00a0se consider\u00f3 pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo \u00a03 del T\u00edtulo III del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda \u00a01073 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.1. Naturaleza del Fondo de Energ\u00edas No \u00a0Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda (Fenoge). De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 1715 de 2014, el \u00a0Fondo de Energ\u00edas No Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda (en \u00a0adelante Fenoge), tendr\u00e1 como objetivo financiar programas de FNCE y gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda, a trav\u00e9s de su fomento, promoci\u00f3n, est\u00edmulo e \u00a0incentivo. El Fenoge estar\u00e1 regido por los lineamientos establecidos en dicha \u00a0ley, en el presente decreto, y en el manual operativo correspondiente, y ser\u00e1 \u00a0administrado por el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya en virtud del \u00a0contrato de fiducia mercantil que suscriba el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con \u00a0una entidad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que alimentar\u00e1n el mencionado \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1n ser, entre otros, las sumas establecidas en el art\u00edculo \u00a0190 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0recursos que transfieran o aporten el Gobierno nacional, entidades p\u00fablicas, \u00a0entidades privadas, organismos de car\u00e1cter multilateral e internacional, \u00a0donaciones y dem\u00e1s recursos que se obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo. \u00a0El Fenoge, a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo, podr\u00e1 suscribir contratos o \u00a0convenios para cumplir con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.2. Recaudo de los recursos. El Fondo de \u00a0Energ\u00edas No Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda (Fenoge), ser\u00e1 \u00a0financiado, entre otros, con cuarenta centavos ($0,40) del recaudo de los \u00a0recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No \u00a0Interconectadas (FAZNI), de que trata el art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015 o \u00a0aquellas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda impartir\u00e1 las instrucciones al Administrador del Sistema de \u00a0Intercambios Comerciales (ASIC), respecto del giro de los recursos al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo que se constituya para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Administrador del Sistema \u00a0de Intercambios Comerciales (ASIC), presentar\u00e1 mensualmente al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y al patrimonio aut\u00f3nomo una relaci\u00f3n de las sumas que ha \u00a0liquidado, recaudado y trasladado al Fenoge en la forma que determine por \u00a0escrito dicho Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones por parte de los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n y de su \u00a0recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos que corresponden al Fenoge conforme \u00a0al art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015, que \u00a0se hayan recaudado a partir del 1\u00b0 de enero de 2016 y hasta la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, y los que se encuentran dispuestos en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n destinados al Fenoge, deber\u00e1n ser girados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al patrimonio aut\u00f3nomo, en la cuenta que para tal \u00a0prop\u00f3sito determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n se entender\u00e1n ejecutados con el giro al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y\/o por el \u00a0Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.3. Destinaci\u00f3n de los recursos. Con los recursos \u00a0del Fenoge se podr\u00e1n financiar parcial o totalmente, entre otros, programas y \u00a0proyectos dirigidos al sector residencial de estratos 1, 2 y 3, tanto para la \u00a0implementaci\u00f3n de soluciones de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala, como para la \u00a0mejora de eficiencia energ\u00e9tica mediante la promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, \u00a0equipos de uso final de energ\u00eda, adecuaci\u00f3n de instalaciones internas y \u00a0remodelaciones arquitect\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1n financiar los estudios, \u00a0auditor\u00edas energ\u00e9ticas, adecuaciones locativas, disposici\u00f3n final de equipos \u00a0sustituidos y costos de administraci\u00f3n e interventor\u00eda de los programas y\/o \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.4. Comit\u00e9 Directivo del Fenoge. El Fenoge contar\u00e1 \u00a0con un Comit\u00e9 Directivo, el cual dirigir\u00e1 la administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fenoge, y estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Minas y Energ\u00eda, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Energ\u00eda, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica (UPME), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Secretario General del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo ser\u00e1 presidido por el \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, y en ausencia de este ser\u00e1 presidido por el \u00a0Viceministro de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 invitar a aquellas \u00a0personas que considere pertinentes o necesarias, seg\u00fan los asuntos que se \u00a0traten en cada una de sus sesiones, y de acuerdo con los planes, programas o \u00a0proyectos que vayan a ser presentados. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-0761 de 2019, M. Minas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.5. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fenoge. El Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar, objetar e impartir instrucciones \u00a0y recomendaciones sobre los planes, programas o proyectos a ser financiados con \u00a0cargo a los recursos del Fenoge, as\u00ed como sobre las actividades de fomento, \u00a0promoci\u00f3n, est\u00edmulo e incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto del Fenoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las pol\u00edticas generales de \u00a0inversi\u00f3n de los recursos que ingresen al Fenoge y velar por su seguridad y \u00a0adecuado manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir al patrimonio aut\u00f3nomo que \u00a0constituya la Entidad Fiduciaria las instrucciones que correspondan para el \u00a0cumplimiento del objeto del Fenoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar criterios para la evaluaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los diversos planes, programas o proyectos a ser \u00a0financiados por el Fenoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y aprobar los diferentes informes \u00a0elaborados por el patrimonio aut\u00f3nomo que constituya la Entidad Fiduciaria para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la conformaci\u00f3n y contrataci\u00f3n \u00a0de un Equipo Ejecutor para la coordinaci\u00f3n, interacci\u00f3n administrativa, \u00a0t\u00e9cnica, operativa, de control y seguimiento de las actividades del Fenoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal \u00a0cumplimiento del objeto del Fenoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda mediante resoluci\u00f3n expedir\u00e1 el Manual Operativo del Fenoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso los proyectos a \u00a0financiar con recursos del Fenoge deber\u00e1n cumplir evaluaciones costo-beneficio \u00a0que comparen el costo del proyecto con los ahorros econ\u00f3micos o ingresos \u00a0producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.6. Entidad Fiduciaria. La Entidad \u00a0Fiduciaria de que trata el art\u00edculo 368 de la Ley 1819 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 seleccionada por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda para la administraci\u00f3n de los recursos del Fenoge, y ser\u00e1 la \u00a0vocera del mismo, seg\u00fan las normas que regulan lo correspondiente a las \u00a0obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos y lo se\u00f1alado en este decreto, siendo la competente para \u00a0comprometer jur\u00eddicamente al Fenoge y le corresponder\u00e1 ejercer sus derechos y \u00a0obligaciones, y representaci\u00f3n judicial y extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender\u00e1 las pol\u00edticas definidas por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo cumpliendo con el manual operativo del Fenoge y el reglamento \u00a0operativo que se implemente para el contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantendr\u00e1 separados los recursos del \u00a0Fenoge de acuerdo con la fuente de donde provengan y la destinaci\u00f3n que debe \u00a0darse a los mismos. Igualmente, separar\u00e1 los recursos de la Entidad Fiduciaria \u00a0y los costos y gastos que se aprueben por el Comit\u00e9 Directivo. La Entidad \u00a0Fiduciaria deber\u00e1 abrir tantas cuentas como sean necesarias para el pago de \u00a0cada uno de los contratos que se ejecuten con los recursos del Fenoge, con el \u00a0fin de que se efect\u00fae de forma directa el pago a terceros de acuerdo a lo \u00a0establecido en cada uno de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder\u00e1 con su patrimonio por el \u00a0incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el \u00a0cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar\u00e1 mensualmente informes de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar\u00e1 Comit\u00e9s Fiduciarios para la \u00a0presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.7. Propiedad y destinaci\u00f3n de los activos. \u00a0La Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 titular, en proporci\u00f3n a su aporte, de la \u00a0infraestructura que se financie con recursos del Fenoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos en los cuales se financie \u00a0infraestructura con recursos del Fenoge, cuyo fin sea la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, esta podr\u00e1 aportarse a empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios en los t\u00e9rminos del numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Fenoge podr\u00e1 transferir la propiedad de los \u00a0bienes que sean financiados con sus recursos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39.3 \u00a0de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1543 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.358, septiembre 16 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Fondo de Energ\u00edas No Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la \u00a0Energ\u00eda, Fenoge, adicionando una Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}