{"id":51136,"date":"2023-08-17T14:21:25","date_gmt":"2023-08-17T14:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1544-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:25","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:25","slug":"decreto-1544-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1544-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1544 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1544 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.358, septiembre 16 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 1367 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas (SGR), y \u00a0modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dictando disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del mandato constitucional \u00a0fue expedida la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que determina la \u00a0distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso \u00a0eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participaci\u00f3n \u00a0de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n son los \u00a0responsables de definir los proyectos de inversi\u00f3n sometidos a ser financiados \u00a0con recursos del SGR, as\u00ed como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la \u00a0conveniencia y oportunidad de financiarlos. Tambi\u00e9n designar\u00e1n su ejecutor que \u00a0ser\u00e1 de naturaleza p\u00fablica; todo de conformidad con lo previsto en la presente \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la mencionada Ley 1530 \u00a0indic\u00f3 que corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n viabilizar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que cuenten con cofinanciaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0frente a la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos \u00a0del SGR indic\u00f3 que los proyectos de inversi\u00f3n que se financien con cargo al SGR \u00a0ser\u00e1n ejecutados por quien designe el respectivo OCAD, con estricta sujeci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen presupuestal definido en esta ley y al de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente \u00a0y aplicable y el ejecutor garantizar\u00e1 la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados al proyecto de inversi\u00f3n, as\u00ed como el suministro y registro de la \u00a0informaci\u00f3n requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n (SMSCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) de los Fondos de \u00a0Compensaci\u00f3n y de Desarrollo Regional, de las asignaciones directas, del Fondo \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande \u00a0de la Magdalena y del Canal del Dique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.3 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.3. Revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n. Formulada una \u00a0iniciativa de proyecto ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial o ante los Representantes de las comunidades ind\u00edgenas, las \u00a0comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 a dichas instancias \u00a0respectivamente revisar que el proyecto de inversi\u00f3n se hubiese formulado \u00a0siguiendo la metodolog\u00eda, lineamientos y requisitos para la viabilizaci\u00f3n \u00a0definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Rectora del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, y que el mismo cumple con las caracter\u00edsticas de \u00a0pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulaci\u00f3n con los planes \u00a0y pol\u00edticas nacionales, territoriales y \u00e9tnicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a023 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no cumpla con las \u00a0metodolog\u00edas, lineamientos y requisitos de viabilizaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0primer inciso del presente art\u00edculo, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la \u00a0respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolver\u00e1 dentro los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndole los ajustes que el proyecto requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devuelta una iniciativa de proyecto al \u00a0formulador, este dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la devoluci\u00f3n del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Representantes legales de las entidades \u00a0territoriales o los Representantes de las comunidades \u00e9tnicas minoritarias de \u00a0que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0presentar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, el \u00a0respectivo proyecto a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n municipales \u00a0podr\u00e1n presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ante las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n \u00a0Departamentales, quienes realizar\u00e1n la revisi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n \u00a0ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo establecido en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, o \u00a0directamente a Colciencias como secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 196 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0presentar ante los OCAD, proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional, a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 155 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0siempre que concurran distintas fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos ser\u00e1n presentados con el \u00a0pleno cumplimiento de las caracter\u00edsticas y requisitos previstos para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en la Ley 1530 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Gobierno nacional \u00a0presente proyectos ante el OCAD Regional lo har\u00e1 a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, adjuntando la carta de presentaci\u00f3n, \u00a0suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad p\u00fablica \u00a0designada ejecutora el cumplimiento de los requisitos posteriores a su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.10 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.10. Viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 la instancia viabilizadora de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que requieran cofinanciaci\u00f3n con cargo al gasto de inversi\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta caracter\u00edstica se evidencie, la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n debe \u00a0remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, \u00a0financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisi\u00f3n. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para definir la viabilidad del proyecto y realizar su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viabilizaci\u00f3n de proyectos adelantada por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos definidos \u00a0por el T\u00edtulo 6, Parte 2, Libro 2 del presente decreto para la instancia de \u00a0control posterior de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.6.1 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.6.1. Requisitos previos al inicio de la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 por la entidad p\u00fablica designada para tal fin por el respectivo \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n aprobados por los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n requerir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n e \u00a0inicio de procesos de contrataci\u00f3n, el pleno cumplimiento de los lineamientos y \u00a0requisitos definidos para tales efectos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. La certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0previos al inicio de la ejecuci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n que haya aprobado el mayor \u00a0monto de recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a los seis (6) meses de la aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la \u00a0ejecuci\u00f3n y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser \u00a0liberados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0presentados en fase III que como requisito previo al inicio de la ejecuci\u00f3n \u00a0requieran licencias definitivas y permisos, se podr\u00e1 solicitar, antes del \u00a0vencimiento, la pr\u00f3rroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales. \u00a0Corresponde al \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n que haya aprobado \u00a0el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo \u00a0de Desarrollo Regional, Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, de asignaciones \u00a0directas o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, \u00a0se contar\u00e1 el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la suscripci\u00f3n del \u00faltimo \u00a0acuerdo de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.8 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la instancia viabilizadora \u00a0requiera apoyarse en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o \u00a0personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, \u00a0respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a trav\u00e9s de \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1n las gestiones pertinentes para su obtenci\u00f3n. Dicho pronunciamiento \u00a0debe allegarse al menos un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes del inicio de la sesi\u00f3n del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.2. Funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada vigencia, \u00a0para lo cual solicitar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad \u00a0de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora, el listado de los miembros del \u00a0Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo y de los Representantes de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar la infraestructura \u00a0log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el funcionamiento de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y registrar en el Banco de \u00a0Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, presentados por las entidades territoriales o los \u00a0representantes de las comunidades Ind\u00edgenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar en todas las sesiones del \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, un informe de los proyectos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n, en las diferentes etapas del ciclo de los \u00a0proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los \u00a0acuerdos de la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar los proyectos viabilizados y \u00a0priorizados por los respectivos \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para la priorizaci\u00f3n de proyectos, por instrucci\u00f3n de los integrantes del \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocar a las sesiones a los miembros de \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y a los invitados permanentes, \u00a0previa solicitud del presidente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la secretar\u00eda en las reuniones de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar el qu\u00f3rum en las sesiones de \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Levantar el acta de cada sesi\u00f3n y \u00a0presentarla a consideraci\u00f3n de todos los miembros del respectivo \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir los acuerdos y actas, \u00a0conjuntamente con el presidente del respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y allegar toda la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que \u00a0deban ser objeto de examen, an\u00e1lisis o deliberaci\u00f3n por el respectivo \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comunicar o notificar, seg\u00fan el caso, \u00a0los acuerdos de aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar a los comit\u00e9s consultivos y \u00a0otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeaci\u00f3n regional de \u00a0que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar el cumplimiento de los \u00a0lineamientos y requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora para la aprobaci\u00f3n \u00a0del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar la custodia y archivo de la \u00a0gesti\u00f3n documental, con ocasi\u00f3n de su labor, conforme a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2. Designaci\u00f3n del l\u00edder y funciones. El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designar\u00e1 un \u00a0l\u00edder para el nivel del Gobierno nacional en los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, quien ejercer\u00e1 bajo su responsabilidad las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el \u00fanico interlocutor, con los dem\u00e1s \u00a0niveles de gobierno y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y definir el sentido del voto \u00a0del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y dirimir las diferencias que se \u00a0presenten entre los Ministros y directores de departamentos administrativos o \u00a0sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar pronunciamiento al Ministerio o \u00a0departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0sometido a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0cuando se estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pronunciamiento a que se \u00a0refiere el numeral 3 del presente art\u00edculo debe ser integral, es decir, incluir \u00a0los componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico y financiero. El pronunciamiento debe \u00a0remitirse al Ministerio l\u00edder dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la recepci\u00f3n de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes de \u00a0la sesi\u00f3n del OCAD. La definici\u00f3n del voto del Gobierno nacional no est\u00e1 \u00a0condicionado a la expedici\u00f3n de dicho pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Corregido por el Decreto 1367 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.8. Modificaciones a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. Los miembros del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n podr\u00e1n solicitar, en la sesi\u00f3n, la realizaci\u00f3n de \u00a0modificaciones respecto de las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas que sean de su competencia, sin modificar el valor total del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el \u00a0acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modificaciones antes se\u00f1aladas \u00a0no requerir\u00e1n verificaci\u00f3n de requisitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cAdici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.5, a la Subsecci\u00f3n 5 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, la cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.5. Modificaciones a los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0Los \u00a0miembros del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n podr\u00e1n solicitar, en \u00a0la sesi\u00f3n, la realizaci\u00f3n de modificaciones respecto de las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que sean de su competencia, sin \u00a0modificar el valor total del proyecto de inversi\u00f3n. Dichas modificaciones deben \u00a0ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modificaciones antes se\u00f1aladas no \u00a0requerir\u00e1n verificaci\u00f3n de requisitos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 2.2.4.4.3 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1544 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.358, septiembre 16 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 Nota: Corregido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}